IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias 2026
Guía completa del IBI en Canarias: cómo se calcula (valor catastral × tipo impositivo), plazos de pago, domiciliación, bonificaciones disponibles
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 11 min de lectura
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El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias se calcula sobre el valor catastral, con un tipo municipal que para los inmuebles urbanos va del 0,4% al 1,10% (art. 72 de la Ley de Haciendas Locales). En Las Palmas de Gran Canaria, el tipo general urbano es del 0,62%. Si el Catastro describe mal tu inmueble puedes pedir que se corrija. Los ayuntamientos pueden bonificar a las familias numerosas hasta el 90% (art. 74.4); en Las Palmas de Gran Canaria, del 30% al 50% según la renta, con un máximo de 180 €.
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias: Todo lo que Debes Saber en 2026
El IBI es el impuesto de la propiedad inmobiliaria en España — el equivalente al council tax británico, a la Grundsteuer alemana o a la taxe foncière francesa. Todos los propietarios de inmuebles en las Islas Canarias lo pagan anualmente. Es uno de los tributos con mayor impacto en el presupuesto de un propietario, especialmente para quienes tienen varias propiedades o inmuebles en municipios con tipos elevados.
Esta guía explica exactamente cómo se calcula, cuándo se paga, cómo domiciliarlo, qué bonificaciones existen y qué pasa si no se paga.
¿Qué Es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales). Es gestionado y recaudado por el Ayuntamiento del municipio donde está situado el inmueble.
Grava la titularidad de los siguientes derechos sobre inmuebles:
- Propiedad plena
- Derecho real de usufructo
- Derecho real de superficie
- Concesión administrativa sobre bien inmueble
Sujeto pasivo: el propietario (o titular del derecho) a 1 de enero de cada año, independientemente de si vende después, si el piso está vacío o si lo tiene alquilado.
Cómo se Calcula el IBI
La fórmula es sencilla:
Cuota IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal
¿Qué es el Valor Catastral?
El valor catastral es el valor administrativo que fija el Catastro para cada inmueble. Se calcula aplicando normas técnicas nacionales que tienen en cuenta:
- Localización y zona catastral del municipio
- Año de construcción y estado de conservación
- Superficie construida y útil
- Calidad constructiva
El valor catastral es generalmente inferior al valor de mercado — por ley no puede superarlo (art. 23.2 de la Ley del Catastro), aunque la diferencia varía mucho por zonas.
Importante: el valor catastral figura en el recibo del IBI y en la declaración del Catastro. Puede consultarse gratuitamente en la sede electrónica del Catastro (catastro.hacienda.gob.es) o en el certificado catastral.
El Tipo Impositivo: Diferente en Cada Municipio
El tipo impositivo lo fija cada Ayuntamiento dentro de los límites del art. 72 de la Ley de Haciendas Locales. Para inmuebles urbanos:
- Mínimo legal (y supletorio): 0,4%
- Máximo legal general: 1,10%
- Incrementos posibles: hasta 0,07 puntos por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, 0,07 por transporte público colectivo de superficie y 0,06 por prestar más servicios de los obligatorios
- Para inmuebles rústicos: mínimo del 0,3% y máximo del 0,90%
Tipos Impositivos en Municipios de Canarias (2026)
| Municipio | Tipo urbano | Fuente |
|---|---|---|
| Las Palmas de Gran Canaria | 0,62% (0,67% para no residenciales de más de 75.000 € de valor catastral) | Art. 2 de la Ordenanza Fiscal del IBI |
| Santa Cruz de Tenerife | 0,524% | Ordenanza fiscal, BOP de 13-12-2021 |
| Adeje (Tenerife) | 0,47% | Ordenanza fiscal, BOP de 30-10-2024 |
| Resto de municipios (Telde, San Bartolomé de Tirajana, Puerto de la Cruz, Arrecife, Puerto del Rosario…) | Consulta la ordenanza fiscal vigente | Los tipos se revisan con frecuencia |
Recargos potestativos: los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida, ampliable en ciertos casos, a las viviendas desocupadas con carácter permanente y, en zonas tensionadas, a las de uso turístico (art. 72.4 bis y 4 ter; redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde esa fecha, es decir, a partir del IBI de 2027; el recargo a las viviendas desocupadas ya lo permitía antes el art. 72.4). Solo se aplica si la ordenanza municipal lo regula.
Ejemplos Prácticos de Cálculo
| Valor catastral | Tipo (ej. Las Palmas) | IBI anual | Mensual equiv. |
|---|---|---|---|
| 30.000 € | 0,62% | 186 € | 15,50 € |
| 60.000 € | 0,62% | 372 € | 31,00 € |
| 80.000 € | 0,62% | 496 € | 41,33 € |
| 120.000 € | 0,62% | 744 € | 62,00 € |
| 200.000 € | 0,62% | 1.240 € | 103,33 € |
Cuándo y Cómo Se Paga el IBI
Período de Pago Voluntario
Cada Ayuntamiento establece su propio período de cobro en voluntaria y lo publica en su calendario fiscal. No puede durar menos de dos meses y, si el ayuntamiento no fija otro, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). Las fechas cambian cada año: consulta el calendario del contribuyente de tu municipio.
