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Gestión Patrimonial16 de abril de 2026Actualizado el

Planificación Patrimonial en Canarias: Proteger y Transmitir

Guía completa de planificación patrimonial en Canarias. Estrategias para proteger tu patrimonio, minimizar impuestos y garantizar una transmisión ordenada a...

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura

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¿Proteges bien tu patrimonio?

Planificación patrimonial y sucesoria para familias y empresarios.

Cómo lo estructuramos

En Canarias, la planificación patrimonial suele combinar: donación en vida (bonificación del 99,9% de la cuota del ISD para cónyuge, descendientes y ascendientes, en documento público: art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009), constitución de sociedad patrimonial (IS al 25% frente a un marginal del IRPF que en Canarias llega al 50,5%), ZEC para rentas empresariales (4% en el IS) y RIC (reducción de hasta el 90% del beneficio no distribuido en el IS; en el IRPF, deducción con el límite del 80% de la cuota de la actividad: arts. 27 y 43 de la Ley 19/1994). El ahorro depende del patrimonio y de las rentas de cada familia: hay que calcularlo caso por caso.

Planificación patrimonial: qué es y por qué es importante

La planificación patrimonial es el conjunto de estrategias legales y fiscales para gestionar, proteger y transmitir el patrimonio de una persona o familia de la manera más eficiente posible. No es solo para grandes fortunas: cualquier persona con un inmueble, un negocio o ahorros significativos debería planificar.

En Canarias, la planificación patrimonial tiene características propias gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF) y a las particularidades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las islas.


Los pilares de la planificación patrimonial

Una buena planificación patrimonial abarca cuatro áreas principales:

1. Protección del patrimonio

Proteger lo que tienes de posibles reclamaciones, embargos o responsabilidades:

  • Separación de patrimonios: no mezclar el patrimonio personal con el empresarial
  • Estructuras societarias: usar sociedades para limitar la responsabilidad
  • Régimen económico matrimonial: elegir entre gananciales y separación de bienes según la situación
  • Seguros: coberturas de vida, responsabilidad civil, hogar

2. Optimización fiscal corriente

Reducir la carga fiscal mientras se sigue generando patrimonio:

  • Forma jurídica óptima: autónomo vs sociedad
  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): reducción de la base imponible del IS de hasta el 90% del beneficio no distribuido que se destine a la reserva (art. 27 de la Ley 19/1994)
  • ZEC: tributación al 4% de IS para empresas que cumplan requisitos (art. 43 de la Ley 19/1994); con la norma vigente, la inscripción de nuevas entidades puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue
  • Holding familiar: acumulación de beneficios con tributación diferida
  • Deducciones en IRPF: autonómicas y estatales

3. Planificación de la jubilación

Asegurar ingresos suficientes cuando se deja de trabajar:

  • Planes de pensiones: reducen la base imponible del IRPF (límite general de 1.500€/año, ampliable en hasta 8.500€ con contribuciones empresariales, art. 52 LIRPF)
  • Planes de previsión asegurados (PPA)
  • PIAS (planes individuales de ahorro sistemático)
  • Rentas vitalicias: transforma un capital en renta mensual con ventajas fiscales
  • Seguros de vida ahorro

4. Planificación sucesoria

Garantizar que el patrimonio pase a los herederos de la manera más eficiente y con menos conflictos:

  • Testamento: sin testamento, la ley decide
  • Pactos sucesorios: en Canarias rige el Código Civil común, que prohíbe con carácter general los pactos sobre la herencia futura, salvo la división del caudal hecha en vida (art. 1271 CC)
  • Donaciones en vida: reducen la masa hereditaria y pueden ser más eficientes fiscalmente
  • Empresa familiar: reducción del 99% en herencias a favor de cónyuge y descendientes (arts. 22 y 22 bis del Decreto Legislativo 1/2009) y del 95% en donaciones (arts. 26 y 26 bis), con requisitos

El Impuesto de Sucesiones en Canarias

Canarias tiene una de las regulaciones más favorables de España para el Impuesto de Sucesiones:

RelaciónReducciónBonificación
Cónyuge40.400€99,9% de bonificación en la cuota
Hijos de 21 o más años23.125€ (18.500€ el resto de descendientes) + reducción por discapacidad si aplica99,9% de bonificación en la cuota
Padres/ascendientes18.500€99,9% de bonificación en la cuota
Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III)9.300€99,9% de bonificación en la cuota

La bonificación del 99,9% (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009; las reducciones, en su art. 20) significa que prácticamente no se paga Impuesto de Sucesiones en Canarias en herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, ni entre hermanos, tíos y sobrinos, aunque la declaración hay que presentarla igualmente. Es de las más ventajosas de toda España.

