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Fiscal20 de abril de 2026Actualizado el

Cuota Autónomo 2026: Nuevo Sistema, Tarifa Plana y Ahorro

Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026: tabla de tramos por ingresos reales, tarifa plana de 80€, cómo elegir la base de cotización y cómo...

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 12 min de lectura

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En 2026, la cuota mínima de autónomo ronda los 206 EUR/mes (base mínima de 653,59 EUR con el tipo total del 31,5 %, para rendimientos netos de hasta 670 EUR/mes). Con la base máxima del régimen (5.101,20 EUR) la cuota ronda los 1.607 EUR/mes. La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 EUR/mes los primeros 12 meses (importe fijado por el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023-2025 y no sustituido al seguir prorrogados los Presupuestos). Los autónomos con deudas acumuladas con la TGSS pueden exonerarlas mediante la Segunda Oportunidad dentro del límite del art. 489.1.5.º de la Ley Concursal (hasta 10.000 EUR).

Cuota de Autónomo 2026: Todo sobre el Nuevo Sistema por Ingresos Reales

Desde 2023 España comenzó la transición al sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos (RETA). En 2026 el sistema sigue en su periodo transitorio (se aplican las tablas de 2025, prorrogadas por el Real Decreto-ley 3/2026) y afecta directamente a cuánto pagas cada mes a la Seguridad Social.

Esta guía explica cómo funciona el nuevo sistema, qué cuota te corresponde según tus ingresos, cómo funciona la tarifa plana y qué opciones tienes para optimizar tu cotización.


¿Qué Cambió con el Nuevo Sistema de Cotización?

Antes del nuevo sistema, el autónomo elegía libremente su base de cotización (dentro de los límites mínimo y máximo), sin relación directa con sus ingresos reales. Muchos elegían la base mínima, independientemente de lo que ganaban.

Con el nuevo sistema por ingresos reales (2023-2032):

  • La cuota se calcula en función de los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles)
  • Hay 15 tramos de cotización, de menor a mayor cuota según los ingresos
  • El sistema se implanta progresivamente, en un máximo de nueve años, hasta 2032 (disposiciones transitoria 1.ª y adicional 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022)

Tabla de Tramos y Cuotas para Autónomos en 2026

La tabla de tramos para 2026 es la del art. 18 de la Orden PJC/297/2026: las tablas de 2025, prorrogadas por el art. 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 hasta que haya nueva Ley de Presupuestos. La cuota mínima se ha calculado aplicando a la base mínima el tipo total del 31,5 % (contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación profesional 0,10 % y mecanismo de equidad intergeneracional 0,90 %):

TramoRendimientos netos mensualesBase mínima mensualBase máxima mensualCuota con base mínima (aprox.)
1 (tabla reducida)Hasta 670 €653,59 €718,94 €206 €
2 (tabla reducida)Más de 670 € y hasta 900 €718,95 €900,00 €226 €
3 (tabla reducida)Más de 900 € y menos de 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €268 €
4 (tabla general, tramo 1)De 1.166,70 € a 1.300 €950,98 €1.300,00 €300 €
5Más de 1.300 € y hasta 1.500 €960,78 €1.500,00 €303 €
6Más de 1.500 € y hasta 1.700 €960,78 €1.700,00 €303 €
7Más de 1.700 € y hasta 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €360 €
8Más de 1.850 € y hasta 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €381 €
9Más de 2.030 € y hasta 2.330 €1.274,51 €2.330,00 €401 €
10Más de 2.330 € y hasta 2.760 €1.356,21 €2.760,00 €427 €
11Más de 2.760 € y hasta 3.190 €1.437,91 €3.190,00 €453 €
12Más de 3.190 € y hasta 3.620 €1.519,61 €3.620,00 €479 €
13Más de 3.620 € y hasta 4.050 €1.601,31 €4.050,00 €504 €
14Más de 4.050 € y hasta 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €546 €
15Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €607 €

Importante: Dentro de cada tramo, el autónomo puede elegir su base de cotización entre el mínimo y el máximo. Cotizar más implica pagar más ahora pero también tener mejores prestaciones futuras (pensión, incapacidad temporal, etc.).


Cómo Se Calculan los Rendimientos Netos

Los rendimientos netos son la base del nuevo sistema. Se calculan así:

Rendimientos netos a efectos de cotización = Rendimiento neto fiscal (ingresos − gastos deducibles) + cuotas de Seguridad Social del titular − 7% de gastos genéricos

La deducción por gastos genéricos es del 7% (3% para autónomos societarios), según el art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social. En estimación directa, las cuotas del RETA que se dedujeron en el IRPF se vuelven a sumar para este cálculo.

