Análisis fiscal personalizado y diagnóstico
Revisión completa de tu situación tributaria: IRPF, IS, IVA/IGIC, impuesto de patrimonio. Identificamos oportunidades de ahorro fiscal que quizás no estás aprovechando.
✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →
Optimización tributaria para autónomos, empresas y familias con patrimonio en Canarias. ZEC, RIC, REF y estructuras societarias eficientes. Planifica antes de que llegue la factura de Hacienda.
Uso legal de las normas tributarias para minimizar la carga impositiva. Diferente de la elusión o el fraude. En Canarias hay instrumentos legales únicos: ZEC, RIC, REF, DIC. Ahorrar impuestos de forma legítima es un derecho.
Zona Especial Canaria: tipo del 4% sobre beneficios para empresas con actividad real en las islas. El instrumento más potente de reducción fiscal legal en todo el territorio español.
Deducción de hasta el 90% del beneficio no distribuido. Plazo de materialización: 3 años. Reduce efectivamente el tipo del Impuesto sobre Sociedades al 1–5% para las empresas que la aplican correctamente.
Holding familiar para centralizar dividendos con exención del 95% (art. 21 LIS). Planificación de la salida de socios, sucesión empresarial y optimización de la carga tributaria del grupo.
Donar en vida vs heredar: diferencias fiscales significativas. Reducción canaria del 99% en el ISD para transmisión de empresa familiar. Estrategias de usufructo y nuda propiedad para minimizar el impacto fiscal.
Cuándo tiene sentido crear una SL: comparativa IRPF en tramo alto (47%) vs IS al 23% (pymes) o 15% (nueva creación). Gastos deducibles adicionales en sociedad. Análisis personalizado de cada caso.
Revisión completa de tu situación tributaria: IRPF, IS, IVA/IGIC, impuesto de patrimonio. Identificamos oportunidades de ahorro fiscal que quizás no estás aprovechando.
Te ayudamos a evaluar si cumples los requisitos para inscribirte en la Zona Especial Canaria, gestionamos la solicitud ante el Consorcio de la ZEC y supervisamos el cumplimiento anual.
Calculamos la RIC aplicable, diseñamos el plan de materialización en inversiones elegibles y gestionamos la contabilización y seguimiento para evitar regularizaciones futuras.
Diseñamos la estructura más eficiente para tu grupo empresarial o familiar, considerando la exención de dividendos (art. 21 LIS), la tributación de salidas y la sucesión empresarial.
Estrategias de donación en vida, usufructo, nuda propiedad y seguros de vida para minimizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aprovechando la bonificación canaria del 99%.
Aprovechamos al máximo los gastos deducibles, planes de pensiones, retribuciones en especie exentas y la reducción por rendimientos irregulares para minimizar la cuota del IRPF.
Generalmente conviene societarizar cuando el beneficio anual supera los 40.000–50.000 € netos. Por encima de ese umbral, el IRPF marginal (37–47%) supera claramente el tipo del IS (23% general, 15% para nuevas entidades los 2 primeros ejercicios rentables). Sin embargo, hay que considerar: el coste de gestión de la sociedad, la retribución que habrás de fijarte como socio-administrador, las cotizaciones (RETA autónomos societarios), y el tratamiento de los gastos deducibles. El análisis debe ser personalizado: te lo hacemos gratis en la consulta inicial.
Las principales palancas son: (1) ZEC: tipo 4% IS para empresas que cumplan los requisitos (mínimo 1 empleo, inversión mínima 100.000 €, actividades elegibles); (2) RIC: deducción hasta 90% del beneficio no distribuido, reduce el tipo efectivo al 1-5%; (3) DIC: Deducción por Inversiones en Canarias, del 25% al 45% según el tipo de inversión; (4) Amortización acelerada de activos; (5) Aplicación correcta de todos los gastos deducibles y retribución eficiente del socio-administrador.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal exclusivo del REF canario que permite a las empresas con domicilio en Canarias deducir de la base imponible del IS hasta el 90% de la parte del beneficio no distribuida que se destine a una reserva especial indisponible. La reserva debe materializarse en inversiones elegibles (activos fijos nuevos, acciones de empresas canarias, suscripción de deuda pública canaria) en el plazo de 3 ejercicios. Su incumplimiento posterior supone regularización con intereses.
Absolutamente. La planificación fiscal consiste en organizar la actividad económica de forma que se aprovechen las ventajas fiscales que la propia ley prevé. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reconocido que los contribuyentes tienen derecho a elegir la forma jurídica más beneficiosa para sus operaciones, siempre que no haya simulación ni fraude de ley. El propio Código Civil establece que se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido. Los regímenes ZEC, RIC y DIC son creaciones legales expresas del Estado para incentivar la actividad económica en Canarias.
Las entidades de la ZEC deben tener su domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias. Las empresas extranjeras pueden acceder a la ZEC mediante la creación de una nueva entidad (filial o sucursal) en Canarias. La filial tributará al 4% IS sobre los beneficios que genere la actividad canaria. Los dividendos que remita a la matriz extranjera podrían estar sujetos a retención, aunque los convenios de doble imposición suelen reducirla al 5–15%. El análisis completo de la estructura óptima depende del país de origen y del convenio aplicable.
También te puede interesar
Te hacemos un análisis fiscal gratuito y te mostramos cuánto puedes ahorrar con los instrumentos del REF canario.