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Derecho Fiscal · Art. 222-238 LGT · Recursos tributarios

Recurrir Hacienda —
Sanciones, Liquidaciones
y Actos Tributarios

Te acompañamos en la impugnación de sanciones, liquidaciones y actos de Hacienda. Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa al TEAR y recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

1 mes

Plazo para recurso de reposición desde notificación de la liquidación/sanción

1 mes

Plazo para reclamación económico-administrativa TEAR alternativa

25%

Reducción por conformidad si se acepta (decisión estratégica clave)

Tipología

Actos de Hacienda que puedes recurrir

Prácticamente todos los actos administrativos dictados por la AEAT o la ATC canaria son susceptibles de impugnación por el contribuyente, siempre que se actúe dentro del plazo.

  • Liquidaciones provisionales y definitivas (paralelas)
  • Sanciones tributarias y recargos
  • Actas de inspección firmadas en disconformidad
  • Providencias de apremio y diligencias de embargo
  • Denegaciones de devolución o deducción
  • Derivaciones de responsabilidad solidaria o subsidiaria

Importante: el plazo habitual para recurrir es de 1 mes desde la notificación. Transcurrido, el acto gana firmeza.

Casos frecuentes que resolvemos

Liquidación tributaria errónea

Hacienda te reclama importes por IRPF, IVA, IS o IGIC. Frecuentemente hay errores de cálculo o en la interpretación.

Sanción tributaria

Multa por presentación tardía, ingreso fuera de plazo, errores en declaración. Recurribles especialmente en ausencia de culpabilidad.

Inspección tributaria con propuesta de acta

Tras inspección te notifican acta con regularización. Decisión clave: firma en conformidad vs disconformidad.

Denegación de devolución o deducción

Te deniegan la devolución solicitada o una deducción. Recurso para defender el derecho aplicado.

Comparativa

Vías de impugnación tributaria

VíaDónde se presentaPlazoVentajas
Recurso de reposiciónMismo órgano que dictó1 mesRápido, potestativo (no obligatorio)
Reclamación TEARTribunal Económico Administrativo Regional1 mesResuelve independientemente de Hacienda
Recurso TEACTribunal Económico Administrativo Central1 mesCuantías elevadas o unificación de criterio
Recurso contencioso-administrativoTribunal Superior Justicia2 meses desde resolución TEARRevisión judicial plena
Recurso extraordinario de revisiónAdministración3 mesesCasos excepcionales (pruebas nuevas, error)

Nota legal: Los recursos están regulados en los arts. 222-238 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). La reposición y el TEAR son excluyentes para el mismo acto.

Cómo trabajamos

Proceso de impugnación paso a paso

01

Análisis del acto administrativo

Revisión de la liquidación o sanción: motivación, fundamentación legal, cálculos, pruebas aportadas por Hacienda.

02

Decisión estratégica

Elección entre: (a) conformidad con reducción 25%, (b) recurso reposición, (c) reclamación TEAR directa.

03

Tramitación del recurso

Redacción y presentación del escrito de recurso con fundamentación jurídica y pruebas.

04

Vía judicial si procede

Si TEAR desestima: recurso contencioso-administrativo ante TSJ (plazo 2 meses).

Decisión estratégica

Conformidad vs Recurso — cuándo conviene cada una

La conformidad aplica una reducción automática del 25% sobre la sanción (art. 188.1 LGT).

Si además pagas voluntariamente sin recurrir, se suma una reducción adicional del 30% (acumulable hasta 55%).

Solo conviene firmar conformidad cuando los hechos son indiscutibles y no hay error de cálculo ni de interpretación.

Si tenemos argumentos sólidos (falta de culpabilidad, caducidad, error), recurrir suele tener mejor retorno económico.

Resumen reducciones y plazos

Conformidad (art. 188.1 LGT)

Reducción 25% sobre la sanción, sin recurso.

Pago voluntario sin recurrir

Reducción 30% adicional (acumulable hasta 55%).

Recurso de reposición o TEAR

Plazo 1 mes desde la notificación. Pierdes las reducciones.

Contencioso-administrativo

Plazo 2 meses desde la resolución del TEAR.

Base legal: Arts. 222-238 LGT · Art. 188 LGT · Art. 46 LJCA

Preguntas frecuentes

Dudas sobre recurrir Hacienda

¿Qué diferencia hay entre recurso de reposición y reclamación TEAR?

El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado (Hacienda), es voluntario y previo. La reclamación económico-administrativa al TEAR se presenta ante un tribunal independiente de Hacienda. Puedes elegir una u otra, pero son excluyentes (no ambas a la vez para el mismo acto). La reposición es más rápida; el TEAR suele tener más éxito por ser imparcial.

¿Cuándo conviene firmar en conformidad?

La firma en conformidad tiene ventajas: reducción del 25% de la sanción (art. 188.1 LGT), reducción 30% adicional por pago voluntario sin recurso (acumulable hasta 55%), mayor celeridad. Conviene cuando: (a) los hechos son indiscutibles, (b) no hay error en la interpretación, (c) los importes son bajos. NO conviene si tenemos argumentos sólidos para el recurso o hay errores de cálculo.

¿Puedo pagar y luego recurrir? ¿O recurrir suspende el pago?

Los recursos NO suspenden automáticamente la ejecución. Para suspender el pago hasta la resolución necesitas: (a) presentar garantía (aval bancario, depósito), o (b) solicitar suspensión sin garantía alegando perjuicios irreparables (difícil de obtener). En la práctica, muchos contribuyentes pagan primero para evitar intereses y apremios, y recurren después para recuperar.

¿Cuánto tarda resolverse un recurso tributario?

Plazos legales máximos: Recurso de reposición 1 mes (Hacienda suele incumplir), Reclamación TEAR 1 año (puede extenderse 12-24 meses reales), Recurso contencioso-administrativo 12-30 meses. El silencio administrativo es negativo (salvo excepciones): si no resuelven en plazo, se entiende desestimado y puedes pasar a la siguiente vía.

¿Puedo recurrir una sanción por no presentar el modelo 390 o 720?

Sí, son las sanciones más habituales y también las más recurribles. La falta de presentación del modelo 720 (bienes en el extranjero) ha sido fuertemente limitada por la STJUE de 27 enero 2022 (asunto C-788/19), que declaró las sanciones desproporcionadas. Para modelos 390 (IVA) y 347 (operaciones con terceros), es frecuente ganar por falta de culpabilidad.

¿Qué pasa si no recurro a tiempo?

Transcurrido el plazo (1 mes habitual), el acto tributario gana firmeza y se vuelve inatacable salvo casos excepcionales (recurso extraordinario de revisión, nulidad de pleno derecho). Comienza la vía ejecutiva: providencia de apremio con recargo del 5-20%, embargo de cuentas, nómina o bienes. Por eso es crucial actuar dentro del plazo (idealmente en las primeras 2 semanas de los 30 días del plazo).

Contacto

¿Has recibido una sanción o liquidación de Hacienda?

Analizamos el acto administrativo y decidimos la vía de impugnación óptima. Consulta gratuita y sin compromiso.

Análisis gratuito del acto notificadoEstrategia: conformidad vs recursoTramitación en reposición, TEAR y contencioso

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