Gastos de Notaría en la Compraventa de un Piso: Quién Paga Qué en 2026
Guía completa sobre los gastos de notaría, registro y gestoría en la compraventa de un inmueble en España: quién paga al notario (comprador o vendedor)
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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En la compraventa de vivienda, el vendedor paga la plusvalia municipal y los gastos de cancelacion de hipoteca. El comprador paga habitualmente la notaria (600-1.200 EUR), el registro (400-800 EUR) y la gestoria (300-600 EUR), importes orientativos. Los impuestos en Canarias: comprador paga IGIC 7% más AJD 1% (obra nueva) o ITP 6,5% (segunda mano). Desde junio de 2019, los gastos de hipoteca (notaria, registro y gestoria) los paga el banco.
Gastos de Notaría en la Compraventa de un Piso: Quién Paga Qué en 2026
Al comprar un inmueble en España, además del precio pactado con el vendedor, hay que contar con una serie de gastos adicionales: notaría, registro de la propiedad, gestoría e impuestos. Esta guía explica exactamente quién paga qué y cuánto supone cada concepto.
La Regla General: Quien Paga Qué
En la Compraventa de Vivienda Libre
| Concepto | Quién paga |
|---|---|
| Escritura pública de compraventa | Comprador por pacto habitual (sin pacto, art. 1455 CC: otorgamiento el vendedor, primera copia el comprador) |
| Honorarios de gestoría | Comprador (por gestionar su propiedad) |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | Comprador |
| ITP (segunda mano) o IGIC+AJD (obra nueva) | Comprador |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor |
| Cancelación registral de hipoteca anterior | Vendedor (si la hay) |
| Notaría hipoteca (desde jun 2019) | Banco (la escritura; las copias, quien las pida) |
Antes de 2019, los bancos imponían al comprador todos los gastos de la hipoteca. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario (LCCI, art. 14.1.e) cambió esto: desde el 16 de junio de 2019 el banco paga la gestoría, el registro y el arancel notarial de la escritura (las copias, quien las pida); el impuesto AJD de la hipoteca lo paga el banco desde el 10 de noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018).
Pacto en Contrario
Las partes pueden acordar libremente un reparto diferente de los gastos, siempre que no perjudique a un consumidor (si el vendedor es el promotor/empresa, no puede imponer al comprador gastos que corresponden al vendedor por ley: art. 89.3 de la Ley de Consumidores).
Los Gastos de Notaría: Cuánto y Por Qué
Arancel Notarial
Los honorarios del notario están regulados por el Real Decreto 1426/1989 (arancel notarial). Todos los notarios aplican el mismo baremo, con un descuento máximo del 10% (art. 35 del Real Decreto-ley 6/2000).
Cálculo del arancel (compraventa):
| Tramo de valor | Arancel |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,15 € (fijo) |
| De 6.010,13 € a 30.050,61 € | 0,45% |
| De 30.050,62 € a 60.101,21 € | 0,15% |
| De 60.101,22 € a 150.253,03 € | 0,10% |
| De 150.253,04 € a 601.012,10 € | 0,05% |
| De 601.012,11 € a 6.010.121,04 € | 0,03% |
Sobre el resultado se aplica una rebaja del 5%.
Ejemplos prácticos:
| Precio de compraventa | Honorarios notario (orientativo) | + IVA (21%) |
|---|---|---|
| 100.000 € | ~600-700 € | ~726-847 € |
| 200.000 € | ~750-900 € | ~908-1.089 € |
| 300.000 € | ~850-1.050 € | ~1.029-1.271 € |
| 500.000 € | ~1.000-1.300 € | ~1.210-1.573 € |
El notario cobra también por folios, copias adicionales y otros conceptos. El presupuesto exacto debe solicitarse al notario antes de firmar. En Canarias la factura lleva IGIC (7%), no IVA.
¿Puedo Elegir Notario?
Sí. Si vende un promotor o hay contratación bancaria, elige el comprador (art. 126 del Reglamento Notarial); entre particulares, a falta de pacto, quien pague la mayor parte de los aranceles. Si hay hipoteca, el banco puede proponer su notario pero el comprador tiene derecho a elegir otro.
