IRNR y Modelo 210 en España: Guía Completa para No Residentes 2026
Guía completa sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Modelo 210 en España: quién debe declarar, tipos de renta sujetas (alquiler
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 12 min de lectura
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Los no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente las declaran con el Modelo 210. Tipo general: 19% para residentes en la UE/EEE; 24% para el resto; las ganancias por venta, los dividendos y los intereses tributan al 19% sea cual sea el país de residencia, salvo exención o convenio (arts. 14 y 25.1 de la Ley del IRNR). Los inmuebles no alquilados tributan por imputación de rentas: 2% del valor catastral, o 1,1% si fue revisado en los diez años anteriores (art. 85 de la Ley del IRPF; para 2026 basta con que la revisión haya entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012, disposición adicional 55.ª en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación). El alquiler ya no se declara cada trimestre: las rentas devengadas desde el cuarto trimestre de 2026 (todas las de 2026 si se declaran de forma agrupada) se presentan una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
IRNR y Modelo 210 en España: Guía para No Residentes 2026
Si tienes una vivienda, un piso de alquiler o cualquier activo que genera renta en España y no eres residente fiscal en España, te afecta el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta guía explica qué rentas tributan, cuándo y cómo declarar, y qué tipos impositivos se aplican.
¿Qué es el IRNR?
El IRNR (regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes fiscalmente en España. Se declara principalmente mediante el Modelo 210.
Es diferente del IRPF (que es para residentes) y del Impuesto de Sociedades (para empresas residentes).
¿Quién es No Residente Fiscal en España?
Eres no residente fiscal en España si:
- No permaneces en España más de 183 días en el año natural
- No tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos
- No residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores a cargo (si residen aquí, se presume que tú también, salvo prueba en contrario; art. 9 de la Ley del IRPF)
Esto incluye: propietarios extranjeros de viviendas vacacionales, inversores inmobiliarios no residentes, trabajadores expatriados que no han adquirido residencia fiscal, etc.
⚠️ Residentes en el Reino Unido post-Brexit: desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país a efectos del IRNR — sus residentes tributan por el alquiler al tipo general del 24% (igual que cualquier no-UE/EEE), no al 19%. Lo que cuenta es el país de residencia fiscal, no la nacionalidad.
Rentas Sujetas al IRNR y Modelos de Declaración
| Tipo de renta | Modelo | Plazo |
|---|---|---|
| Renta imputada (inmueble vacío/uso propio) | 210 | 1 abril – 31 diciembre del año siguiente (rentas de 2026 en adelante) |
| Renta de alquiler | 210 | Anual: 1–20 abril del año siguiente (rentas desde el 4.º trimestre de 2026; todas las de 2026 si se declaran agrupadas) |
| Plusvalía por venta de inmueble | 210 | 3 meses, una vez transcurrido 1 mes desde la transmisión |
| Dividendos de sociedad española | 210 (solo si no hubo retención o para pedir devolución) | 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero |
| Intereses de banco español | Exentos en cuentas de no residentes y para residentes UE/EEE; en otro caso, retención en origen | — |
| Transmisión de acciones (sociedad con inmueble >50%) | 210 | 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero |
Tipo 1: Renta Imputada por Inmueble No Alquilado
Si eres no residente y tienes un inmueble en España que no alquilas, la ley atribuye una renta imputada ficticia:
- 2% del valor catastral con carácter general (art. 85 de la Ley del IRPF, al que remite el art. 24.5 de la Ley del IRNR)
- 1,1% si el valor catastral del municipio fue revisado mediante valoración colectiva general y entró en vigor en los diez períodos impositivos anteriores; para 2026 basta con que haya entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012 (disposición adicional 55.ª de la Ley del IRPF, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación)
Desde el 1 de enero de 2027, ese mismo decreto-ley sustituye el porcentaje fijo del art. 85 por una escala sobre la suma de los valores catastrales: 1,1% hasta 100.000 €, 1,5% de 100.000 a 500.000 €, 2% de 500.000 a 1.000.000 € y 3% a partir de ahí.
Ejemplo:
- Valor catastral: 100.000 €
- Renta imputada (1,1%): 1.100 €/año
- IRNR (19% para residente UE): 209 €/año
Plazo: declaración anual, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al de devengo (Orden HAC/623/2026, para las rentas imputadas de 2026 en adelante; la de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026).
Nota: si el inmueble estuvo arrendado parte del año, solo se aplica la imputación por los días no arrendados.
Tipo 2: Alquiler de Inmueble en España
Los ingresos de alquiler de inmuebles situados en España son la renta más frecuente declarada por no residentes.
Tipos impositivos:
| Residencia del declarante | Base imponible | Tipo |
|---|---|---|
| UE / EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein) | Rendimiento neto (ingresos − gastos) | 19% |
| Resto de países (incluido UK post-Brexit) | Rendimiento bruto (ingresos totales) | 24% |
Gastos deducibles para residentes UE/EEE:
Los residentes de la UE/EEE pueden deducir los mismos gastos que un residente en IRPF, siempre que acrediten que están directamente relacionados con el alquiler obtenido en España (art. 24.6 de la Ley del IRNR):
- Intereses de hipoteca
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Seguro del hogar
- Gastos de comunidad
- Reparaciones y conservación
- Honorarios de agencia
- Amortización del inmueble (hasta el 3% del mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, sin incluir el suelo)
Los residentes no-UE no pueden deducir ningún gasto — tributan sobre el ingreso bruto.
