Conducir bajo la Influencia del Alcohol y Drogas en España 2026
¿Te han denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas en España? Conoce las sanciones, el proceso penal
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 10 min de lectura
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Conducir con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito (art. 379.2 CP): prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. Por encima de 0,25 y hasta 0,60 mg/l es infracción administrativa muy grave: 500 € y 4 puntos hasta 0,50 mg/l, y 1.000 € y 6 puntos si se supera 0,50 mg/l (arts. 77 y 80 y anexo II de la Ley de Tráfico). Conducir con presencia de drogas en el organismo (cocaína, cannabis, etc.) es infracción muy grave, con 1.000 € y 6 puntos, aunque no haya accidente.
Conducir bajo la Influencia del Alcohol o Drogas en España 2026
La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas es una de las infracciones de tráfico más graves en España. Dependiendo de las circunstancias, puede tener consecuencias que van desde una simple multa administrativa hasta condena de prisión y pérdida del carné de conducir.
Las Tasas Permitidas en España
Alcohol al Volante
| Tipo de conductor | Límite en aire espirado | Límite en sangre |
|---|---|---|
| Conductor general | 0,25 mg/l | 0,50 g/l |
| Conductor novel (< 2 años de carné) | 0,15 mg/l | 0,30 g/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas o servicio público | 0,15 mg/l | 0,30 g/l |
| Transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias o transportes especiales | 0,15 mg/l | 0,30 g/l |
| Conductor menor de edad | 0 mg/l | 0 g/l |
Drogas al Volante
En España, la presencia de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o psicoactiva en el organismo constituye infracción muy grave (art. 77.c de la Ley de Tráfico), independientemente de la cantidad; solo se excluyen las sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir (art. 14.1). No existe una tasa mínima permitida como ocurre con el alcohol. La prueba consiste en un test salival y en el análisis posterior de una muestra de saliva, con posible contraste en sangre (art. 14.3 y 14.5).
Las drogas detectadas habitualmente incluyen: cannabis (THC), cocaína, anfetaminas, opiáceos y benzodiacepinas.
Infracción Administrativa vs Delito Penal
Infracción Administrativa (Multa y Puntos)
| Tasa en aire espirado | Sanción |
|---|---|
| 0,25 – 0,50 mg/l (general) | Multa 500 € + 4 puntos retirados |
| 0,50 – 0,60 mg/l (general) | Multa 1.000 € + 6 puntos retirados |
| Positivo en drogas (sin delito) | Multa 1.000 € + 6 puntos retirados |
Estas infracciones muy graves no conllevan por sí solas la pérdida del carné, pero si el conductor agota su saldo de puntos (el crédito inicial es de 12, u 8 si es novel), el permiso pierde su vigencia y debe obtenerlo de nuevo. La multa es también de 1.000 € si el conductor ya fue sancionado por alcohol en el año anterior (art. 80.2.a de la Ley de Tráfico).
Delito Penal (Art. 379 Código Penal)
El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas se comete cuando:
- La tasa de alcohol supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre
- O se conduce bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas, aunque la tasa sea inferior a ese umbral
Las penas previstas (art. 379 CP):
- Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- En todo caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años
- Si además hay conducción temeraria con peligro concreto para las personas (art. 380 CP): prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 6 años
Circunstancias que endurecen la pena:
- Reincidencia en delitos contra la seguridad vial (agravante del art. 22.8.ª CP)
- Accidente con resultado lesivo: se castiga solo la infracción más grave, en su mitad superior (art. 382 CP)
- Conducción temeraria simultánea (art. 380 CP)
El Proceso: Qué Pasa tras el Control de Alcoholemia
1. Control en la Vía Pública
La Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local realizan controles preventivos (a cualquier conductor) o circunstanciales (tras un accidente o denuncia).
2. Primera Prueba de Alcoholímetro
Si el resultado es positivo (o hay síntomas evidentes), se practica una segunda medición con el etilómetro, con un intervalo mínimo de 10 minutos respecto de la primera, como garantía y contraste (art. 23 del Reglamento General de Circulación).
