Plusvalía Municipal al Vender un Piso: Cómo Calcularla y Cuándo No se Paga 2026
Guía completa sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU): métodos de cálculo objetivo y real tras la STC 2021, tipos municipales en Canarias, exenciones, plazos y cómo impugnar si no hay ganancia.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 10 min de lectura
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Para calcular la plusvalía municipal al vender un piso en España: valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia × tipo municipal (máx. 30%, art. 108.1 TRLRHL). Desde noviembre de 2021, si el método objetivo da más que el método real, puedes tributar por el real ((precio de venta − precio de compra) × proporción de suelo). Las ventas con pérdida no están sujetas a plusvalía (art. 104.5 TRLRHL).
Plusvalía Municipal al Vender un Piso: Cómo Calcularla y Cuándo No se Paga 2026
Cuando se vende un inmueble, se hereda una vivienda o se recibe una donación, el municipio reclama el llamado "impuesto de plusvalía". Técnicamente se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y muchos vendedores lo consideran una de las sorpresas más desagradables de la operación. Esta guía explica exactamente cómo funciona, cómo calcularlo y cuándo no procede pagarlo.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
El IIVTNU es un impuesto municipal (no estatal) que grava el incremento de valor del suelo urbano entre la fecha de adquisición y la de transmisión del inmueble. Solo grava el componente suelo — no la construcción — y su base está vinculada al valor catastral del suelo del inmueble.
Lo recauda el Ayuntamiento donde radica el inmueble, por lo que los tipos impositivos varían de un municipio a otro (dentro de los límites legales: máximo 30%).
Reforma de 2021 — Sentencia del Tribunal Constitucional
Antes de noviembre de 2021, el IIVTNU se calculaba siempre con una fórmula objetiva sobre el valor catastral, sin atender a la ganancia real (desde la STC 59/2017 ya no podía exigirse cuando no había incremento de valor). El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese sistema mediante la STC 182/2021 (de 26 de octubre de 2021).
A partir de ahí, el Real Decreto-Ley 26/2021 (en vigor desde el 10 de noviembre de 2021) reformó el impuesto e introdujo dos métodos de cálculo alternativos:
- Método objetivo (basado en coeficientes)
- Método real (basado en la ganancia efectiva)
El contribuyente puede elegir el método que dé una cuota menor.
Métodos de Cálculo en 2026
Método Objetivo
Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente anual
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo municipal
Los coeficientes máximos del art. 107.4 TRLRHL (se actualizan por norma con rango de ley, no por orden ministerial) aplicables en 2026:
| Período de generación | Máximo vigente (hasta el 30-11-2026) | Máximo desde el 1-12-2026 |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 |
| 20 o más años | 0,40 | 0,30 |
Nota: Los ayuntamientos pueden aprobar coeficientes menores o iguales a los máximos estatales. La última columna recoge la escala del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación), con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Método Real (por diferencia de valores)
Ganancia real = Precio de transmisión − Precio de adquisición
% de suelo = Valor catastral del suelo / Valor catastral total
Base imponible = Ganancia real × % de suelo
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo municipal
- Si la ganancia real es negativa (precio de venta < precio de compra): no hay plusvalía exigible.
- Se acredita con las escrituras de compra y venta (o con el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se adquirió por herencia o donación).
Ejemplo Práctico — Venta de Apartamento en Las Palmas
Datos del inmueble:
- Precio de compra (2015): €120.000
- Precio de venta (2026): €200.000
- Valor catastral total: €80.000
- Valor catastral del suelo: €32.000 (40% del total)
- Tipo impositivo municipal Las Palmas: 30% (art. 8 de su ordenanza fiscal)
- Años transcurridos: 11 años
Método Objetivo:
- Base imponible: €32.000 × 0,10 = €3.200
- Cuota: €3.200 × 30% = €960
Método Real:
- Ganancia real: €200.000 − €120.000 = €80.000
- % suelo: €32.000 / €80.000 = 40%
- Base imponible: €80.000 × 40% = €32.000
- Cuota: €32.000 × 30% = €9.600
➡ El contribuyente elegiría el Método Objetivo (€960 vs €9.600). Es el habitual cuando el valor catastral es bajo respecto al precio de mercado. Si la venta se firmase desde el 1 de diciembre de 2026, el coeficiente máximo para 11 años sería 0,18 (base de €5.760 y cuota de €1.728).
