Certificado Energético de Vivienda en España y Canarias 2026
Todo lo que necesitas saber sobre el certificado energético: quién lo necesita, quién puede expedirlo, qué letras van de la A a la G, plazos
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 10 min de lectura
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El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España (Real Decreto 390/2021). Coste orientativo: 100-300 € según superficie y técnico. Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (hasta 6.000 € en las muy graves). La norma prevé multas, no la suspensión de la operación.
Certificado Energético de Vivienda en España: Guía Completa 2026
Desde el 1 de junio de 2013, el certificado de eficiencia energética es obligatorio, con pocas excepciones, para las viviendas y locales que se vendan o alquilen en España (hoy lo regula el Real Decreto 390/2021, que derogó el Real Decreto 235/2013). Sin embargo, sigue siendo uno de los documentos que más propietarios olvidan gestionar a tiempo, lo que provoca retrasos en la firma o, en el peor de los casos, sanciones administrativas.
Esta guía explica todo lo que necesitas saber: qué es exactamente, cuándo hace falta, quién lo expide, qué significan las letras A-G, cuánto cuesta y cómo mejorar la calificación de tu vivienda.
¿Qué Es el Certificado Energético?
El certificado de eficiencia energética (o certificado energético) es un documento oficial que califica la eficiencia energética de un inmueble mediante una letra de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
La calificación tiene en cuenta:
- Demanda de calefacción y refrigeración: cuánta energía necesita el edificio para mantener una temperatura de confort
- Consumo de energía primaria: la energía total necesaria para calefacción, refrigeración, agua caliente y ventilación
- Emisiones de CO₂: las emisiones de dióxido de carbono asociadas al consumo energético
¿Qué Evalúa el Técnico?
En su visita, el técnico certifica:
- Características constructivas del edificio (orientación, aislamiento de fachadas y cubierta, tipo de ventanas)
- Instalaciones térmicas (caldera, bomba de calor, sistema de climatización)
- Instalaciones de agua caliente sanitaria
- Iluminación (en locales comerciales)
Con esos datos, introduce la información en uno de los procedimientos de cálculo reconocidos oficialmente (arts. 4 y 5 del Real Decreto 390/2021) y obtiene la calificación energética.
Escala de Calificación Energética
| Letra | Calificación | Descripción |
|---|---|---|
| A | Muy alta | Edificios muy eficientes, casi nula demanda energética |
| B | Alta | Muy buen aislamiento, instalaciones eficientes |
| C | Media-alta | Buen aislamiento, instalaciones aceptables |
| D | Media | Estándar; habitual en pisos de hace varias décadas |
| E | Media-baja | Aislamiento deficiente o instalaciones antiguas |
| F | Baja | Viviendas antiguas con escasa eficiencia |
| G | Muy baja | Los edificios más ineficientes |
La letra de cada inmueble resulta de aplicar el procedimiento de cálculo reconocido (art. 5 del Real Decreto 390/2021).
En España, buena parte del parque residencial antiguo obtiene calificaciones medias o bajas, mientras que los edificios de nueva construcción suelen obtener las más altas por las exigencias del CTE (Código Técnico de la Edificación).
¿Cuándo Es Obligatorio el Certificado Energético?
Ventas y Alquileres
Es obligatorio para:
- Venta de vivienda o local comercial: tanto de obra nueva como de segunda mano
- Alquiler a un nuevo arrendatario de vivienda (arrendamiento de temporada y habitual) y de locales
- Anuncios inmobiliarios: la letra de eficiencia energética debe aparecer en todos los anuncios de venta o alquiler (portales como Idealista, Fotocasa, etc.)
Excepciones
No es obligatorio para:
- Con carácter general, viviendas y locales ya existentes que no se venden ni se alquilan a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b), salvo que deban certificarse por otra causa, como las reformas del art. 3.1.d), los edificios obligados a pasar la inspección técnica (art. 3.1.f) o los locales de más de 500 m² de los usos del art. 3.1.e)
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de ellos, de baja demanda energética
- Construcciones provisionales previstas para dos años o menos y edificios independientes de menos de 50 m² útiles
- Edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, cuando la mejora energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto
- Edificios que se compran para demolerlos o para las reformas del art. 3.1.d), previa declaración responsable
Las cuatro últimas son las exclusiones del art. 3.2 del Real Decreto 390/2021. La antigua exclusión de las viviendas usadas menos de cuatro meses al año (Real Decreto 235/2013) no figura en la norma vigente.
