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Fiscal16 de abril de 2026

Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias 2026: quién paga, mínimo exento y cómo reducirlo

Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias para 2026. Mínimo exento de 700.000€, bienes computables, exención de vivienda habitual y empresa familiar, y estrategias para reducirlo.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 5 min de lectura

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Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias 2026: lo que necesitas saber

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la titularidad de bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Fue suprimido en 2008, reintroducido en 2011 de forma "temporal" (que se ha ido prorrogando) y, desde 2022, coexiste con el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

En Canarias, las bonificaciones y mínimos exentos pueden reducir considerablemente la factura.


¿Quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Tienen obligación de presentar la declaración (modelo 714) los residentes en España cuya cuota diferencial sea positiva (es decir, tengan impuesto a pagar) o cuyo valor de bienes y derechos supere 2.000.000€, aunque la cuota sea cero.

En la práctica, con los mínimos exentos aplicables, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a 700.000–1.000.000€ (dependiendo de su vivienda habitual y otras circunstancias) no pagan este impuesto.


Mínimo exento en Canarias: 700.000€

Canarias aplica el mínimo exento estatal de 700.000€ por persona. Esto significa que los primeros 700.000€ de patrimonio neto no tributan.

En matrimonios: 700.000€ por cónyuge → 1.400.000€ en total antes de que empiece a tributar cualquiera de los dos.


Exención de la vivienda habitual

Además del mínimo exento de 700.000€, existe una exención específica para la vivienda habitual de hasta 300.000€ de valor.

Ejemplo:

  • Persona soltera con vivienda habitual valorada en 250.000€ y otros activos por 600.000€
  • Base imponible = 0€ (250.000€ exentos por vivienda + 600.000€ cubiertos por el mínimo exento)
  • No paga Impuesto sobre el Patrimonio

Qué bienes se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio

Bienes que computan

Tipo de bienValor computable
InmueblesValor catastral, valor de adquisición o valor comprobado por Hacienda (el mayor)
Cuentas bancariasSaldo medio del 4T y saldo a 31 de diciembre (el mayor)
Valores mobiliarios (acciones cotizadas)Valor de cotización media del 4T
Fondos de inversiónValor liquidativo a 31 de diciembre
Planes de pensionesNo computan (están exentos)
Seguros de vidaValor de rescate a 31 de diciembre
Joyas, vehículos, embarcacionesValor de mercado
Obras de arte y antigüedadesExentas hasta determinados umbrales

Deudas deducibles

El patrimonio neto tributa. Se pueden deducir las deudas acreditadas: hipotecas, préstamos personales, deudas tributarias pendientes.


La exención de la empresa familiar: fundamental para empresarios

Una de las exenciones más importantes del Impuesto sobre el Patrimonio es la exención de la empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP):

Están exentas las participaciones en empresas (SL, SA) cuando se cumplen simultáneamente:

  1. La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es una empresa operativa real)
  2. La participación del sujeto pasivo en la entidad es al menos del 5% (individual) o del 20% (con grupo familiar)
  3. El sujeto pasivo ejerce funciones de dirección en la entidad y percibe por ello una remuneración que representa más del 50% de su total de rendimientos de trabajo y actividades económicas

Si se cumplen estos requisitos, el valor de las participaciones en la empresa familiar está 100% exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esto es especialmente relevante para empresarios canarios con empresas operativas: el valor de esas participaciones puede ser muy alto pero no computa en el IP.


Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias

Canarias aplica la tarifa estatal (no ha aprobado una propia). Los tipos van del 0,2% al 3,5%:

Base liquidableTipo
Hasta 167.129€0,2%
167.129€ – 334.253€0,3%
334.253€ – 668.500€0,5%
668.500€ – 1.337.000€0,9%
1.337.000€ – 2.673.999€1,3%
2.673.999€ – 5.347.998€1,7%
5.347.998€ – 10.695.996€2,1%
Más de 10.695.996€3,5%

Límite conjunto IRPF + IP: la suma de la cuota del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si supera ese límite, la cuota del IP se reduce hasta alcanzar ese tope.


El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)

Desde 2023, patrimonios superiores a 3.000.000€ también están sujetos al ISGF, que se aplica de forma complementaria al IP. Su finalidad es que quienes tienen patrimonios muy elevados no puedan reducir el IP a cero mediante bonificaciones autonómicas.

En Canarias, donde no hay bonificación del IP (a diferencia de Madrid, donde el IP bonificado al 100% quedaba en cero), el ISGF tiene menor impacto práctico.


Estrategias legales para reducir el Impuesto sobre el Patrimonio

1. Maximizar la aportación a planes de pensiones

Los planes de pensiones están exentos del IP. Aportar al máximo permitido (1.500€ propios + aportaciones del empleador) reduce la base del IP.

2. Invertir en empresa familiar

Hacer que el patrimonio esté invertido en una empresa operativa familiar (cumpliendo los requisitos de la exención) saca ese valor del cómputo del IP.

3. Aumentar el endeudamiento antes del 31 de diciembre

Las deudas se restan del patrimonio. Si tienes liquidez y una inversión prevista, puede interesar realizarla financiada (con préstamo) antes del 31 de diciembre para que la deuda reduzca la base.

4. Donar activos a hijos o herederos

Reducir el patrimonio a través de donaciones (aprovechando la bonificación del 99,9% en el ISD en Canarias) saca los bienes donados de la base del IP. Requiere planificación con el abogado fiscal.


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