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Fiscal6 de mayo de 2026

Planificación Fiscal para PYMEs en Canarias 2026: ZEC, RIC y Deducciones IS

Estrategias de planificación fiscal para empresas en Canarias: ZEC (4% IS), RIC, DIC, IGIC reducido y deducciones del Impuesto sobre Sociedades.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

7 min de lectura

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Canarias ocupa una posición singular dentro del sistema tributario español. El Régimen Económico y Fiscal canario (REF), reconocido por el Derecho Comunitario europeo como región ultraperiférica, otorga a las empresas que operan en el archipiélago un conjunto de incentivos fiscales que, bien combinados, pueden reducir de forma sustancial la carga impositiva. Sin embargo, la planificación fiscal eficiente exige conocer las reglas de cada figura, sus requisitos y sus límites. Este artículo repasa los principales instrumentos disponibles en 2026 para las PYMEs canarias.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias: punto de partida

El REF tiene rango constitucional (disposición adicional tercera de la Constitución) y se desarrolla principalmente a través de la Ley 19/1994, modificada en varias ocasiones, y el Estatuto de Autonomía. La Unión Europea reconoce la condición de región ultraperiférica de Canarias en el artículo 349 del TFUE, lo que permite excepciones a las normas de ayudas de Estado ordinarias. Esta base jurídica es la que da cobertura a instrumentos como la ZEC, la RIC o la DIC.

La clave para cualquier empresa es identificar qué incentivos puede activar en función de su estructura, actividad y volumen de negocio, y coordinarlos de manera que no existan incompatibilidades o dobles cómputos.

ZEC — 4% en el Impuesto sobre Sociedades

La Zona Especial Canaria (ZEC) es, probablemente, el incentivo más conocido del REF y el que mayor impacto puede tener sobre el tipo efectivo de IS. Las entidades ZEC tributan al 4% sobre la base imponible especial, frente al tipo general del 25% (o el 23% para empresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros).

Requisitos de acceso

Para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, la sociedad debe, en general:

  • Estar constituida o tener un establecimiento permanente en las Islas Canarias.
  • Realizar una inversión mínima en activos fijos de 100.000 € en las islas de Gran Canaria o Tenerife (50.000 € en el resto de islas) en los dos primeros años desde la autorización.
  • Crear y mantener al menos cinco puestos de trabajo en las islas principales (tres en el resto) durante los primeros seis meses.
  • Desarrollar una de las actividades autorizadas por la normativa ZEC, que incluyen, entre otras: tecnologías de la información, actividades industriales, servicios a empresas, I+D, exportación de servicios y turismo.

Qué rentas tributan al 4%

El tipo reducido se aplica únicamente sobre la denominada base imponible especial ZEC, que se calcula en función del número de trabajadores autorizados en la ZEC. La parte de la base imponible que exceda ese límite tributa al tipo general. Es importante realizar correctamente el cálculo de la base especial y documentarla, porque Hacienda puede revisar este extremo en una eventual inspección.

Sustancia económica: el requisito crítico

La normativa exige que la entidad ZEC tenga sustancia real en Canarias: dirección efectiva, toma de decisiones y actividad real en el archipiélago. Las estructuras meramente formales —con sede registral en Canarias pero gestión desde la Península— pueden ser rechazadas o sancionadas. Este requisito de sustancia se ha endurecido en la práctica administrative reciente.

RIC — Reserva para Inversiones en Canarias

La RIC permite a las empresas con domicilio o establecimiento permanente en Canarias deducir de la base imponible del IS hasta el 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a la Reserva para Inversiones en Canarias. Es, en esencia, un diferimiento fiscal condicionado a la reinversión.

Cómo funciona

  1. La empresa cierra el ejercicio con beneficios y decide dotar la RIC en el plazo de dotación (ejercicio en que se obtiene el beneficio o el siguiente).
  2. La dotación se resta de la base imponible, reduciendo la cuota de IS de ese año.
  3. En el plazo máximo de tres años desde la dotación, los fondos deben materializarse en inversiones válidas.