Fuera del período voluntario (período ejecutivo, art. 28 de la Ley General Tributaria):
- Recargo ejecutivo: 5% (si se paga antes de que se notifique la providencia de apremio)
- Recargo de apremio reducido: 10% (si se paga dentro del plazo que concede la providencia)
- Recargo de apremio ordinario: 20%, más intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25%; art. 26.6)
- Embargo de cuentas bancarias o del inmueble si la deuda no se abona
Formas de Pago
-
Domiciliación bancaria — la más cómoda: el Ayuntamiento carga el importe en tu cuenta dentro del período voluntario. Algunos municipios permiten fraccionar el pago o bonifican la domiciliación (un 5% en Las Palmas de Gran Canaria si se domicilia y anticipa el pago).
-
Pago online — a través de la oficina virtual del Ayuntamiento o del organismo en el que haya delegado la recaudación.
-
Pago presencial — en las oficinas de Recaudación Municipal o en entidades bancarias colaboradoras.
-
Carta de pago (recibo) — el aviso que envía el Ayuntamiento es informativo: el IBI se notifica de forma colectiva (art. 102.3 de la Ley General Tributaria), así que, si no lo recibes, el impuesto sigue debiéndose. Conserva el justificante de pago.
Quién Paga el IBI en una Compraventa
Este es uno de los puntos que más conflictos genera en las compraventas:
La Regla General
Frente al Ayuntamiento, el IBI del año completo lo paga el propietario a 1 de enero, independientemente de cuándo se venda el inmueble.
Ejemplo: Si vendes tu piso el 30 de junio, el recibo de todo ese año sigue siendo tuyo ante el Ayuntamiento — porque el 1 de enero eras el propietario.
La Práctica Habitual en la Compraventa
Es habitual en los contratos de compraventa incluir una cláusula de prorrateo del IBI entre vendedor y comprador, proporcional a los días que cada uno ha sido propietario durante el año:
- Vendedor: paga la parte del año hasta la firma
- Comprador: abona al vendedor la parte del año desde la firma
Si el contrato no dice nada, el vendedor que haya pagado el IBI puede repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo en que este sea propietario (STS 409/2016, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2016:2886, sobre el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales). Cabe pactar lo contrario.
Recomendación: para evitar discusiones, incluye siempre una cláusula sobre el reparto del IBI en el contrato de arras y en la escritura de compraventa.
Bonificaciones y Beneficios Fiscales del IBI en Canarias
Los Ayuntamientos pueden establecer las siguientes bonificaciones:
Bonificaciones Obligatorias (todos los municipios)
| Bonificación | Requisito | % Reducción |
|---|---|---|
| VPO (Vivienda de Protección Oficial) | Tres períodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, previa solicitud (art. 73.2) | 50% |
| Inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción | Solicitud antes del inicio de las obras; máximo tres períodos (art. 73.1) | 50-90% (70% en Las Palmas de Gran Canaria) |
| Bienes rústicos de cooperativas agrarias | Art. 73.3 | 95% |
Los monumentos y jardines históricos declarados BIC no tienen bonificación sino exención, previa solicitud (art. 62.2.b).
Bonificaciones Potestativas (a discreción de cada Ayuntamiento)
La ley permite a los Ayuntamientos aprobar, entre otras (art. 74):
- Familia numerosa: hasta el 90%, según la ordenanza de cada municipio
- Instalaciones de energía solar: hasta el 50% (también por puntos de recarga de vehículos eléctricos)
- Asentamientos vinculados a actividades primarias: hasta el 90%
- Actividades económicas de especial interés o utilidad municipal (por ejemplo, por fomento del empleo): hasta el 95%
En Las Palmas de Gran Canaria, la bonificación por familia numerosa es del 50%, 40% o 30% según la renta de la unidad familiar, con un máximo de 180 € y solo para la vivienda habitual (art. 3.D de la ordenanza).
El IBI en la Declaración de la Renta
Vivienda Habitual
El IBI de tu vivienda habitual no es deducible en el IRPF.
Vivienda Alquilada
Si alquilas tu inmueble, el IBI es un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario (art. 23.1.a de la Ley del IRPF). Reduce la base imponible del alquiler y, por tanto, el IRPF a pagar.
Imputación de Rentas de Inmuebles Vacíos
Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual y no está alquilado, Hacienda te imputa una renta ficticia igual al 2% del valor catastral, o al 1,1% si los valores catastrales del municipio se revisaron y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (art. 85 y disposición adicional 55.ª de la Ley del IRPF, para los ejercicios 2023 a 2026). Desde el 1 de enero de 2027 se aplicará una escala del 1,1% al 3% sobre la suma de los valores catastrales (redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación). Esta renta imputada tributa en el IRPF.
