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Fiscal22 de abril de 2026

IRNR y Modelo 210 en España: Guía Completa para No Residentes 2026

Guía completa sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Modelo 210 en España: quién debe declarar, tipos de renta sujetas (alquiler, plusvalías, dividendos), plazos, tipos impositivos, bonificaciones en Canarias y cómo presentarlo.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 8 min de lectura

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IRNR y Modelo 210 en España: Guía para No Residentes 2026

Si tienes una vivienda, un piso de alquiler o cualquier activo que genera renta en España y no eres residente fiscal en España, te afecta el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta guía explica qué rentas tributan, cuándo y cómo declarar, y qué tipos impositivos se aplican.


¿Qué es el IRNR?

El IRNR (regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes fiscalmente en España. Se declara principalmente mediante el Modelo 210.

Es diferente del IRPF (que es para residentes) y del Impuesto de Sociedades (para empresas residentes).


¿Quién es No Residente Fiscal en España?

Eres no residente fiscal en España si:

  • No permaneces en España más de 183 días en el año natural
  • No tienes en España el núcleo principal de tus actividades económicas
  • No tienes en España el centro de tus intereses económicos o familiares

Esto incluye: propietarios extranjeros de viviendas vacacionales, inversores inmobiliarios no residentes, trabajadores expatriados que no han adquirido residencia fiscal, etc.

⚠️ Ciudadanos británicos post-Brexit: desde el 1 de enero de 2021 los ciudadanos del Reino Unido son terceros países a efectos del IRNR — tributan al tipo del 24% (igual que cualquier no-UE/EEE), no al 19%.


Rentas Sujetas al IRNR y Modelos de Declaración

Tipo de rentaModeloPlazo
Renta imputada (inmueble vacío/uso propio)2101 enero – 31 diciembre año siguiente
Renta de alquiler210Trimestral o anual
Plusvalía por venta de inmueble2104 meses desde la escritura
Dividendos de sociedad española2101 mes desde el pago
Intereses de banco españolRetención en origen (ECAS)
Transmisión de acciones (sociedad con inmueble >50%)2103 meses

Tipo 1: Renta Imputada por Inmueble No Alquilado

Si eres no residente y tienes un inmueble en España que no alquilas, la ley atribuye una renta imputada ficticia:

  • 1,1% del valor catastral si el catastro fue revisado después de 1 de enero de 1994
  • 2% si el catastro no fue revisado desde 1994

Ejemplo:

  • Valor catastral: 100.000 €
  • Renta imputada (1,1%): 1.100 €/año
  • IRNR (19% para residente UE): 209 €/año

Plazo: declaración anual, del 1 enero al 31 diciembre del año siguiente al que corresponde.

Nota: si el inmueble estuvo arrendado parte del año, solo se aplica la imputación por los días no arrendados.


Tipo 2: Alquiler de Inmueble en España

Los ingresos de alquiler de inmuebles situados en España son la renta más frecuente declarada por no residentes.

Tipos impositivos:

Residencia del declaranteBase imponibleTipo
UE / EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein)Rendimiento neto (ingresos − gastos)19%
Resto de países (incluido UK post-Brexit)Rendimiento bruto (ingresos totales)24%

Gastos deducibles para residentes UE/EEE:

Los residentes de la UE/EEE pueden deducir los mismos gastos que un residente en IRPF:

  • Intereses de hipoteca
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • Seguro del hogar
  • Gastos de comunidad
  • Reparaciones y conservación
  • Honorarios de agencia
  • Amortización del inmueble (3% del precio de adquisición/valor catastral de la construcción)

Los residentes no-UE no pueden deducir ningún gasto — tributan sobre el ingreso bruto.

Periodicidad de presentación:

El Modelo 210 puede presentarse:

  • Trimestralmente: en los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre
  • Anualmente (solo si no hay cuota a ingresar o es negativa): entre el 1 enero y el 20 enero del año siguiente

Tipo 3: Plusvalía por Venta de Inmueble

Cuando un no residente vende un inmueble en España:

Retención del 3% por el comprador

El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de 1 mes desde la firma de la escritura. Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor.