Gastos del Registro de la Propiedad
La inscripción en el Registro de la Propiedad tiene también un arancel regulado (Real Decreto 1427/1989). Funciona por tramos como el notarial, con porcentajes más bajos.
| Precio de compraventa | Gastos de Registro (orientativo) |
|---|---|
| 100.000 € | ~350-450 € |
| 200.000 € | ~450-600 € |
| 300.000 € | ~550-700 € |
| 500.000 € | ~700-900 € |
La inscripción no es obligatoria legalmente, pero si no se inscribe:
- No tiene efecto frente a terceros (si alguien compra la misma propiedad y la inscribe primero, tiene preferencia)
- No se puede constituir una hipoteca sobre el bien sin estar inscrito
- En la práctica, los bancos exigen la inscripción para financiar
Gestoría: ¿Es Obligatoria?
La gestoría (asesoría que tramita la escritura) no es obligatoria. Con hipoteca, el banco suele exigirla para gestionar la liquidación del impuesto y la presentación en el Registro; la del préstamo la paga el banco (art. 14.1.e de la Ley 5/2019).
Costes orientativos:
- Gestoría básica (liquidación impuesto + presentación registro): 250-400 €
- Gestoría completa (con gestión ITPAJD, registro, coordinar notaría): 400-600 €
Puede contratar una gestoría independiente o usar la que proponga el banco.
Impuestos: El Gasto Mayor
Los impuestos son siempre el mayor gasto al comprar un inmueble. Los paga siempre el comprador.
En Canarias — Inmueble de Segunda Mano
| Impuesto | Tipo | Base |
|---|---|---|
| ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) | 6,5% | Precio escriturado o valor de referencia (el mayor) |
| AJD (Actos Jurídicos Documentados) | 1% | Solo si hay hipoteca — lo paga el banco |
Ejemplo 200.000 €:
- ITP: €200.000 × 6,5% = €13.000
Tipo general. En vivienda habitual de hasta 200.000 € baja al 5% con requisitos; 1% para familia numerosa o monoparental y discapacidad ≥65%, y 0% en vivienda protegida (arts. 31 a 35 del Decreto Legislativo 1/2009).
En Canarias — Obra Nueva (del Promotor)
| Impuesto | Tipo | Base |
|---|---|---|
| IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) | 7% | Precio de venta |
| AJD (Actos Jurídicos Documentados) | 1% | Precio de venta — lo paga el comprador |
Ejemplo 200.000 €:
- IGIC: €200.000 × 7% = €14.000
- AJD: €200.000 × 1% = €2.000
- Total impuestos: €16.000
En Canarias no se aplica el IVA estatal. El IGIC es el equivalente canario (7% general vs. 21% de IVA general; la vivienda nueva peninsular tributa al 10%). La vivienda habitual de hasta 200.000 € puede ir al 5% o al 3% y la VPO al tipo cero (art. 38 del texto refundido del IGIC).
Resumen: Coste Total al Comprar un Piso en Canarias
Piso de Segunda Mano a €200.000 (sin hipoteca)
| Concepto | Importe | Quien lo paga |
|---|---|---|
| ITP (6,5%) | €13.000 | Comprador |
| Notaría | ~€850 | Comprador |
| Registro | ~€500 | Comprador |
| Gestoría | ~€350 | Comprador |
| Total gastos | ~€14.700 | |
| % sobre precio | ~7,35% |
Piso de Obra Nueva a €200.000 (sin hipoteca)
| Concepto | Importe | Quien lo paga |
|---|---|---|
| IGIC (7%) | €14.000 | Comprador |
| AJD (1%) | €2.000 | Comprador |
| Notaría | ~€850 | Comprador |
| Registro | ~€500 | Comprador |
| Gestoría | ~€350 | Comprador |
| Total gastos | ~€17.700 | |
| % sobre precio | ~8,85% |
Gastos de Hipoteca — Quién Paga Qué Desde 2019
La Ley de Crédito Inmobiliario (LCCI), en vigor desde el 16 de junio de 2019, distribuyó los gastos de la hipoteca:
| Gasto | Antes 2019 | Desde junio 2019 |
|---|---|---|
| AJD hipoteca | Comprador | Banco (desde el 10-11-2018) |
| Gestoría hipoteca | Comprador | Banco |
| Tasación | Comprador | Comprador (sin cambio) |
| Notaría | Comprador | Banco (escritura) / copias: quien las pida |
| Registro hipoteca | Comprador | Banco |
Si firmaste una hipoteca antes de junio de 2019 con una cláusula que te imponía todos los gastos, puedes tener derecho a reclamar al banco parte de la notaría, el registro y la gestoría. El AJD no: en los préstamos anteriores al 10-11-2018 el sujeto pasivo era el prestatario (STS de 23 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:103).
