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Gestión Patrimonial24 de mayo de 2026

Derivación de responsabilidad tributaria al administrador: arts. 42 y 43 LGT

Cuándo puede Hacienda derivar al administrador las deudas tributarias de la sociedad. Tipos de responsabilidad solidaria y subsidiaria, plazos, recursos y defensa técnica.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

6 min de lectura

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La derivación de responsabilidad tributaria es probablemente la vía más silenciosa y eficaz por la que un administrador termina respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad. A diferencia del concurso, no requiere intervención judicial. A diferencia de la acción social, no requiere acuerdo de junta. La Agencia Tributaria puede iniciar el procedimiento administrativamente y, salvo recurso en plazo, la derivación se ejecuta directamente contra los bienes del administrador.

Este artículo explica los tipos de derivación, los supuestos que la activan y la línea de defensa técnica disponible.

Dos preceptos principales de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regulan la responsabilidad tributaria del administrador:

  • Artículo 42 LGT: responsabilidad solidaria. Activable sin necesidad de previa declaración de fallido del deudor principal.
  • Artículo 43 LGT: responsabilidad subsidiaria. Requiere declaración previa de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

A estos se añade el artículo 35.4 LGT, que enumera los obligados tributarios y las personas que pueden ser declaradas responsables, y el artículo 41 LGT, que regula el régimen general de la responsabilidad tributaria.

Responsabilidad solidaria del artículo 42 LGT

Tres supuestos principales:

Artículo 42.1.a: causantes o colaboradores

Quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. La derivación exige acreditar dolo o culpa del responsable.

Artículo 42.2.a: partícipes en ocultación

Personas o entidades que, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago.

Artículo 42.2.b: incumplimiento de órdenes de embargo

Personas o entidades que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo notificadas por la Administración.

Responsabilidad subsidiaria del artículo 43 LGT

Cinco supuestos principales aplicables al administrador:

Artículo 43.1.a: administradores que toleran infracciones

Administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

Artículo 43.1.b: administradores de sociedades cesadas

Administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Artículo 43.1.f: contratistas y subcontratistas

Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse.

Artículo 43.1.g y h: levantamiento del velo

Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública.

Procedimiento de derivación

El procedimiento se inicia con un acuerdo de declaración de responsabilidad del órgano competente. Cuatro fases típicas:

  1. Inicio: notificación al presunto responsable con propuesta de liquidación y plazo de alegaciones de quince días.

  2. Trámite de audiencia: el responsable puede aportar pruebas y formular alegaciones.

  3. Resolución: acuerdo definitivo de declaración de responsabilidad con cuantificación del importe.

  4. Periodo voluntario de pago: plazos del artículo 62 LGT desde la notificación. Vencido sin pago, se inicia el procedimiento de apremio.

Recursos y plazos

Contra el acuerdo de declaración de responsabilidad caben dos vías:

  • Recurso de reposición potestativo: treinta días naturales ante el órgano que dictó el acto. Plazo de resolución: un mes (silencio desestimatorio).

  • Reclamación económico-administrativa: un mes ante el TEAR competente. Si la cuantía es superior a 150.000 €, ante el TEAC. Frente a la resolución del TEAR/TEAC cabe recurso contencioso- administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional.

Los plazos son improrrogables. La inadmisión por extemporaneidad deja firme el acuerdo y abre la vía de apremio sobre el patrimonio personal.

Líneas de defensa técnica

La defensa frente a una derivación se construye habitualmente sobre cuatro ejes:

1. Discusión de la culpabilidad

Acreditación de la diligencia debida del administrador. Documentación del proceso decisional, asesoramiento técnico recibido, business judgment rule (artículo 226 LSC). Aplicación analógica de la jurisprudencia mercantil al ámbito tributario.

2. Discusión del nexo causal

Demostración de que la concreta deuda tributaria no se debe a actos u omisiones del administrador, sino a circunstancias externas (insolvencia sobrevenida por causa ajena, error técnico imputable a otro profesional, fuerza mayor).

3. Discusión de la cuantificación

Revisión técnica de la liquidación derivada. Frecuentemente Hacienda deriva el importe íntegro de la deuda, incluyendo recargos y sanciones que no proceden contra el responsable. La sanción tributaria solo es derivable cuando concurren los requisitos específicos del artículo 182.2 LGT.

4. Discusión procesal

Análisis de la regularidad del procedimiento: motivación del acuerdo, plazo de inicio, trámite de audiencia efectivo, congruencia de la resolución. Cualquier defecto formal puede determinar la nulidad.

Estrategias preventivas

La derivación de responsabilidad se previene desde el funcionamiento ordinario de la sociedad:

  • Cumplimiento tributario riguroso: pagos en plazo, presentación de declaraciones, atención a requerimientos.
  • Documentación de la diligencia: actas del consejo sobre decisiones con impacto tributario relevante (aplazamientos, fraccionamientos, recursos).
  • Disolución formal en caso de cese: la disolución ordenada con pago o reconocimiento de deudas tributarias evita la activación del artículo 43.1.b LGT.
  • Asesoramiento mercantil independiente del asesor fiscal: el cruce de perspectivas reduce el riesgo de derivación.

La concurrencia con el concurso

La derivación de responsabilidad y el concurso de la sociedad pueden solaparse. Cuestiones técnicas relevantes:

  • La derivación notificada antes de la declaración de concurso sigue su curso ante los tribunales económico-administrativos y contencioso-administrativos.
  • El crédito tributario derivado es crédito personal del responsable, no de la sociedad, por lo que el concurso de la sociedad no lo paraliza.
  • El concurso de la persona física responsable puede paralizar la ejecución de la derivación mediante el efecto del artículo 145 TRLC.

La Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración del crédito público derivado en condiciones tasadas conforme a la reforma operada por la Ley 16/2022.

Conclusión

La derivación de responsabilidad tributaria es la vía más eficaz a disposición de Hacienda para alcanzar el patrimonio personal del administrador. La defensa preventiva se construye con documentación generada en tiempo real desde el funcionamiento ordinario de la sociedad. La defensa reactiva exige análisis técnico riguroso en plazos breves.

Para análisis individualizado del riesgo de derivación o defensa en procedimiento ya iniciado, reserva consulta inicial gratuita con Lázaro Amable, abogado y administrador concursal en ejercicio.


Aviso legal. Este artículo contiene información jurídica general actualizada a mayo de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Para análisis del caso concreto es indispensable consulta individualizada. Lázaro Héctor Amable Méndez, colegiado n.º 5.231 ICALPA, administrador concursal en ejercicio.

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