Periodicidad de presentación:
El Modelo 210 de alquileres se presenta (art. 5 de la Orden EHA/3316/2010, redacción de la Orden HAC/623/2026):
- Con cuota a ingresar: una vez al año, en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al de devengo, tanto si se declara cada renta por separado como de forma agrupada. Se aplica a las rentas devengadas desde el cuarto trimestre de 2026 si se declaran por separado, y a todas las devengadas en 2026 si se declaran de forma agrupada (disposición final única de la Orden HAC/623/2026); el alquiler del tercer trimestre de 2026 declarado por separado todavía se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026
- Con cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente
- Con resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente
Tipo 3: Plusvalía por Venta de Inmueble
Cuando un no residente vende un inmueble en España:
Retención del 3% por el comprador
El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de 1 mes desde la firma de la escritura. Esta retención es un pago a cuenta del IRNR del vendedor.
Declaración del IRNR por el vendedor
El vendedor no residente debe calcular su plusvalía real y presentar el Modelo 210 en el plazo de 3 meses contados desde que termina el mes que tiene el comprador para ingresar la retención (en la práctica, hasta 4 meses desde la transmisión; art. 14.4 del Reglamento del IRNR):
Plusvalía = Precio de venta − Precio de compra − Gastos de adquisición − Gastos de transmisión
Gastos computables: impuestos pagados al comprar (ITP/IVA), honorarios del notario y registro, comisión de la agencia inmobiliaria, reformas que aumentaron el valor.
Tipo impositivo: 19% sea cual sea el país de residencia, también para los no-UE (art. 25.1.f.3.º de la Ley del IRNR).
Si la retención supera el impuesto:
El vendedor puede solicitar la devolución del exceso (si el 3% retenido es mayor que su cuota de IRNR calculada). Hacienda dispone de 6 meses para devolver; si no ordena el pago en ese plazo por causa que le sea imputable, abona intereses de demora sin necesidad de pedirlos (art. 31.2 LGT).
Tipo 4: Dividendos e Intereses
Dividendos de sociedad española:
- Tipo general: 19% (puede reducirse por convenio de doble imposición)
- Tope general en convenios frecuentes: Países Bajos (15%), Alemania (15%), Francia (15%), Italia (15%), UK (10%); para sociedades con participación relevante suele haber tipos más bajos o exención
- La sociedad pagadora retiene en origen el impuesto (Modelo 216)
- Si la retención es excesiva (por convenio), se puede solicitar devolución via Modelo 210
Intereses de cuentas bancarias en España:
Los rendimientos de las cuentas de no residentes están exentos (art. 14.1.f de la Ley del IRNR), y también los intereses que perciben los residentes en otro Estado de la UE o del EEE con intercambio de información (art. 14.1.c). En los demás casos el tipo es el 19% (o el menor que fije el convenio) y lo retiene el pagador; si la retención fue correcta, no es necesaria declaración adicional (art. 28.3).
Canarias: Particularidades del IRNR
Las Islas Canarias forman parte del territorio español a efectos del IRNR — no hay diferencia de tipo impositivo. Sin embargo, para los no residentes que poseen inmuebles en Canarias, la fiscalidad local y autonómica tiene efectos indirectos:
- IBI: lo fija cada ayuntamiento, por lo que su importe varía según el municipio
- ITP 6,5% con carácter general en la compraventa de inmuebles de segunda mano (art. 31 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias)
- IGIC 7% (no IVA) en los alquileres turísticos, que no están exentos (arts. 50.Uno.23.º y 51 de la Ley canaria 4/2012) — puede afectar a la deducibilidad de algunos gastos
Convenios de Doble Imposición
España tiene convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países. Los CDI pueden reducir o eliminar la tributación en España sobre ciertos tipos de renta. Los más relevantes:
| País | Dividendos (tope general) | Ganancia por venta de inmueble en España | Pensiones privadas |
|---|---|---|---|
| Alemania | 15% | Puede gravarse en España | País de residencia (con la excepción del art. 17.3) |
| Francia | 15% | Puede gravarse en España | País de residencia |
| Países Bajos | 15% | Puede gravarse en España | País de residencia |
| Italia | 15% | Puede gravarse en España | País de residencia |
| Reino Unido | 10% | Puede gravarse en España | País de residencia |
| EE.UU. | 15% | Puede gravarse en España | País de residencia |
Las pensiones públicas (por servicios prestados a una Administración) tributan, como regla, en el Estado que las paga, y las prestaciones de Seguridad Social tienen reglas propias en algunos convenios (por ejemplo, art. 17.2 del convenio con Alemania y art. 20.1.b del convenio con EE.UU.); el convenio con Alemania permite además al Estado de la fuente gravar, con un tope del 5% (10% si el derecho a cobrar nace a partir de 2030), las pensiones privadas generadas con aportaciones deducidas durante más de doce años (art. 17.3).