¿Cómo Se Obtiene el Certificado Energético? Proceso Paso a Paso
1. Contratar un Técnico Competente
El certificado debe ser suscrito por un técnico competente (art. 4 bis del Real Decreto 390/2021): arquitecto, aparejador (arquitecto técnico), ingeniero o ingeniero técnico con titulación habilitante según la Ley de Ordenación de la Edificación, u otros titulados universitarios de ramas técnicas o científicas, o con un título de formación profesional de grado superior, certificado profesional o curso de especialización en eficiencia energética de edificios, que acrediten la formación específica exigida. Desde el 23 de julio de 2026 debe estar acreditado ante su comunidad autónoma mediante declaración responsable (art. 4 ter). No puede hacerlo ni un perito inmobiliario sin titulación oficial ni la propia agencia inmobiliaria.
Dónde encontrar técnicos en Canarias: colegios profesionales de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, plataformas online especializadas, o recomendación de tu abogado inmobiliario.
2. Visita al Inmueble
El técnico debe realizar al menos una visita in situ, como máximo tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5 del Real Decreto 390/2021), para tomar datos:
- Medición de superficies y alturas
- Inspección de materiales de fachada, cubierta y carpintería
- Comprobación de la caldera, el aire acondicionado, el calentador de agua
- Documentación fotográfica
Tiempo de visita: suele ser breve en un piso estándar.
3. Elaboración del Certificado
Con los datos de campo, el técnico genera el certificado mediante un procedimiento de cálculo reconocido. El documento incluye:
- Datos del inmueble y del técnico
- Calificación energética (letra A-G) para calefacción, refrigeración y consumo total
- Etiqueta energética en formato oficial
- Recomendaciones de mejora (medidas para mejorar la eficiencia)
4. Registro ante la Administración
El certificado debe registrarse ante el organismo autonómico competente:
En Canarias: registro telemático ante el centro directivo competente en materia de energía del Gobierno de Canarias (Decreto 13/2012, de 17 de febrero).
El registro es obligatorio: sin él, el certificado no tiene validez legal (art. 6.6 del Real Decreto 390/2021). Debe presentarse en el plazo que fije la comunidad autónoma o, en su defecto, en un mes desde su emisión. Comprueba en la sede electrónica de tu comunidad si el registro lleva tasa. El técnico normalmente tramita el registro por ti.
5. Entrega al Comprador o Arrendatario
Una vez registrado (art. 17.2 del Real Decreto 390/2021):
- Al comprador: se anexan al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y la etiqueta
- Al inquilino: se anexa al contrato de alquiler una copia de la etiqueta y se le entrega el documento de recomendaciones de uso
Cuánto Cuesta el Certificado Energético en Canarias 2026
Los honorarios del técnico no están regulados por ley — cada profesional fija sus precios libremente. Los rangos orientativos en Canarias son:
| Tipo de inmueble | Coste orientativo (técnico + registro) |
|---|---|
| Estudio o piso pequeño (< 50 m²) | 50-80 € |
| Piso estándar (50-100 m²) | 70-130 € |
| Piso grande o chalet (100-200 m²) | 100-200 € |
| Casa o villa grande (> 200 m²) | 150-350 € |
| Local comercial | 100-250 € según superficie |
| Edificio completo | Precio a consultar (por vivienda) |
Consejo: desconfía de precios excesivamente bajos (menores de 40 €) ofrecidos por plataformas online sin visita presencial. El técnico debe visitar físicamente el inmueble al menos una vez (art. 6.5 del Real Decreto 390/2021): un certificado emitido sin visita incumple la norma.
Consecuencias de No Tener Certificado Energético
Sanciones Administrativas
El régimen sancionador está en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), a las que remite el art. 21 del Real Decreto 390/2021 (el Real Decreto 235/2013 está derogado):
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve: anunciar la venta o el alquiler sin indicar la calificación energética | 300-600 € |
| Grave: vender o alquilar sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor | 601-1.000 € |
| Muy grave: falsear el certificado, anunciar una calificación sin certificado registrado en vigor o reincidir en una infracción grave | 1.001-6.000 € |
Las sanciones son independientes del contrato: el régimen sancionador no prevé la nulidad de la compraventa ni del arrendamiento, pero el vendedor/arrendador incurre en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles que puedan concurrir. Si el beneficio obtenido con la infracción supera la multa, la sanción se eleva hasta ese importe.
Reclamaciones del Comprador
Además de la sanción, el comprador que no recibió el certificado puede plantear una reclamación civil o de consumo, cuyo resultado depende de que acredite un incumplimiento y un perjuicio. En la práctica, es un argumento que algunos compradores utilizan en negociaciones post-firma.
¿Cómo Mejorar la Calificación Energética?