Sobre esa renta imputada no se puede deducir ningún gasto, tampoco el IBI.
Cómo Recurrir el IBI: Cuándo y Por Qué
Errores Frecuentes en el Valor Catastral
Los errores en el Catastro son más comunes de lo que parece:
- Superficie incorrecta: metros construidos superiores a los reales (por terrazas computadas como superficie cubierta, por errores de medición)
- Año de construcción erróneo: edificio más antiguo que lo registrado → mayor depreciación → menor valor catastral
- Calificación incorrecta: inmueble clasificado como uso comercial cuando es residencial
- Obra pendiente de registrar: reforma o demolición que no se ha actualizado en el Catastro
Cómo Reclamar
-
Rectificación catastral: si el error es en los datos del Catastro (superficie, fecha, uso), presenta un escrito de subsanación al Catastro con documentación técnica (planos, certificado de arquitecto). Si se estima, la corrección surte efectos desde que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia (art. 18.1 de la Ley del Catastro), no para los cuatro años anteriores.
-
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: contra la liquidación del IBI emitida por el Ayuntamiento. Plazo: un mes desde la notificación o, en los recibos de padrón, desde el fin de la exposición pública del padrón (reposición, art. 14.2.c de la Ley de Haciendas Locales) o del período voluntario de pago (reclamación económico-administrativa, art. 235.1 de la Ley General Tributaria).
-
Recurso contencioso-administrativo: si se desestima la reclamación en vía administrativa.
¿Cuándo merece la pena recurrir? Como orientación, cuando el ahorro anual previsible supera los 200-300 €.
El IBI para Compradores Extranjeros No Residentes
Si eres no residente fiscal en España pero tienes un inmueble en Canarias:
- Debes pagar el IBI igualmente al Ayuntamiento
- Los avisos se envían al domicilio que conste a la Administración (asegúrate de actualizar tu dirección de notificaciones al comprar)
- Para que las notificaciones te lleguen con fiabilidad, designa un representante fiscal en España (tu abogado, gestor o apoderado)
- El IBI no pagado puede acabar en el embargo del inmueble, residas donde residas; el inmueble responde de las cuotas pendientes aunque cambie de dueño (art. 64 de la Ley de Haciendas Locales)
Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte
Desde nuestra asesoría inmobiliaria en Las Palmas de Gran Canaria:
- Compraventa: verificamos el IBI pendiente antes de la firma (certificado de deuda cero con el Ayuntamiento)
- Due diligence: incluimos el prorrateo del IBI en el contrato de arras y en la escritura
- Recurso de valor catastral: analizamos si el valor catastral es correcto y preparamos la reclamación si procede
- Representación fiscal para no residentes: gestionamos el pago del IBI y demás tributos en tu nombre
La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IBI y quién lo paga?
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal anual que grava la titularidad de inmuebles. Lo paga quien es propietario a 1 de enero del año en curso, con independencia de quién lo ocupe o lo use. Si vendes a mitad de año, ante el Ayuntamiento el recibo completo sigue siendo tuyo, pero, salvo pacto en contrario, puedes repercutir al comprador la parte proporcional (STS 409/2016, de 15 de junio).
¿Cómo se calcula el IBI?
La cuota del IBI resulta de aplicar el tipo impositivo municipal al valor catastral. El valor catastral lo fija el Catastro y no puede superar el de mercado. El tipo lo aprueba cada ayuntamiento: para inmuebles urbanos, entre el 0,4% y el 1,10%, ampliable en ciertos municipios (art. 72 de la Ley de Haciendas Locales). Para un piso con valor catastral de 80.000 €, el IBI anual estaría entre 320 y 880 €; en Las Palmas de Gran Canaria (0,62%), 496 €.
¿Cuándo se paga el IBI en Canarias?
El período de pago voluntario lo fija cada ayuntamiento en su calendario fiscal; si no fija otro, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). Si no pagas en ese período, la deuda entra en período ejecutivo, con recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28) y, en su caso, intereses de demora.
¿Se puede deducir el IBI en el IRPF?
Para la vivienda habitual: no es deducible en el IRPF. Para viviendas alquiladas: el IBI es gasto deducible del rendimiento del arrendamiento (art. 23.1.a de la Ley del IRPF), lo que reduce la base imponible. Para empresas: es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando el inmueble está afecto a la actividad.
¿Cómo puedo reducir el IBI que pago?
Puedes reducir el IBI comprobando que los datos del Catastro sean correctos (errores frecuentes en superficies y año de construcción) y pidiendo su corrección, y solicitando las bonificaciones que tenga aprobadas tu ayuntamiento (familia numerosa, energía solar, entre otras).
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