Gastos de la Cancelación de Hipoteca del Vendedor
Si el piso que compras tiene una hipoteca pendiente, el vendedor debe cancelarla antes o simultáneamente a la firma:
- Cancelación registral: el banco proporciona un certificado de saldo cero, luego se tramita la cancelación ante notario y registro. Coste: ~300-500 € (notario + registro + gestoría).
- En la práctica, se hace en la misma escritura: el comprador paga al banco del vendedor la deuda pendiente, y el resto del precio va al vendedor.
ALY Abogados — Asesoramiento Integral en Compraventa
Antes de firmar cualquier escritura, le asesoramos sobre:
- Revisión del contrato de arras y las condiciones de la operación
- Due diligence del inmueble (cargas, hipotecas, situación urbanística, deudas de comunidad)
- Optimización fiscal: ITP vs. valor de referencia, deducciones
- Representación ante el notario
- Gestión de NIE y apertura de cuenta para compradores extranjeros
- Coordinación con la gestoría para liquidación de impuestos e inscripción
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los gastos de notaría al comprar un piso: el comprador o el vendedor?
Salvo pacto, el art. 1455 del Código Civil atribuye al vendedor el otorgamiento de la escritura y al comprador la primera copia y los gastos posteriores (registro); en la práctica suele pactarse que el comprador pague toda la notaría. El vendedor paga la plusvalía municipal y la cancelación de hipoteca pendiente (si la hay). Los impuestos (ITP o IGIC+AJD) los soporta el comprador.
¿Cuánto cobra el notario por una compraventa de piso?
Los honorarios del notario están regulados por el Real Decreto 1426/1989 (arancel notarial). Para una compraventa de 200.000 €, la factura del notario suele oscilar entre 700 € y 1.000 € (orientativo). El arancel se calcula sobre el valor del bien: 90,15 € fijos hasta 6.010,12 €, el 0,45% para el tramo entre 6.010,13 € y 30.050,61 €, y porcentajes decrecientes para importes mayores. A esto se añade el IVA del 21% sobre los honorarios (IGIC del 7% en Canarias).
¿Qué es el Registro de la Propiedad y quién lo paga?
El Registro de la Propiedad es el organismo que inscribe la propiedad a nombre del comprador, lo que le otorga plena protección jurídica. Los gastos de inscripción en el registro los paga el comprador. Para una vivienda de 200.000 €, los gastos de registro oscilan entre 400 € y 600 € (orientativo). La inscripción no es obligatoria legalmente pero sí absolutamente recomendable (sin ella la compra no perjudica a terceros, art. 32 de la Ley Hipotecaria).
¿Cuánto son en total los gastos de compraventa de un piso en Canarias?
En Canarias, los gastos aproximados al comprar un piso de segunda mano de 200.000 € son: ITP 6,5% = 13.000 € (la segunda mano está exenta de IGIC); AJD 1% (solo si hay hipoteca, lo paga el banco desde noviembre de 2018) = 0 € para el comprador; Notaría = ~800 €; Registro = ~500 €; Gestoría = ~300-500 €. Total aproximado: 14.600-15.000 € (7-7,5% del precio). En obra nueva: IGIC 7% = 14.000 € + AJD 1% = 2.000 € + resto = ~17.700 € (8,85%).
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