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Régimen Especial Impatriados · Art. 93 LIRPF

Ley Beckham 2026
Tributa al 24% en Canarias

El régimen fiscal más ventajoso para profesionales y directivos que se trasladen a España. Tipo fijo del 24% durante 6 años frente al 47% del IRPF general.

4,8/5 · 225 reseñas en GoogleCol. ICALPA n.º 5.23124 % tipo fijo

24%

Tipo fijo de IRPF durante 6 ejercicios fiscales

€600.000

Umbral de renta hasta el que aplica el tipo 24%

6 años

Período máximo de aplicación del régimen

Definición

¿Qué es la Ley Beckham?

La denominada Ley Beckham es el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la LIRPF (desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España tributar como no residentes —al tipo fijo del IRNR— mientras son residentes fiscales en España.

Hasta €600.000 de base liquidable se aplica el tipo fijo del 24%. Por encima de ese umbral, el exceso tributa al 47%. Las rentas de fuente extranjera generalmente no tributan en España, salvo los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora, que se entienden obtenidos en España en su totalidad; los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española tributan por la escala específica del art. 93.2.e) LIRPF.

La declaración anual se presenta mediante el modelo 151 (en lugar del modelo 100 del IRPF general), y las retenciones del empleador deben practicarse al tipo del 24%.

Ejemplo — salario bruto de €150.000/año

Sin Ley Beckham — IRPF progresivo, tipo medio ~40% (escala estatal + Canarias)

€60.240 de IRPF

Con Ley Beckham — tipo fijo 24%

€36.000 de IRPF

✓ Ahorro aproximado €24.240 anuales

* Cálculo orientativo: escalas estatal (art. 63 LIRPF) y canaria (art. 18 bis del Decreto Legislativo 1/2009) aplicadas a €150.000, sin restar gastos deducibles ni el mínimo personal y familiar, que reducen la cuota del régimen general. El ahorro exacto depende de la composición de rentas y deducciones aplicables.

Base legal: Art. 93 LIRPF · Arts. 113-120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)

Elegibilidad

Requisitos para acogerse a la Ley Beckham

Deben cumplirse todos los requisitos simultáneamente para poder optar por el régimen especial.

No residente en España 5 años previos

El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante ninguno de los cinco ejercicios fiscales anteriores al año en que se produce el traslado.

Traslado por motivo laboral o económico

El desplazamiento debe producirse por alguna de estas causas (art. 93.1.b LIRPF): contrato de trabajo (con un empleador en España, por desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento, o trabajo a distancia por medios exclusivamente telemáticos), adquisición de la condición de administrador de una entidad, actividad económica calificada como emprendedora, o actividad de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Solicitud en 6 meses desde el alta en SS

El modelo 149 debe presentarse ante la AEAT en los 6 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad en España que conste en el alta en la Seguridad Social.

Sin rentas mediante establecimiento permanente

No se deben obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España, salvo las derivadas de actividades económicas innovadoras.

Administradores: límite en entidades patrimoniales

Si el traslado se debe a la adquisición de la condición de administrador de una entidad patrimonial (art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), el administrador no puede tener en ella una participación que determine su consideración como entidad vinculada (art. 93.1.b).2.º LIRPF).

Extensible a cónyuge e hijos (desde 2023)

Desde la Ley de Startups (Ley 28/2022), el cónyuge e hijos menores de 25 años pueden acogerse al régimen si se trasladan junto al impatriado y cumplen los requisitos individuales.

Ventaja diferencial

¿Por qué Canarias es la mejor opción?

La Ley Beckham es compatible con los incentivos exclusivos del Régimen Económico y Fiscal canario, multiplicando el ahorro fiscal total.

IGIC 7% vs IVA 21%

La empresa en la que trabaja el impatriado aplica el IGIC al 7% en lugar del IVA peninsular del 21%, reduciendo los costes operativos.

ZEC — 4% Impuesto de Sociedades

Si la empresa está inscrita en la Zona Especial Canaria (ZEC), tributa al tipo especial del 4% en IS (art. 43 de la Ley 19/1994), dentro de los límites de base imponible del art. 44.

REF canario acumulable

La RIC, la DIC y otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal pueden combinarse con la estructura de la empresa del impatriado.

Calidad de vida y clima

Canarias ofrece clima subtropical todo el año, vuelos directos a toda Europa y una comunidad internacional consolidada de profesionales y nómadas digitales.

Tramitación

Proceso de solicitud paso a paso

1

Comunicar el traslado

Presentar el modelo 149 ante la AEAT en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o inicio de actividad en España. Es el documento de opción por el régimen.

2

Obtener el certificado de opción

La AEAT emite el certificado acreditativo de la opción por el régimen especial. Este certificado debe entregarse al empleador para que practique las retenciones al 24%.

3

Tributar como impatriado

Durante la vigencia del régimen (máx. 6 años), las retenciones se practican al 24% y la declaración anual se presenta mediante el modelo 151 (no el 100 del IRPF general).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la Ley Beckham

¿Qué es la Ley Beckham y a quién aplica?

La Ley Beckham es el régimen opcional del art. 93 LIRPF para personas físicas que adquieren residencia fiscal en España por traslado laboral o actividad económica, permitiendo tributar como no residentes al tipo fijo del 24% hasta €600.000 de base liquidable durante 6 años. Aplica a trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral, administradores de sociedades, emprendedores de actividades innovadoras y profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

¿Cuáles son los ingresos máximos para beneficiarse del tipo 24%?

Hasta €600.000 de base liquidable general se aplica el tipo fijo del 24%. Por encima de ese umbral, el exceso tributa al 47%. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (rentas del art. 25.1.f del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) se gravan por la escala específica del art. 93.2.e).2.º LIRPF, no al 24%.

¿Qué pasa con los ingresos obtenidos en el extranjero?

En general, el régimen solo grava las rentas obtenidas en territorio español, por lo que las rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses o ganancias patrimoniales) no tributan en España. La excepción son los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora: todos los obtenidos durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en territorio español, aunque procedan del extranjero (art. 93.2.b LIRPF).

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el régimen?

El modelo 149 debe presentarse ante la AEAT en el plazo improrrogable de 6 meses contados desde la fecha de inicio de la actividad en España tal como conste en el alta en la Seguridad Social o en la documentación equivalente acreditativa del inicio de la relación laboral o de la actividad. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a acogerse al régimen para ese ejercicio y los siguientes.

¿Se puede ampliar el régimen al cónyuge e hijos?

Sí. Desde la reforma introducida por la Ley de Startups (Ley 28/2022), el cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) también pueden acogerse al régimen especial si se trasladan a España junto al impatriado, siempre que cumplan individualmente los requisitos de no haber residido en España los 5 años anteriores y no obtener rentas mediante establecimiento permanente, y que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la del impatriado (art. 93.3 LIRPF).

¿Es compatible la Ley Beckham con la ZEC o la RIC?

La Ley Beckham afecta al IRPF del trabajador o directivo persona física, mientras que la ZEC (tipo 4% IS) y la RIC (reserva en base IS) son regímenes del Impuesto de Sociedades. Son perfectamente compatibles: el trabajador que se beneficia de la Ley Beckham puede trabajar en una empresa ZEC que a su vez aplique la RIC, multiplicando los beneficios fiscales del conjunto.

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