Ejemplo con Pérdida — Cuándo No se Paga
Datos:
- Precio de compra (2007, en el pico de la burbuja): €250.000
- Precio de venta (2026): €180.000
Método Real:
- Ganancia real: €180.000 − €250.000 = -€70.000 (pérdida)
➡ No hay plusvalía exigible. Debe presentarse igualmente una declaración en el ayuntamiento, acreditando la pérdida con las escrituras, para que conste que la transmisión no está sujeta (art. 104.5 TRLRHL).
Tipos Impositivos en Canarias (2026)
| Municipio | Tipo aprobado |
|---|---|
| Las Palmas de Gran Canaria | 30% (art. 8 de su ordenanza fiscal) |
| Santa Cruz de Tenerife, Telde, Arrecife, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana | El que fije su ordenanza fiscal vigente (máximo legal: 30%) |
Cada ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal, con el máximo legal del 30 % (art. 108.1 TRLRHL), y puede modificarlo. Consulte siempre la ordenanza fiscal vigente.
Plazos para Presentar y Pagar
| Tipo de transmisión | Plazo |
|---|---|
| Compraventa (onerosa) | 30 días hábiles desde la escritura |
| Herencia (mortis causa) | 6 meses desde el fallecimiento (+ 6 meses prórroga) |
| Donación | 30 días hábiles desde la escritura |
| Permuta | 30 días hábiles desde la escritura |
La presentación se hace en el Ayuntamiento donde radica el inmueble, en persona o por vía telemática si el municipio dispone de sede electrónica.
Exenciones y Supuestos de No Sujeción
Exenciones legales (art. 105 TRLRHL):
- Dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor hipotecario persona física, si no dispone de otros bienes para pagar la deuda
- Constitución y transmisión de derechos de servidumbre
- Inmuebles situados en un Conjunto Histórico-Artístico o declarados de interés cultural, cuando el propietario acredite obras de conservación, mejora o rehabilitación a su cargo
- Transmisiones en las que el obligado al pago es una Administración pública, una institución benéfica o la Cruz Roja
No sujeción (art. 104 TRLRHL):
- Terrenos rústicos (no urbanos)
- Aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal y adjudicaciones al liquidar los gananciales
- Transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio
- Transmisiones en las que se acredita que no hubo incremento de valor
La exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años existe en el IRPF (art. 33.4.b LIRPF), no en la plusvalía municipal.
Quién Paga en Cada Supuesto
| Tipo de operación | Obligado al pago |
|---|---|
| Compraventa | Vendedor (un pacto en contrario solo vale entre las partes) |
| Herencia | Heredero/legatario |
| Donación | Donatario (quien recibe el bien) |
| Permuta | Ambas partes por su respectiva transmisión |
| Aportación a una sociedad mercantil | Socio aportante |
Cuando el vendedor es una persona física no residente en España, el adquirente (sea particular o empresa) actúa como sustituto del contribuyente y debe ingresar el impuesto en nombre del vendedor (art. 106.2 TRLRHL).
Autoliquidación vs. Liquidación Municipal
Algunos ayuntamientos (por ejemplo, Las Palmas de Gran Canaria) exigen el impuesto por autoliquidación: el contribuyente calcula y paga él mismo dentro del plazo de declaración (30 días hábiles en una compraventa).
Otros ayuntamientos practican liquidación por notificación (así lo prevé, por ejemplo, la ordenanza de Santa Cruz de Tenerife publicada en el BOP de 4-7-2022): el contribuyente presenta una declaración y el ayuntamiento calcula y notifica la deuda. En este caso, el plazo para pagar comienza desde la notificación.
Cómo Impugnar una Plusvalía Incorrecta
Si el ayuntamiento liquida una plusvalía en situación de pérdida (o por encima de lo que corresponde):
- Solicitar rectificación de autoliquidación (en ayuntamientos con autoliquidación; art. 120.3 LGT)
- Recurso de reposición ante el ayuntamiento (art. 14.2 TRLRHL); en los municipios de gran población es potestativo
- Reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo municipal, solo en municipios de gran población (art. 137 de la Ley 7/1985); no ante el TEAR
- Recurso contencioso-administrativo si se desestima la vía administrativa
El plazo del recurso de reposición es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación (art. 14.2.c TRLRHL).