Gastos deducibles habituales del autónomo:

  • Cuota de autónomos (RETA): deducible en el IRPF, aunque se suma de nuevo al calcular el rendimiento a efectos de cotización
  • Arrendamiento del local de negocio
  • Suministros (luz, agua, internet) del local
  • Material de oficina y herramientas
  • Asesoría y gastos de gestión
  • Formación relacionada con la actividad
  • Seguros profesionales y de responsabilidad civil
  • Desplazamientos y dietas con justificante
  • Publicidad y marketing

La Tarifa Plana para Nuevos Autónomos

Los nuevos autónomos que se dan de alta por primera vez, o que no han estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana; art. 38 ter de la Ley 20/2007), pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Ese importe es el que fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023-2025; desde 2026 corresponde fijarlo a la Ley de Presupuestos y, al seguir prorrogados, no se ha publicado otro distinto.

Condiciones de la tarifa plana 2026

PeríodoCuotaCondición
Primeros 12 meses80 €/mesAlta inicial o sin alta en los 2 años anteriores; se solicita al darse de alta
Meses 13-2480 €/mesSi los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI anual y se solicita antes de empezar el periodo (12 meses adicionales)
A partir del mes 25Cuota según tramoSistema general

¿Quién puede pedir la tarifa plana?

  • Autónomos que se dan de alta por primera vez en el RETA
  • Autónomos que no han estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaron)
  • Autónomos societarios y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, con los mismos requisitos (art. 38 ter.9)
  • Autónomos en Ceuta y Melilla: cuentan con una bonificación propia, distinta de la tarifa plana, en la cuota por contingencias comunes (art. 36 de la Ley 20/2007)

¿Quién NO puede pedir la tarifa plana?

  • Autónomos colaboradores (familiares del titular hasta el segundo grado; art. 38 ter.11)
  • Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (art. 38 ter.11)

Cómo Elegir tu Base de Cotización

Dentro de cada tramo, tienes libertad para elegir entre la base mínima y máxima. Esta decisión tiene consecuencias:

Ventajas de cotizar por la base mínima:

  • Pagas menos cada mes, más liquidez para el negocio
  • Adecuado si el negocio está empezando o los ingresos son bajos

Ventajas de cotizar por una base mayor:

  • Mayor protección ante incapacidad temporal (baja médica)
  • Mayor base de cotización para la pensión de jubilación
  • Mayor prestación en caso de cese de actividad

La baja médica del autónomo

A partir del cuarto día de baja médica (por contingencias comunes), el autónomo recibe el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% desde el día 21 (art. 321 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 53/1980). Con base mínima, la prestación puede ser insuficiente para cubrir los gastos del negocio.


Cuota de Autónomo en Canarias: ¿Hay Ventajas Fiscales?

La cotización de autónomos a la Seguridad Social es de competencia estatal (art. 149.1.17.ª de la Constitución), así que las bases y los tipos son los mismos en Canarias que en el resto de España. Lo que sí cambia es la fiscalidad:

IRPF: Deducción íntegra de la cuota

La cuota de autónomos pagada al RETA es un gasto deducible al 100% en IRPF en estimación directa (normal o simplificada). En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se calcula por signos, índices o módulos (art. 31 de la Ley del IRPF) y no se deducen los gastos reales.

Tipo de IRPF en Canarias

Los rendimientos de actividades económicas se integran en la base general del IRPF: la escala estatal es común y la autonómica es la propia de Canarias (art. 18 bis del Decreto Legislativo 1/2009). Además, el art. 32.2 de la Ley del IRPF prevé reducciones del rendimiento neto de actividades económicas que pueden beneficiar a autónomos con rentas bajas o con un único cliente.

IGIC (IVA Canario): Tipo general del 7%

El IGIC tiene un tipo general del 7% (frente al IVA peninsular del 21%), lo que reduce la carga fiscal indirecta de muchos autónomos en Canarias.

ZEC: si constituyes una sociedad

La ZEC no está abierta al autónomo persona física: solo pueden inscribirse personas jurídicas y sucursales de nueva creación (art. 31 de la Ley 19/1994) que realicen actividades del anexo de la ley y cumplan los mínimos de inversión y empleo (en Gran Canaria y Tenerife, 100.000 € y 5 empleos). Las entidades inscritas tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades (art. 43), en lugar del 25% general, dentro de los límites de base imponible del art. 44.


