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Régimen Económico y Fiscal · Art. 27 Ley 19/1994

RIC Canarias 2026
Reserva para Inversiones

Deduce hasta el 90% de tus beneficios en el Impuesto de Sociedades reinvirtiendo en Canarias. El incentivo fiscal más potente del Régimen Económico Canario.

90%

Deducción máxima sobre la base imponible

3 años

Plazo para materializar la inversión

4,8★

217 reseñas · Especialistas fiscales Canarias

Definición

¿Qué es la RIC?

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal exclusivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

Permite a las empresas y autónomos con actividad en Canarias deducir de su base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) o del IRPF hasta el 90% de los beneficios no distribuidos, siempre que esas cantidades se destinen a una reserva indisponible y se materialicen en inversiones elegibles en un plazo máximo de 3 años.

Es compatible con otros beneficios del REF canario y, bien planificada, puede prácticamente eliminar la carga fiscal del IS de un ejercicio.

Ejemplo — empresa con €300.000 de beneficio

Sin RIC (IS estándar 25%)

€75.000 de IS

Con RIC 90% — base reducida €30.000

€7.500 de IS

€67.500 ahorrados

* Requiere materializar €270.000 en bienes aptos en los 3 ejercicios siguientes.

Base legal: Art. 27 Ley 19/1994 · Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Materialización

¿En qué bienes se puede materializar la RIC?

La normativa establece un catálogo amplio de activos e inversiones elegibles.

Activos fijos materiales

Maquinaria, instalaciones, equipos industriales, vehículos afectos y bienes inmuebles destinados a la actividad, siempre que sean nuevos.

Activos intangibles

Patentes, licencias, software, derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con la actividad económica en Canarias.

Creación de empleo

Nuevos puestos de trabajo vinculados a la inversión, con incremento de la plantilla media y mantenimiento durante al menos 5 años.

Suscripción de valores

Participación en el capital de entidades con domicilio social y objeto social en Canarias que estén en fase de expansión o creación.

Deuda pública canaria

Suscripción de deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias o sus corporaciones locales (máx. 50% de la RIC).

Inversiones en I+D+i

Gastos e inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica realizados en el archipiélago canario.

Cómo funciona

Requisitos y plazos de la RIC

01

Dotar la reserva

En el ejercicio en que se generan los beneficios, se dota la RIC con cargo a resultados. La dotación reduce la base imponible del IS o del IRPF hasta el 90%.

02

Período de materialización

Tienes 3 años desde el cierre del ejercicio para invertir la dotación en bienes aptos. La reserva permanece indisponible durante todo ese tiempo.

03

Mantenimiento de la inversión

Los activos en los que se materializa la RIC deben mantenerse en el balance durante al menos 5 años (3 años para creación de empleo).

Incumplimiento del plazo — consecuencias

Si no se materializa la RIC en el plazo de 3 años, Hacienda integrará las cantidades no invertidas en la base imponible más los intereses de demora (actualmente 4,0625% anual) y posibles sanciones. Es imprescindible llevar un control riguroso de los plazos.

Comparativa

RIC vs otros incentivos del REF canario

IncentivoAhorro ISTipo aplicableCompatibilidad
RIC (Reserva para Inversiones)Esta páginaHasta 90% base imponibleIS / IRPFCompatible con ZIC, DIC, deducción I+D
ZEC (Zona Especial Canaria)Tipo fijo 4% ISISIncompatible con RIC sobre misma base
DIC (Deducción Inversión Canarias)25% inversión en cuotaISCompatible con RIC
ZIC (Zona Industrial Canaria)Exención parcial rentasISCompatible con RIC

* La compatibilidad exacta depende del caso concreto. Consulte con nuestros asesores.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la RIC

¿Qué es la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias)?

La RIC es un incentivo fiscal regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Permite a las empresas y autónomos con actividad económica en Canarias deducir de la base imponible del Impuesto de Sociedades o del IRPF hasta el 90% de los beneficios no distribuidos, siempre que esas cantidades se destinen a una reserva indisponible y se materialicen en inversiones elegibles en el plazo de 3 años.

¿Qué bienes son aptos para materializar la RIC?

Los bienes aptos para la RIC se dividen en tres grandes grupos: (1) Inversiones iniciales en activos fijos materiales o intangibles nuevos (maquinaria, equipos, instalaciones, activos intangibles), (2) Creación de empleo (nuevos puestos de trabajo ligados a la inversión, con mantenimiento mínimo de 5 años), y (3) Suscripción de valores de entidades establecidas en Canarias. También se admite la inversión en deuda pública autonómica o local canaria, con límite del 50% de la dotación.

¿Cuánto tiempo tengo para materializar la RIC?

La dotación a la RIC se debe materializar en el plazo máximo de 3 años contados desde el cierre del ejercicio fiscal en que se generó el beneficio. Por ejemplo, si dotas la RIC con los beneficios del ejercicio 2024, tienes hasta el 31 de diciembre de 2027 para invertir en bienes aptos. El incumplimiento del plazo supone la integración del importe no materializado en la base imponible más los intereses de demora correspondientes.

¿Pueden los autónomos aplicar la RIC?

Sí. Los empresarios individuales y profesionales que tributen en el IRPF (módulos directa o estimación directa) con actividades económicas realizadas en Canarias también pueden aplicar la RIC. En este caso la deducción opera sobre la base imponible del IRPF con el mismo límite del 90% y el mismo plazo de materialización de 3 años.

¿Es compatible la RIC con la ZEC?

En términos generales, no es posible aplicar simultáneamente la RIC y el tipo reducido del 4% de la ZEC sobre las mismas rentas, ya que son regímenes incompatibles para la misma base imponible. Sin embargo, una empresa ZEC puede aplicar la RIC sobre rentas que no estén sometidas al tipo ZEC, y viceversa. La planificación conjunta RIC + ZEC requiere un análisis caso a caso que nuestros asesores fiscales pueden optimizar.

¿Qué ocurre si no materializo la RIC en el plazo de 3 años?

Si transcurren los 3 años sin materializar la dotación, Hacienda integrará las cantidades no invertidas en la base imponible del ejercicio en que se incumplió el plazo, incrementadas con los intereses de demora (actualmente un 4,0625% anual). Además, podrían aplicarse recargos e incluso sanciones por el incumplimiento. Es fundamental llevar un control riguroso de los plazos desde el primer momento.

Contacto

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