Plusvalía Municipal vs. IRPF: No Confundir
La plusvalía municipal (IIVTNU) es distinta a la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF:
| Plusvalía Municipal (IIVTNU) | IRPF — Ganancia Patrimonial | |
|---|---|---|
| Quién cobra | Ayuntamiento | Agencia Tributaria (Estado) |
| Base | Valor catastral del suelo × coeficiente | Precio venta − precio compra (total, con gastos) |
| Tipo | Hasta el 30% (lo fija cada ayuntamiento) | 19%-30% según tramo (ahorro) |
| Cuándo se declara | 30 días hábiles (venta o donación) / 6 meses (herencia) | En la declaración de la renta del año siguiente |
| Se puede compensar | No (si hay pérdida, la transmisión no está sujeta) | Sí, con pérdidas patrimoniales del año o de los 4 años anteriores |
Ambos impuestos se pagan al vender. La plusvalía municipal pagada por el vendedor se resta del valor de transmisión al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF (art. 35.2 LIRPF).
ALY Abogados — Gestión Integral de la Compraventa
En ALY Abogados gestionamos la plusvalía municipal como parte del asesoramiento integral en operaciones inmobiliarias:
- Cálculo comparativo de ambos métodos (objetivo y real)
- Autoliquidación y presentación en el ayuntamiento
- Verificación de exenciones aplicables
- Impugnación de liquidaciones incorrectas (pérdidas no reconocidas, cálculos erróneos)
- Coordinación con la declaración de IRPF para optimizar la carga fiscal global
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía municipal al vender un piso?
Normalmente la paga el vendedor, ya que es quien obtiene el incremento de valor (art. 106.1 TRLRHL). Las partes pueden pactar que la asuma el comprador, pero ese pacto no vincula al ayuntamiento. Excepción legal: si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador (sea particular o empresa) queda obligado como sustituto del contribuyente (art. 106.2 TRLRHL). En herencias y donaciones, paga el heredero o donatario.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026?
Desde noviembre de 2021 existen dos métodos alternativos y el contribuyente puede elegir el más favorable: (1) Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según años transcurridos × tipo impositivo municipal. (2) Método real: (precio de venta − precio de compra) × porcentaje de suelo en el valor catastral total × tipo municipal. Si el método real da resultado negativo (pérdida), no se paga plusvalía.
¿Cuándo no se paga plusvalía municipal?
No se paga cuando no hay incremento de valor real en el terreno (pérdida o ganancia cero): la STC 59/2017 declaró inconstitucional gravar esas transmisiones y, desde noviembre de 2021, el art. 104.5 TRLRHL las declara no sujetas, aunque hay que declarar la transmisión y acreditarlo con las escrituras. También está exenta la dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor (art. 105.1.c) y no están sujetas las transmisiones entre cónyuges o a los hijos por sentencia de nulidad, separación o divorcio (art. 104.3). La exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años es del IRPF, no de la plusvalía municipal.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía municipal?
En transmisiones por compraventa (onerosas): 30 días hábiles desde la transmisión (normalmente, la firma en notaría). En herencias (mortis causa): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2 TRLRHL); en Las Palmas de Gran Canaria la prórroga debe pedirse dentro de los primeros seis meses. En donaciones: 30 días hábiles. El plazo es para presentar la declaración o autoliquidación al ayuntamiento donde está el inmueble.
¿Puede el comprador pagar la plusvalía en vez del vendedor?
Legalmente el obligado es el vendedor, pero pueden acordar que el comprador asuma el gasto. Este acuerdo es válido entre las partes pero no vincula al ayuntamiento (art. 17.5 LGT): si el comprador no paga, el ayuntamiento puede reclamar al vendedor. Si el vendedor es un promotor o empresario y el comprador un consumidor, la cláusula que le traslada este impuesto es abusiva (art. 89.3.c TRLGDCU). Lo habitual es descontar el importe estimado del precio de venta o que el vendedor lo pague directamente y presente justificante.
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