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Fiscal16 de abril de 2026Actualizado el

Recurso contra sanción de Hacienda: cómo impugnarla y cuándo se puede ganar

Guía práctica para recurrir una sanción tributaria de la AEAT o la Agencia Tributaria Canaria. Tipos de recursos, plazos, causas de anulación y por qué muchas sanciones se anulan en vía económico-administrativa.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura

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Para recurrir una sanción de Hacienda hay dos vías previas al contencioso: recurso de reposición (1 mes) ante el mismo órgano, y reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes). Mientras se recurre en vía administrativa, la sanción queda suspendida sin necesidad de garantía (art. 212.3 LGT). El TEAR tiene un plazo legal de 1 año para resolver (art. 240 LGT), aunque en la práctica puede alargarse. Las sanciones se reducen un 30% si se presta conformidad a la liquidación y, además, un 40% si se paga en plazo sin recurrir (art. 188 LGT).

Sanción de Hacienda: no tienes que aceptarla sin más

Recibir una sanción tributaria de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) o de la Agencia Tributaria Canaria no significa que sea correcta. Las sanciones tributarias son impugnables, y en la práctica muchas de ellas son anuladas total o parcialmente por defectos formales, motivación insuficiente o error en la interpretación de la norma.

Antes de pagar, analiza si tiene sentido recurrir.


Tipos de sanciones tributarias

Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. En la más habitual, dejar de ingresar la cuota que debía resultar de una autoliquidación (art. 191 LGT):

TipoEjemplosSanción base
LeveCuota no ingresada de hasta 3.000 € o, si es superior, sin ocultación50% de la cuota
GraveMás de 3.000 € con ocultación de datos; facturas falsas que no lleguen a medio fraudulento50%–100% de la cuota
Muy graveUso de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas con incidencia relevante, personas interpuestas)100%–150% de la cuota

Las infracciones formales sin perjuicio económico, como presentar una declaración fuera de plazo, se sancionan con multa fija (200 € con carácter general, art. 198 LGT), no con un porcentaje de la cuota.

Además, pueden aplicarse reducciones que el propio contribuyente puede aprovechar:

  • Reducción del 30% por conformidad con la liquidación; se conserva aunque recurras la sanción, siempre que no impugnes la liquidación (arts. 188.1.b y 212.2 LGT)
  • Reducción del 40% por ingreso en período voluntario sin recurrir ni la liquidación ni la sanción (art. 188.3 LGT); si recurres, la pierdes

Razones por las que se anulan sanciones tributarias

Esta es la información más valiosa: los tribunales anulan sanciones con frecuencia por estas causas:

1. Motivación insuficiente

La sanción debe explicar por qué la conducta del contribuyente es culpable. No basta con decir "ha incumplido la norma X". Hacienda debe acreditar que hubo dolo, culpa o negligencia, no simplemente que el resultado fue incorrecto.

Si la resolución sancionadora es un texto genérico y formulario sin analizar tu caso concreto, ese defecto de motivación es un motivo sólido de impugnación.

2. Interpretación razonable de la norma

Si el contribuyente aplicó una interpretación de la ley que, aunque errónea, era razonablemente defendible, no procede sanción (art. 179.2.d LGT). Este es uno de los argumentos más efectivos: "la norma era ambigua y yo apliqué una interpretación razonable".

Según el mismo precepto, tampoco procede sanción si el contribuyente ajustó su actuación a los criterios publicados por la propia Administración o a la contestación a una consulta sobre un caso sustancialmente igual.

3. Discrepancia en la valoración de pruebas

Si el procedimiento de inspección o comprobación se basó en presunciones o en pruebas insuficientes, la sanción carece de base.

4. Prescripción de la acción sancionadora

El plazo para que Hacienda imponga una sanción prescribe en 4 años desde que se cometió la infracción (art. 189.2 LGT). Si Hacienda actúa fuera de plazo, la sanción es nula.

