Impuesto Patrimonio Canarias 2026: Mínimo Exento 700.000€
Impuesto del Patrimonio en Canarias 2026: mínimo exento 700.000€, escala progresiva, valoración de inmuebles y participaciones. Cómo declararlo bien.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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El Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias tiene mínimo exento de 700.000 EUR (más 300.000 EUR por vivienda habitual). Los tipos van del 0,2% al 3,5% (escala estatal del art. 30 de la Ley 19/1991; Canarias no tiene una propia). Para patrimonios netos superiores a 3 millones de EUR se aplica además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022), del que se descuenta lo pagado por Patrimonio. Canarias no tiene bonificación general de la cuota.
Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias 2026: lo que necesitas saber
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la titularidad de bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Fue suprimido en 2008, reintroducido en 2011 de forma "temporal" (se fue prorrogando año a año hasta que la Ley 11/2020 lo mantuvo sin límite de tiempo desde 2021) y, desde 2022, coexiste con el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
En Canarias, el mínimo exento y las exenciones pueden reducir considerablemente la factura.
¿Quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Tienen obligación de presentar la declaración (modelo 714) los residentes en España cuya cuota diferencial sea positiva (es decir, tengan impuesto a pagar) o cuyo valor de bienes y derechos supere 2.000.000€, aunque la cuota sea cero.
En la práctica, con los mínimos exentos aplicables, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a 700.000–1.000.000€ (dependiendo de su vivienda habitual y otras circunstancias) no pagan este impuesto.
Mínimo exento en Canarias: 700.000€
Canarias fija el mínimo exento en 700.000€ por persona (art. 29 del Decreto Legislativo 1/2009), la misma cifra que la norma estatal. Esto significa que los primeros 700.000€ de patrimonio neto no tributan.
En matrimonios: 700.000€ por cónyuge. El impuesto es individual: cada uno aplica su mínimo sobre su parte del patrimonio, y los bienes comunes se atribuyen por mitad (art. 7 de la Ley 19/1991).
Exención de la vivienda habitual
Además del mínimo exento de 700.000€, existe una exención específica para la vivienda habitual de hasta 300.000€ de valor (art. 4.Nueve de la Ley 19/1991).
Ejemplo:
- Persona soltera con vivienda habitual valorada en 250.000€ y otros activos por 600.000€
- Base liquidable = 0€ (250.000€ exentos por vivienda + 600.000€ cubiertos por el mínimo exento)
- No paga Impuesto sobre el Patrimonio
Qué bienes se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio
Bienes que computan
| Tipo de bien | Valor computable |
|---|---|
| Inmuebles | Valor catastral, valor de adquisición o valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (el mayor) |
| Cuentas bancarias | Saldo medio del 4T y saldo a 31 de diciembre (el mayor) |
| Valores mobiliarios (acciones cotizadas) | Valor de cotización media del 4T |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo a 31 de diciembre |
| Planes de pensiones | No computan (están exentos) |
| Seguros de vida | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Joyas, vehículos, embarcaciones | Valor de mercado |
| Obras de arte y antigüedades | Exentas hasta determinados umbrales |
Deudas deducibles
El patrimonio neto tributa. Se pueden deducir las deudas acreditadas: hipotecas, préstamos personales, deudas tributarias pendientes. No son deducibles las deudas contraídas para adquirir bienes exentos; si la exención es parcial (por ejemplo, la vivienda habitual por encima de 300.000€), solo se deduce la parte proporcional (art. 25 de la Ley 19/1991).
La exención de la empresa familiar: fundamental para empresarios
Una de las exenciones más importantes del Impuesto sobre el Patrimonio es la exención de la empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP):
Están exentas las participaciones en empresas (SL, SA) cuando se cumplen simultáneamente:
- La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es una empresa operativa real)
- La participación del sujeto pasivo en la entidad es al menos del 5% (individual) o del 20% (con grupo familiar)
- El sujeto pasivo ejerce funciones de dirección en la entidad y percibe por ello una remuneración que representa más del 50% de su total de rendimientos de trabajo y actividades económicas
Si se cumplen estos requisitos, el valor de las participaciones en la empresa familiar está exento del Impuesto sobre el Patrimonio en la proporción que corresponda a los activos necesarios para la actividad (el 100% solo si todo el activo de la sociedad está afecto).
Esto es especialmente relevante para empresarios canarios con empresas operativas: el valor de esas participaciones puede ser muy alto pero no computa en el IP.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias
Canarias aplica la tarifa estatal del art. 30 de la Ley 19/1991 (no ha aprobado una propia). Los tipos van del 0,2% al 3,5%:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 167.129€ | 0,2% |
| 167.129€ – 334.253€ | 0,3% |
| 334.253€ – 668.500€ | 0,5% |
| 668.500€ – 1.337.000€ | 0,9% |
| 1.337.000€ – 2.673.999€ | 1,3% |
| 2.673.999€ – 5.347.998€ | 1,7% |
| 5.347.998€ – 10.695.996€ | 2,1% |
| Más de 10.695.996€ | 3,5% |
Límite conjunto IRPF + IP: la suma de la cuota del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si supera ese límite, la cuota del IP se reduce hasta alcanzar ese tope, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota (art. 31 de la Ley 19/1991).
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
Desde el devengo de 31 de diciembre de 2022, los patrimonios netos superiores a 3.000.000€ también están sujetos al ISGF (art. 3 de la Ley 38/2022, prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023), que se aplica de forma complementaria al IP: tiene su mismo mínimo exento de 700.000€ y de su cuota se deduce lo pagado por el IP. Su finalidad es que quienes tienen patrimonios muy elevados no puedan reducir el IP a cero mediante bonificaciones autonómicas.
En Canarias, donde no hay bonificación del IP (a diferencia de Madrid, donde el IP bonificado al 100% quedaba en cero), el ISGF tiene menor impacto práctico.
Estrategias legales para reducir el Impuesto sobre el Patrimonio
1. Maximizar la aportación a planes de pensiones
Los planes de pensiones están exentos del IP. Aportar al máximo permitido (1.500€ anuales propios, ampliables hasta en 8.500€ con contribuciones del empleador, art. 52 de la Ley del IRPF) reduce la base del IP.
2. Invertir en empresa familiar
Hacer que el patrimonio esté invertido en una empresa operativa familiar (cumpliendo los requisitos de la exención) saca ese valor del cómputo del IP.
3. Aumentar el endeudamiento antes del 31 de diciembre
Las deudas se restan del patrimonio. Si tienes liquidez y una inversión prevista, puede interesar realizarla financiada (con préstamo) antes del 31 de diciembre para que la deuda reduzca la base.
4. Donar activos a hijos o herederos
Reducir el patrimonio a través de donaciones saca los bienes donados de la base del IP. En Canarias, la bonificación del 99,9% de la cuota del ISD en donaciones se aplica solo a cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II) y exige formalizar la donación en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009). Requiere planificación con el abogado fiscal.
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