IGIC Autónomo Canarias 2026: Modelo 420 al 7% Paso a Paso
IGIC autónomo en Canarias: liquida el modelo 420 al 7%, plazos trimestrales y exenciones. Evita recargos y sanciones. Guía paso a paso actualizada 2026.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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Como autónomo en Canarias liquidas el IGIC presentando el modelo 420 cada trimestre (plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y todo el mes de enero para el cuarto trimestre), al tipo general del 7%. La cuota se calcula restando el IGIC soportado al repercutido: IGIC repercutido − IGIC soportado = cuota a ingresar, igual lógica que el IVA pero con tipos muy inferiores.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA en Canarias. El tipo general es el 7%; existen además un tipo cero, uno superreducido del 3% y uno reducido del 5% (art. 32 del texto refundido del IGIC, Decreto Legislativo 1/2025). Los autónomos cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere 30.000 € (50.000 € desde el 1 de enero de 2027, según el Decreto-ley 3/2026) quedan, salvo renuncia, en el régimen especial del pequeño empresario o profesional: sus operaciones están exentas y no repercuten IGIC; el resto lo liquida trimestralmente. Si tienes dudas sobre tu caso, en nuestra asesoría fiscal en Canarias revisamos tu situación.
IGIC para autónomos en Canarias: la guía que necesitas
Si eres autónomo en Canarias, no pagas IVA: pagas IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Es el equivalente canario al IVA, pero con tipos muy inferiores y regulación propia. Conocerlo bien puede ahorrarte dinero y evitarte multas. Puedes ampliar la base normativa en nuestra página sobre el IGIC en Canarias.
¿Qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA?
El IGIC es un impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias. Se aplica en lugar del IVA (que no rige en Canarias). Las principales diferencias:
| Concepto | IGIC (Canarias) | IVA (Península) |
|---|---|---|
| Tipo general | 7% | 21% |
| Tipo reducido | 5% | 10% |
| Tipo superreducido | 3% | 4% |
| Tipo cero | 0% | Solo donativos de bienes (art. 91.Cuatro LIVA) |
| Tipos incrementados | 9,5% o 15% | — |
| Tipo especial (tabaco) | 20% | — |
| Modelo de liquidación | Modelo 420 | Modelo 303 |
| Exenciones | Propias del REF | Propias de la Directiva UE |
Tipos de IGIC vigentes
Tipo general: 7%
Se aplica a la mayoría de bienes y servicios: consultoría, servicios profesionales, comercio, hostelería, etc.
Tipo superreducido: 3%
- Alimentos no incluidos en el tipo cero (con excepciones, como las bebidas alcohólicas)
- Transporte terrestre de viajeros y mercancías
- Servicios funerarios
- Energía eléctrica (el suministro doméstico de hasta 10 kW va a tipo cero)
Tipo reducido: 5%
- Bebidas refrescantes con azúcar añadido de hasta 5 g por 100 ml
Tipo cero: 0%
- Agua, pan, harinas, leche, queso, huevos, y frutas, verduras y cereales sin transformar
- Libros, periódicos y revistas
- Equipos médicos y aparatos para personas con discapacidad (anexo 1.º del texto refundido)
- Medicamentos
Tipo incrementado: 9,5%
- Vehículos de motor de hasta 11 CV fiscales que no tributen a otro tipo
- Buques y embarcaciones que no tributen al 7% ni al 15%
Tipo incrementado: 15%
- Vehículos de más de 11 CV fiscales, embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora y motos náuticas
- Joyas, perfumes, bebidas espirituosas y bebidas energéticas
Tipo especial: 20%
- Labores del tabaco (salvo cigarros y cigarritos)
¿Qué autónomos están obligados a presentar el IGIC?
Están obligados a repercutir y liquidar el IGIC todos los autónomos que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio canario. Recuerda que el IGIC es independiente de tu IRPF como autónomo: son dos obligaciones distintas que conviene coordinar.
Actividades exentas de IGIC (no hay que repercutir ni liquidar)
Hay actividades que están exentas de IGIC aunque se realicen en Canarias (arts. 2 a 30 del texto refundido del IGIC):
- Servicios médicos y sanitarios
- Servicios de enseñanza reglada
- Servicios financieros y de seguros
- Arrendamiento de viviendas (no turísticas)
- Servicio postal universal
Si tu actividad está exenta, no repercutes IGIC en tus facturas, pero tampoco puedes deducirte el IGIC soportado en tus gastos (salvo en algunos casos).
