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Régimen Especial Impatriados · Art. 93 LIRPF

Ley Beckham 2026
Tributa al 24% en Canarias

El régimen fiscal más ventajoso para profesionales y directivos que se trasladen a España. Tipo fijo del 24% durante 6 años frente al 47% del IRPF general.

24%

Tipo fijo de IRPF durante 6 ejercicios fiscales

€600.000

Umbral de renta hasta el que aplica el tipo 24%

6 años

Período máximo de aplicación del régimen

Definición

¿Qué es la Ley Beckham?

La denominada Ley Beckham es el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la LIRPF (desarrollado por el Real Decreto 687/2005). Permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España tributar como no residentes —al tipo fijo del IRNR— mientras son residentes fiscales en España.

Hasta €600.000 de base liquidable se aplica el tipo fijo del 24%. Por encima de ese umbral, el exceso tributa al 47%. Las rentas del extranjero generalmente están exentas, salvo dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que tributan por la escala del ahorro del IRNR.

La declaración anual se presenta mediante el modelo 151 (en lugar del modelo 100 del IRPF general), y las retenciones del empleador deben practicarse al tipo del 24%.

Ejemplo — salario bruto de €150.000/año

Sin Ley Beckham — IRPF progresivo ~45%

€67.500 de IRPF

Con Ley Beckham — tipo fijo 24%

€36.000 de IRPF

Ahorro €31.500 anuales

* Cálculo orientativo. El ahorro exacto depende de la composición de rentas y deducciones aplicables.

Base legal: Art. 93 LIRPF · Real Decreto 687/2005

Elegibilidad

Requisitos para acogerse a la Ley Beckham

Deben cumplirse todos los requisitos simultáneamente para poder optar por el régimen especial.

No residente en España 5 años previos

El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante ninguno de los cinco ejercicios fiscales anteriores al año en que se produce el traslado.

Traslado por motivo laboral o económico

El desplazamiento debe estar motivado por: contrato laboral con empresa española, designación como administrador, actividad económica innovadora o calificación como profesional altamente cualificado.

Solicitud en 6 meses desde el alta en SS

El modelo 149 debe presentarse ante la AEAT en los 6 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad en España que conste en el alta en la Seguridad Social.

Sin rentas mediante establecimiento permanente

No se deben obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España, salvo las derivadas de actividades económicas innovadoras.

Sin participación significativa en entidades

No ser cónyuge separado legalmente ni socio con participación superior al 25% en entidades que tributen en régimen de atribución de rentas con actividades económicas en España.

Extensible a cónyuge e hijos (desde 2023)

Desde la Ley de Startups (Ley 28/2022), el cónyuge e hijos menores de 25 años pueden acogerse al régimen si se trasladan junto al impatriado y cumplen los requisitos individuales.

Ventaja diferencial

¿Por qué Canarias es la mejor opción?

La Ley Beckham es compatible con los incentivos exclusivos del Régimen Económico y Fiscal canario, multiplicando el ahorro fiscal total.

IGIC 7% vs IVA 21%

La empresa en la que trabaja el impatriado aplica el IGIC al 7% en lugar del IVA peninsular del 21%, reduciendo los costes operativos.

ZEC — 4% Impuesto de Sociedades

Si la empresa está inscrita en la Zona Especial Canaria (ZEC), tributa al 4% en IS, el tipo más bajo de la UE para empresas.

REF canario acumulable

La RIC, la DIC y otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal pueden combinarse con la estructura de la empresa del impatriado.

Calidad de vida y clima

Canarias ofrece clima subtropical todo el año, vuelos directos a toda Europa y una comunidad internacional consolidada de profesionales y nómadas digitales.

Tramitación

Proceso de solicitud paso a paso

01

Comunicar el traslado

Presentar el modelo 149 ante la AEAT en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o inicio de actividad en España. Es el documento de opción por el régimen.

02

Obtener el certificado de opción

La AEAT emite el certificado acreditativo de la opción por el régimen especial. Este certificado debe entregarse al empleador para que practique las retenciones al 24%.

03

Tributar como impatriado

Durante la vigencia del régimen (máx. 6 años), las retenciones se practican al 24% y la declaración anual se presenta mediante el modelo 151 (no el 100 del IRPF general).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la Ley Beckham

¿Qué es la Ley Beckham y a quién aplica?

La Ley Beckham es el régimen opcional del art. 93 LIRPF para personas físicas que adquieren residencia fiscal en España por traslado laboral o actividad económica, permitiendo tributar como no residentes al tipo fijo del 24% hasta €600.000 de base liquidable durante 6 años. Aplica a trabajadores por cuenta ajena con contrato laboral, administradores de sociedades, emprendedores de actividades innovadoras y profesionales altamente cualificados.

¿Cuáles son los ingresos máximos para beneficiarse del tipo 24%?

Hasta €600.000 de base liquidable general se aplica el tipo fijo del 24%. Por encima de ese umbral, el exceso tributa al 47%. Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) se gravan por la escala del ahorro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), no al 24%.

¿Qué pasa con los ingresos obtenidos en el extranjero?

En general, las rentas de fuente extranjera no se integran en la base imponible del régimen especial y están exentas de tributación en España. La excepción son los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero cuando la empresa pagadora es residente en España o cuando los rendimientos son atribuibles a un establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el régimen?

El modelo 149 debe presentarse ante la AEAT en el plazo improrrogable de 6 meses contados desde la fecha de inicio de la actividad en España tal como conste en el alta en la Seguridad Social o en la documentación equivalente acreditativa del inicio de la relación laboral o de la actividad. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a acogerse al régimen para ese ejercicio y los siguientes.

¿Se puede ampliar el régimen al cónyuge e hijos?

Sí. Desde la reforma introducida por la Ley de Startups (Ley 28/2022), el cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) también pueden acogerse al régimen especial si se trasladan a España junto al impatriado, siempre que cumplan individualmente los requisitos de no haber residido en España los 5 años anteriores y no obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

¿Es compatible la Ley Beckham con la ZEC o la RIC?

La Ley Beckham afecta al IRPF del trabajador o directivo persona física, mientras que la ZEC (tipo 4% IS) y la RIC (reserva en base IS) son regímenes del Impuesto de Sociedades. Son perfectamente compatibles: el trabajador que se beneficia de la Ley Beckham puede trabajar en una empresa ZEC que a su vez aplique la RIC, multiplicando los beneficios fiscales del conjunto.

Contacto

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