Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero
Guía práctica del Modelo 720 en España. Quién debe presentarlo, qué bienes hay que declarar, plazos, multas y cómo cumplir correctamente con Hacienda.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 6 min de lectura
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El Modelo 720 es obligatorio para residentes fiscales en España con bienes en el extranjero que superen los 50.000 EUR por categoría (cuentas, valores, inmuebles). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Desde la Ley 5/2022 ya no tiene multas propias: se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria, que por no presentarlo son de 20 EUR por dato, con un mínimo de 300 EUR y un máximo de 20.000 EUR, y la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento (art. 198 LGT). El Tribunal de Justicia de la UE declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador original en 2022 (sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19).
Modelo 720: qué es y por qué es tan importante
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España cuando superan ciertos umbrales. Hasta 2022 fue uno de los modelos tributarios con consecuencias más graves en caso de incumplimiento; hoy las sanciones son las generales, pero la obligación de declarar sigue plenamente vigente.
Si tienes cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros fuera de España, necesitas conocer tus obligaciones.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Deben presentarlo los residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas) que sean titulares o titulares reales de bienes o derechos en el extranjero —y, en el caso de las cuentas, también quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios o tengan poderes de disposición— que superen los 50.000€ en cualquiera de los tres bloques (arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007):
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| Cuentas bancarias | Cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito y otros depósitos dinerarios en entidades financieras extranjeras |
| Valores e inversiones | Acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias contratadas con entidades extranjeras |
| Inmuebles | Bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero |
El umbral de 50.000€ se aplica por bloque, no en conjunto. Si tienes 30.000€ en cuenta bancaria extranjera y 30.000€ en valores extranjeros, no superas el umbral en ningún bloque y no debes declarar (aunque en conjunto sean 60.000€).
Plazos de presentación
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
| Situación | Cuándo declarar |
|---|---|
| Primera declaración | Entre 1 enero y 31 marzo siguiente al año en que se superó el umbral |
| Años siguientes | Solo si el saldo ha aumentado más de 20.000€ respecto a la última declaración |
| Venta o extinción | Debe declararse siempre que se pierda la titularidad de un bien ya declarado, aunque el saldo conjunto baje |
¿Qué información hay que proporcionar?
Para cuentas bancarias extranjeras:
- Entidad (nombre, domicilio, país)
- Número de cuenta o IBAN
- Saldo a 31 de diciembre
- Saldo medio del cuarto trimestre
Para valores e inversiones:
- Entidad emisora o gestora
- Número y tipo de valores
- Valor a 31 de diciembre (valor liquidativo en fondos de inversión y valor de rescate en seguros de vida)
Para inmuebles:
- Identificación del inmueble (tipo de inmueble y dirección: localidad, calle y número)
- País
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición
Multas por no presentar el Modelo 720
Desde la Ley 5/2022, de 9 de marzo, el Modelo 720 ya no tiene un régimen sancionador propio y se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria (LGT):
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 198.2 LGT) | 10€ por dato o conjunto de datos, mínimo 150€ y máximo 10.000€ |
| No presentar, o hacerlo tras requerimiento de Hacienda (art. 198.1 LGT) | 20€ por dato o conjunto de datos, mínimo 300€ y máximo 20.000€ |
| Datos incompletos, inexactos o falsos (art. 199 LGT) | Sanciones generales del art. 199 LGT, que dependen del tipo de dato (por ejemplo, 200€ por dato no monetario) |
Además, si Hacienda descubre bienes no declarados cuya tenencia no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados, puede tratarlos como ganancias patrimoniales no justificadas (art. 39 de la Ley del IRPF), salvo que acredites que eras titular desde un periodo ya prescrito. La sanción del 150% y la imposibilidad de alegar la prescripción, propias del régimen original, fueron suprimidas por la Ley 5/2022.
Importante: el Tribunal de Justicia de la UE declaró en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) que el régimen sancionador del 720 era desproporcionado y contrario al derecho de la UE. Como resultado, España modificó la normativa reduciendo significativamente las multas. Pero la obligación de declarar sigue vigente.
Casos especiales
Residentes en Canarias con bienes en el extranjero
Los residentes en Canarias tienen exactamente las mismas obligaciones que el resto de España respecto al Modelo 720. El REF canario no exime de esta obligación.
Extranjeros residentes en España (régimen Beckham)
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) no están obligados a presentar el Modelo 720 durante los años en que aplican ese régimen, según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1069-13).
Emigrantes retornados a Canarias
Los canarios que regresan de trabajar en el extranjero con ahorros o inversiones acumuladas deben analizar su situación: si han recuperado la residencia fiscal en España y superan los umbrales, tienen obligación de presentar el 720.
Modelo 721: el nuevo modelo para criptomonedas
Desde 2024, existe el Modelo 721 (Orden HFP/886/2023) para declarar criptomonedas custodiadas por plataformas situadas en el extranjero. El umbral también es de 50.000€ y el plazo, del 1 de enero al 31 de marzo.
Si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros que superen ese valor, también tienes obligaciones declarativas específicas.
¿Puedo presentar el 720 con años de retraso?
Sí. Si no presentaste el Modelo 720 cuando debías, puedes presentarlo ahora de forma extemporánea (fuera de plazo). La sanción se reduce a la mitad respecto de la que correspondería si mediara requerimiento de Hacienda (art. 198.2 LGT). Si además hay que regularizar rentas no declaradas en el IRPF o en el Impuesto sobre el Patrimonio, las autoliquidaciones complementarias llevan los recargos por presentación fuera de plazo del art. 27 LGT.
Lo más recomendable es regularizar la situación voluntariamente antes de recibir un requerimiento.
Asesoramiento del Modelo 720 en ALY Abogados
Si tienes bienes en el extranjero y no sabes si debes presentar el Modelo 720, o si llevas años sin presentarlo y quieres regularizar tu situación, en ALY Abogados te ayudamos.
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