Sin embargo, solo se aplica cuando la herencia se rige por la normativa canaria, lo que depende de dónde haya residido el fallecido la mayor parte de los cinco años anteriores (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009), y no alcanza al Grupo IV (primos y personas sin parentesco).


El Impuesto de Donaciones en Canarias

Las donaciones en Canarias también tienen tratamiento favorable:

  • Donaciones entre familiares de Grupo I y II (cónyuge, hijos, padres): bonificación del 99,9% de la cuota, si se formalizan en documento público y el bien no se ha donado ya con esta bonificación en los tres años anteriores (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009)
  • Condición: que se aplique la normativa canaria: inmueble situado en Canarias o, si se dona dinero u otros bienes, donatario residente en Canarias (art. 32 de la Ley 22/2009)

Donar en vida puede ser más eficiente que heredar en determinados casos:

  • Activos que van a apreciarse mucho (se dona el valor actual, no el futuro), aunque el donante tributa en su IRPF por la ganancia acumulada, cosa que no ocurre en la herencia (art. 33.3.b LIRPF)
  • Cuando se quiere dar liquidez a un hijo para una compra (la cuota del ISD queda bonificada al 99,9% si la donación se formaliza en documento público)
  • Para reducir la masa hereditaria y evitar problemas entre herederos

Régimen económico matrimonial: gananciales vs separación de bienes

En Canarias, por defecto, el matrimonio se rige por el régimen de gananciales (salvo capitulaciones matrimoniales, art. 1316 CC). Esto significa que las ganancias de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son comunes y se reparten por mitad al disolverse (art. 1344 CC).

Cambiar al régimen de separación de bienes puede tener sentido cuando:

  • Uno de los cónyuges es empresario o autónomo con riesgos de responsabilidad
  • Se tienen bienes de antes del matrimonio que se quieren proteger
  • Se quiere claridad en caso de divorcio

El cambio de régimen requiere capitulaciones matrimoniales en escritura pública (art. 1327 CC) y tiene implicaciones fiscales que hay que analizar (las adjudicaciones al liquidar los gananciales están exentas de ITP-AJD, art. 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993).


Planificación patrimonial para empresarios en Canarias

Para empresarios y autónomos, la planificación patrimonial tiene una dimensión adicional: separar el riesgo empresarial del patrimonio personal.

Estrategias habituales:

  1. Sociedad limitada: limita la responsabilidad al capital social (salvo excepciones)
  2. Separación de activos: los inmuebles y vehículos importantes no deberían estar en la empresa operativa, sino en una sociedad patrimonial
  3. Holding: agrupa participaciones y protege el patrimonio consolidado
  4. Protocolo familiar: regula la gobernanza del negocio familiar para evitar conflictos entre herederos

Errores habituales de planificación patrimonial

  • No hacer testamento: sin él se abre la sucesión intestada (art. 912 CC), con conflictos y costes evitables
  • Mezclar dinero personal y empresarial: dificulta la gestión y puede eliminar la protección de la responsabilidad limitada
  • No actualizar el testamento tras cambios familiares (divorcios, nuevos hijos)
  • Ignorar el Impuesto de Patrimonio: en Canarias el mínimo exento es de 700.000€ por persona (art. 29 del Decreto Legislativo 1/2009) y hay que declarar si sale cuota a ingresar o si los bienes superan 2.000.000€ (art. 37 de la Ley 19/1991)
  • No planificar a tiempo: muchas estrategias (donaciones, aportaciones a planes de pensiones, RIC) requieren actuar antes de fin del ejercicio fiscal

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