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General13 de junio de 2026Actualizado el

Honorarios de Abogado 2026: cuánto cobran (precios reales)

¿Cuánto cobra un abogado en España? Rangos orientativos 2026: civil 300-6.000 €, laboral 400-3.000 €, penal 300-8.000 €. Qué preguntar antes de contratar.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 14 min de lectura

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¿Cuánto costaría tu caso?

Cuéntanos tu caso. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.

Precios por tipo de asunto

Un abogado en España cobra, de forma orientativa, entre 60 y 600 €/hora o más, o una cuota cerrada por asunto: una consulta puntual, 80-300 €; una conciliación por despido, 400-900 €; un divorcio de mutuo acuerdo, 500-2.500 € según haya hijos y bienes; y una defensa penal, 300-8.000 € o más según la fase y la gravedad. Los honorarios no están tasados: se pactan libremente con el cliente, así que conviene pedir presupuesto por escrito. En ALY Abogados la segunda oportunidad cuesta desde 999 €, con IGIC y procurador incluidos; consulta nuestras tarifas y honorarios antes de contratar.

¿Cuánto cuesta un abogado en España?

Depende del tipo de asunto, de su complejidad, de la fase procesal y del abogado concreto. Como referencia, se cobra por cuota cerrada, por horas (orientativamente, de 60 a 600 €/hora o más según la experiencia del abogado), con fórmulas mixtas o con una cuota mensual, y más abajo tienes las horquillas orientativas por especialidad para que no te lleves sorpresas.

En España no existen tarifas obligatorias para abogados: la cuantía de los honorarios se pacta libremente entre cliente y abogado (art. 26 del Estatuto General de la Abogacía Española), y cada despacho fija sus propios precios. Desde la Ley 25/2009, los colegios de abogados no pueden establecer baremos orientativos ni recomendaciones sobre honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales). Solo pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas (disposición adicional cuarta de esa ley), es decir, para valorar si son excesivos los honorarios que se reclaman a quien ha sido condenado en costas o los que un abogado reclama judicialmente a su propio cliente.


Formas de cobro de los abogados

Antes de ver los importes, es importante entender las modalidades de honorarios:

1. Cuota fija o tarifa plana

El abogado cobra un importe fijo por el encargo completo o por una fase concreta (redacción de contrato, gestión de una herencia, tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo).

Ventaja: sabes exactamente lo que vas a pagar desde el principio.

2. Por horas

El abogado cobra una tarifa horaria y factura según el tiempo dedicado. Habitual en asuntos complejos o de duración incierta (negociaciones empresariales largas, asesoramiento continuo).

Tarifas orientativas en España:

  • Abogados junior (0-3 años): 60-120 €/hora
  • Abogados con experiencia media: 120-250 €/hora
  • Socios de grandes despachos / especialistas reconocidos: 300-600 €/hora o más

3. Honorario contingente (cuota litis)

El abogado cobra solo si gana el caso (o un porcentaje de lo obtenido). Muy habitual en:

  • Reclamaciones de daños y perjuicios
  • Accidentes de tráfico
  • Reclamación de cantidades impagadas
  • Despidos laborales

Qué dice la normativa: el Estatuto General de la Abogacía Española deja la cuantía de los honorarios al libre acuerdo entre cliente y abogado, con respeto a las normas deontológicas y de competencia (art. 26), y no prohíbe cobrar en función del resultado. El Tribunal Supremo confirmó en 2008 que la prohibición de la cuota litis que recogía el antiguo Código Deontológico de la Abogacía era contraria a la libre competencia (STS de 4 de noviembre de 2008, rec. 5837/2005, ECLI:ES:TS:2008:6610). También puede pactarse un honorario mixto: una parte fija y otra variable si se gana. Sea cual sea la fórmula, puedes pedir que conste por escrito en la hoja de encargo (art. 15 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa): qué se considera «resultado», sobre qué importe se calcula el porcentaje y qué pagas si el asunto no prospera.

