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Penal16 de abril de 2026Actualizado el

Cómo recurrir una multa de tráfico en España en 2026: guía completa

Guía paso a paso para recurrir una multa de tráfico en España en 2026. Plazos, motivos de recurso, alegaciones más efectivas y qué hacer si el recurso es desestimado.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura

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Para recurrir una multa de tráfico en España hay 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones (art. 95.1 de la Ley de Tráfico). Contra la resolución sancionadora cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en 2 meses. Motivos habituales de recurso: prescripción de la infracción (3 meses para leves, 6 meses para graves y muy graves), caducidad del procedimiento, defecto de notificación y falta de identificación del conductor.

¿Se puede recurrir una multa de tráfico?

Sí. Todas las sanciones de tráfico son recurribles. Un recurso bien planteado puede terminar en la anulación de la multa, la reducción de la sanción o la devolución de los puntos del carnet; el resultado depende de cada expediente.

En vía administrativa no hace falta abogado, pero en sanciones graves (pérdida de puntos, importes superiores a 500€) el asesoramiento profesional ayuda a detectar los defectos del expediente.


Tipos de multas de tráfico y sus plazos

Multas de la DGT y comunidades autónomas

Tipo de infracciónCuantíaPuntos
LeveHasta 100€0
Grave200€ (de 100€ a 500€ por exceso de velocidad)De 0 a 6, según la infracción
Muy grave500€ (600€ por exceso de velocidad; hasta 20.000€ en supuestos especiales)De 0 a 6, según la infracción

Cuantías del art. 80 y puntos de los anexos II y IV de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015).

Plazos para recurrir — CRÍTICOS

TrámitePlazo
Pago con descuento del 50%20 días naturales desde la notificación
Alegaciones en el procedimiento sancionador20 días naturales desde la notificación de la denuncia
Recurso de reposición (potestativo)1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde la resolución que agota la vía administrativa

Importante: si pagas con el descuento del 50%, renuncias a presentar alegaciones y el procedimiento termina ese día: ya solo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 94 de la Ley de Tráfico). Pagar con descuento y alegar son opciones excluyentes.


Fases del procedimiento sancionador

1. Notificación de la denuncia

La multa llega por correo certificado o mediante notificación en la DEV (Dirección Electrónica Vial). Desde este momento empiezan los plazos.

Si no tienes DEV y la notificación postal no puede entregarse tras dos intentos, se publica en el BOE y se entiende practicada a los 20 días naturales de esa publicación (arts. 90 y 91 de la Ley de Tráfico).

2. Alegaciones previas

En los 20 días naturales siguientes puedes presentar alegaciones ante el órgano que instruye el expediente. Es una fase decisiva: lo que pudiste alegar o aportar aquí y no aportaste no se tendrá en cuenta después en el recurso de reposición (art. 96.4).

3. Resolución sancionadora

Si las alegaciones no son estimadas, se dicta resolución sancionadora. Desde su notificación tienes 1 mes para el recurso de reposición, que es potestativo.

4. Recurso contencioso-administrativo

Si el recurso de reposición también se desestima (o si prefieres no interponerlo), puedes acudir a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo). Ahí el abogado es obligatorio cualquiera que sea el importe de la multa; el procurador es opcional (art. 23.1 de la Ley 29/1998).


Los mejores motivos para recurrir una multa

1. Defectos de notificación

Es un motivo habitual de recurso. La multa puede anularse si:

  • La notificación no se hizo correctamente (persona que la recibió no era la indicada)
  • No se agotó el intento de notificación personal antes de publicar en el BOE
  • La notificación fue enviada a un domicilio erróneo

2. Prescripción de la infracción

Las infracciones de tráfico prescriben:

  • Leves: 3 meses desde la comisión
  • Graves: 6 meses
  • Muy graves: 6 meses

El plazo se interrumpe con la notificación de la denuncia y con las actuaciones para averiguar la identidad o el domicilio del denunciado (art. 112 de la Ley de Tráfico). Si la Administración actúa cuando ya ha vencido, la infracción ha prescrito y la multa debe anularse.

3. Caducidad del expediente

Si transcurre 1 año desde el inicio del procedimiento sin que se dicte resolución, el expediente caduca (art. 112.3).

