Okupa en Mi Casa: Qué Hacer Paso a Paso (Guía Legal 2026)
Han ocupado tu vivienda ilegalmente. ¿Qué haces ahora? Guía práctica para propietarios: denuncia, proceso civil, plazos reales y los errores que cuestan meses.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
6 min de lectura
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Descubrir que alguien ha entrado a tu vivienda sin permiso es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un propietario. La buena noticia: existe un camino legal claro para recuperar tu propiedad. La mala: hay errores frecuentes que alargan el proceso meses o incluso pueden volverse en tu contra.
Esta guía te explica exactamente qué hacer y qué no hacer, en orden.
Lo primero: ¿Es realmente un "okupa" o un inquilino moroso?
Antes de actuar, identifica la situación exacta. Son dos casos completamente diferentes:
- Okupa: entró sin tu permiso, sin contrato, sin derecho alguno. No hay vínculo legal previo contigo.
- Inquilino moroso: firmó un contrato de alquiler pero dejó de pagar la renta.
¿Por qué importa tanto? Porque el proceso judicial es totalmente distinto:
- Contra el okupa se utiliza la tutela posesoria urgente y/o la vía penal (art. 202 del Código Penal, usurpación de bien inmueble).
- Contra el moroso se tramita el desahucio por impago en base a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Mezclar las vías es uno de los errores más comunes y puede retrasar semanas el proceso.
Si la ocupación ocurrió hace pocas horas: actúa ahora
Si acabas de descubrir la ocupación y ocurrió hace muy poco tiempo, llama al 112 inmediatamente.
Una ocupación reciente puede constituir un flagrante delito, lo que permite a la policía actuar sin necesidad de orden judicial. En este caso:
- Llama al 112 y explica que están ocupando ilegalmente tu vivienda.
- No te vayas del lugar si puedes evitarlo. Tu presencia como propietario es relevante.
- No entres a la fuerza ni amenaces a los ocupas. Deja actuar a la policía.
- Documenta todo: fotos, vídeo, testigos, hora exacta.
Si la policía acude pero no puede actuar (por ejemplo, si los ocupas alegan que llevan más tiempo), el siguiente paso es el proceso judicial.
Si ya llevan tiempo: proceso judicial en dos vías simultáneas
Cuando la ocupación tiene cierta antigüedad, la solución es el proceso judicial. Se pueden usar dos vías a la vez, y recomendamos hacerlo así:
Vía penal: denuncia por usurpación (art. 202 CP)
Presentamos una denuncia ante el juzgado de guardia por usurpación de bien inmueble. La vía penal:
- Genera presión sobre el okupa desde el primer momento.
- Puede dar lugar a una orden de desalojo provisional durante la instrucción.
- Puede resolverse más rápido si el okupa no tiene arraigo o vulnerabilidad.
Vía civil: tutela sumaria de la posesión
En paralelo, interponemos una demanda de tutela posesoria (art. 250.1.4 LEC) o un juicio verbal de desahucio en precario (art. 250.1.2 LEC). Esta vía:
- Es la que garantiza el lanzamiento definitivo con auxilio judicial.
- El juez convoca a las partes a una vista en un plazo reducido.
- Si el okupa invoca vulnerabilidad, se notifica a los servicios sociales (ver más adelante).
Plazos reales: ¿cuánto tarda el desahucio de un okupa?
Los plazos varían mucho según el juzgado y las circunstancias del caso:
| Situación | Plazo estimado |
|---|---|
| Okupa sin vulnerabilidad, juzgado ágil | 3–6 meses |
| Okupa alega vulnerabilidad, servicios sociales intervienen | 6–12 meses |
| Gran tenedor (10+ inmuebles) con okupa vulnerable | Hasta 18 meses |
| Ocupación muy reciente + vía penal favorable | Puede resolverse en semanas |
La reforma de 2018 (Ley 5/2018) introdujo un procedimiento especial más rápido cuando la vivienda ocupada ilícitamente es la residencia habitual o habitual segunda residencia del propietario y este no es gran tenedor. En Canarias, los juzgados aplican esta norma de forma creciente.