4. Cuota de retención (retainer)

El cliente paga una cuota mensual fija a cambio de un servicio de asesoramiento continuo. Habitual en empresas y autónomos que necesitan consultas frecuentes.

Cuotas orientativas: desde 150 €/mes para autónomos hasta 1.500 €/mes o más para empresas medianas. Si te interesa esta fórmula, consulta cómo funciona y cuánto cuesta nuestra iguala jurídica.


Honorarios por tipo de asunto (orientativos 2026)

Derecho civil

AsuntoHonorarios orientativos
Consulta puntual100-300 €
Redacción contrato simple300-800 €
Redacción contrato complejo800-2.500 €
Reclamación judicial de cantidad (hasta 15.000 €)600-1.500 €
Reclamación judicial de cantidad (15.000-100.000 €)1.500-4.000 €
Incumplimiento de contrato con juicio ordinario2.000-6.000 €

Derecho de familia

Si tu caso es una separación o divorcio, te interesa el desglose detallado de cuánto cuesta un divorcio en España.

AsuntoHonorarios orientativos
Divorcio mutuo acuerdo sin hijos500-1.000 €
Divorcio mutuo acuerdo con hijos y bienes1.000-2.500 €
Divorcio contencioso2.500-8.000 € o más
Modificación de medidas (pensión, custodia)800-2.500 €
Guardia y custodia (sin divorcio)1.200-3.000 €

Herencias y sucesiones

Para una estimación específica de este ámbito, consulta nuestra guía sobre cuánto cobra un abogado por una herencia; si solo necesitas hacer testamento, mira cuánto cuesta hacer testamento.

AsuntoHonorarios orientativos
Tramitación herencia simple (sin conflicto)800-2.000 €
Tramitación herencia con inmuebles y conflicto2.000-6.000 €
Impugnación de testamento3.000-10.000 € o más
Reclamación de legítima2.000-8.000 €

Derecho laboral

AsuntoHonorarios orientativos
Consulta laboral80-200 €
Conciliación por despido400-900 €
Juicio laboral por despido900-3.000 €
Reclamación de salarios600-1.500 €
Accidente laboral (reclamación daños)Mixto: parte fija + % resultado

Derecho penal

AsuntoHonorarios orientativos
Asistencia en detención300-700 €
Defensa en juicio por delito leve (antiguo juicio de faltas)500-1.200 €
Juicio en Juzgado de lo Penal1.500-4.000 €
Juicio en Audiencia Provincial3.000-8.000 € o más
Recurso de apelación1.000-3.000 €

Derecho inmobiliario

AsuntoHonorarios orientativos
Revisión contrato de arras300-600 €
Asesoramiento completo en compraventa600-1.500 €
Reclamación al promotor por defectos1.000-3.000 €
Demanda de desahucio800-2.000 €

Fiscal y tributario

AsuntoHonorarios orientativos
Consulta fiscal puntual100-300 €
Declaración IRPF compleja200-600 €
Recurso a Hacienda (vía administrativa)800-2.500 €
Recurso contencioso-administrativo contra AEAT2.000-6.000 €

Segunda Oportunidad (exoneración de deudas)

Nuestro precio. En ALY Abogados la Ley de Segunda Oportunidad cuesta desde 999 €, con IGIC y procurador incluidos, y puedes pagarlo en cuotas desde 99 €/mes sin intereses ni recargo (en el precio base pagas 999 € en total). El precio base corresponde a los casos sin especial complejidad; si hay muchos acreedores, inmuebles o deuda pública elevada, el presupuesto puede ajustarse hasta un máximo de 4.500 €, también con IGIC y procurador incluidos, y siempre se acuerda por escrito antes de empezar. Ver precio y condiciones.