4. Identificación errónea del conductor

El titular del vehículo no siempre es el conductor en el momento de la infracción. Si era otra persona quien conducía, debes identificarla en el plazo de 20 días naturales (art. 93.1) para que el procedimiento se dirija contra ella.

5. Defectos en el aparato de medición

Los radares y cinemómetros están sometidos a control metrológico (art. 83.2 de la Ley de Tráfico) y deben tener sus verificaciones en vigor. Si la Administración no acredita ese control del aparato, la multa puede anularse.

6. Señalización insuficiente o incorrecta

Una multa de velocidad o de señal puede recurrirse si la señalización era deficiente, estaba oculta por vegetación o no cumplía la normativa de distancias y visibilidad.

7. Falta de motivación o incongruencia

Las resoluciones sancionadoras deben estar suficientemente motivadas. Si la resolución no describe con precisión los hechos, la hora, el lugar o la matrícula, puede anularse por falta de motivación.

8. Error en la tipificación

Si la infracción está mal tipificada (se aplica un artículo que no corresponde a los hechos), la multa puede reducirse o anularse.


Cómo presentar las alegaciones

Por internet (más rápido)

  • Sede electrónica de la DGT: sede.dgt.gob.es
  • Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN
  • Guarda el acuse de recibo con número de registro

Por correo certificado

  • Envía las alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente
  • Usa burofax o carta certificada con acuse de recibo
  • Guarda el comprobante de envío

Presencialmente

  • En la Jefatura Provincial de Tráfico o en cualquier registro oficial
  • Te sellan una copia como justificante

¿Qué decir en las alegaciones?

Las alegaciones deben incluir:

  1. Identificación del expediente sancionador (número)
  2. Identificación del recurrente (nombre, DNI, matrícula)
  3. Hechos que se alegan (en qué consiste la irregularidad)
  4. Fundamentos jurídicos (artículos que amparan la alegación)
  5. Solicitud expresa de anulación o reducción de la sanción
  6. Documentación acreditativa (fotos, calibraciones, horarios, etc.)

Multas con pérdida de puntos: especial atención

En las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, el recurso es especialmente importante porque:

  • La pérdida de puntos afecta al carnet de conducir
  • Si llegas a 0 puntos, pierdes el permiso
  • Recuperar los puntos requiere cursos o el paso del tiempo

En estos casos, incluso si la cuantía económica no es elevada, conviene estudiar el recurso con detenimiento.


¿Cuándo conviene pagar con descuento en lugar de recurrir?

Pagar con el 50% de descuento conviene cuando:

  • La infracción está clara y no hay defectos formales
  • No llevas aparejada pérdida de puntos
  • El importe descontado es pequeño (menos de 50€)
  • No tienes tiempo o energía para gestionar el recurso

No conviene pagar si:

  • La multa lleva pérdida de puntos
  • La multa supera 300€
  • Tienes indicios claros de defecto de notificación o prescripción
  • No eras tú el conductor

Multas de los radares en carretera vs. multas de la policía local

Radar de la DGT

El procedimiento es el descrito arriba. El expediente lo tramita la Jefatura de Tráfico de la provincia.

Policía local

Las multas de policía local (aparcamiento, señales en ciudad) las tramita el Ayuntamiento correspondiente: en vías urbanas la competencia para sancionar es del Alcalde (art. 84.4 de la Ley de Tráfico). Los plazos y el procedimiento son los mismos de la Ley de Tráfico (art. 96.6), con la Ley 39/2015 como norma supletoria, pero el órgano al que se dirigen las alegaciones es el propio Ayuntamiento.

En Las Palmas de Gran Canaria, las multas de la policía local se tramitan ante el Ayuntamiento; el órgano concreto al que dirigir las alegaciones figura en la propia denuncia.


¿Necesito abogado para recurrir una multa?

En vía administrativa (alegaciones + recurso de reposición): no es obligatorio.

En vía contencioso-administrativa (tribunal): el abogado es obligatorio en todo caso, sea cual sea el importe de la multa; el procurador es opcional ante los órganos unipersonales (art. 23.1 de la Ley 29/1998). El límite de 2.000€ es del juicio verbal civil y no se aplica a los recursos contra multas.

En vía administrativa, cuando hay pérdida de puntos o el importe supera los 300€, conviene valorar el asesoramiento de un abogado especializado antes de decidir entre pagar y recurrir.


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