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Fiscal16 de abril de 2026

IGIC Autónomo en Canarias: Cómo Liquidarlo (Modelo 420)

Liquidar el IGIC como autónomo en Canarias: modelo 420, plazos trimestrales, tipo 7%/3% y exenciones. Errores que cuestan sanciones. Guía 2026.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

5 min de lectura

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El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en Canarias. El tipo general es el 7%. Los autonomos con facturacion anual superior a 30.000 EUR deben liquidarlo trimestralmente (modelo 420). Los que facturen menos pueden acogerse al regimen simplificado. El IGIC repercutido menos el soportado = cuota a ingresar (igual logica que el IVA).

IGIC para autónomos en Canarias: la guía que necesitas

Si eres autónomo en Canarias, no pagas IVA: pagas IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Es el equivalente canario al IVA, pero con tipos muy inferiores y regulación propia. Conocerlo bien puede ahorrarte dinero y evitarte multas.


¿Qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA?

El IGIC es un impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias. Se aplica en lugar del IVA (que no rige en Canarias). Las principales diferencias:

ConceptoIGIC (Canarias)IVA (Península)
Tipo general7%21%
Tipo reducido3%10%
Tipo superreducido0%4%
Tipo incrementado9,5% o 15%
Modelo de liquidaciónModelo 420Modelo 303
ExencionesPropias del REFPropias de la Directiva UE

Tipos de IGIC vigentes

Tipo general: 7%

Se aplica a la mayoría de bienes y servicios: consultoría, servicios profesionales, comercio, hostelería, etc.

Tipo reducido: 3%

  • Alimentos básicos no incluidos en el tipo cero
  • Transporte de viajeros
  • Servicios funerarios
  • Agua corriente

Tipo cero: 0%

  • Pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, cereales
  • Libros, periódicos y revistas
  • Prótesis e implantes médicos
  • Medicamentos

Tipo incrementado: 9,5%

  • Vehículos de motor y sus accesorios
  • Embarcaciones de recreo y motos náuticas
  • Perfumes y artículos de lujo

Tipo especial incrementado: 15%

  • Labores del tabaco

¿Qué autónomos están obligados a presentar el IGIC?

Están obligados a repercutir y liquidar el IGIC todos los autónomos que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio canario.

Actividades exentas de IGIC (no hay que repercutir ni liquidar)

Hay actividades que están exentas de IGIC aunque se realicen en Canarias:

  • Servicios médicos y sanitarios
  • Servicios de enseñanza reglada
  • Servicios financieros y de seguros
  • Arrendamiento de viviendas (no turísticas)
  • Servicios postales

Si tu actividad está exenta, no repercutes IGIC en tus facturas, pero tampoco puedes deducirte el IGIC soportado en tus gastos (salvo en algunos casos).

Régimen simplificado y recargo de equivalencia

Existen regímenes especiales (simplificado para actividades con módulos y recargo de equivalencia para comerciantes minoristas) que simplifican la liquidación pero tienen limitaciones.


El modelo 420: cómo liquidar el IGIC

El Modelo 420 es la declaración trimestral del IGIC. Funciona igual que el modelo 303 del IVA en la Península:

Cuándo presentarlo

TrimestrePeríodoPlazo
1TEnero–Marzo1–20 de abril
2TAbril–Junio1–20 de julio
3TJulio–Septiembre1–20 de octubre
4TOctubre–Diciembre1–20 de enero

Cómo se calcula

IGIC devengado (repercutido a clientes)
– IGIC deducible (soportado en tus gastos)
= IGIC a ingresar (si positivo) o a devolver/compensar (si negativo)

Ejemplo práctico:

  • Has facturado 10.000€ + 7% IGIC = 700€ de IGIC repercutido
  • Has gastado 3.000€ + 7% IGIC = 210€ de IGIC soportado deducible
  • Resultado: 700€ – 210€ = 490€ a ingresar a la Agencia Tributaria Canaria

Modelo 425: resumen anual

Además de los cuatro trimestrales, hay que presentar el Modelo 425 (resumen anual del IGIC) en enero del año siguiente.


IGIC en operaciones con clientes fuera de Canarias

Este es uno de los puntos más confusos para autónomos canarios:

Clientes en la Península o Baleares

Las prestaciones de servicios a clientes empresariales de la Península están exentas de IGIC (son exportaciones). En tu factura no debes repercutir IGIC ni IVA. El cliente peninsular aplicará el IVA inverso en su país de tributación.

Clientes particulares en la Península

Para servicios a particulares (B2C) es más complejo. En general, si el servicio se presta materialmente en Canarias, tributa en Canarias aunque el cliente sea peninsular.

Clientes en otros países de la UE

Las exportaciones de bienes a la UE están exentas de IGIC. Los servicios a empresas de la UE generalmente están exentos (autorepercusión en destino).


Errores frecuentes de los autónomos canarios con el IGIC

  1. No presentar el modelo 420 pensando que no están obligados (error costoso: multas desde 300€)
  2. Repercutir IVA en lugar de IGIC en facturas a clientes canarios
  3. No deducir el IGIC soportado en gastos de la actividad
  4. Confundir exención (no se repercute IGIC) con no sujeción (la operación no entra en el hecho imponible)
  5. No aplicar el tipo correcto (confundir tipo general 7% con reducido 3%)
  6. No presentar el modelo 425 anual

¿Puedo recuperar el IGIC si el saldo es a mi favor?

Sí. Si el IGIC deducible supera el repercutido (por ejemplo, en los primeros meses de actividad con muchas inversiones), el saldo a tu favor puede:

  • Compensarse en declaraciones futuras
  • Solicitarse en devolución (solo al finalizar el año, en el modelo 425, salvo que estés en devolución mensual)

Asesoramiento fiscal IGIC en ALY Abogados

El IGIC tiene particularidades importantes para autónomos canarios que trabajan con clientes en la Península, la UE o fuera. Un error puede generar una regularización de Hacienda. Consúltanos para llevar tu fiscalidad al día.

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