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Defensa procesal

Defensa en acciones de responsabilidad del administrador

Cuando la prevención no llegó a tiempo y el administrador es demandado o su concurso ha entrado en sección de calificación, la defensa procesal requiere combinar conocimiento del derecho societario, manejo de la prueba documental societaria y comprensión del enfoque del administrador concursal contrario. Esa combinación es la base del servicio.

Para acciones recibidas con plazo procesal en curso, respuesta dentro de las dos horas hábiles siguientes a la solicitud.

Cuatro tipos de acción contra el administrador

Cada acción exige una estrategia procesal específica. La identificación correcta del tipo de acción condiciona la línea defensiva entera.

Acción social de responsabilidad (art. 238 LSC)

Ejercitada por la sociedad previo acuerdo de junta o, subsidiariamente, por socios que representen al menos el 5 % del capital. Persigue resarcir a la propia sociedad de los daños causados por la actuación del administrador. Competencia del Tribunal de Instancia del domicilio social.

Acción individual (art. 241 LSC)

Ejercitada por socios, acreedores o terceros directamente perjudicados por actos del administrador contrarios a la ley, los estatutos o realizados sin la diligencia debida. La indemnización va al perjudicado, no a la sociedad.

Responsabilidad concursal (arts. 455-456 TRLC)

Tras calificación culpable del concurso, el juez puede condenar a la cobertura total o parcial del déficit concursal con bienes propios. Inhabilitación complementaria de dos a quince años (artículo 455.2.3.º TRLC).

Derivación de responsabilidad tributaria

AEAT y Seguridad Social pueden derivar al administrador deudas pendientes de la sociedad insolvente (artículos 42 y 43 LGT). Procedimiento administrativo con plazos breves de alegaciones y recurso ante el TEAR.

Cómo se construye la defensa

Siete fases secuenciales. Cada una se documenta con detalle para asegurar la trazabilidad probatoria a lo largo del procedimiento, incluida eventual apelación o casación.

  1. 1Análisis inicial del expediente y de la documentación societaria disponible
  2. 2Identificación de causas de exoneración y de defensa por business judgment rule
  3. 3Búsqueda de prueba documental: actas, correos electrónicos, dictámenes recibidos
  4. 4Coordinación con asegurador D&O para activar la cobertura desde el primer momento
  5. 5Redacción de contestación a la demanda o de oposición a la calificación culpable
  6. 6Práctica de prueba en juicio: documental, testifical y, en su caso, pericial
  7. 7Eventual recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y casación ante el Tribunal Supremo

La ventaja diferencial: experiencia concursal directa

La condición de administrador concursal en ejercicio del titular del despacho (ICALPA col. 5.231 e ICATF) aporta una doble perspectiva imposible de obtener desde la sola litigación: se conoce el modo en que se redacta el informe de calificación, qué indicios pesan, qué prueba documental valora positivamente el juez del concurso y dónde están los puntos vulnerables del informe contrario.

Esa doble perspectiva acorta el tiempo de análisis del expediente, permite anticipar la línea de ataque y orienta la prueba con foco. En defensas de responsabilidad concursal, donde la victoria parcial puede salvar centenares de miles de euros y la inhabilitación, esta ventaja técnica es la pieza determinante.

Sin promesa de resultado. Cada caso es único y los resultados pasados no garantizan los futuros.

Honorarios

La defensa procesal se factura por hoja de encargo específica. Los clientes con iguala societaria Oro aplican descuento sobre la tarifa estándar.

  • Análisis inicial y dictamen de viabilidad

    800 — 2.500 €
  • Defensa en acción individual o social (1ª instancia)

    6.000 — 18.000 €
  • Defensa en sección de calificación concursal

    10.000 — 35.000 €
  • Recurso de apelación

    3.500 — 9.000 €

IGIC 7 % no incluido. Honorarios orientativos. Definitivos en hoja de encargo conforme a los criterios del ICALPA y al alcance del encargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer cuando recibo una demanda de acción individual?

Comunicarlo inmediatamente al asegurador D&O para activar la cobertura. Reunir y custodiar la documentación societaria que acredite la diligencia debida (actas, correos, asesoramiento técnico recibido). Designar abogado especialista con experiencia mercantil y concursal en plazo, ya que el de contestación es de veinte días desde el emplazamiento.

¿Cuánto tarda un procedimiento de responsabilidad?

En primera instancia ante el Tribunal de Instancia, entre doce y veinticuatro meses según carga del juzgado y complejidad probatoria. Con apelación y eventual casación, el proceso puede extenderse de cuatro a seis años. La defensa preventiva documentada en sede societaria acorta sustancialmente el resultado al disponer de prueba ya generada.

¿En qué consiste la sección de calificación concursal?

Es una pieza separada del concurso que se abre solo en supuestos de liquidación total o de convenio gravoso (artículo 446 TRLC). El administrador concursal presenta informe proponiendo calificación culpable o fortuita, el Ministerio Fiscal dictamina, los afectados pueden oponerse y el juez resuelve mediante sentencia. La calificación culpable conlleva pérdida de derechos de crédito, inhabilitación y, en su caso, condena al déficit.

¿Es compatible el seguro D&O con la condena por culpabilidad?

Las pólizas excluyen típicamente conducta dolosa, conocimiento de su ilicitud y enriquecimiento personal. La culpabilidad concursal sin dolo (por ejemplo, retraso en solicitar concurso) puede quedar cubierta según la redacción de la póliza. La doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de exclusiones se aplica con criterio restrictivo.

¿Por qué un abogado con experiencia concursal directa para la defensa?

La calificación del concurso se construye desde la valoración técnica del administrador concursal. Conocer cómo se redacta ese informe desde el otro lado (Lázaro Amable ejerce como administrador concursal en ICALPA e ICATF) permite anticipar la línea de ataque, preparar la prueba defensiva con foco y reducir el margen de discrecionalidad del informe contrario.

Consulta urgente

Si la acción ya está interpuesta, los plazos procesales corren. Respondemos en menos de dos horas hábiles a las solicitudes con marca de urgencia.

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Aviso. Información general sobre la actividad del despacho. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente hasta la firma de hoja de encargo. Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Administrador concursal en ejercicio.

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