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Régimen Económico y Fiscal · Art. 27 Ley 19/1994

RIC Canarias 2026
Reserva para Inversiones

Reduce la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en el 90% del beneficio no distribuido reinvirtiendo en Canarias. El incentivo fiscal más potente del Régimen Económico Canario.

90%

Reducción máxima sobre el beneficio no distribuido

3 años

Plazo para materializar la inversión

4,8★

225 reseñas · Especialistas fiscales Canarias

Definición

¿Qué es la RIC?

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal exclusivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

Permite a las empresas con actividad en Canarias reducir su base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (los autónomos en estimación directa aplican una deducción en la cuota del IRPF), siempre que esas cantidades se destinen a una reserva indisponible y se materialicen en inversiones elegibles en un plazo máximo de 3 años.

Puede combinarse con otros incentivos del REF canario dentro de los límites de acumulación de ayudas (no con la deducción por inversiones para los mismos bienes, art. 27.12) y, bien planificada, puede reducir de forma muy relevante la carga fiscal del IS de un ejercicio.

Ejemplo — empresa con €300.000 de beneficio

Sin RIC (IS estándar 25%)

€75.000 de IS

Con RIC 90% — base reducida €30.000

€7.500 de IS

✓ €67.500 ahorrados

* Requiere materializar €270.000 en bienes aptos en el plazo legal de 3 años (art. 27.4).

Base legal: Art. 27 Ley 19/1994 · Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Materialización

¿En qué bienes se puede materializar la RIC?

La normativa establece un catálogo amplio de activos e inversiones elegibles.

Activos fijos materiales

Maquinaria, instalaciones, equipos industriales, vehículos afectos y bienes inmuebles destinados a la actividad. Como inversión inicial deben ser nuevos (art. 27.4.A); el suelo, edificado o no, solo es apto si se afecta a los destinos que enumera el art. 27.4, y nunca lo son los inmuebles destinados a vivienda vacacional.

Activos intangibles

Patentes, licencias, software, derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con la actividad económica en Canarias.

Creación de empleo

Nuevos puestos de trabajo vinculados a la inversión, con incremento de la plantilla media y mantenimiento durante al menos 5 años.

Suscripción de valores

Acciones o participaciones emitidas, por constitución o ampliación de capital, por sociedades que desarrollen su actividad en Canarias y que realicen a su vez las inversiones aptas en el plazo de tres años (art. 27.4.D.1.º).

Deuda pública canaria

Suscripción de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias o sus corporaciones locales (máx. 50% de la RIC).

Gastos de I+D

Gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen (art. 27.4.C), incluidos los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología oficialmente reconocidos y registrados, situados en Canarias (art. 27.6).

Cómo funciona

Requisitos y plazos de la RIC

01

Dotar la reserva

La RIC se dota con cargo al beneficio del ejercicio, al aprobar la aplicación del resultado. La dotación reduce la base imponible del IS hasta el 90% del beneficio no distribuido; en el IRPF opera como deducción en la cuota.

02

Período de materialización

Tienes un máximo de 3 años, contados desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dota la reserva (art. 27.4), para invertir la dotación en bienes aptos. La reserva es indisponible mientras los bienes deban permanecer en la empresa (art. 27.3).

03

Mantenimiento de la inversión

Los activos en los que se materializa la RIC deben permanecer en funcionamiento en la empresa al menos 5 años (10 si es suelo; art. 27.8). En la creación de empleo, el incremento de plantilla debe mantenerse 5 años (3 en empresas de reducida dimensión; art. 27.4.B).

Incumplimiento del plazo — consecuencias

Si no se materializa la RIC en el plazo de 3 años, Hacienda integrará las cantidades no invertidas en la base imponible más los intereses de demora y posibles sanciones. Es imprescindible llevar un control riguroso de los plazos.

