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IRNR: Declaración del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes en España

Gestión del Modelo 210 para no residentes con inmuebles en Canarias. Alquiler, plusvalías por venta, renta imputada y representante fiscal en España.

IRNR en Canarias: todo lo que necesitas gestionar

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¿Qué es el IRNR?

Tributo que pagan los no residentes fiscales en España por rentas obtenidas en territorio español: alquiler de propiedades, plusvalías por venta de inmuebles, dividendos, pensiones y otras rentas de fuente española.

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Modelo 210 — Alquiler de Inmueble

No residente con piso o local alquilado en Canarias: declaración trimestral de rendimientos netos. Gastos deducibles limitados según el convenio de doble imposición aplicable.

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Plusvalía por Venta de Inmueble

Retención del 3% en la compraventa. Declaración de la ganancia en Modelo 210. Cálculo de la ganancia fiscal y crédito por impuestos pagados en el extranjero.

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Inmueble Vacío — Renta Imputada

Si el inmueble no está alquilado, se imputa una renta del 1,1% o 2% del valor catastral. Obligación anual de declaración aunque no existan ingresos reales.

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Representante Fiscal Obligatorio

No residentes de países fuera de la UE/EEE con bienes en España deben designar un representante fiscal ante la AEAT. Gestionamos la figura y asumimos la representación.

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Residentes en la UE vs Terceros Países

Tributación diferente: residentes UE/EEE pueden deducir gastos como si fueran residentes (régimen optativo). Aplicación de CDI para evitar la doble imposición internacional.

Servicios IRNR para no residentes en Canarias

Presentación del Modelo 210 — alquiler

Gestionamos las declaraciones trimestrales del IRNR por alquiler de inmuebles en Canarias. Calculamos los rendimientos netos, aplicamos los convenios de doble imposición y presentamos telemáticamente ante la AEAT.

Modelo 210 — venta de inmueble y plusvalía

Calculamos la ganancia patrimonial, aplicamos los CDI, y recuperamos la retención del 3% cuando supera el impuesto resultante o cuando se produjo una pérdida.

Representante fiscal en España

Asumimos la figura de representante fiscal ante la AEAT para no residentes de países fuera de la UE/EEE obligados a designar uno, gestionando todas las comunicaciones y notificaciones.

Regularización de ejercicios anteriores

Si llevas años sin presentar el IRNR por tu inmueble en Canarias, podemos regularizar la situación minimizando las consecuencias mediante declaraciones extemporáneas voluntarias.

Renta imputada por inmueble vacío

Aunque el inmueble esté vacío o sea de uso propio, existe obligación de declarar la renta imputada anualmente. Gestionamos esta declaración para que evites sanciones por falta de presentación.

Asesoramiento en convenios de doble imposición

Analizamos el CDI aplicable a tu país de residencia para determinar los tipos reducidos de retención, créditos fiscales y exenciones que te corresponden.

Preguntas frecuentes — IRNR

¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 210?

Depende del tipo de renta: (1) Alquiler de inmueble: cada trimestre natural dentro del mes siguiente al cierre del trimestre (enero, abril, julio, octubre). (2) Venta de inmueble: en los 3 meses siguientes al vencimiento del mes en que se realizó la venta. (3) Renta imputada por inmueble vacío: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación se realiza por la Sede Electrónica de la AEAT.

¿Puedo deducir los gastos de comunidad, IBI y reparaciones si soy no residente?

Si eres residente en un país de la UE o el EEE, puedes deducir los mismos gastos que un residente: intereses del préstamo, IBI, comunidad de propietarios, seguro, amortización y gastos de reparación. Si eres residente en un tercer país, en principio solo tributa el rendimiento bruto sin deducción de gastos, salvo que el convenio de doble imposición disponga lo contrario.

¿Qué es la retención del 3% en la venta de un inmueble por no residente?

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda (modelo 211) como retención a cuenta del IRNR del vendedor. El vendedor debe luego presentar el Modelo 210 para declarar la ganancia real y, si la retención es superior al impuesto, solicitar la devolución del exceso. Si hubo pérdida, puede recuperarse el 3% completo.

¿Hay convenio de doble imposición entre España y mi país?

España tiene suscritos convenios de doble imposición con más de 90 países, incluyendo todos los de la UE, Reino Unido, EE.UU., Canadá, Australia, Japón, China, México, Argentina y muchos más. El convenio establece los tipos máximos de retención aplicables y el mecanismo para evitar pagar impuestos dos veces. En la web de la AEAT puedes consultar el mapa de convenios vigentes.

¿Qué pasa si llevo años sin declarar el IRNR por mi inmueble en Canarias?

La AEAT tiene 4 años para comprobar y liquidar el IRNR no declarado (plazo de prescripción general). Sin embargo, el cómputo empieza desde el final del plazo de presentación. En la práctica, pueden aflorar varias anualidades. La regularización voluntaria mediante declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo evita sanciones (solo recargo de extemporaneidad: 1%, 2%, 3%... hasta el 15% según el tiempo de retraso). Si ya hay requerimiento de Hacienda, aplica el régimen sancionador general.

¿Tienes un inmueble en Canarias y vives fuera de España?

Te ayudamos con el IRNR, el Modelo 210 y la representación fiscal. Consulta gratuita.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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