ConceptoImporte
Precio en ALY Abogados (abogado y procurador)Desde 999 € y hasta 4.500 €, IGIC incluido
Administrador concursal (si el juzgado lo nombra)Aparte: la fija el juez
Tasas judiciales0 €: las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal

De un presupuesto a otro lo que más cambia no es la cifra, sino lo que incluye. Antes de comparar precios, pregunta siempre:

  • ¿Incluye el procurador? Si tramitas la exoneración mediante concurso de acreedores, la ley exige que actúes siempre con procurador y abogado (art. 510 del Texto Refundido de la Ley Concursal), así que comprueba si el procurador figura en el presupuesto o se factura aparte.
  • ¿Incluye los impuestos? Pregunta si la cifra es el precio final, con el IVA (o el IGIC, en Canarias) incluido, o si el impuesto se suma después.
  • ¿Qué queda fuera? Si el juzgado nombra administrador concursal, su retribución no forma parte de los honorarios del abogado: la fija el juez por auto conforme al arancel y se paga con cargo a la masa del concurso, es decir, a los bienes del deudor (arts. 84, 85 y 87 del Texto Refundido de la Ley Concursal). En el concurso sin masa solo se nombra si lo piden acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, y en ese caso la retribución por su informe corresponde a esos acreedores (arts. 37 ter y 37 quater).
  • ¿Hay tasas judiciales? No, si eres persona física (particular o autónomo): las personas físicas están exentas en todo caso de la tasa judicial estatal, y la solicitud de concurso presentada por el propio deudor también lo está (art. 4 de la Ley 10/2012).

Si aún no sabes si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad, prueba nuestra calculadora orientativa de viabilidad.


¿Qué incluye (y qué no incluye) la minuta del abogado?

La minuta es el documento que detalla los honorarios del abogado. Habitualmente incluye:

  • Honorarios por la dirección letrada del asunto
  • Impuesto indirecto, con carácter general: IVA del 21 % en la península y Baleares; IGIC del 7 % en Canarias (en Ceuta y Melilla no se aplica IVA)
  • Retención de IRPF cuando paga una empresa, una comunidad de propietarios o un autónomo en el ejercicio de su actividad: en general, del 15 % (7 % durante el año de inicio de la actividad del abogado y los dos siguientes, si cumple los requisitos reglamentarios). No es un coste añadido: se descuenta de lo que se paga al abogado y quien paga la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF de este.

No suelen incluir (se facturan aparte):

  • Honorarios del procurador (representación procesal)
  • Tasas judiciales, que pueden afectar a sociedades y otras entidades (las personas físicas, incluidos los autónomos, están exentas en todo caso de la tasa judicial estatal: art. 4.2.a de la Ley 10/2012)
  • Gastos de notaría y registro
  • Honorarios de peritos o expertos
  • Gastos de traslados y desplazamientos fuera del domicilio del despacho

Costas procesales: ¿quién paga cuando se gana o se pierde?

En un juicio, el juez puede condenar a la parte perdedora a pagar las costas (honorarios del abogado ganador + procurador + tasas). Las reglas básicas:

  • Regla general civil: si el juez rechaza todas tus pretensiones, pagas las costas de la otra parte, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho; si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes a medias, salvo temeridad. Además, desde 2025, si rehúsas sin justa causa un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, negociación entre abogados…) cuando era obligatorio o lo acordó el juzgado, puedes quedarte sin costas a tu favor aunque ganes, o ser condenado a pagarlas aunque solo pierdas en parte
  • Derecho laboral: en primera instancia quien pierde no paga por eso las costas de la otra parte. Si alguna de las partes litiga con temeridad o mala fe, el juez puede imponerle una multa, y si la sancionada es la empresa deberá pagar además los honorarios del abogado o graduado social contrario (hasta 600 €). En los recursos de suplicación y casación, quien pierde el recurso paga las costas, con los honorarios del abogado contrario limitados a 1.200 € y 1.800 € respectivamente, salvo que tenga justicia gratuita, como los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social
  • Familia y menores: frecuentemente sin condena en costas
  • Penal: al absuelto no se le imponen nunca las costas: el tribunal las declara de oficio o, si el querellante particular o el actor civil actuaron con temeridad o mala fe, se las impone a ellos (art. 240 LECrim). Que se declaren de oficio no significa que el Estado pague a tu abogado. Al condenado, las costas se le imponen por ley (art. 123 del Código Penal) y pueden incluir los honorarios de la acusación particular