Comparativa

RIC vs otros incentivos del REF canario

IncentivoAhorro ISTipo aplicableCompatibilidad
RIC (Reserva para Inversiones)Esta páginaHasta el 90% del beneficio no distribuidoIS / IRPFIncompatible, para los mismos bienes y gastos, con la DIC y con las deducciones del IS por actividades (art. 27.12)
ZEC (Zona Especial Canaria)Tipo fijo 4% ISISAcumulable con la RIC dentro de los límites de ayudas de Estado (art. 42.2)
DIC (Deducción Inversión Canarias)25% de la inversión en activos fijos nuevos, en cuota (art. 94 Ley 20/1991)ISIncompatible con la RIC para los mismos bienes y gastos (art. 27.12)

* La compatibilidad exacta depende del caso concreto. Consulte con nuestros asesores.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la RIC

¿Qué es la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)?

La RIC es un incentivo fiscal regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Permite a las sociedades con establecimiento en Canarias reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta el 90% del beneficio no distribuido (art. 27.2) y a los autónomos en estimación directa aplicar una deducción en la cuota del IRPF (art. 27.15), siempre que esas cantidades se destinen a una reserva indisponible y se materialicen en inversiones elegibles en el plazo máximo de 3 años.

¿Qué bienes son aptos para materializar la RIC?

Los bienes aptos para la RIC se dividen en tres grandes grupos: (1) Inversiones iniciales en activos fijos materiales o intangibles nuevos (maquinaria, equipos, instalaciones, activos intangibles), (2) Creación de empleo (nuevos puestos de trabajo ligados a la inversión, con mantenimiento mínimo de 5 años), y (3) Suscripción de valores de entidades establecidas en Canarias. También se admite la inversión en deuda pública autonómica o local canaria, con límite del 50% de la dotación.

¿Cuánto tiempo tengo para materializar la RIC?

La dotación a la RIC se debe materializar en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva (art. 27.4 de la Ley 19/1994). Por ejemplo, si la junta acuerda en 2025 dotar la RIC con cargo al beneficio de 2024 y el ejercicio coincide con el año natural, el plazo se cuenta desde el 31 de diciembre de 2025 y termina el 31 de diciembre de 2028. El incumplimiento del plazo supone la integración del importe no materializado en la base imponible más los intereses de demora correspondientes.

¿Pueden los autónomos aplicar la RIC?

Sí. Los empresarios individuales y profesionales que determinen su rendimiento neto en el IRPF por el método de estimación directa, con actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias, también pueden aplicar la RIC (art. 27.15 de la Ley 19/1994). En este caso no es una reducción de la base imponible, sino una deducción en la cuota íntegra: se calcula aplicando el tipo medio de gravamen a la dotación anual, con el límite del 80% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a esos rendimientos, y con el mismo plazo de materialización de 3 años.

¿Es compatible la RIC con la ZEC?

No se excluyen por principio, pero su suma tiene límites. El artículo 42.2 de la Ley 19/1994 permite simultanear los beneficios fiscales de la ZEC con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo, dentro de los límites y con las condiciones de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, y el Reglamento (arts. 36 a 38 del Real Decreto 1758/2007) somete tanto los incentivos de la ZEC como la RIC a límites de acumulación de ayudas. Además, si la RIC se materializa en acciones o participaciones de una entidad ZEC, ese importe no puede servir para cumplir la inversión mínima exigida a la ZEC (art. 27.4.D.2.º). La planificación conjunta RIC + ZEC requiere un análisis caso a caso que nuestros asesores fiscales pueden optimizar.

¿Qué ocurre si no materializo la RIC en el plazo de 3 años?

Si transcurren los 3 años sin materializar la dotación, Hacienda integrará las cantidades no invertidas en la base imponible del ejercicio en que se incumplió el plazo, incrementadas con los intereses de demora (art. 27.16). Además, podrían aplicarse recargos e incluso sanciones por el incumplimiento. Es fundamental llevar un control riguroso de los plazos desde el primer momento.

Contacto

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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