Inversiones válidas

La normativa contempla varias categorías: adquisición de activos fijos nuevos afectos a la actividad, creación de empleo, suscripción de deuda pública canaria y, en determinadas condiciones, inversiones financieras y participaciones en empresas canarias. Si la materialización no se produce en el plazo o los activos se enajenan antes del plazo de mantenimiento (cinco años en general), el beneficio fiscal se pierde y se generan intereses de demora.

Compatibilidad con otros incentivos

La RIC puede combinarse con la DIC, aunque con límites de acumulación según el Reglamento europeo de ayudas de Estado de finalidad regional. Un asesor fiscal debe revisar caso por caso el margen disponible para evitar exceder los límites de intensidad de ayuda.

DIC — Deducción por Inversiones en Canarias

La DIC permite aplicar en cuota del IS una deducción del 25% sobre el importe de las inversiones en activos fijos nuevos afectos a la actividad económica en Canarias. En territorio común, la deducción equivalente es del 5%, lo que supone una diferencia de veinte puntos porcentuales.

El límite de aplicación es el 50% de la cuota íntegra ajustada del ejercicio, y los saldos no aplicados pueden trasladarse a los quince ejercicios siguientes. Los activos deben permanecer en funcionamiento durante al menos cinco años (tres años para bienes de escasa vida útil), y cualquier enajenación anticipada obliga a regularizar la deducción.

IGIC — Impuesto General Indirecto Canario

Canarias no aplica el IVA peninsular. En su lugar existe el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7% frente al 21% del IVA. Esta diferencia de catorce puntos puede ser determinante en sectores con muchos consumidores finales (turismo, hostelería, comercio minorista) donde el impuesto no se recupera por la vía de la deducción.

Existen tipos reducidos del 3% y el 0% para determinados productos y servicios, así como una lista de exenciones que incluye, entre otros, los servicios sanitarios, educativos y financieros. La exportación de bienes y la prestación de servicios a destinatarios fuera de Canarias están en general exentas, lo que beneficia a las empresas exportadoras o que prestan servicios digitales a clientes fuera del archipiélago.

Cómo combinar estos incentivos: ejemplo práctico

Imaginemos una sociedad canaria dedicada al desarrollo de software (SaaS) con facturación de 800.000 € y beneficio antes de impuestos de 200.000 €. La empresa decide combinar ZEC y RIC:

  • Se inscribe en la ZEC y tributa al 4% sobre su base imponible especial (supongamos que toda la base califica: ahorro de 42.000 € respecto al tipo del 25%).
  • Adicionalmente, dota la RIC con el 90% del beneficio no distribuido (180.000 €), reduciéndola de la base imponible antes de calcular la cuota ZEC.
  • En los tres años siguientes, materializa la RIC adquiriendo servidores y equipamiento tecnológico, que además generan una DIC del 25% adicional.

El resultado puede ser un tipo efectivo muy inferior al general, siempre que se cumplan escrupulosamente los requisitos de sustancia, plazos y documentación.

Riesgos y obligaciones de cumplimiento

La planificación fiscal en Canarias requiere una gestión documental rigurosa. Los principales riesgos son:

  • Perder la condición ZEC por incumplimiento de la sustancia o del mínimo de empleo, con retroactividad y recargo.
  • No materializar la RIC en plazo o en inversiones no admitidas, lo que genera liquidación de la cuota diferida más intereses.
  • Superar los límites de acumulación de ayudas de Estado, que en Canarias tienen un umbral elevado pero finito.
  • Cambios normativos: la ZEC está autorizada hasta 2027 y su renovación puede introducir modificaciones.

La revisión anual de la situación fiscal con un especialista es, en general, la forma más eficiente de mantener los incentivos y evitar contingencias.

Próximos pasos

Si su empresa opera en Canarias y quiere evaluar si puede acceder a la ZEC, dotar la RIC o aplicar la DIC, le recomendamos una consulta específica de planificación fiscal. En ALY Abogados asesoramos a PYMEs y empresas internacionales sobre el REF canario desde Las Palmas de Gran Canaria.

Puede obtener más información en nuestras páginas de planificación fiscal y asesoramiento ZEC para empresas.

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