Regímenes especiales: simplificado, comerciantes minoristas y pequeño empresario
Existen regímenes especiales (el simplificado, para actividades en módulos; el de comerciantes minoristas, cuyas ventas al por menor están exentas y que soportan un recargo en sus importaciones; y el del pequeño empresario o profesional) que simplifican la liquidación pero tienen limitaciones. En el IGIC no existe el recargo de equivalencia del IVA.
El modelo 420: cómo liquidar el IGIC
El Modelo 420 es la declaración trimestral del IGIC. Funciona igual que el modelo 303 del IVA en la Península:
Cuándo presentarlo
| Trimestre | Período | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo | 1–20 de abril |
| 2T | Abril–Junio | 1–20 de julio |
| 3T | Julio–Septiembre | 1–20 de octubre |
| 4T | Octubre–Diciembre | 1–31 de enero |
Si domicilias el pago, el plazo se acorta a los 15 primeros días del mes (20 en enero).
Cómo se calcula
IGIC devengado (repercutido a clientes)
– IGIC deducible (soportado en tus gastos)
= IGIC a ingresar (si positivo) o a devolver/compensar (si negativo)
Ejemplo práctico:
- Has facturado 10.000€ + 7% IGIC = 700€ de IGIC repercutido
- Has gastado 3.000€ + 7% IGIC = 210€ de IGIC soportado deducible
- Resultado: 700€ – 210€ = 490€ a ingresar a la Agencia Tributaria Canaria
Modelo 425: resumen anual
Además de los cuatro trimestrales, hay que presentar el Modelo 425 (resumen anual del IGIC) en enero del año siguiente.
IGIC en operaciones con clientes fuera de Canarias
Este es uno de los puntos más confusos para autónomos canarios:
Clientes en la Península o Baleares
Las prestaciones de servicios a clientes empresarios o profesionales de la Península, como regla general, no están sujetas al IGIC: se localizan en la sede del destinatario (art. 17.Uno.1 de la Ley 20/1991). En tu factura no debes repercutir IGIC ni IVA. El cliente peninsular se autorrepercute el IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º de la Ley del IVA).
Clientes particulares en la Península
Para servicios a particulares (B2C) es más complejo. En general, se localizan donde está la sede del prestador, de modo que el autónomo canario repercute IGIC aunque el cliente sea peninsular (art. 17.Uno.2 de la Ley 20/1991), con reglas especiales para inmuebles, servicios electrónicos y otros.
Clientes en otros países de la UE
Las exportaciones de bienes a la UE están exentas de IGIC (art. 11 de la Ley 20/1991). Los servicios a empresas de la UE generalmente no están sujetos (se localizan en destino, con autorrepercusión del cliente).
Errores frecuentes de los autónomos canarios con el IGIC
- No presentar el modelo 420 pensando que no están obligados (error costoso: sanción fija de 200 € si no hay perjuicio económico y, si se deja de ingresar cuota, del 50% al 150% de lo no ingresado; arts. 198 y 191 LGT)
- Repercutir IVA en lugar de IGIC en facturas a clientes canarios
- No deducir el IGIC soportado en gastos de la actividad
- Confundir exención (no se repercute IGIC) con no sujeción (la operación no entra en el hecho imponible)
- No aplicar el tipo correcto (confundir el tipo general del 7% con el superreducido del 3%)
- No presentar el modelo 425 anual
¿Puedo recuperar el IGIC si el saldo es a mi favor?
Sí. Si el IGIC deducible supera el repercutido (por ejemplo, en los primeros meses de actividad con muchas inversiones), el saldo a tu favor puede:
- Compensarse en declaraciones futuras
- Solicitarse en devolución (solo al finalizar el año, en la autoliquidación del último periodo, salvo que hayas optado por la devolución mensual; arts. 45 y 46 de la Ley 20/1991)
Asesoramiento fiscal IGIC en ALY Abogados
El IGIC tiene particularidades importantes para autónomos canarios que trabajan con clientes en la Península, la UE o fuera. Un error puede generar una regularización de Hacienda, y en ese caso conviene reaccionar a tiempo: te ayudamos a recurrir frente a Hacienda. Consúltanos para llevar tu fiscalidad al día.
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