5. Defectos de procedimiento

  • Falta de notificación correcta del inicio del expediente sancionador
  • No separar el procedimiento sancionador del de liquidación (se tramitan por separado salvo renuncia del contribuyente, art. 208.1 LGT)
  • No dar audiencia al interesado antes de resolver

Vías para recurrir una sanción de Hacienda

Paso 1: Recurso de reposición (potestativo)

  • Plazo: 1 mes desde la notificación de la sanción
  • Se presenta ante el mismo órgano que la impuso
  • Es gratuito y no requiere abogado, pero conviene contar con uno
  • Ventaja: al tratarse de una sanción, su ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantía (arts. 212.3 y 224.1 LGT)

Paso 2: Reclamación económico-administrativa ante el TEAR

Si el recurso de reposición se desestima (o directamente, sin recurrir en reposición):

  • TEAR de Canarias (Tribunal Económico-Administrativo Regional): para sanciones de la AEAT y de la Agencia Tributaria Canaria por tributos cedidos
  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción o de la resolución del recurso de reposición (art. 235.1 LGT); si la reposición no se resuelve en un mes, puede reclamarse desde que opera el silencio
  • La ejecución de la sanción sigue suspendida automáticamente, sin garantía, mientras el TEAR resuelve (art. 233.1 LGT)
  • Gratuito para el contribuyente (no hay tasas; solo cabe condena en costas si se aprecia temeridad o mala fe, art. 234.5 LGT)
  • Plazo legal para resolver: 1 año (6 meses en el procedimiento abreviado; arts. 240 y 247 LGT). En la práctica puede alargarse; pasado el plazo puedes entender desestimada la reclamación y acudir al contencioso

Paso 3: Recurso contencioso-administrativo

Si el TEAR desestima la reclamación:

  • Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR (art. 46.1 LJCA)
  • Se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que conoce en única instancia de las resoluciones del TEAR (art. 10.1.d LJCA)
  • Requiere abogado y procurador (art. 23.2 LJCA)
  • Aquí ya es costoso económicamente, pero para sanciones elevadas puede valer la pena

Paso 4: Recurso de casación (Tribunal Supremo)

Contra la sentencia del TSJ no cabe apelación, solo recurso de casación, que se admite cuando el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (arts. 86 y 88 LJCA), no en función del importe de la sanción.


¿Cuándo merece la pena recurrir?

SituaciónConviene recurrir
Sanción por interpretar la norma de forma razonableSí: la interpretación razonable excluye la sanción (art. 179.2.d LGT)
Motivación genérica sin análisis de tu casoSí: la culpabilidad debe motivarse para tu caso concreto
Error tuyo claro sin justificaciónSolo si hay defectos formales
Sanción menor (< 300€)Depende del coste de asesoramiento
Sanción elevada (> 3.000€)Siempre merece análisis

Suspensión de la sanción mientras se recurre

Las sanciones tributarias tienen una característica importante: se suspenden automáticamente si se recurren en tiempo y forma, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa (art. 212.3 LGT), es decir, durante la reposición y la reclamación ante el TEAR. Si después acudes al contencioso, la suspensión se mantiene sin garantía hasta que el tribunal decida sobre ella, siempre que comuniques a Hacienda, dentro del plazo para recurrir, que has interpuesto el recurso y pedido la suspensión (art. 233.11 LGT).

Esto significa que puedes recurrir sin pagar la sanción mientras dure la vía administrativa. Si finalmente se confirma, debes pagarla, pero no se exigen intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta que termine el plazo de pago voluntario abierto con la resolución que pone fin a la vía administrativa (art. 212.3.b LGT). Y si se anula, no pagas nada.


Regularización voluntaria: la mejor forma de evitar sanciones

Si descubres que cometiste un error fiscal antes de que Hacienda lo detecte, la regularización espontánea (presentar declaración complementaria voluntariamente) evita la sanción por la infracción cometida (art. 179.3 LGT), aunque sí se aplican los recargos por presentación extemporánea del art. 27 LGT: un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15% más intereses de demora.

La diferencia entre regularizar voluntariamente y esperar a que lo detecte Hacienda puede ser de miles de euros en sanciones.


ALY Abogados: recursos contra sanciones de Hacienda en Canarias

Analizamos tu sanción y te decimos si tiene fundamento para recurrir. Si decidimos actuar, llevamos el recurso ante el TEAR y, si es necesario, ante los tribunales.

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