Los 4 errores que alargan el proceso meses
1. Cortar la luz o el agua
Es un delito de coacciones (art. 172 CP). Aunque parezca una solución rápida, puede paralizarlo todo: el juez puede decretar medidas cautelares contra ti y dar al okupa más tiempo en tu propiedad. Nunca lo hagas.
2. Entrar por la fuerza o cambiar cerraduras sin orden judicial
Puede constituir allanamiento de morada inverso. El okupa puede denunciarte a ti, lo que complica enormemente el proceso.
3. Contratar empresas de "desokupación"
Algunas actúan en márgenes legales muy grises y su efectividad no está garantizada. Además, si actúan de forma ilegal, pueden dejarte expuesto a demandas. El proceso judicial, bien llevado, es la única vía segura y definitiva.
4. No documentar los daños desde el principio
Fotografías del estado del inmueble cuando entre el juzgado, facturas de cerradura, costes de limpieza, daños en muebles... Todo esto puede reclamarse al okupa. Sin pruebas, reclamar daños posteriores es muy difícil.
Qué pasa si el okupa dice que es "vulnerable"
Esta es la pregunta que más preocupa a los propietarios. La respuesta es matizada:
El juez, al admitir la demanda, notifica obligatoriamente a los servicios sociales de la situación del okupa. Los servicios sociales tienen un plazo (generalmente 1 mes, ampliable a 2 si el propietario es gran tenedor) para comunicar si el okupa se encuentra en situación de vulnerabilidad y si disponen de alternativa habitacional.
Lo que esto no significa: el okupa no puede quedarse indefinidamente. La suspensión temporal es eso, temporal. Si los servicios sociales no aportan alternativa, el proceso sigue adelante.
Lo que sí significa: puede añadir varios meses al plazo total del proceso. Por eso es clave iniciar el proceso cuanto antes.
Cuánto cuesta recuperar tu vivienda
Los costes habituales del proceso son:
- Abogado: entre 1.500 y 3.500 € dependiendo de la complejidad y si hay litigación en ambas vías.
- Procurador: entre 400 y 800 €.
- Nota registral y documentación: pequeñas tasas.
Revisa tu póliza de seguro de hogar: muchas incluyen cobertura de defensa jurídica para casos de ocupación ilegal que puede cubrir total o parcialmente los honorarios.
Cómo actuar si el okupa está causando daños
Si ves que el okupa está dañando el inmueble o modificando elementos (instalaciones, paredes, etc.), puedes solicitar al juzgado medidas cautelares urgentes para proteger el bien. Esto requiere documentación fotográfica y la intervención urgente del abogado.
Qué documentación necesitas para iniciar el proceso
Reúne antes de la primera consulta:
- Escritura de propiedad o nota registral.
- Acreditación de que el inmueble te pertenece (IBI, etc.).
- Fotografías del estado actual.
- Cualquier comunicación con los ocupas (mensajes, burofax).
- Parte de la policía si llamaste al 112.
- Contrato de alquiler (si lo hubo), en caso de ser ex-inquilino.
Primera consulta sin coste
Si han ocupado tu vivienda, el tiempo importa. La occupación que no se combate a tiempo genera derechos posesorios que complican el proceso.
En ALY Abogados tramitamos el proceso completo de principio a fin: denuncia penal, demanda civil, seguimiento del juzgado y lanzamiento. Actuamos en toda Canarias.
→ Consulta gratuita — abogado okupa Las Palmas
Fuentes legales: art. 202 CP (usurpación); art. 250.1.2 y 250.1.4 LEC (tutela posesoria); Ley 5/2018 de modificación de la LEC; Real Decreto-ley 37/2020 y sus prórrogas (vulnerabilidad).
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