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Contencioso-Administrativo16 de abril de 2026Actualizado el

Recurso administrativo en Canarias: tipos, plazos y cómo presentarlo

Guía práctica sobre recursos administrativos en Canarias. Diferencias entre recurso de alzada, reposición y contencioso-administrativo

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 6 min de lectura

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Cómo recurrimos

En Canarias, el recurso administrativo ordinario contra actos que no agotan la vía administrativa es el recurso de alzada (1 mes desde la notificación) ante el órgano superior. Si el acto pone fin a la vía administrativa, cabe reposición potestativa (1 mes) o ir directamente al recurso contencioso-administrativo (2 meses) ante el Juzgado o el TSJ de Canarias, según el caso. Si la alzada no se resuelve en 3 meses, se entiende, por regla general, desestimada por silencio (art. 122.2 Ley 39/2015).

Recurso administrativo: cómo defenderte frente a la Administración

Cuando la Administración Pública —ya sea el Ayuntamiento, el Cabildo, el Gobierno de Canarias o la Administración del Estado— te notifica una resolución que te perjudica, tienes derecho a impugnarla. El mecanismo para hacerlo es el recurso administrativo.

Conocer los tipos de recursos, sus plazos y el procedimiento puede ser la diferencia entre recuperar tu derecho o perderlo por una omisión técnica.


Tipos de recursos administrativos

1. Recurso de reposición (potestativo)

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto antes de acudir a los tribunales. Es optativo: puedes utilizarlo o ir directamente al contencioso.

  • Plazo: 1 mes desde la notificación del acto (para actos expresos)
  • Resolución: el órgano tiene 1 mes para responder. Si no responde → silencio administrativo desestimatorio (puedes acudir al contencioso)
  • Cuándo usarlo: cuando crees que el órgano puede rectificar sin necesidad de litigio. No sirve para agotar la vía administrativa: solo cabe frente a actos que ya le ponen fin (art. 123 Ley 39/2015)

2. Recurso de alzada (preceptivo)

Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Es obligatorio cuando el acto no pone fin a la vía administrativa y, en ese caso, es requisito previo para acudir al contencioso (art. 121 Ley 39/2015).

  • Plazo: 1 mes desde la notificación del acto
  • Resolución: 3 meses para resolver. Silencio → desestimación presunta (con la salvedad de la alzada frente a un silencio previo: arts. 24.1 y 122.2 Ley 39/2015)
  • Ejemplo: resolución de un órgano del Gobierno de Canarias que no agota la vía administrativa → alzada ante su superior jerárquico. Ojo: las resoluciones del Alcalde sí la agotan (art. 52.2 LBRL), así que frente a una multa municipal cabe reposición potestativa o contencioso; las sanciones tributarias se recurren en reposición o reclamación económico-administrativa (arts. 212 y 222 LGT)

3. Recurso extraordinario de revisión

Para casos muy concretos, frente a actos firmes: error de hecho que resulte del expediente, documentos nuevos de valor esencial o documentos declarados falsos por sentencia firme. Plazo: 4 años si es por error de hecho, 3 meses en el resto (art. 125 Ley 39/2015).


El recurso contencioso-administrativo: la vía judicial

Una vez agotada la vía administrativa (o cuando la ley lo permite directamente), se puede acudir al Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo.

En Canarias, la competencia se reparte entre:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife (hoy Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia): asuntos de Cabildos y Ayuntamientos (salvo planeamiento), ciertos actos autonómicos (personal, sanciones hasta 60.000 €, responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €) y, en general, de la Administración periférica del Estado (art. 8 LJCA)
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC): resto de actos del Gobierno de Canarias, disposiciones generales autonómicas y locales y resoluciones de los tribunales económico-administrativos regionales (art. 10 LJCA)

Plazo para interponer el recurso contencioso: 2 meses

Desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, o desde que se notifica la desestimación del recurso previo.

Es uno de los plazos más importantes del derecho administrativo. Transcurrido, el acto deviene firme e inatacable.


Situaciones más frecuentes en Canarias

Multas y sanciones administrativas

  • Multas de tráfico (DGT, Ayuntamientos)
  • Sanciones de Hacienda (AEAT, Agencia Tributaria Canaria)
  • Sanciones urbanísticas por obras sin licencia
  • Sanciones laborales (Inspección de Trabajo; después se impugnan, por regla general, ante la jurisdicción social: art. 2.n LRJS)
  • Sanciones a establecimientos turísticos

Actos urbanísticos y de licencias

  • Denegación de licencia de obra o actividad
  • Órdenes de demolición o restauración de legalidad
  • Expedientes de disciplina urbanística
  • Expropiaciones forzosas

Actos en materia de personal y función pública

  • Sanciones disciplinarias a funcionarios
  • Exclusión de oposiciones o concursos
  • Denegación de complementos salariales

Actos de la Seguridad Social y del SEPE

  • Denegación de prestación por desempleo
  • Denegación de incapacidad
  • Reclamaciones de prestaciones no reconocidas

En prestaciones la vía es distinta: reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante la jurisdicción social (arts. 2.o y 71 LRJS).


Plazos críticos que debes conocer

Tipo de recursoPlazo
Recurso de reposición1 mes desde notificación
Recurso de alzada1 mes desde notificación
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde notificación del acto que agota la vía administrativa
Recurso contra inactividad de la Administración2 meses desde que pasan 3 meses de la reclamación sin respuesta (arts. 29.1 y 46.2 LJCA)
Recurso contencioso contra silencio6 meses desde que se entiende desestimado

Advertencia: estos plazos son de caducidad (no de prescripción), lo que significa que no se interrumpen. Su incumplimiento extingue el derecho de forma definitiva. Excepción: según el Tribunal Constitucional (STC 52/2014), la desestimación por silencio no queda sujeta a la caducidad de 6 meses, aunque es prudente no agotarlos.


¿Cuándo necesitas un abogado para recurrir?

Para recursos administrativos (reposición y alzada), no es legalmente obligatorio un abogado, aunque sí muy recomendable para:

  • Sanciones de cuantía relevante
  • Actos que afecten a tu negocio o licencia de actividad
  • Cuando el argumento jurídico sea complejo

Para el recurso contencioso-administrativo, es obligatorio contar con abogado (salvo los funcionarios públicos en ciertas cuestiones de personal: art. 23.3 LJCA); el procurador solo es obligatorio ante órganos colegiados (TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo), mientras que ante los Juzgados es potestativo (art. 23 LJCA).


Suspensión del acto recurrido

Cuando se recurre, el acto administrativo no queda automáticamente suspendido: hay que cumplirlo aunque se recurra. Para suspenderlo hay que solicitarlo expresamente y el órgano puede exigir garantías (art. 117 Ley 39/2015). Excepción relevante: las sanciones no son ejecutivas mientras quepa recurso administrativo ordinario (art. 90.3).

En el contencioso-administrativo, el tribunal puede acordar la medida cautelar de suspensión si la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, por ejemplo por causar perjuicios de difícil reparación (art. 130 LJCA).


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