Pensión Alimenticia: Cómo se Calcula, Cuánto Corresponde y Cuándo se Modifica 2026
Guía completa sobre la pensión alimenticia en España: cómo la calcula el juez, factores que influyen (ingresos, custodia, gastos del hijo), tablas orientadoras del CGPJ, cuándo se puede modificar y cuándo se extingue la obligación.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 5 min de lectura
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Pensión Alimenticia: Guía Completa para Calcularla y Modificarla
La pensión alimenticia es la cantidad que un progenitor paga al otro para contribuir a los gastos de manutención, educación y cuidado de los hijos. Su cálculo, modificación y extinción son algunos de los aspectos más debatidos en los divorcios y separaciones con hijos.
¿Qué Incluye la Pensión Alimenticia?
Según el art. 142 CC, los alimentos comprenden todo lo indispensable para:
| Concepto | Incluye |
|---|---|
| Sustento | Alimentación, ropa, calzado |
| Habitación | Gastos de vivienda proporcionales al hijo |
| Asistencia médica | Sanidad, medicamentos, seguros médicos |
| Educación | Colegio, libros, actividades extraescolares habituales |
| Formación | Estudios más allá de los 18 años (si no trabaja) |
Cómo Calcula el Juez la Pensión Alimenticia
Los Dos Criterios del Art. 146 CC
- Necesidades del hijo: nivel de vida que tenía antes de la separación, gastos habituales, necesidades especiales (salud, educación)
- Capacidad económica de los padres: ingresos actuales de ambos progenitores (nóminas, rentas, activos), capacidad de generar ingresos, nuevas obligaciones familiares
Las Tablas Orientadoras del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientadoras (no vinculantes) que muchos juzgados utilizan como referencia. Cruzan:
- Ingresos netos del progenitor no custodio
- Número de hijos comunes
Ejemplo orientativo (tabla simplificada):
| Ingresos netos/mes | 1 hijo | 2 hijos | 3 hijos |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | ~200 € | ~300 € | ~380 € |
| 1.500 € | ~280 € | ~390 € | ~480 € |
| 2.000 € | ~340 € | ~470 € | ~580 € |
| 3.000 € | ~450 € | ~620 € | ~760 € |
| 4.000 € | ~540 € | ~750 € | ~920 € |
Estos importes son meramente orientativos y pueden variar significativamente según las circunstancias del caso concreto.
Ajustes por el Régimen de Custodia
El tipo de custodia influye directamente en la pensión:
| Custodia | Efecto en la pensión |
|---|---|
| Monoparental/exclusiva | El progenitor no custodio paga la pensión ordinaria |
| Compartida (igual tiempo) | La pensión se reduce o elimina si los ingresos son similares |
| Compartida (distinto tiempo) | Se calcula proporcionalmente al tiempo de cada progenitor |
Gastos Ordinarios vs. Extraordinarios
Gastos Ordinarios (incluidos en la pensión mensual)
- Alimentación
- Transporte escolar habitual
- Actividades extraescolares regulares
- Ropa y calzado ordinario
Gastos Extraordinarios (se pagan al 50% adicional)
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| Médicos no cubiertos por SS | Ortodoncia, psicólogo, gafas, operaciones |
| Educativos especiales | Matrícula universitaria, máster, campamento de idiomas |
| Imprevistos relevantes | Accidente, enfermedad no habitual |
Los gastos extraordinarios deben comunicarse previamente al otro progenitor siempre que sea posible. Si hay urgencia, se puede actuar primero y reclamar después.
Cuándo se Puede Modificar la Pensión Alimenticia
La pensión puede modificarse cuando hay un cambio sustancial de circunstancias (art. 775 LEC):
A favor del pagador (reducción):
- Pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos
- Enfermedad grave o incapacidad
- Nacimiento de nuevos hijos con otra pareja (en ciertos casos)
- Mejora económica del progenitor custodio
A favor del beneficiario (aumento):
- Aumento significativo de los ingresos del pagador
- Nuevas necesidades del hijo (enfermedad, educación especial)
- Reducción de ingresos del progenitor custodio
Procedimiento
- Demanda de modificación de medidas ante el juzgado donde se fijaron las medidas
- No requiere SMAC previo
- Efecto desde la presentación de la demanda (no retroactivo a meses anteriores)
Cuándo se Extingue la Pensión Alimenticia
La pensión puede extinguirse (art. 152 CC) cuando:
- El hijo alcanza independencia económica (trabaja y puede mantenerse)
- El hijo fallece
- El pagador carece de medios para pagarla (en ese caso pasa al abuelo u otros obligados)
- El hijo rechaza injustificadamente la relación con el progenitor pagador (doctrina jurisprudencial discutida)
La pensión NO se extingue automáticamente a los 18 años. Si el hijo sigue estudiando y dependiendo económicamente, la pensión continúa.
Consecuencias del Impago de la Pensión Alimenticia
| Vía | Consecuencia |
|---|---|
| Civil | Ejecución de la sentencia: embargo de salario, cuentas bancarias, bienes |
| Penal | Delito del art. 227 CP si se dejan de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos: multa o prisión de 3 meses a 1 año |
| Medidas cautelares | El juez puede acordar embargo preventivo desde el inicio del incumplimiento |
| Devengo de intereses | Las mensualidades impagadas devengan interés legal del dinero |
ALY Abogados — Pensiones Alimenticias en Canarias
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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