Si tu vivienda tiene una calificación baja (F o G) y quieres mejorarla antes de vender o para obtener una hipoteca verde, las medidas más efectivas son:
| Mejora | Ahorro orientativo | Inversión orientativa |
|---|---|---|
| Sustitución de ventanas por doble o triple acristalamiento | 15-25% | 3.000-8.000 € |
| Aislamiento de fachada (trasdosado o SATE) | 20-40% | 8.000-25.000 € |
| Sustitución de caldera por bomba de calor o caldera condensación | 20-35% | 3.000-8.000 € |
| Aislamiento de cubierta | 15-30% | 2.000-6.000 € |
| Instalación de paneles solares | 20-50% | 4.000-10.000 € |
Son cifras orientativas de mercado: el ahorro y el coste reales dependen de cada vivienda. En Canarias, la instalación de paneles solares fotovoltaicos combinada con una bomba de calor aerotérmica suele ser una de las mejoras con más efecto en la calificación, dada la irradiación solar y el clima favorable para la climatización.
Certificado Energético y la Compraventa: Lo Que Debe Comprobar tu Abogado
Cuando compramos un inmueble, el certificado energético es uno de los documentos que el abogado debe verificar antes de la firma:
✅ ¿Está registrado ante el organismo autonómico competente?
✅ ¿Está en vigor (menos de 10 años desde su expedición, o de 5 si la calificación es G)?
✅ ¿Coincide la descripción del inmueble (superficie, dirección) con la nota simple y el catastro?
✅ ¿Ha recibido el comprador copia del certificado antes de la firma?
✅ ¿Aparece la calificación energética en el anuncio de venta?
Un certificado caducado o sin registro es como si no existiera. En la práctica, muchos propietarios que llevan años sin vender ni alquilar tienen certificados caducados que deben renovarse antes de poner el piso en el mercado.
Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte
Nuestro equipo de abogados inmobiliarios en Las Palmas de Gran Canaria verifica la documentación completa antes de cualquier compraventa:
- Due diligence completa: nota simple, urbanismo, certificado energético, cédula de habitabilidad, IBI
- Revisión del contrato de arras antes de entregar ningún dinero
- Representación notarial: si no puedes asistir a la firma, te representamos con poder notarial
- Coordinación de todos los trámites: tasación, gestión de impuestos, inscripción registral
Si necesitas también coordinar la obtención del certificado energético, tenemos técnicos de confianza en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso en España?
Sí. Para vender o alquilar un edificio o parte de él (una vivienda o un local) hay que disponer del certificado de eficiencia energética registrado y en vigor, salvo las exclusiones del art. 3.2 del Real Decreto 390/2021. En la compraventa se anexan al contrato una copia del certificado y la etiqueta; en el alquiler, una copia de la etiqueta (art. 17.2). Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €; el conjunto de sanciones va de 300 a 6.000 €.
¿Cuánto cuesta el certificado energético en Canarias en 2026?
El coste varía según el tamaño del inmueble y el técnico contratado. En Canarias, de forma orientativa, los precios habituales oscilan entre 60 y 150 € para un piso estándar de 70-100 m². Para viviendas más grandes o edificios completos el precio sube. Los honorarios no están regulados: se recomienda comparar al menos 2-3 presupuestos.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado energético?
El certificado energético tiene una validez máxima de 10 años, o de 5 años si la calificación es G (art. 13 del Real Decreto 390/2021). Pasado ese plazo debe renovarse antes de vender o alquilar. No obstante, si se realizan obras de mejora energética (aislamiento, cambio de caldera, etc.), puede interesar renovarlo antes para obtener una mejor calificación.
¿Quién puede hacer el certificado energético?
Debe suscribirlo un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con titulación habilitante para proyectar o dirigir obras de edificación, u otros titulados universitarios de ramas técnicas o científicas, o con un título de formación profesional de grado superior, certificado profesional o curso de especialización en eficiencia energética de edificios, que acrediten la formación específica exigida (art. 4 bis del Real Decreto 390/2021). Desde el 23 de julio de 2026 debe estar acreditado ante su comunidad autónoma mediante declaración responsable (art. 4 ter). El técnico visita el inmueble al menos una vez, calcula la calificación con un procedimiento reconocido y firma el certificado, que debe registrarse en el órgano autonómico competente (en Canarias, el centro directivo de energía del Gobierno de Canarias).
¿Qué pasa si vendo sin certificado energético?
Vender sin entregar al comprador el certificado válido, registrado y en vigor es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Las infracciones leves (por ejemplo, anunciar la venta sin indicar la calificación) se sancionan con 300 a 600 € y las muy graves (como falsear el certificado) con 1.001 a 6.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del texto refundido de la Ley de Suelo). El régimen sancionador no prevé la nulidad de la compraventa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan concurrir.
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