IRNR y Modelo 210 en España: Guía Completa para No Residentes 2026
Guía completa sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Modelo 210 en España: quién debe declarar, tipos de renta sujetas (alquiler, plusvalías, dividendos), plazos, tipos impositivos, bonificaciones en Canarias y cómo presentarlo.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 8 min de lectura
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IRNR y Modelo 210 en España: Guía para No Residentes 2026
Si tienes una vivienda, un piso de alquiler o cualquier activo que genera renta en España y no eres residente fiscal en España, te afecta el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta guía explica qué rentas tributan, cuándo y cómo declarar, y qué tipos impositivos se aplican.
¿Qué es el IRNR?
El IRNR (regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes fiscalmente en España. Se declara principalmente mediante el Modelo 210.
Es diferente del IRPF (que es para residentes) y del Impuesto de Sociedades (para empresas residentes).
¿Quién es No Residente Fiscal en España?
Eres no residente fiscal en España si:
- No permaneces en España más de 183 días en el año natural
- No tienes en España el núcleo principal de tus actividades económicas
- No tienes en España el centro de tus intereses económicos o familiares
Esto incluye: propietarios extranjeros de viviendas vacacionales, inversores inmobiliarios no residentes, trabajadores expatriados que no han adquirido residencia fiscal, etc.
⚠️ Ciudadanos británicos post-Brexit: desde el 1 de enero de 2021 los ciudadanos del Reino Unido son terceros países a efectos del IRNR — tributan al tipo del 24% (igual que cualquier no-UE/EEE), no al 19%.
Rentas Sujetas al IRNR y Modelos de Declaración
| Tipo de renta | Modelo | Plazo |
|---|---|---|
| Renta imputada (inmueble vacío/uso propio) | 210 | 1 enero – 31 diciembre año siguiente |
| Renta de alquiler | 210 | Trimestral o anual |
| Plusvalía por venta de inmueble | 210 | 4 meses desde la escritura |
| Dividendos de sociedad española | 210 | 1 mes desde el pago |
| Intereses de banco español | Retención en origen (ECAS) | — |
| Transmisión de acciones (sociedad con inmueble >50%) | 210 | 3 meses |
Tipo 1: Renta Imputada por Inmueble No Alquilado
Si eres no residente y tienes un inmueble en España que no alquilas, la ley atribuye una renta imputada ficticia:
- 1,1% del valor catastral si el catastro fue revisado después de 1 de enero de 1994
- 2% si el catastro no fue revisado desde 1994
Ejemplo:
- Valor catastral: 100.000 €
- Renta imputada (1,1%): 1.100 €/año
- IRNR (19% para residente UE): 209 €/año
Plazo: declaración anual, del 1 enero al 31 diciembre del año siguiente al que corresponde.
Nota: si el inmueble estuvo arrendado parte del año, solo se aplica la imputación por los días no arrendados.
Tipo 2: Alquiler de Inmueble en España
Los ingresos de alquiler de inmuebles situados en España son la renta más frecuente declarada por no residentes.
Tipos impositivos:
| Residencia del declarante | Base imponible | Tipo |
|---|---|---|
| UE / EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein) | Rendimiento neto (ingresos − gastos) | 19% |
| Resto de países (incluido UK post-Brexit) | Rendimiento bruto (ingresos totales) | 24% |
Gastos deducibles para residentes UE/EEE:
Los residentes de la UE/EEE pueden deducir los mismos gastos que un residente en IRPF:
- Intereses de hipoteca
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Seguro del hogar
- Gastos de comunidad
- Reparaciones y conservación
- Honorarios de agencia
- Amortización del inmueble (3% del precio de adquisición/valor catastral de la construcción)
Los residentes no-UE no pueden deducir ningún gasto — tributan sobre el ingreso bruto.
Periodicidad de presentación:
El Modelo 210 puede presentarse:
- Trimestralmente: en los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre
- Anualmente (solo si no hay cuota a ingresar o es negativa): entre el 1 enero y el 20 enero del año siguiente
Tipo 3: Plusvalía por Venta de Inmueble
Cuando un no residente vende un inmueble en España:
Retención del 3% por el comprador
El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de 1 mes desde la firma de la escritura. Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor.
