IRNR en Canarias 2026: Cómo Tributan los No Residentes (Modelo 210)
Guía sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en Canarias: quién debe declarar, tipos aplicables, Modelo 210 y sanciones por no declarar.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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Si tienes un piso en Tenerife, un apartamento en Las Palmas o cualquier otro bien en las Islas Canarias pero no resides habitualmente en España, es muy probable que estés obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Se trata de una figura impositiva que, en general, genera muchas dudas entre propietarios extranjeros y expatriados: qué rentas están sujetas, qué tipo se aplica y, sobre todo, cómo presentar el Modelo 210.
Esta guía ofrece una visión general del IRNR en Canarias, pensada para que puedas entender tus obligaciones antes de hablar con un asesor fiscal.
¿Qué es el IRNR y quiénes son no residentes?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no tienen aquí su residencia fiscal. Según la normativa vigente, una persona se considera no residente en España cuando, entre otros criterios, no permanece en el país más de 183 días durante el año natural o no tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos.
Esto significa que un ciudadano alemán que tiene un apartamento en Gran Canaria pero vive y trabaja en Múnich, un jubilado británico que pasa los inviernos en Lanzarote menos de 183 días al año, o un inversor latinoamericano con un local comercial en Las Palmas son, en principio, sujetos pasivos del IRNR. La residencia fiscal no depende de la nacionalidad, sino de dónde se tienen los vínculos económicos y personales predominantes.
Principales rentas sujetas al IRNR en Canarias
Las Islas Canarias, al ser territorio español aunque con especialidades fiscales en materia de tributos propios (IGIC, REF), no tienen un régimen diferenciado en cuanto al IRNR. Las rentas más habituales que deben declarar los no residentes son:
- Alquiler de inmuebles: si tienes una vivienda o local en Canarias y lo arrendas, los ingresos que obtienes están sujetos al IRNR.
- Venta de inmuebles: la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble situado en España tributa en este impuesto.
- Dividendos e intereses: los rendimientos del capital mobiliario de fuente española (dividendos de empresas españolas, intereses de cuentas o bonos) también quedan, en general, sujetos.
- Rendimientos del trabajo: si prestas servicios de forma ocasional o temporal en España sin desplazarte de forma permanente, esos ingresos pueden someterse al IRNR.
Tipos del IRNR aplicables
El tipo impositivo varía en función de la residencia fiscal del contribuyente y del tipo de renta:
- Residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE): el tipo general es el 19%, que coincide con el marginal mínimo del IRPF para alinear el tratamiento fiscal con el de los residentes.
- Residentes en países fuera de la UE/EEE: el tipo general es el 24%.
- Dividendos, intereses y ganancias de capital a corto plazo: con carácter general, el tipo es el 19% con independencia del país de residencia, aunque los convenios de doble imposición (CDI) firmados por España pueden reducir este porcentaje.
Es fundamental revisar si entre España y el país de residencia existe un CDI en vigor, ya que en muchos casos estos convenios establecen tipos reducidos o incluso exenciones para determinadas rentas.
Alquiler de inmueble: cómo se calcula el impuesto
Esta es, con diferencia, la situación más frecuente entre los no residentes con propiedades en Canarias.
Si eres residente en un país de la UE o del EEE, la base imponible se calcula, en general, restando los gastos directamente relacionados con la obtención del ingreso (comunidad de propietarios, intereses del préstamo hipotecario vinculado al inmueble, gastos de reparación y conservación, seguro del hogar, amortización del inmueble, etc.). Sobre el neto resultante se aplica el 19%.
Si eres residente en un país fuera de la UE/EEE, la base imponible es, según normativa, el importe íntegro de los ingresos brutos sin posibilidad de deducir gastos. Se aplica el 24% sobre la totalidad del ingreso percibido.
Existe además la llamada imputación de rentas inmobiliarias: si tienes un inmueble en España que no está alquilado ni es tu vivienda habitual, la ley presume que obtienes una renta. Esa renta imputada equivale, en general, al 1,1% del valor catastral del inmueble (cuando el catastro se ha revisado en los últimos diez años) o al 2% en caso contrario, y tributa al tipo que corresponda según tu país de residencia.
Modelo 210: cuándo y cómo presentarlo
El Modelo 210 es la declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente. Los plazos de presentación varían según el tipo de renta:
- Alquiler de inmuebles (rendimientos de capital inmobiliario): presentación trimestral, dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes al trimestre anterior.
- Imputación de rentas inmobiliarias: presentación anual, con plazo del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al que se devenga.
- Ganancias patrimoniales (salvo venta de inmuebles con retención): presentación en el plazo de tres meses desde que se produce el devengo.
El Modelo 210 se presenta, en general, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El contribuyente puede designar a un representante fiscal en España para cumplir estas obligaciones en su nombre, lo que es habitual cuando el no residente no dispone de certificado digital español.
Venta de inmueble: la retención del 3%
Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, el comprador está obligado a retener e ingresar en Hacienda el 3% del precio de venta en concepto de retención a cuenta del IRNR. Esta retención la ingresa el comprador, no el vendedor, mediante el Modelo 211.
Una vez conocida la ganancia patrimonial real (diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, con los ajustes que procedan), el vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 en el plazo de cuatro meses desde la escritura para regularizar su situación: si la retención del 3% supera el impuesto efectivo, puede solicitarse la devolución del exceso; si es inferior, habrá que pagar la diferencia.
Riesgos y sanciones por no declarar
No presentar el Modelo 210 o presentarlo fuera de plazo conlleva consecuencias económicas significativas. Según la normativa, las principales son:
- Declaración extemporánea sin requerimiento previo: recargos del 1% mensual hasta los 12 meses, y un recargo fijo del 15% a partir del año, además de los intereses de demora correspondientes.
- Infracción tributaria por no declarar: si es Hacienda quien descubre el incumplimiento e inicia un procedimiento, se aplican sanciones que, en general, oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, en función de si existe ocultación u otras circunstancias agravantes.
- Intereses de demora: se devengan desde el final del plazo voluntario de presentación hasta la fecha en que se realiza el ingreso efectivo.
La Agencia Tributaria dispone de mecanismos de intercambio automático de información con las administraciones fiscales de la práctica totalidad de países de la UE y de muchos terceros países (CRS, FATCA), lo que hace cada vez más difícil mantener rentas o bienes en España sin que el fisco tenga conocimiento de ello.
Cuándo conviene contar con un asesor fiscal especializado
Aunque la mecánica básica del IRNR puede entenderse con esta guía, hay situaciones en las que la intervención de un profesional es especialmente recomendable:
- Cuando existe un convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia, ya que puede modificar sustancialmente el tipo aplicable o establecer exenciones.
- En casos de imputación de rentas por inmuebles no arrendados, donde hay que calcular correctamente la base imponible y los plazos de presentación.
- Ante la venta de un inmueble, especialmente si hay que determinar el precio de adquisición histórico, las mejoras realizadas y los coeficientes de actualización aplicables, para calcular correctamente la ganancia sujeta al impuesto.
- Cuando se han recibido requerimientos de la Agencia Tributaria o se detecta que no se han presentado declaraciones en ejercicios anteriores, en cuyo caso es recomendable regularizar la situación voluntariamente antes de que Hacienda inicie un procedimiento sancionador.
En ALY Abogados asesoramos a propietarios no residentes con inmuebles en Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y el resto de las Islas Canarias. Si tienes dudas sobre tus obligaciones en el IRNR o necesitas presentar el Modelo 210, consúltanos sin compromiso.
Más información: Asesoramiento fiscal IRNR para no residentes
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