3. Derecho a Contraanálisis en Sangre
El conductor tiene derecho a contrastar el resultado mediante un análisis de sangre (u otro análogo) en el centro sanitario al que sea trasladado; debe depositar antes su importe, que se le devuelve si el contraste es negativo (art. 23 del Reglamento General de Circulación). Este derecho es fundamental para la defensa: si no se informa al conductor de este derecho, la prueba puede ser impugnable.
4. Según el Resultado:
Infracción administrativa (tasa entre límite y 0,60 mg/l):
- Se levanta boletín de denuncia
- El vehículo puede ser inmovilizado, salvo que pueda conducirlo otra persona habilitada (art. 25 del Reglamento General de Circulación)
- La inmovilización se levanta en cuanto desaparece la causa que la motivó
Presunto delito (tasa superior a 0,60 mg/l):
- El conductor puede ser detenido o quedar citado como investigado para comparecer ante el juzgado de guardia (art. 795 LECrim)
- Se le informa de sus derechos (guardar silencio, asistencia de abogado)
- El atestado se remite al juzgado de guardia (hoy, Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia)
5. Procedimiento Penal
Los delitos contra la seguridad vial se tramitan como juicio rápido cuando el proceso se inicia por atestado policial con detención o citación ante el juzgado de guardia (art. 795 LECrim); en otro caso, por el procedimiento abreviado. En el juicio rápido, si no hay conformidad, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes (art. 800.3 LECrim); la duración del abreviado depende del juzgado.
En el acto del juicio, el fiscal y el abogado defensor presentan sus posiciones. Es posible llegar a una conformidad (acuerdo con el fiscal): si se presta ante el juzgado de guardia, la pena solicitada se reduce en un tercio (art. 801 LECrim).
Motivos de Defensa e Impugnación
Una defensa penal efectiva analiza todas las posibles vulneraciones del procedimiento:
Defectos en la Prueba de Alcoholemia
| Motivo de impugnación | Detalle |
|---|---|
| Tiempo insuficiente entre mediciones | Deben pasar mínimo 10 minutos |
| Etilómetro sin verificación en regla | Debe ser un etilómetro oficialmente autorizado (art. 22 del Reglamento General de Circulación) y con sus controles al día |
| No se informó del derecho a contraanálisis | La omisión puede anular la prueba |
| El conductor no estaba conduciendo | Debe probarse que conducía en el momento de la prueba |
| Intervalo de consumo próximo al control | El alcohol puede aún estar absorbiéndose |
| Presencia de sustancias que interfieren | Ciertos medicamentos o alimentos afectan la medición |
| Uso incorrecto del aparato | El agente debe seguir el protocolo exacto |
Defectos Formales en la Denuncia o el Atestado
- Errores en la identificación del conductor
- Irregularidades en el levantamiento del atestado
- Atestado que no describe el procedimiento seguido, el aparato utilizado o las advertencias hechas al conductor (art. 24 del Reglamento General de Circulación)
Conformidad Negociada
Si la prueba es sólida, puede negociarse con el fiscal una conformidad con:
- Reducción de la pena de multa
- Sustitución de prisión por multa o trabajos comunitarios
- Reducción del período de privación del carné
Consecuencias en el Carné de Puntos
Sistema de Pérdida de Puntos (DGT)
| Infracción | Puntos retirados |
|---|---|
| Alcohol por encima del límite y hasta 0,50 mg/l (noveles y profesionales: hasta 0,30 mg/l) | 4 puntos |
| Alcohol de más de 0,50 y hasta 0,60 mg/l (noveles y profesionales: más de 0,30 mg/l) | 6 puntos |
| Positivo en drogas | 6 puntos |
El conductor novel empieza con 8 puntos; el general con 12 (art. 63 de la Ley de Tráfico). Si los pierde todos (art. 71):
- No puede obtener un nuevo permiso hasta pasados 6 meses (3 meses los conductores profesionales); 12 y 6 meses si vuelve a perderlos en los tres años siguientes
- Debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial y, después, las pruebas que se establecen reglamentariamente
- El nuevo permiso se obtiene con 8 puntos
Cuando la Sentencia Penal Priva del Permiso
Si hay sentencia penal condenatoria, no se impone además la sanción administrativa por los mismos hechos: el expediente sancionador se archiva (art. 85.2 de la Ley de Tráfico). La pena de privación del derecho a conducir impide conducir durante el tiempo fijado en la sentencia, con independencia del saldo de puntos, y si supera los 2 años comporta la pérdida de vigencia del permiso (art. 47 CP).