Declaración del IRNR por el vendedor
El vendedor no residente debe calcular su plusvalía real y presentar el Modelo 210 en el plazo de 4 meses desde la escritura:
Plusvalía = Precio de venta − Precio de compra − Gastos de adquisición − Gastos de transmisión
Gastos computables: impuestos pagados al comprar (ITP/IVA), honorarios del notario y registro, comisión de la agencia inmobiliaria, reformas que aumentaron el valor.
Tipo impositivo: 19% para residentes UE/EEE; 19% para no-UE (el tipo de plusvalías es el mismo para todos desde 2016).
Si la retención supera el impuesto:
El vendedor puede solicitar la devolución del exceso (si el 3% retenido es mayor que su cuota de IRNR calculada). Hacienda tiene 6 meses para devolver; si no lo hace, devenga intereses.
Tipo 4: Dividendos e Intereses
Dividendos de sociedad española:
- Tipo general: 19% (puede reducirse por convenio de doble imposición)
- Convenios frecuentes: con Países Bajos (15%), Alemania (15%), Francia (15%), Italia (15%), UK (10%)
- La sociedad pagadora retiene en origen el impuesto (Modelo 216)
- Si la retención es excesiva (por convenio), se puede solicitar devolución via Modelo 210
Intereses de cuentas bancarias en España:
Los bancos retienen el 19% en origen sobre los intereses pagados a no residentes. No es necesaria declaración adicional si el banco ya aplicó la retención correcta.
Canarias: Particularidades del IRNR
Las Islas Canarias forman parte del territorio español a efectos del IRNR — no hay diferencia de tipo impositivo. Sin embargo, para los no residentes que poseen inmuebles en Canarias, la baja fiscalidad local tiene efectos indirectos:
- IBI más bajo que en el resto de España (menor coste de mantenimiento)
- ITP 6,5% en la compraventa (vs 10% en muchas comunidades del mainland)
- IGIC 7% (no IVA) en los alquileres turísticos — puede afectar a la deducibilidad de algunos gastos
Convenios de Doble Imposición
España tiene convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países. Los CDI pueden reducir o eliminar la tributación en España sobre ciertos tipos de renta. Los más relevantes:
| País | Dividendos | Ganancias patrimoniales inmuebles | Pensiones |
|---|---|---|---|
| Alemania | 15% | Solo España | España |
| Francia | 15% | Solo España | España |
| Países Bajos | 15% | Solo España | España |
| Italia | 15% | Solo España | España |
| Reino Unido | 10% | Solo España | España |
| EE.UU. | 15% | Solo España | España/EE.UU. |
Las rentas inmobiliarias (alquiler y plusvalía) son siempre gravadas en el país donde está el inmueble — los CDI no liberan de IRNR sobre rentas inmobiliarias en España.
Sanciones por No Declarar el IRNR
No presentar el Modelo 210 o no ingresarlo en plazo genera sanciones:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo (espontánea, sin requerimiento) | 5-20% de la cuota según demora |
| No declarar (descubierto por Hacienda) | 50-150% de la cuota + intereses |
| Cuota no pagada en plazo | Intereses de demora (4,06% anual en 2026) |
La AEAT cruza los datos del Registro de la Propiedad con el Censo de Contribuyentes — detecta fácilmente propietarios no residentes que no declaran.
Presentación del Modelo 210: Paso a Paso
Por vía telemática (recomendado)
- Acceder a la sede electrónica de la AEAT:
sede.agenciatributaria.gob.es - Seleccionar Modelo 210 / IRNR
- Introducir NIE (imprescindible), datos del inmueble (referencia catastral), período y tipo de renta
- Calcular la cuota y generar NRC (número de referencia completo)
- Realizar el pago telemático
Representante fiscal en España
Los no residentes propietarios de inmuebles en España están obligados a designar un representante fiscal ante la AEAT (art. 10 LIRNR). El representante actúa como interlocutor ante Hacienda y puede presentar las declaraciones en nombre del propietario.
ALY Abogados — Gestión del IRNR para No Residentes en Canarias
Gestionamos el IRNR de propietarios no residentes de inmuebles en las Islas Canarias:
- Cálculo y presentación del Modelo 210 (renta imputada, alquiler, plusvalías)
- Asesoramiento sobre gastos deducibles (propietarios UE/EEE)
- Retenciones del 3% en transmisiones (Modelo 211) y devolución del exceso
- Designación como representante fiscal ante la AEAT
- Análisis del convenio de doble imposición aplicable
- Reclamaciones de devolución por retenciones indebidas
Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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