✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Inmobiliario22 de abril de 2026

Plusvalía Municipal al Vender un Piso: Cómo Calcularla y Cuándo No se Paga 2026

Guía completa sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU): métodos de cálculo objetivo y real tras la STC 2021, tipos municipales en Canarias, exenciones, plazos y cómo impugnar si no hay ganancia.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 8 min de lectura

Consulta gratuita

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Primera consulta siempre gratuita y sin compromiso.

Plusvalía Municipal al Vender un Piso: Cómo Calcularla y Cuándo No se Paga 2026

Cuando se vende un inmueble, se hereda una vivienda o se recibe una donación, el municipio reclama el llamado "impuesto de plusvalía". Técnicamente se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y muchos vendedores lo consideran una de las sorpresas más desagradables de la operación. Esta guía explica exactamente cómo funciona, cómo calcularlo y cuándo no procede pagarlo.


¿Qué es la Plusvalía Municipal?

El IIVTNU es un impuesto municipal (no estatal) que grava el incremento de valor del suelo urbano entre la fecha de adquisición y la de transmisión del inmueble. Solo grava el componente suelo — no la construcción — y su base está vinculada al valor catastral del suelo del inmueble.

Lo recauda el Ayuntamiento donde radica el inmueble, por lo que los tipos impositivos varían de un municipio a otro (dentro de los límites legales: máximo 30%).


Reforma de 2021 — Sentencia del Tribunal Constitucional

Antes de noviembre de 2021, el IIVTNU se calculaba siempre sobre el valor catastral, aunque la operación generase pérdida. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese sistema mediante la STC 182/2021 (de 26 de octubre de 2021).

A partir de ahí, el Real Decreto-Ley 26/2021 (en vigor desde el 10 de noviembre de 2021) reformó el impuesto e introdujo dos métodos de cálculo alternativos:

  1. Método objetivo (basado en coeficientes)
  2. Método real (basado en la ganancia efectiva)

El contribuyente puede elegir el método que dé una cuota menor.


Métodos de Cálculo en 2026

Método Objetivo

Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente anual
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo municipal

Los coeficientes anuales (actualizados cada año mediante Orden Ministerial) en 2026:

Período de generaciónCoeficiente máximo
Menos de 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11-14 años0,08
15-19 años0,08
20 o más años0,04

Nota: Los ayuntamientos pueden aprobar coeficientes menores o iguales a los máximos estatales.

Método Real (por diferencia de valores)

Ganancia real = Precio de transmisión − Precio de adquisición
% de suelo = Valor catastral del suelo / Valor catastral total
Base imponible = Ganancia real × % de suelo
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo municipal
  • Si la ganancia real es negativa (precio de venta < precio de compra): no hay plusvalía exigible.
  • Se acredita con las escrituras de compra y venta (o los valores declarados en la escritura de herencia).

Ejemplo Práctico — Venta de Apartamento en Las Palmas

Datos del inmueble:

  • Precio de compra (2015): €120.000
  • Precio de venta (2026): €200.000
  • Valor catastral total: €80.000
  • Valor catastral del suelo: €32.000 (40% del total)
  • Tipo impositivo municipal Las Palmas: 25%
  • Años transcurridos: 11 años

Método Objetivo:

  • Base imponible: €32.000 × 0,08 = €2.560
  • Cuota: €2.560 × 25% = €640

Método Real:

  • Ganancia real: €200.000 − €120.000 = €80.000
  • % suelo: €32.000 / €80.000 = 40%
  • Base imponible: €80.000 × 40% = €32.000
  • Cuota: €32.000 × 25% = €8.000

➡ El contribuyente elegiría el Método Objetivo (€640 vs €8.000). Es el habitual cuando el valor catastral es bajo respecto al precio de mercado — lo que ocurre frecuentemente en Canarias donde los valores catastrales están desactualizados.


Ejemplo con Pérdida — Cuándo No se Paga

Datos:

  • Precio de compra (2007, en el pico de la burbuja): €250.000
  • Precio de venta (2026): €180.000

Método Real:

  • Ganancia real: €180.000 − €250.000 = -€70.000 (pérdida)

No hay plusvalía exigible. Debe presentarse igualmente una declaración en el ayuntamiento, acreditando la pérdida con las escrituras, para que conste que no hay hecho imponible.