Las rentas inmobiliarias (alquiler y plusvalía) pueden gravarse en el país donde está el inmueble (arts. 6 y 13 de estos convenios; art. 14 en el de Países Bajos) — los CDI no liberan de IRNR sobre rentas inmobiliarias en España.
Sanciones por No Declarar el IRNR
No presentar el Modelo 210 o no ingresarlo en plazo genera sanciones:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo (espontánea, sin requerimiento) | Recargo, no sanción: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; 15% más intereses a partir de 12 meses (art. 27 LGT) |
| No declarar (descubierto por Hacienda) | 50-150% de la cuota + intereses (art. 191 LGT) |
| Cuota no pagada en plazo | Intereses de demora (4,0625% anual en 2026) |
La AEAT recibe información con trascendencia tributaria de notarios, registradores y otros obligados (art. 93 LGT), por lo que puede identificar a propietarios no residentes que no declaran.
Presentación del Modelo 210: Paso a Paso
Por vía telemática (recomendado)
- Acceder a la sede electrónica de la AEAT:
sede.agenciatributaria.gob.es - Seleccionar Modelo 210 / IRNR
- Introducir NIE (imprescindible), datos del inmueble (referencia catastral), período y tipo de renta
- Calcular la cuota y generar NRC (número de referencia completo)
- Realizar el pago telemático
Representante fiscal en España
Tener un inmueble en España no obliga por sí solo a designar un representante fiscal. El art. 10 de la Ley del IRNR lo exige a quienes no residen en la UE (ni en un Estado del EEE con asistencia mutua) cuando la Administración lo requiera por la posesión del inmueble o por la cuantía de la renta, y a los residentes en países sin efectivo intercambio de información que tengan bienes en España. En los demás casos el nombramiento es voluntario: el representante actúa como interlocutor ante Hacienda y puede presentar las declaraciones en nombre del propietario.
ALY Abogados — Gestión del IRNR para No Residentes en Canarias
Gestionamos el IRNR de propietarios no residentes de inmuebles en las Islas Canarias:
- Cálculo y presentación del Modelo 210 (renta imputada, alquiler, plusvalías)
- Asesoramiento sobre gastos deducibles (propietarios UE/EEE)
- Retenciones del 3% en transmisiones (Modelo 211) y devolución del exceso
- Designación como representante fiscal ante la AEAT
- Análisis del convenio de doble imposición aplicable
- Reclamaciones de devolución por retenciones indebidas
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IRNR y quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas no residentes fiscalmente en España. Debes declarar el IRNR si: eres propietario de un inmueble en España (aunque no lo alquiles), obtienes rentas de alquiler de un inmueble situado en España, vendes un inmueble en España (plusvalía), recibes dividendos, intereses o royalties de fuentes españolas que no estén exentos y por los que el pagador no te haya practicado retención (si ya retuvo, no hay que presentar declaración; art. 28.3 de la Ley del IRNR). El impuesto se liquida a través del Modelo 210 (rentas sin establecimiento permanente).
¿Cuánto pagaré de IRNR por alquilar mi piso en España?
Depende de tu residencia fiscal: Si eres residente de la UE/EEE, pagas el 19% sobre el beneficio neto (ingresos de alquiler MENOS gastos deducibles directamente relacionados con el alquiler: intereses de la hipoteca, IBI, seguros, reparaciones, amortización). Si eres residente fuera de la UE/EEE (incluidos residentes del Reino Unido post-Brexit), pagas el 24% sobre el ingreso bruto de alquiler, SIN deducir gastos (arts. 24 y 25.1.a de la Ley del IRNR). Esta diferencia es significativa: un no residente no-UE que cobra 10.000 € de alquiler paga 2.400 € de IRNR; un residente UE con 4.000 € de gastos pagaría solo 1.140 € (19% × 6.000 €).
¿Tengo que declarar el IRNR aunque no alquile mi vivienda vacacional?
Sí. Si eres no residente y tienes un inmueble en España que no alquilas (uso propio o vacío), la ley presume que obtienes una 'renta imputada' (art. 24.5 de la Ley del IRNR, que remite al art. 85 LIRPF). Para 2026 se calcula como el 2% del valor catastral, o el 1,1% si el valor catastral del municipio fue revisado por valoración colectiva general con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012 (disposición adicional 55.ª LIRPF, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación). Ejemplo: un inmueble con valor catastral revisado de 120.000 € genera una renta imputada anual de 1.320 €, sobre la que se aplica el 19% (residente UE) = 250,80 €/año. Plazo de presentación: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al de devengo (Orden HAC/623/2026, para las rentas imputadas de 2026 en adelante).
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 210 por la venta de un inmueble?
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a Hacienda (Modelo 211) en el plazo de un mes. El vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 por la plusvalía (diferencia entre precio de venta y precio de compra + gastos) en el plazo de tres meses contados desde que termina ese mes, es decir, hasta cuatro meses desde la transmisión. Si la retención del 3% es mayor que la cuota de IRNR, se puede solicitar la devolución del exceso. Si es menor, hay que pagar la diferencia.
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