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Contencioso-Administrativo16 de abril de 2026

Recurso administrativo en Canarias: tipos, plazos y cómo presentarlo

Guía práctica sobre recursos administrativos en Canarias. Diferencias entre recurso de alzada, reposición y contencioso-administrativo, plazos clave y cuándo necesitas un abogado.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 4 min de lectura

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Recurso administrativo: cómo defenderte frente a la Administración

Cuando la Administración Pública —ya sea el Ayuntamiento, el Cabildo, el Gobierno de Canarias o la Administración del Estado— te notifica una resolución que te perjudica, tienes derecho a impugnarla. El mecanismo para hacerlo es el recurso administrativo.

Conocer los tipos de recursos, sus plazos y el procedimiento puede ser la diferencia entre recuperar tu derecho o perderlo por una omisión técnica.


Tipos de recursos administrativos

1. Recurso de reposición (potestativo)

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto antes de acudir a los tribunales. Es optativo: puedes utilizarlo o ir directamente al contencioso.

  • Plazo: 1 mes desde la notificación del acto (para actos expresos)
  • Resolución: el órgano tiene 1 mes para responder. Si no responde → silencio administrativo desestimatorio (puedes acudir al contencioso)
  • Cuándo usarlo: cuando crees que el órgano puede rectificar sin necesidad de litigio, o para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales

2. Recurso de alzada (preceptivo)

Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto. Es obligatorio cuando está previsto por ley y es requisito previo para acudir al contencioso.

  • Plazo: 1 mes desde la notificación del acto
  • Resolución: 3 meses para resolver. Silencio → desestimación presunta
  • Ejemplo: multa del Ayuntamiento → recurso de alzada ante el Alcalde; sanción de la Agencia Tributaria Canaria → recurso de alzada ante la Dirección General

3. Recurso extraordinario de revisión

Para casos muy concretos: documentos falsos, hechos nuevos relevantes o resoluciones dictadas por error. Plazo: 4 años para causas de nulidad, 3 meses para el resto.


El recurso contencioso-administrativo: la vía judicial

Una vez agotada la vía administrativa (o cuando la ley lo permite directamente), se puede acudir al Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo.

En Canarias, la competencia se reparte entre:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife: asuntos de Cabildos y Ayuntamientos (normalmente)
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC): asuntos del Gobierno de Canarias y actos de la Administración periférica del Estado

Plazo para interponer el recurso contencioso: 2 meses

Desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, o desde que se notifica la desestimación del recurso previo.

Es uno de los plazos más importantes del derecho administrativo. Transcurrido, el acto deviene firme e inatacable.


Situaciones más frecuentes en Canarias

Multas y sanciones administrativas

  • Multas de tráfico (DGT, Ayuntamientos)
  • Sanciones de Hacienda (AEAT, Agencia Tributaria Canaria)
  • Sanciones urbanísticas por obras sin licencia
  • Sanciones laborales (Inspección de Trabajo)
  • Sanciones a establecimientos turísticos

Actos urbanísticos y de licencias

  • Denegación de licencia de obra o actividad
  • Órdenes de demolición o restauración de legalidad
  • Expedientes de disciplina urbanística
  • Expropiaciones forzosas

Actos en materia de personal y función pública

  • Sanciones disciplinarias a funcionarios
  • Exclusión de oposiciones o concursos
  • Denegación de complementos salariales

Actos de la Seguridad Social y del SEPE

  • Denegación de prestación por desempleo
  • Denegación de incapacidad
  • Reclamaciones de prestaciones no reconocidas

Plazos críticos que debes conocer

Tipo de recursoPlazo
Recurso de reposición1 mes desde notificación
Recurso de alzada1 mes desde notificación
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde notificación del acto definitivo
Recurso contra inactividad de la Administración2 meses desde reclamación sin respuesta
Recurso contencioso contra silencio6 meses desde que se entiende desestimado

Advertencia: estos plazos son de caducidad (no de prescripción), lo que significa que no se interrumpen. Su incumplimiento extingue el derecho de forma definitiva.


¿Cuándo necesitas un abogado para recurrir?

Para recursos administrativos (reposición y alzada), no es legalmente obligatorio un abogado, aunque sí muy recomendable para:

  • Sanciones de cuantía relevante
  • Actos que afecten a tu negocio o licencia de actividad
  • Cuando el argumento jurídico sea complejo

Para el recurso contencioso-administrativo, es obligatorio contar con abogado y procurador (salvo el procedimiento abreviado de cuantía inferior a 30.000€, donde el abogado es necesario pero el procurador no siempre).


Suspensión del acto recurrido

Cuando se recurre, el acto administrativo no queda automáticamente suspendido: hay que cumplirlo aunque se recurra. Para suspenderlo hay que solicitarlo expresamente y el órgano puede exigir garantías.

En el contencioso-administrativo, el tribunal puede acordar la medida cautelar de suspensión si se acredita que la ejecución puede causar perjuicios de difícil reparación.


ALY Abogados: recursos administrativos en Canarias

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