Cuando hay condena en costas, la tasación de costas no la hace el juez, sino el letrado o letrada de la Administración de Justicia (art. 243 LEC). En la primera instancia de los procesos civiles declarativos, salvo que se declare la temeridad del condenado, lo que este paga por abogados y demás profesionales no sujetos a arancel no puede superar la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante que obtuvo la condena en costas (art. 394.3 LEC). Si el condenado considera excesivos los honorarios incluidos, puede impugnar la tasación: se oye al abogado y, si no acepta la reducción, el Colegio de Abogados emite un informe y el letrado o letrada de la Administración de Justicia resuelve por decreto (arts. 245 y 246 LEC).


¿Cómo solicitar la justicia gratuita (abogado de oficio)?

Puedes tener derecho a asistencia jurídica gratuita si careces de patrimonio suficiente y tus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan 2 veces el IPREM si no formas parte de ninguna unidad familiar, 2,5 veces si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, o 3 veces si tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa (art. 3.1 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita). Se toma el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud. El derecho puede comprender, entre otras, estas prestaciones:

  • Defensa por abogado y representación por procurador de oficio sin coste, cuando su intervención sea preceptiva o en los demás supuestos que prevé la ley, con algunas excepciones; por ejemplo: si ganas el pleito y la sentencia no se pronuncia expresamente sobre las costas, pagas las de tu defensa hasta un máximo de un tercio de lo que obtengas; y si te condenan en costas y en los tres años siguientes vienes a mejor fortuna, tendrás que pagar las de tu defensa y las de la parte contraria (art. 36)
  • Exención de tasas judiciales y de los depósitos para recurrir
  • Copias, testimonios y actas notariales gratuitos, y rebaja del 80 % en otras escrituras y copias notariales y en notas y certificaciones registrales que guarden relación directa con el proceso (sin coste si tus ingresos están por debajo del IPREM)

La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que vaya a conocer del asunto (por ejemplo, el Colegio de Abogados de Las Palmas si se tramita en Las Palmas de Gran Canaria) o ante el juzgado de tu domicilio, que la remitirá al Colegio competente (art. 12.2 de la Ley 1/1996). Conviene pedirla antes de encargar el asunto a un abogado particular, pero tener abogado de confianza no te hace perder el derecho: la ley permite renunciar a la designación de oficio, siempre de abogado y procurador a la vez, y nombrar libremente a los profesionales que elijas. Si renuncias después de que te los hayan designado, debes comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios, y conservas las demás prestaciones reconocidas (art. 28 de la Ley 1/1996). Más detalle en nuestra guía sobre abogado gratis en Canarias: justicia gratuita y turno de oficio.


Consejos para contratar un abogado

  1. Pide presupuesto por escrito antes de encargar el asunto
  2. Pregunta qué incluye y qué no: honorarios del procurador, peritos, gastos de notaría
  3. Clarifica la forma de cobro: ¿tarifa fija? ¿por horas? ¿mixto?
  4. Pregunta si la primera consulta tiene coste y si se descuenta de los honorarios cuando encargas el asunto
  5. No contrates exclusivamente por precio: la experiencia en el tipo de asunto es más importante que el precio más bajo

ALY Abogados: honorarios transparentes en Las Palmas

En ALY Abogados la primera consulta es gratuita en Segunda Oportunidad y despidos; en el resto de asuntos, su importe se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso. Antes de empezar, te entregamos el presupuesto por escrito: qué incluye, qué queda fuera y cómo se paga.

  • Segunda Oportunidad: desde 999 € (máximo 4.500 € en casos complejos), con IGIC y procurador incluidos, o en cuotas desde 99 €/mes sin recargo. Ver precios
  • Resto de asuntos: presupuesto por escrito antes de empezar, con lo que incluye y lo que no, sin compromiso.

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Cuéntanos tu caso. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En las reclamaciones que llevamos a éxito, si no ganamos no pagas nada, tampoco la consulta. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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