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Contencioso-Administrativo16 de abril de 2026

Reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración: cuándo y cómo hacerlo

Guía práctica para reclamar daños causados por la Administración Pública en España. Requisitos, plazos, procedimiento y casos más frecuentes: sanidad pública, vías, servicios municipales.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 5 min de lectura

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La Administración te causó un daño: tienes derecho a ser indemnizado

Cuando la Administración Pública —un Ayuntamiento, el Servicio Canario de Salud, el Gobierno de Canarias, el Estado— te causa un daño por su funcionamiento (normal o anormal), tienes derecho a ser indemnizado. Este derecho se llama responsabilidad patrimonial de la Administración y está reconocido en la Constitución y en la Ley 39/2015.

Es una vía menos conocida que la responsabilidad civil entre particulares, pero puede ser muy eficaz en los casos adecuados.


¿Cuándo puede reclamarse la responsabilidad patrimonial?

Para que prospere la reclamación deben concurrir tres elementos:

1. Daño real y efectivo

  • Debe ser un daño real, no una mera posibilidad o expectativa
  • Puede ser patrimonial (económico) o personal (físico, moral)
  • Debe ser evaluable económicamente

2. Relación de causalidad

El daño debe ser consecuencia directa del funcionamiento de la Administración, sea normal o anormal (es decir, aunque la Administración no haya actuado mal, si el daño se produjo en el contexto de su actividad).

3. Que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo

Si la ley exige que el ciudadano soporte ese perjuicio (por ejemplo, una expropiación con justa indemnización), no hay responsabilidad patrimonial. Si el daño es antijurídico y no hay obligación de soportarlo, sí.


Casos más frecuentes de responsabilidad patrimonial en Canarias

Negligencia médica en la sanidad pública

El Servicio Canario de Salud es uno de los organismos más reclamados. Situaciones habituales:

  • Diagnóstico tardío o erróneo
  • Error quirúrgico o anestésico
  • Infecciones nosocomiales (adquiridas en el hospital)
  • Caídas en centros sanitarios por falta de vigilancia
  • Retrasos en listas de espera con agravamiento del paciente

Accidentes en vías públicas

  • Caída en acera en mal estado (baldosas rotas, socavones) → responsabilidad del Ayuntamiento
  • Accidente de tráfico por señalización defectuosa o carretera en mal estado → responsabilidad de la administración titular de la vía
  • Desprendimiento de árbol en zona pública → responsabilidad municipal

Daños causados por obras públicas

  • Filtraciones o daños en edificios próximos a obras municipales o del Cabildo
  • Afectación de negocios por corte de acceso durante obras prolongadas

Actuaciones policiales

  • Daños causados por la policía municipal o autonómica en el ejercicio de sus funciones

Funcionamiento anormal de servicios públicos

  • Corte de suministro de agua o electricidad imputable a la administración con daños consecuentes
  • Daños por inundaciones en zonas donde la administración tenía obligación de mantenimiento de cauces

Plazo para reclamar: 1 año desde que se conoce el daño

Este es el plazo de prescripción más importante: 1 año desde que se produjo el daño o desde que se conocieron sus efectos (en el caso de daños que se manifiestan de forma diferida, como enfermedades de diagnóstico tardío).

Es un plazo de prescripción, no de caducidad, lo que significa que puede interrumpirse (por ejemplo, presentando la reclamación ante la Administración).

Si no se reclama en ese plazo, el derecho se extingue.


Procedimiento para reclamar la responsabilidad patrimonial

Paso 1: Reclamación administrativa previa (obligatoria)

Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio presentar la reclamación ante la propia Administración que causó el daño. Se presenta ante el registro del organismo o el registro electrónico correspondiente.

La reclamación debe contener:

  • Identificación del reclamante
  • Descripción detallada de los hechos y del daño
  • Relación de causalidad
  • Cuantificación de la indemnización solicitada
  • Documentación acreditativa (informes médicos, fotos, presupuestos, declaración de testigos)

Paso 2: Resolución administrativa

La Administración tiene 6 meses para resolver. Si no responde en ese plazo → silencio administrativo desestimatorio (se puede recurrir como si hubiera denegado).

Paso 3: Recurso contencioso-administrativo

Si la Administración deniega la reclamación o hay silencio, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales:

  • Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución o desde que se entiende desestimada por silencio
  • Competencia: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según la administración demandada

Importancia de la prueba pericial

En reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la prueba es fundamental. La carga de probar los hechos y la relación de causalidad recae sobre el reclamante.

Los informes periciales son cruciales:

  • Informe médico-forense en negligencia sanitaria
  • Informe de ingeniería o arquitectura en daños por obras o vías
  • Informe de valoración económica de los daños materiales o el lucro cesante

Sin una buena prueba pericial, es muy difícil obtener una indemnización adecuada.


Cuantías habituales de indemnización

Las indemnizaciones varían enormemente según el tipo de daño:

  • Lesión o fallecimiento por negligencia médica: puede ir de 30.000€ hasta varios cientos de miles de euros
  • Caída en vía pública: 3.000€–30.000€ dependiendo de las lesiones
  • Daños materiales por obras: el valor de reparación acreditado
  • Daño moral: criterio discrecional del tribunal, pero puede ser relevante

ALY Abogados: responsabilidad patrimonial de la Administración en Canarias

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