Responsabilidad del administrador por deudas sociales: artículo 367 LSC explicado
Cuándo responde el administrador con su patrimonio personal por deudas de la sociedad: causas de disolución, plazo de dos meses y vía de exoneración. Guía técnica 2026.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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La responsabilidad del administrador por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital es, con diferencia, la principal vía por la que un administrador pierde patrimonio personal. La mayoría de los casos no se producen por mala fe sino por desconocimiento o por error en el cómputo del plazo: el administrador advierte la situación de pérdidas, asume que la sociedad podrá recuperarse y deja pasar los dos meses sin convocar formalmente la junta.
Cuando uno o dos años después un acreedor demanda, descubre que responde con su vivienda, su cuenta personal y sus rendimientos del trabajo.
Qué dice exactamente el artículo 367 LSC
El texto literal del precepto, en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, es el siguiente: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución."
Tres elementos exigen análisis técnico cuidadoso:
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Acaecimiento de causa legal de disolución. No basta con que existan pérdidas. Las pérdidas deben reducir el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital social (artículo 363.1.e LSC). La fecha exacta del acaecimiento suele coincidir con el cierre del ejercicio que arroja el balance negativo, pero puede ser anterior si existe balance intermedio.
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Deber de promover la disolución o el concurso. La obligación es alternativa: si la sociedad está en situación de insolvencia, procede el concurso (artículo 5 TRLC). Si simplemente concurre la causa de disolución sin insolvencia, procede convocar la junta para acordar la disolución o restablecer el equilibrio patrimonial.
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Plazo de dos meses. El cómputo se inicia desde el conocimiento o desde que se debió conocer la causa. La jurisprudencia ha venido aplicando un criterio estricto: las cuentas que reflejan la causa deben ser formuladas en plazo (artículo 253 LSC, tres meses desde el cierre del ejercicio).
Las deudas que cubre la responsabilidad
La responsabilidad solidaria del artículo 367 LSC se circunscribe a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. Quedan excluidas las deudas anteriores. El criterio temporal preciso lo fija el Tribunal Supremo en sentencias reiteradas: una obligación es "posterior" cuando nace con posterioridad a la fecha de acaecimiento de la causa, aunque su vencimiento sea posterior.
Por ejemplo, un contrato firmado antes del acaecimiento de la causa pero con prestaciones que se ejecutan después genera obligaciones posteriores en lo relativo a las prestaciones ejecutadas. Esta distinción es decisiva en arrendamientos, suministros continuados y servicios profesionales recurrentes.
Cómo se acredita el cumplimiento del deber
La defensa frente a una acción por el artículo 367 LSC se construye en su mayor parte con documentación generada antes de la demanda. La prueba esencial es:
- Acta del consejo o del administrador único en la que se identifica la causa de disolución, se valora el asesoramiento técnico recibido y se acuerda promover la disolución, el concurso o la remoción de la causa.
- Convocatoria registrada de la junta general dentro del plazo de dos meses (con acuse de recibo fehaciente, acta notarial o registro telemático).
- Acta de la junta general celebrada en plazo, con constancia del acuerdo adoptado.
- Demanda de disolución judicial o solicitud de concurso, en su caso, en los dos meses siguientes si la junta no celebrada o no acordó.
La ausencia de cualquiera de estos hitos documentales genera presunción favorable al acreedor demandante.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre la exoneración
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha matizado el rigor inicial del artículo 367 LSC mediante la doctrina del nexo causal: el administrador puede ser exonerado si acredita que la concreta deuda reclamada no se generó por la prolongación irregular de la actividad ni habría sido evitada con la disolución oportuna. Esta vía defensiva es estrecha pero relevante en acreedores institucionales que continuaron contratando con conocimiento de la situación patrimonial.
Igualmente exonera la prueba de que el administrador renunció al cargo de forma efectiva con inscripción registral antes del transcurso del plazo de dos meses, o que la causa de disolución se removió en plazo mediante aumento de capital, condonación de créditos o aportación de socios.
Casos típicos donde se activa la responsabilidad
- Sociedad familiar con pérdidas continuadas durante tres ejercicios que no formula cuentas en plazo ni reconoce la causa de disolución. Cualquier acreedor posterior puede demandar.
- Cese de actividad efectivo sin disolución formal: el administrador conserva la inscripción registral mientras la sociedad ya no opera. Las deudas tributarias y de Seguridad Social posteriores se le derivan.
- Inactividad superior a un año (artículo 363.1.a LSC), causa de disolución automática que pasa habitualmente desapercibida en sociedades patrimoniales o instrumentales.
Cómo prevenir la responsabilidad desde el consejo
La prevención técnica del artículo 367 LSC se construye desde el propio consejo de administración mediante tres mecanismos:
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Alerta temprana patrimonial: monitorización trimestral del patrimonio neto contable, con dictamen escrito cuando se aproxima al umbral del 50 % del capital social.
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Calendario de cumplimiento societario: convocatoria automática de la junta dentro del plazo de dos meses desde la formulación de cuentas que reflejen la causa.
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Documentación del asesoramiento técnico recibido: acta del consejo que incorpore el dictamen del abogado, del auditor o del asesor fiscal sobre la situación patrimonial y las alternativas valoradas.
Estos tres mecanismos se incluyen en el servicio de asesoramiento a consejos de administración de ALY Abogados, desde la modalidad Plata. Para el administrador a título individual, la modalidad de blindaje personal cubre el mapeo de exposición y la coordinación con la póliza D&O.
Conclusión
El artículo 367 LSC es el precepto más relevante en materia de responsabilidad personal del administrador. Su cumplimiento se construye con documentación generada en tiempo real desde el órgano de administración, no con explicaciones a posteriori. La diferencia entre una defensa estimatoria y una condena suele estar en el acta del consejo que documenta la diligencia debida en el momento en que se detectó la causa de disolución.
Para análisis de exposición y revisión de cumplimiento societario, reserva consulta inicial gratuita con Lázaro Amable, abogado y administrador concursal en ejercicio.
Aviso legal. Este artículo contiene información jurídica general actualizada a mayo de 2026. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente. Para análisis del caso concreto es indispensable consulta individualizada. Lázaro Héctor Amable Méndez, colegiado n.º 5.231 ICALPA, administrador concursal en ejercicio.
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