Tipos Impositivos en Canarias (2026)

MunicipioTipo aprobado
Las Palmas de Gran Canaria25%
Santa Cruz de Tenerife28%
Telde20%
Arrecife (Lanzarote)20%
Puerto del Rosario (Fuerteventura)20%
San Bartolomé de Tirajana (Maspalomas)22%

Los tipos se actualizan anualmente por cada ayuntamiento. Consulte siempre la ordenanza fiscal vigente.


Plazos para Presentar y Pagar

Tipo de transmisiónPlazo
Compraventa (onerosa)30 días hábiles desde la escritura
Herencia (mortis causa)6 meses desde el fallecimiento (+ 6 meses prórroga)
Donación30 días hábiles desde la escritura
Permuta30 días hábiles desde la escritura

La presentación se hace en el Ayuntamiento donde radica el inmueble, en persona o por vía telemática si el municipio dispone de sede electrónica.


Exenciones y Supuestos de No Sujeción

Exenciones legales:

  • Transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años o grandes dependientes → exenta si el comprador es persona física
  • Daciones en pago de la vivienda habitual al banco
  • Transmisiones a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes en los planes de separación judicial
  • Operaciones acogidas al Plan Estatal de Vivienda
  • Aportaciones a la sociedad conyugal y adjudicaciones en liquidación de gananciales (condicionado)

No sujeción:

  • Terrenos rurales (no urbanos)
  • Transmisiones de nuda propiedad con reserva de usufructo mientras vive el usufructuario (el cómputo se detiene)
  • Suelo sin valor catastral asignado

Quién Paga en Cada Supuesto

Tipo de operaciónObligado al pago
CompraventaVendedor (salvo pacto expreso en contrario)
HerenciaHeredero/legatario
DonaciónDonatario (quien recibe el bien)
PermutaAmbas partes por su respectiva transmisión
Aportación sociedad conyugalSocio aportante

Cuando el vendedor es un no residente en España y el comprador es una empresa o persona jurídica, el adquirente actúa como sustituto del contribuyente y debe ingresar el impuesto en nombre del vendedor.


Autoliquidación vs. Liquidación Municipal

Algunos ayuntamientos (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife) permiten la autoliquidación: el contribuyente calcula y paga él mismo en el plazo de 30 días.

Otros ayuntamientos practican liquidación por notificación: el ayuntamiento calcula y notifica la deuda. En este caso, el plazo para pagar comienza desde la notificación.


Cómo Impugnar una Plusvalía Incorrecta

Si el ayuntamiento liquida una plusvalía en situación de pérdida (o por encima de lo que corresponde):

  1. Solicitar rectificación de autoliquidación (en ayuntamientos con autoliquidación)
  2. Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo
  3. Reclamación económico-administrativa ante el TEAR
  4. Recurso contencioso-administrativo si se desestima la vía administrativa

El plazo para recurrir suele ser de 1 mes desde la notificación de la liquidación.


Plusvalía Municipal vs. IRPF: No Confundir

La plusvalía municipal (IIVTNU) es distinta a la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF:

Plusvalía Municipal (IIVTNU)IRPF — Ganancia Patrimonial
Quién cobraAyuntamientoAgencia Tributaria (Estado)
BaseValor catastral del suelo × coeficientePrecio venta − precio compra (total, con gastos)
Tipo20-30% municipal19%-28% según tramo (ahorro)
Cuándo se declara30 días / 6 meses tras la ventaEn la declaración de la renta del año siguiente
Se puede compensarNo (con pérdidas del IIVTNU sí, 2021+)Sí, con pérdidas patrimoniales del año o 4 años anteriores

Ambos impuestos se pagan al vender, y ambos son gastos deducibles de la ganancia a efectos del IRPF (la propia plusvalía municipal pagada reduce la ganancia en IRPF).


ALY Abogados — Gestión Integral de la Compraventa

En ALY Abogados gestionamos la plusvalía municipal como parte del asesoramiento integral en operaciones inmobiliarias:

  • Cálculo comparativo de ambos métodos (objetivo y real)
  • Autoliquidación y presentación en el ayuntamiento
  • Verificación de exenciones aplicables
  • Impugnación de liquidaciones incorrectas (pérdidas no reconocidas, cálculos erróneos)
  • Coordinación con la declaración de IRPF para optimizar la carga fiscal global

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp