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Inmobiliario20 de abril de 2026

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias 2026: Qué Es, Cuánto Cuesta y Cómo Se Paga

Guía completa del IBI en Canarias: cómo se calcula (valor catastral × tipo impositivo), plazos de pago, domiciliación, bonificaciones disponibles, consecuencias de no pagar y cómo recurrir un IBI excesivo.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 9 min de lectura

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IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias: Todo lo que Debes Saber en 2026

El IBI es el impuesto de la propiedad inmobiliaria en España — el equivalente al council tax británico, a la Grundsteuer alemana o a la taxe foncière francesa. Todos los propietarios de inmuebles en las Islas Canarias lo pagan anualmente. Es uno de los tributos con mayor impacto en el presupuesto de un propietario, especialmente para quienes tienen varias propiedades o inmuebles en municipios con tipos elevados.

Esta guía explica exactamente cómo se calcula, cuándo se paga, cómo domiciliarlo, qué bonificaciones existen y qué pasa si no se paga.


¿Qué Es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales). Es gestionado y recaudado por el Ayuntamiento del municipio donde está situado el inmueble.

Grava la titularidad de los siguientes derechos sobre inmuebles:

  • Propiedad plena
  • Derecho real de usufructo
  • Derecho real de superficie
  • Concesión administrativa sobre bien inmueble

Sujeto pasivo: el propietario (o titular del derecho) a 1 de enero de cada año, independientemente de si vende después, si el piso está vacío o si lo tiene alquilado.


Cómo se Calcula el IBI

La fórmula es sencilla:

Cuota IBI = Valor catastral × Tipo impositivo municipal

¿Qué es el Valor Catastral?

El valor catastral es el valor administrativo que fija el Catastro para cada inmueble. Se calcula aplicando normas técnicas nacionales que tienen en cuenta:

  • Localización y zona catastral del municipio
  • Año de construcción y estado de conservación
  • Superficie construida y útil
  • Calidad constructiva

El valor catastral es generalmente inferior al valor de mercado — suele representar entre el 40% y el 70% del valor real, aunque varía mucho por zonas.

Importante: el valor catastral figure en el recibo del IBI y en la declaración del Catastro. Puede consultarse gratuitamente en la sede electrónica del Catastro (catastro.hacienda.gob.es) o en el certificado catastral.

El Tipo Impositivo: Diferente en Cada Municipio

El tipo impositivo lo fija cada Ayuntamiento dentro de los límites establecidos por la ley. Para inmuebles urbanos:

  • Mínimo legal: 0,3% (municipios pequeños de menos de 5.000 habitantes)
  • Mínimo legal: 0,4% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes)
  • Mínimo legal: 0,5% (municipios de más de 10.000 habitantes)
  • Máximo legal general: 1,1%
  • Máximo legal (municipios con metro): 1,17%

Tipos Impositivos Actuales en los Principales Municipios de Canarias (2026)

MunicipioTipo urbano residencialNota
Las Palmas de Gran Canaria0,55%Puede haber recargo para viviendas desocupadas
Santa Cruz de Tenerife0,54%
Telde (GC)0,52%
Las Palmas — viviendas desocupadasHasta 2× el tipo normalRecargo potestativo
San Bartolomé de Tirajana0,60%Maspalomas, Playa del Inglés
Adeje (Tenerife)0,57%Costa Adeje, Playa de las Américas
Puerto de la Cruz (Tenerife)0,53%
Arrecife (Lanzarote)0,50%
Puerto del Rosario (Fuerteventura)0,50%

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Valor catastralTipo (ej. Las Palmas)IBI anualMensual equiv.
30.000 €0,55%165 €13,75 €
60.000 €0,55%330 €27,50 €
80.000 €0,55%440 €36,67 €
120.000 €0,55%660 €55,00 €
200.000 €0,55%1.100 €91,67 €

Cuándo y Cómo Se Paga el IBI

Período de Pago Voluntario

Cada Ayuntamiento establece su propio período de cobro en voluntaria. Los principales municipios canarios:

MunicipioPeríodo de pago voluntario
Las Palmas de Gran Canaria1 de julio — 31 de octubre
Santa Cruz de TenerifeAgosto — noviembre (fechas exactas varían)
TeldeJulio — septiembre
San Bartolomé de TirajanaAgosto — octubre

Fuera del período voluntario (período ejecutivo):

  • Recargo de apremio reducido: 5% (si se paga antes de notificación de providencia de apremio)
  • Recargo de apremio ordinario: 20% (tras la providencia)
  • Intereses de demora: tipo legal del dinero + 25%
  • Embargo de cuentas bancarias o del inmueble si la deuda no se abona

Formas de Pago

  1. Domiciliación bancaria — la más cómoda: el Ayuntamiento carga el importe en tu cuenta en la fecha límite del período voluntario. Muchos municipios ofrecen fraccionamiento en cuotas (enero, mayo, octubre) para IBI elevados.

  2. Pago online — a través de la oficina virtual del Ayuntamiento o de la AEAT (en algunos municipios).

  3. Pago presencial — en las oficinas de Recaudación Municipal o en entidades bancarias colaboradoras.

  4. Carta de pago (recibo) — el Ayuntamiento envía el recibo por correo en julio-agosto; si no lo recibes, el impuesto sigue debiéndose. Conserva el justificante de pago.


