Análisis de la liquidación o sanción notificada
Revisamos el acto administrativo completo: motivación, base legal, cálculos numéricos y pruebas aportadas por la AEAT. Identificamos los argumentos más sólidos para el recurso.
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Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias y recurso contencioso-administrativo. Suspensión de deuda y defensa ante embargos.
La AEAT comete errores. Los procedimientos de comprobación tienen garantías legales. Recurrir puede anular la deuda o reducirla significativamente. Los plazos son breves: actúa desde el primer día.
Primer recurso administrativo. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de 1 mes desde la notificación. Suspende el ingreso durante la tramitación con aval o garantía.
Si el recurso de reposición es desestimado o se opta directamente por esta vía, se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias. Plazo: 1 mes desde la resolución.
Si el TEAR también desestima, se acude ante la Audiencia Nacional o el TSJ de Canarias según la cuantía. Es la vía judicial final con revisión plena del acto administrativo.
Solicitar suspensión con aportación de garantías evita el embargo durante el proceso. Existen alternativas si no hay garantías: caución, hipoteca unilateral o solicitud sin garantía en casos excepcionales.
La sanción es un acto separado de la liquidación. Puede reducirse al 50% si se presta conformidad más pago. También se puede recurrir de forma independiente alegando ausencia de culpabilidad.
Revisamos el acto administrativo completo: motivación, base legal, cálculos numéricos y pruebas aportadas por la AEAT. Identificamos los argumentos más sólidos para el recurso.
Te asesoramos sobre si conviene firmar en conformidad (reducción del 25% de la sanción) o recurrir. La decisión depende de la solidez de los hechos y los argumentos disponibles.
Preparamos el escrito de recurso de reposición o la reclamación al TEAR con fundamentación jurídica completa, aportación de pruebas y solicitud de suspensión si procede.
Tramitamos la reclamación económico-administrativa, respondemos los trámites de audiencia y ponemos de manifiesto del expediente ante el Tribunal Regional.
Si el TEAR desestima, interponemos el recurso contencioso ante el TSJ de Canarias o la Audiencia Nacional, con demanda completa y práctica de prueba si es necesaria.
Si recibes una diligencia de embargo, actuamos de forma urgente para solicitar la suspensión, tramitar el aplazamiento o interponer recursos de suspensión con garantía alternativa.
El plazo general es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto. Este plazo se computa en meses naturales: si te notifican el 15 de marzo, tienes hasta el 15 de abril. Transcurrido el plazo sin recurrir, el acto gana firmeza y solo caben vías extraordinarias muy limitadas (recurso extraordinario de revisión, declaración de nulidad de pleno derecho). Es fundamental revisar la fecha de la notificación en el acuse de recibo o en la DEHú (dirección electrónica habilitada única).
Los recursos no suspenden automáticamente la obligación de pago. Para obtener la suspensión necesitas aportar garantía suficiente: aval bancario solidario, depósito de dinero, hipoteca unilateral o caución. Sin garantía, la AEAT puede iniciar la vía ejecutiva aunque el recurso esté pendiente. Hay una excepción: en el recurso de reposición puedes solicitar la suspensión si el acto impugnado pudiera causar perjuicios de difícil reparación. En la práctica, conseguir la suspensión sin garantía es difícil.
El plazo legal máximo es de 1 año desde la interposición de la reclamación. Sin embargo, los TEARs suelen tardar entre 18 y 36 meses en la práctica por la carga de trabajo. El transcurso del plazo sin resolución produce silencio administrativo negativo (se entiende desestimada), lo que permite pasar a la vía contencioso-administrativa sin esperar más. Esta táctica puede ser interesante en casos urgentes.
Depende del caso concreto. Para cuantías pequeñas (< 1.000 €), el coste de representación puede no justificar el recurso. Sin embargo, hay razones para recurrir incluso cuantías pequeñas: (1) evitar el precedente para liquidaciones futuras similares, (2) cuando la sanción incluye infracciones que pueden agravar el historial, (3) cuando el acto tiene vicios formales claros que hacen muy probable la estimación. Te asesoramos de forma gratuita sobre la conveniencia del recurso.
La diligencia de embargo es el acto mediante el cual la AEAT traba un bien (cuenta bancaria, nómina, inmueble) para cobrar la deuda en vía ejecutiva. Puede suspenderse o levantarse mediante: (1) pago de la deuda; (2) aplazamiento/fraccionamiento solicitado antes de que se hubiera dictado la providencia de apremio; (3) declaración de nulidad de la providencia de apremio si hay motivos (prescripción, acto recurrido con suspensión, etc.); (4) aportación de garantía sustitutoria. El embargo de cuenta bancaria es inmediato una vez dictado; actuar rápido es fundamental.
Los plazos para recurrir son de 1 mes. Contacta hoy mismo para analizar tu caso de forma gratuita.