Recurso administrativo en Canarias: tipos, plazos y cómo presentarlo
Guía práctica sobre recursos administrativos en Canarias. Diferencias entre recurso de alzada, reposición y contencioso-administrativo
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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En Canarias, el recurso administrativo ordinario es el recurso de alzada (1 mes desde la notificacion) ante el organo superior. Si el acto es definitivo en via administrativa, se puede ir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Canarias (2 meses). El silencio administrativo negativo se produce si la Administracion no resuelve en 3 meses.
Recurso administrativo: cómo defenderte frente a la Administración
Cuando la Administración Pública —ya sea el Ayuntamiento, el Cabildo, el Gobierno de Canarias o la Administración del Estado— te notifica una resolución que te perjudica, tienes derecho a impugnarla. El mecanismo para hacerlo es el recurso administrativo.
Conocer los tipos de recursos, sus plazos y el procedimiento puede ser la diferencia entre recuperar tu derecho o perderlo por una omisión técnica.
Tipos de recursos administrativos
1. Recurso de reposición (potestativo)
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto antes de acudir a los tribunales. Es optativo: puedes utilizarlo o ir directamente al contencioso.
- Plazo: 1 mes desde la notificación del acto (para actos expresos)
- Resolución: el órgano tiene 1 mes para responder. Si no responde → silencio administrativo desestimatorio (puedes acudir al contencioso)
- Cuándo usarlo: cuando crees que el órgano puede rectificar sin necesidad de litigio, o para agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales
2. Recurso de alzada (preceptivo)
Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto. Es obligatorio cuando está previsto por ley y es requisito previo para acudir al contencioso.
- Plazo: 1 mes desde la notificación del acto
- Resolución: 3 meses para resolver. Silencio → desestimación presunta
- Ejemplo: multa del Ayuntamiento → recurso de alzada ante el Alcalde; sanción de la Agencia Tributaria Canaria → recurso de alzada ante la Dirección General
3. Recurso extraordinario de revisión
Para casos muy concretos: documentos falsos, hechos nuevos relevantes o resoluciones dictadas por error. Plazo: 4 años para causas de nulidad, 3 meses para el resto.
El recurso contencioso-administrativo: la vía judicial
Una vez agotada la vía administrativa (o cuando la ley lo permite directamente), se puede acudir al Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo.
En Canarias, la competencia se reparte entre:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife: asuntos de Cabildos y Ayuntamientos (normalmente)
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC): asuntos del Gobierno de Canarias y actos de la Administración periférica del Estado
Plazo para interponer el recurso contencioso: 2 meses
Desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, o desde que se notifica la desestimación del recurso previo.
Es uno de los plazos más importantes del derecho administrativo. Transcurrido, el acto deviene firme e inatacable.
Situaciones más frecuentes en Canarias
Multas y sanciones administrativas
- Multas de tráfico (DGT, Ayuntamientos)
- Sanciones de Hacienda (AEAT, Agencia Tributaria Canaria)
- Sanciones urbanísticas por obras sin licencia
- Sanciones laborales (Inspección de Trabajo)
- Sanciones a establecimientos turísticos
Actos urbanísticos y de licencias
- Denegación de licencia de obra o actividad
- Órdenes de demolición o restauración de legalidad
- Expedientes de disciplina urbanística
- Expropiaciones forzosas
Actos en materia de personal y función pública
- Sanciones disciplinarias a funcionarios
- Exclusión de oposiciones o concursos
- Denegación de complementos salariales
Actos de la Seguridad Social y del SEPE
- Denegación de prestación por desempleo
- Denegación de incapacidad
- Reclamaciones de prestaciones no reconocidas
Plazos críticos que debes conocer
| Tipo de recurso | Plazo |
|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes desde notificación |
| Recurso de alzada | 1 mes desde notificación |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde notificación del acto definitivo |
| Recurso contra inactividad de la Administración | 2 meses desde reclamación sin respuesta |
| Recurso contencioso contra silencio | 6 meses desde que se entiende desestimado |
Advertencia: estos plazos son de caducidad (no de prescripción), lo que significa que no se interrumpen. Su incumplimiento extingue el derecho de forma definitiva.
¿Cuándo necesitas un abogado para recurrir?
Para recursos administrativos (reposición y alzada), no es legalmente obligatorio un abogado, aunque sí muy recomendable para:
- Sanciones de cuantía relevante
- Actos que afecten a tu negocio o licencia de actividad
- Cuando el argumento jurídico sea complejo
Para el recurso contencioso-administrativo, es obligatorio contar con abogado y procurador (salvo el procedimiento abreviado de cuantía inferior a 30.000€, donde el abogado es necesario pero el procurador no siempre).
Suspensión del acto recurrido
Cuando se recurre, el acto administrativo no queda automáticamente suspendido: hay que cumplirlo aunque se recurra. Para suspenderlo hay que solicitarlo expresamente y el órgano puede exigir garantías.
En el contencioso-administrativo, el tribunal puede acordar la medida cautelar de suspensión si se acredita que la ejecución puede causar perjuicios de difícil reparación.
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