Aplazamiento Deuda /
con Hacienda —
Evita el Apremio
Si no puedes pagar una deuda tributaria en plazo, el aplazamiento o fraccionamiento es la herramienta legal para evitar el apremio, los recargos del 5-20% y los embargos. Hasta 50.000€ sin aval y hasta 60 meses de plazo.
50.000€
Límite hasta el cual NO se exige garantía (aval o hipoteca)
60 meses
Plazo máximo habitual de fraccionamiento en deudas tributarias
3,25%
Interés de demora aplicable en 2026 (muy inferior a financiación bancaria)
¿Qué es el aplazamiento tributario?
El aplazamiento (art. 65 LGT) permite posponer el pago de una deuda tributaria a una fecha posterior. El fraccionamiento divide esa deuda en varios pagos periódicos. Ambas figuras son herramientas legales para dificultades transitorias de tesorería:
- Evita el inicio de la vía ejecutiva (apremio)
- Evita embargos de cuentas, nóminas o bienes
- Evita el recargo de apremio (5-20%)
- Interés aplicable (3,25%) inferior a cualquier banco
Importante: debe solicitarse ANTES del fin del periodo voluntario. Si ya ha habido providencia de apremio, todavía es posible solicitarlo en fase ejecutiva, pero con más exigencias (garantía incluso por importes menores).
Perfiles habituales que solicitan aplazamiento
Autónomo con IRPF/IVA puntual
Trimestre difícil, facturación baja, cliente moroso. Aplazamiento de 3-12 meses hasta normalizar tesorería.
Pyme con liquidación de IS
Impuesto de Sociedades elevado tras ejercicio complejo. Fraccionamiento a 24-60 meses conservando tesorería.
Deuda tras inspección tributaria
Liquidación grande tras acta de inspección. Aplazamiento con garantía para evitar embargo cautelar.
Particular con IRPF complementario
Paralela anual con importe alto. Fraccionamiento mensual adaptado a nómina.
Tipos de aplazamiento según importe
| Importe | Garantía exigida | Plazo máximo | Interés |
|---|---|---|---|
| Hasta 50.000€ | NO (dispensa general) | 60 meses (autónomos/empresas); 12 meses particulares | 3,25% anual |
| 50.000€ - 100.000€ | Sí (aval bancario o hipoteca) | 60 meses | 3,25% |
| Más de 100.000€ | Sí (aval + análisis económico) | Hasta 60 meses | 3,25% |
| Casos excepcionales | Sí | Más de 60 meses | 3,25% + condiciones especiales |
| Períodos de dificultad | Sí simplificada | Puede ampliarse por normativa urgente | Bonificable por ley |
Nota legal: El aplazamiento se regula en el art. 65 LGT y los arts. 44 y ss. del RGR. El umbral de dispensa de garantía de 50.000€ deriva de la Orden HAP/2178/2015 y sus modificaciones posteriores.
Proceso de solicitud de aplazamiento
Análisis de la deuda
Importe total, tipo de tributo, período, situación económica del deudor. Estudio de capacidad de pago.
Solicitud telemática
Presentación a través de la sede electrónica AEAT antes del fin del periodo voluntario. Modelo CNS de solicitud.
Acuerdo de aplazamiento
Hacienda dicta acuerdo con plan de pagos. Normalmente tarda entre 2-6 meses en resolver (silencio negativo).
Seguimiento y cumplimiento
Supervisión del pago puntual. Si hay un incumplimiento, revocación automática y apremio inmediato.
¿Qué deudas puedes aplazar?
IRPF (declaración anual, paralelas, liquidaciones provisionales).
Impuesto de Sociedades (cuota diferencial, liquidaciones).
IVA autorrepercutido o propio (no el repercutido en determinados supuestos).
Sanciones tributarias (multas administrativas de la AEAT).
Liquidaciones tras inspección o comprobación tributaria.
Deudas NO aplazables (art. 65.2 LGT)
Retenciones e ingresos a cuenta
IRPF de nóminas, IRPF de profesionales: el dinero es de un tercero.
Pagos fraccionados IS
Modelos 202 del Impuesto de Sociedades.
Cambios de criterio Admon.
Deudas derivadas de modificaciones jurisprudenciales.
Ciertos responsables solidarios
Derivaciones específicas listadas en el precepto.
Base legal: Art. 65.2 LGT · Ley General Tributaria
Dudas sobre el aplazamiento tributario
¿Cuándo debo solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria?
Antes del fin del periodo voluntario de pago. Para deudas de autoliquidación (IRPF, IVA, IS): antes del último día del plazo de presentación. Para deudas de liquidación (notificadas por Hacienda): antes del día 20 del mes siguiente a la notificación (si se notificó antes del 15) o antes del día 5 del mes después del siguiente (si fue entre 16-31). Pasado el plazo, se inicia vía ejecutiva con recargos 5-20%.
¿Qué requisitos debo cumplir para que me concedan el aplazamiento?
Requisitos fundamentales: (1) Estar al corriente del resto de obligaciones tributarias (salvo también aplazadas), (2) Demostrar transitoriedad de la dificultad económica, (3) Capacidad efectiva para pagar los plazos propuestos, (4) No haber incumplido aplazamientos anteriores concedidos. Hacienda puede denegar si considera que el problema es estructural o hay mala fe.
¿Qué deudas NO pueden aplazarse?
Quedan excluidas del aplazamiento según art. 65.2 LGT: (1) Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF retenciones, IVA repercutido en determinados supuestos), (2) Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, (3) Deudas derivadas de cambio de criterio de la Administración, (4) Ciertas deudas de responsables solidarios. El IVA y las retenciones son las exclusiones más problemáticas para pymes y autónomos.
¿Puedo aplazar una deuda tras haber recibido providencia de apremio?
Sí, pero es distinto al aplazamiento en período voluntario. En fase ejecutiva, la solicitud debe ser 'razonable' y haber dado tiempo suficiente desde la notificación. Suele exigirse garantía incluso por debajo de 50.000€. El interés aplicable es el de demora (ligeramente superior), y el recargo de apremio (5-20%) ya está consolidado en la deuda a aplazar.
¿Cuánto tarda Hacienda en responder al aplazamiento?
Plazo legal de resolución: 6 meses desde la presentación. Si transcurre ese plazo sin respuesta, opera el silencio negativo (desestimación presunta), aunque en la práctica, Hacienda suele resolver entre 2 y 6 meses. Durante la tramitación, no se inicia el apremio (art. 65.5 LGT): esto es una protección importante. Por eso conviene solicitar el aplazamiento lo antes posible.
¿Puedo combinar aplazamiento con solicitud de fraccionamiento especial por LSO?
No son compatibles. Si vas a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, el aplazamiento ya no tiene sentido porque la LSO puede cancelar la deuda tributaria (hasta 10.000€ directamente, el resto vía plan de pagos). Si ya tienes aplazamiento y vas a LSO, se revoca al iniciar el concurso consecutivo y pasa a ser crédito concursal ordinario.
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