Conducir Bajo los Efectos de las Drogas: Especificidades
A diferencia del alcohol, no existe una tasa mínima de tolerancia para las drogas. La presencia en el organismo es suficiente para la sanción administrativa; para el delito penal es necesario además que afecte a las capacidades de conducción.
Tiempo de detección: la ley no fija ninguno. Cuánto tiempo sigue dando positivo cada sustancia (cannabis, cocaína, anfetaminas…) varía de un caso a otro, por lo que no conviene fiarse de tablas orientativas.
La prueba de drogas en carretera se realiza mediante una prueba salival con un dispositivo autorizado, seguida del análisis de una muestra de saliva; a petición del conductor puede hacerse un contraste, preferentemente en sangre (art. 14 de la Ley de Tráfico).
Cuándo Necesitas un Abogado Penalista de Tráfico
Debes contactar un abogado penalista especializado en tráfico si:
- La tasa supera el umbral del delito (0,60 mg/l en aire)
- Has tenido accidentes con víctimas
- Eres conductor profesional (las consecuencias profesionales son más graves)
- Tienes antecedentes penales por seguridad vial
- La policía no siguió el protocolo correcto
- Quieres impugnar el resultado
Un abogado puede:
- Pedir la nulidad de la prueba si hubo un defecto de procedimiento
- Negociar una conformidad con el fiscal
- Defender tu permiso de conducir para que el período de privación sea el menor posible
ALY Abogados — Defensa Penal en Canarias
Nuestro equipo de penalistas en Las Palmas de Gran Canaria defiende a conductores imputados por delitos contra la seguridad vial en toda Canarias:
- Análisis inmediato del atestado policial para detectar irregularidades
- Impugnación del resultado del alcoholímetro cuando procede
- Representación en juicios rápidos y procedimientos abreviados
- Negociación de conformidades con el Ministerio Fiscal
- Recursos en segunda instancia
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Col. 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Cuánto alcohol se puede tener al volante en España?
La tasa máxima permitida en España es de 0,25 mg/l en aire espirado (o 0,50 g/l en sangre) para conductores en general, y 0,15 mg/l en aire espirado (0,30 g/l en sangre) durante los dos años siguientes a la obtención del permiso y para quienes conducen vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, transporte escolar, mercancías peligrosas, urgencias o transportes especiales (art. 20 del Reglamento General de Circulación). Los conductores menores de edad no pueden circular con una tasa superior a 0 (art. 14.1 de la Ley de Tráfico).
¿Cuándo es delito y cuándo es infracción administrativa conducir borracho?
Es infracción administrativa muy grave (multa y puntos) cuando la tasa supera el límite permitido sin superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre). Es delito (art. 379.2 del Código Penal) cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o cuando se conduce bajo la influencia del alcohol o las drogas aunque la tasa sea inferior.
¿Se puede impugnar el resultado del alcoholímetro?
Sí. Puede impugnarse por fallos en el protocolo de la prueba: no respetar los 10 minutos mínimos entre las dos mediciones o no advertir del derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre (art. 23 del Reglamento General de Circulación), etilómetro sin las verificaciones oficiales en regla, etc. Si la impugnación prospera puede dar lugar a la nulidad de la prueba y a la absolución, pero depende de cada caso.
¿Qué pasa si me niego a soplar en el alcoholímetro?
Negarse a la prueba cuando la requiere un agente de la autoridad es un delito autónomo (art. 383 CP), independiente de si se conducía ebrio o no. Se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años; el artículo no prevé multa alternativa. No es aconsejable negarse.
¿Puedo perder el carné de conducir por conducir borracho?
Sí. En vía administrativa se pierden 4 o 6 puntos (anexo II de la Ley de Tráfico) y, si se agota el saldo, el permiso pierde su vigencia: para obtenerlo de nuevo hay que esperar 6 meses (3 los conductores profesionales), superar un curso de sensibilización y reeducación vial y aprobar las pruebas correspondientes (art. 71). En vía penal, la condena conlleva la privación del derecho a conducir por más de 1 año y hasta 4 (art. 379 CP); si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 CP).
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