Declaración del IRNR por el vendedor

El vendedor no residente debe calcular su plusvalía real y presentar el Modelo 210 en el plazo de 4 meses desde la escritura:

Plusvalía = Precio de venta − Precio de compra − Gastos de adquisición − Gastos de transmisión

Gastos computables: impuestos pagados al comprar (ITP/IVA), honorarios del notario y registro, comisión de la agencia inmobiliaria, reformas que aumentaron el valor.

Tipo impositivo: 19% para residentes UE/EEE; 19% para no-UE (el tipo de plusvalías es el mismo para todos desde 2016).

Si la retención supera el impuesto:

El vendedor puede solicitar la devolución del exceso (si el 3% retenido es mayor que su cuota de IRNR calculada). Hacienda tiene 6 meses para devolver; si no lo hace, devenga intereses.


Tipo 4: Dividendos e Intereses

Dividendos de sociedad española:

  • Tipo general: 19% (puede reducirse por convenio de doble imposición)
  • Convenios frecuentes: con Países Bajos (15%), Alemania (15%), Francia (15%), Italia (15%), UK (10%)
  • La sociedad pagadora retiene en origen el impuesto (Modelo 216)
  • Si la retención es excesiva (por convenio), se puede solicitar devolución via Modelo 210

Intereses de cuentas bancarias en España:

Los bancos retienen el 19% en origen sobre los intereses pagados a no residentes. No es necesaria declaración adicional si el banco ya aplicó la retención correcta.


Canarias: Particularidades del IRNR

Las Islas Canarias forman parte del territorio español a efectos del IRNR — no hay diferencia de tipo impositivo. Sin embargo, para los no residentes que poseen inmuebles en Canarias, la baja fiscalidad local tiene efectos indirectos:

  • IBI más bajo que en el resto de España (menor coste de mantenimiento)
  • ITP 6,5% en la compraventa (vs 10% en muchas comunidades del mainland)
  • IGIC 7% (no IVA) en los alquileres turísticos — puede afectar a la deducibilidad de algunos gastos

Convenios de Doble Imposición

España tiene convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países. Los CDI pueden reducir o eliminar la tributación en España sobre ciertos tipos de renta. Los más relevantes:

PaísDividendosGanancias patrimoniales inmueblesPensiones
Alemania15%Solo EspañaEspaña
Francia15%Solo EspañaEspaña
Países Bajos15%Solo EspañaEspaña
Italia15%Solo EspañaEspaña
Reino Unido10%Solo EspañaEspaña
EE.UU.15%Solo EspañaEspaña/EE.UU.

Las rentas inmobiliarias (alquiler y plusvalía) son siempre gravadas en el país donde está el inmueble — los CDI no liberan de IRNR sobre rentas inmobiliarias en España.


Sanciones por No Declarar el IRNR

No presentar el Modelo 210 o no ingresarlo en plazo genera sanciones:

InfracciónSanción
Presentación fuera de plazo (espontánea, sin requerimiento)5-20% de la cuota según demora
No declarar (descubierto por Hacienda)50-150% de la cuota + intereses
Cuota no pagada en plazoIntereses de demora (4,06% anual en 2026)

La AEAT cruza los datos del Registro de la Propiedad con el Censo de Contribuyentes — detecta fácilmente propietarios no residentes que no declaran.


Presentación del Modelo 210: Paso a Paso

Por vía telemática (recomendado)

  1. Acceder a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Seleccionar Modelo 210 / IRNR
  3. Introducir NIE (imprescindible), datos del inmueble (referencia catastral), período y tipo de renta
  4. Calcular la cuota y generar NRC (número de referencia completo)
  5. Realizar el pago telemático

Representante fiscal en España

Los no residentes propietarios de inmuebles en España están obligados a designar un representante fiscal ante la AEAT (art. 10 LIRNR). El representante actúa como interlocutor ante Hacienda y puede presentar las declaraciones en nombre del propietario.


ALY Abogados — Gestión del IRNR para No Residentes en Canarias

Gestionamos el IRNR de propietarios no residentes de inmuebles en las Islas Canarias:

  • Cálculo y presentación del Modelo 210 (renta imputada, alquiler, plusvalías)
  • Asesoramiento sobre gastos deducibles (propietarios UE/EEE)
  • Retenciones del 3% en transmisiones (Modelo 211) y devolución del exceso
  • Designación como representante fiscal ante la AEAT
  • Análisis del convenio de doble imposición aplicable
  • Reclamaciones de devolución por retenciones indebidas

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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