Cambios de Base de Cotización: Hasta 6 Veces al Año

Uno de los grandes avances del nuevo sistema es que permite ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año (art. 45 del Real Decreto 2064/1995), en los siguientes períodos:

Solicitud presentadaEfecto desde
1 enero – último día febrero1 marzo
1 marzo – 30 abril1 mayo
1 mayo – 30 junio1 julio
1 julio – 31 agosto1 septiembre
1 septiembre – 31 octubre1 noviembre
1 noviembre – 31 diciembre1 enero siguiente

Esto permite adaptar la cotización si los ingresos bajan inesperadamente (pérdida de clientes, temporada baja, etc.).


Regularización Anual: El Ajuste de la Cuota

Una vez presentada la declaración de IRPF (la campaña va de abril a junio) y comunicados los rendimientos por Hacienda, la Tesorería General de la Seguridad Social comprueba si lo pagado durante el año coincide con lo que correspondía según los rendimientos reales (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Si pagaste de más: la Tesorería devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que Hacienda le comunica los rendimientos
  • Si pagaste de menos: debes ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se te notifique la regularización, sin recargo ni intereses si pagas en ese plazo

Este mecanismo de regularización evita la trampa del sistema anterior, donde muchos autónomos con altos ingresos cotizaban por la base mínima.


¿Qué Pasa si un Autónomo no Paga la Cuota?

El impago de la cuota de autónomos genera:

  1. Recargo del 10% si se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social)
  2. Recargo del 20% si se paga a partir del segundo mes natural siguiente
  3. Problemas para cobrar prestaciones (baja médica, cese de actividad, jubilación): para que se reconozcan hay que estar al corriente de pago (art. 47 de la misma ley)
  4. Embargo de bienes en vía de apremio si la deuda sigue sin pagarse

Si acumulas deudas con la Seguridad Social como autónomo, puede ser posible obtener un aplazamiento del pago o incluso, en situaciones de insolvencia grave, acceder a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelarlas dentro del límite que la Ley Concursal fija para la deuda con la Seguridad Social (hasta 10.000 €, art. 489.1.5.º).


Conclusión

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales busca que los autónomos que ganan poco paguen menos y los que ganan mucho paguen una cuota proporcional a sus ingresos. Entender los tramos, la tarifa plana y la posibilidad de cambiar la base de cotización es esencial para optimizar la carga fiscal.

En ALY Abogados tenemos un departamento de asesoría fiscal especializado en autónomos y empresas en Canarias. Si tienes dudas sobre tu cuota, quieres optimizar tu cotización o necesitas asesoramiento sobre la ZEC, solicita una consulta: la primera se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto. Y si prefieres tener un abogado siempre disponible, nuestra iguala jurídica para autónomos desde 99 €/mes incluye consultas ilimitadas y revisión de contratos.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado Col. n.º 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026?

Depende del tramo de rendimientos netos y de la base elegida. En 2026, aplicando el tipo total del 31,5 % a las bases mínimas del art. 18 de la Orden PJC/297/2026, la cuota mínima va de unos 206 euros al mes (rendimientos netos de hasta 670 €/mes) a unos 607 euros al mes (más de 6.000 €/mes).

¿Existe la tarifa plana para autónomos en 2026?

Sí. Quienes se dan de alta por primera vez, o no han estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaron de la reducción), pueden solicitar la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI. Su importe es de 80 € al mes: lo fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023-2025 y, con los Presupuestos prorrogados, no se ha publicado otro distinto para 2026.

¿Cómo se calcula la cuota de autónomo por ingresos reales?

Se cotiza en función de los rendimientos netos anuales previstos, calculados según el art. 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, y la cuota se regulariza después con los rendimientos que comunica Hacienda. Hay 15 tramos (3 de la tabla reducida y 12 de la general), desde el de rendimientos de hasta 670 €/mes hasta el de más de 6.000 €/mes.

¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?

Sí. Se puede cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año, con efectos el día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (art. 45 del Real Decreto 2064/1995), para ajustarla a la evolución real de los ingresos.

¿Puede un autónomo deducir la cuota de Seguridad Social en IRPF?

Sí, en estimación directa: la cuota pagada a la Seguridad Social como autónomo es un gasto deducible en su totalidad para calcular el rendimiento neto de la actividad en el IRPF. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se calcula por signos, índices o módulos y no se deducen los gastos reales.

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