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Derecho Fiscal · Art. 141-159 LGT · Defensa durante la inspección

Inspección Tributaria —
Defensa Legal desde el Primer Día

Si Hacienda te ha notificado el inicio de una inspección tributaria, cada decisión cuenta desde la primera comparecencia. Nuestros abogados fiscalistas te defienden en todo el procedimiento: requerimientos, diligencias, actas e impugnación posterior.

18 meses

Duración máxima general del procedimiento inspector (art. 150 LGT)

Urgente

Contactar con abogado ANTES de la primera comparecencia es clave

30-150%

Rango de sanciones posibles según gravedad (recurribles)

Situaciones críticas

En qué momento contactarnos

Cuanto antes intervenga el abogado, más margen tenemos para construir una defensa sólida. La inspección tributaria tiene fases muy diferenciadas y cada una exige una estrategia distinta:

  • Antes de la primera comparecencia: fijamos la estrategia
  • Durante los requerimientos: controlamos qué se aporta
  • En la propuesta de acta: negociamos el alcance
  • Tras el acta: alegaciones, TEAR y contencioso

Importante: aunque tu asesor fiscal haya llevado el día a día de la contabilidad, una inspección es un procedimiento jurídico. Requiere abogado fiscalista, no solo técnico contable.

Situaciones más habituales en las que nos contactan

Comunicación de inicio inspección

Primera carta de Hacienda indicando el inicio del procedimiento. Primera cita con el inspector y alcance.

Requerimientos masivos de información

Hacienda solicita cientos de documentos, facturas, contratos, extractos bancarios. Peligro: plazos muy cortos.

Propuesta de acta con regularización

Inspector ha calculado una cuota a regularizar. Firma en conformidad vs disconformidad: decisión crítica.

Amenaza de delito fiscal

Regularización superior a 120.000€ o indicios de dolo. Posible derivación a vía penal.

Tipos de actas

Tipos de actas en inspección tributaria

Tipo de actaImplicaciónSanciónCuándo firmarla
Acta de conformidadAceptas la regularizaciónReducción 30% sobre la sanciónCuando los hechos son indiscutibles
Acta de disconformidadRechazas la regularizaciónSanción íntegra pero recurribleCuando hay argumentos jurídicos sólidos
Acta con acuerdoPacto con la inspecciónReducción 50% sobre la sanciónDiscrepancias valorativas importantes
Acta previaRegularización parcialSegún acta principalAsuntos complejos con varios ejercicios
Acta definitivaFinal del procedimientoSegún tipoCierre de la inspección

Nota legal: Las actas de inspección están reguladas en los arts. 153-155 LGT y 185 y ss. del Reglamento General de Gestión e Inspección. La elección del tipo de acta es una decisión estratégica que debe tomarse con asesoramiento jurídico especializado.

Cómo trabajamos

Fases de la defensa en inspección

01

Primera comparecencia

Acudimos con el cliente a la primera visita. Establecemos estrategia: qué aportar, qué pedir aclarar, qué reservarse.

02

Gestión documental

Preparación y entrega controlada de documentación. Evitamos entregar documentos innecesarios que puedan perjudicar.

03

Diligencias y acta

Respondemos a las diligencias de ampliación. Negociamos el acta: alcance, regularización, tipo a firmar.

04

Impugnación post-acta

Si acta de disconformidad: alegaciones + reclamación TEAR + contencioso si necesario.

Plazos y derechos

Qué plazos y derechos protegen al contribuyente

Plazo máximo general de 18 meses (art. 150 LGT). Si se excede, la inspección pierde efecto interruptivo de la prescripción.

Derecho a conocer el alcance exacto: tributos y ejercicios bajo revisión. Cualquier ampliación debe ser notificada formalmente.

Derecho a no aportar documentación que ya conste en la Administración y a ser asistido por abogado o asesor en todas las comparecencias.

Resumen reducciones sobre la sanción

Acta con acuerdo

Reducción del 50% sobre la sanción tributaria.

Acta de conformidad

Reducción del 30% + 40% adicional por pronto pago sin recurso.

Acta de disconformidad

Sin reducción inicial, pero recurrible en vía económico-administrativa y contenciosa.

Base legal: Art. 141-159 LGT · RD 1065/2007

Preguntas frecuentes

Dudas sobre inspecciones tributarias

¿Qué hago si recibo una comunicación de inicio de inspección?

Primera acción: NO responder nada ni acudir solo. La inspección es un procedimiento donde cada palabra importa. Contrata un abogado fiscalista ANTES de la primera comparecencia. En la citación te dirán: alcance (qué tributos y ejercicios se revisan), modalidad (general/parcial), inspector asignado y fecha primera visita. Todo esto condiciona tu estrategia de defensa.

¿Cuánto puede durar una inspección tributaria?

El plazo máximo general es de 18 meses (art. 150.1 LGT). Puede extenderse hasta 27 meses en casos complejos: volumen facturación muy elevado, consolidación fiscal, operaciones vinculadas internacionales. Si la inspección se excede del plazo máximo, pierde su efecto interruptivo de la prescripción: los ejercicios más antiguos pueden caducar automáticamente.

¿Qué es una diligencia de consignación y qué efectos tiene?

Es el documento donde el inspector deja constancia de hechos, comparecencias o respuestas del obligado. Tiene valor probatorio en el procedimiento y en eventuales litigios. Por eso es fundamental REVISAR cada diligencia antes de firmar, corregir errores o matizar afirmaciones. Una diligencia mal firmada puede comprometer seriamente la defensa posterior.

¿Puedo firmar el acta en conformidad si no estoy de acuerdo con todo?

Técnicamente sí, con la aceptación conjunta de hechos y sanción pactada. Pero firmando en conformidad renuncias a impugnar posteriormente (salvo excepciones como nulidad o error manifiesto). Alternativa: firma en disconformidad y presenta alegaciones. Ventaja de la conformidad: reducción 30% de la sanción. Inconveniente: cierra la vía de recurso.

¿Cuándo una inspección tributaria deriva en delito fiscal?

La inspección debe derivar al Ministerio Fiscal si detecta: (1) cuota defraudada superior a 120.000€ por tributo y ejercicio (art. 305 CP), (2) dolo o simulación fiscal evidente, (3) uso de sociedades interpuestas para ocultar rentas, (4) facturas falsas. La pena del delito fiscal es prisión de 1-5 años más multa de 1-6 veces la cuantía defraudada. La inspección QUEDA EN SUSPENSO hasta resolución penal.

¿Cuánto cuesta la defensa en una inspección tributaria?

Depende de la complejidad y duración. Para inspecciones de autónomos o pymes, los honorarios típicos oscilan entre 2.000€ y 10.000€ para todo el procedimiento. Para empresas medianas con varios ejercicios, entre 10.000€ y 40.000€. Ofrecemos iguala fiscal mensual (desde 300€/mes) que cubre inspecciones incluidas. El ahorro en sanciones suele superar con creces los honorarios.

Contacto

¿Te han notificado una inspección tributaria?

Analizamos tu caso urgentemente y diseñamos la estrategia desde la primera comparecencia. Consulta confidencial y sin compromiso.

Análisis urgente de la comunicación de inicioAcompañamiento en comparecenciasHonorarios adaptados al alcance del procedimiento

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

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