Quién Paga el IBI en una Compraventa

Este es uno de los puntos que más conflictos genera en las compraventas:

La Regla General

El IBI del año completo lo paga el propietario a 1 de enero, independientemente de cuándo se venda el inmueble.

Ejemplo: Si vendes tu piso el 30 de junio, debes pagar el IBI de todo ese año completo — porque el 1 de enero eras el propietario.

La Práctica Habitual en la Compraventa

Es habitual en los contratos de compraventa incluir una cláusula de prorrateo del IBI entre vendedor y comprador, proporcional a los días que cada uno ha sido propietario durante el año:

  • Vendedor: paga la parte del año hasta la firma
  • Comprador: abona al vendedor la parte del año desde la firma

Si el contrato no dice nada, el IBI lo paga quien era propietario a 1 de enero (el vendedor), sin derecho a repercutirlo automáticamente al comprador.

Recomendación: incluye siempre una cláusula de prorrateo del IBI en el contrato de arras y en la escritura de compraventa.


Bonificaciones y Beneficios Fiscales del IBI en Canarias

Los Ayuntamientos pueden establecer las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones Obligatorias (todos los municipios)

BonificaciónRequisito% Reducción
VPO (Vivienda de Protección Oficial)3 años desde calificación provisional50%
Bien de Interés Cultural (BIC)Declarado BIC y abierto al público95%
Nueva construcción eficiencia energética A++Primer añoHasta 50% (si el municipio lo aprueba)

Bonificaciones Potestativas (a discreción de cada Ayuntamiento)

Muchos Ayuntamientos canarios aplican:

  • Familia numerosa: 25-90% de reducción según el municipio
  • Instalaciones de energías renovables: hasta 50% reducción por paneles solares o calderas de biomasa
  • Vivienda habitual en zonas rurales deprimidas: bonificaciones especiales
  • Domicilio de empresa: para locales industriales o comerciales que generan empleo

En Las Palmas de Gran Canaria, la bonificación por familia numerosa es del 50% para familias de 3 hijos y del 90% para familias de 5 o más hijos.


El IBI en la Declaración de la Renta

Vivienda Habitual

El IBI de tu vivienda habitual no es deducible en el IRPF (la deducción por vivienda habitual se eliminó para la mayoría de contribuyentes en 2013).

Vivienda Alquilada

Si alquilas tu inmueble, el IBI es un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. Reduce la base imponible del alquiler y, por tanto, el IRPF a pagar.

Imputación de Rentas de Inmuebles Vacíos

Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual y no está alquilado, Hacienda te imputa una renta ficticia igual al 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). Esta renta imputada tributa en el IRPF.

En este contexto, el IBI pagado también es deducible de esa renta imputada, reduciendo el impacto fiscal.


Cómo Recurrir el IBI: Cuándo y Por Qué

Errores Frecuentes en el Valor Catastral

Los errores en el Catastro son más comunes de lo que parece:

  • Superficie incorrecta: metros construidos superiores a los reales (por terrazas computadas como superficie cubierta, por errores de medición)
  • Año de construcción erróneo: edificio más antiguo que lo registrado → mayor depreciación → menor valor catastral
  • Calificación incorrecta: inmueble clasificado como uso comercial cuando es residencial
  • Obra pendiente de registrar: reforma o demolición que no se ha actualizado en el Catastro

Cómo Reclamar

  1. Rectificación catastral: si el error es en los datos del Catastro (superficie, fecha, uso), presenta un escrito de subsanación al Catastro con documentación técnica (planos, certificado de arquitecto). Si se aprueba, el nuevo valor es retroactivo 4 años.

  2. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: contra la liquidación del IBI emitida por el Ayuntamiento. Plazo: 1 mes desde la notificación o desde el fin del período de pago en el caso de padrones fiscales.

  3. Recurso contencioso-administrativo: si se desestima la reclamación en vía administrativa.

¿Cuándo merece la pena recurrir? Cuando el ahorro anual supera los 200-300 € o cuando el error acumulado en los últimos 4 años supone más de 800-1.200 € en total.


El IBI para Compradores Extranjeros No Residentes

Si eres no residente fiscal en España pero tienes un inmueble en Canarias:

  • Debes pagar el IBI igualmente al Ayuntamiento
  • El recibo se envía a la dirección que figura en el Catastro (asegúrate de actualizar tu dirección de notificaciones al comprar)
  • Para que las notificaciones te lleguen con fiabilidad, designa un representante fiscal en España (tu abogado, gestor o apoderado)
  • El IBI no pagado genera embargo sobre el inmueble, independientemente de donde residas

Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte

Desde nuestra asesoría inmobiliaria en Las Palmas de Gran Canaria:

  • Compraventa: verificamos el IBI pendiente antes de la firma (certificado de deuda cero con el Ayuntamiento)
  • Due diligence: incluimos el prorrateo del IBI en el contrato de arras y en la escritura
  • Recurso de valor catastral: analizamos si el valor catastral es correcto y preparamos la reclamación si procede
  • Representación fiscal para no residentes: gestionamos el pago del IBI y demás tributos en tu nombre

Primera consulta gratuita.

📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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