Revisión y presentación de la declaración de la renta
Preparamos tu declaración desde cero o revisamos el borrador de la AEAT para detectar deducciones autonómicas de Canarias que el borrador no incluye automáticamente.
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Planificación tributaria, declaraciones y recursos ante Hacienda para particulares, autónomos y empresas en Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene deducciones autonómicas propias: familia numerosa, gastos guardería, arrendamiento habitual, inversión en vivienda habitual en Canarias (antes de 2013).
Nóminas, pensiones, indemnizaciones exentas (despido hasta 180.000 €), reducción del 30% sobre rendimientos irregulares con período de generación superior a 2 años.
Alquiler de pisos, locales y garajes. Deducciones al 60% sobre rendimiento neto de vivienda habitual arrendada; reducción adicional desde 2024 en zonas tensionadas.
Estimación directa simplificada vs normal; módulos; gastos deducibles; amortizaciones. Deducciones RETA, suministros y vehículo según afectación real.
Venta de inmuebles, fondos y acciones. Exención por reinversión en vivienda habitual, plusvalía del muerto, compensación de pérdidas con ganancias futuras.
El borrador no incluye todas las deducciones autonómicas de Canarias ni todos los gastos deducibles. Confirmarlo sin revisar puede suponer pagar miles de euros de más.
Preparamos tu declaración desde cero o revisamos el borrador de la AEAT para detectar deducciones autonómicas de Canarias que el borrador no incluye automáticamente.
Si presentaste mal la renta en ejercicios anteriores, podemos presentar una declaración rectificativa para recuperar lo pagado de más (hasta 4 años atrás).
Optimización de pagos fraccionados trimestrales (modelo 130/131), gestión de gastos deducibles, estimación directa simplificada o normal y planificación de fin de ejercicio.
Tributación de alquileres, dividendos, fondos de inversión, acciones y criptomonedas. Compensación de pérdidas con ganancias para minimizar la base del ahorro.
Si Hacienda retiene más de lo que debes, presentamos la declaración para recuperar el exceso. También gestionamos las devoluciones de declaraciones anteriores prescritas.
Si la AEAT te ha girado una liquidación por IRPF, te representamos en el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias.
Entre las principales: deducción por familia numerosa (310–660 € según categoría), gastos de guardería y centros de primer ciclo (15% hasta 400 €/hijo), arrendamiento vivienda habitual (con límites de renta y base imponible), inversión en vivienda habitual en Canarias adquirida antes de 2013, y donaciones a entidades canarias. Es fundamental revisarlas anualmente pues los importes se actualizan.
La indemnización por despido improcedente está exenta hasta el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores (33 días/año, máx. 24 mensualidades). El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Si la indemnización pactada supera el límite legal, el exceso también tributa. Existe una reducción del 30% si el período de generación es superior a 2 años o son rendimientos calificados como notoriamente irregulares.
La deducción estatal por alquiler se eliminó en 2015 salvo régimen transitorio (contratos anteriores a 2015 con BI < 24.107,20 €). En Canarias existe una deducción autonómica: 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 500 € anuales (750 € si hay discapacidad), siempre que la base imponible no supere ciertos umbrales. Consulta el importe vigente para el ejercicio que corresponda.
Los ingresos por alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Puedes deducir: intereses del préstamo, IBI, comunidad, seguro, amortización del inmueble (3% del coste), gastos de reparación y conservación. Si el inmueble se alquila como vivienda habitual del arrendatario, se aplica una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Presentación mediante modelo 100 (declaración anual).
La AEAT ofrece varias opciones: (1) domiciliación bancaria con cargo el 30 de junio; (2) pago fraccionado: 60% en junio y 40% en noviembre; (3) solicitud de aplazamiento/fraccionamiento mediante modelo 100 marcando la casilla correspondiente o posteriormente por la vía ordinaria. Los intereses de aplazamiento son del 4,0625% anual. En caso de dificultad, la solicitud de aplazamiento antes del vencimiento evita el recargo de apremio.
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