Indemnización por Despido en España 2026: Cuánto Me Corresponde y Cómo Calcularlo
Guía completa para calcular la indemnización por despido en España: 20 días/año en despido objetivo, 33 días/año en improcedente, salario base de cálculo, tope de 12 o 24 mensualidades, y cuándo hay salarios de tramitación.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura
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Indemnización por Despido en España 2026: Guía Completa de Cálculo
La indemnización por despido es uno de los derechos laborales más importantes y a la vez uno de los más mal calculados. Muchos trabajadores cobran menos de lo que les corresponde sin saberlo. Esta guía explica los tipos, las fórmulas y los errores más frecuentes.
Los Tres Tipos Principales de Despido y Sus Indemnizaciones
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Objetivo procedente (art. 52 ET) | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Improcedente (cualquier tipo) | 33 días/año | 24 mensualidades |
| Nulo (vulnera derechos fundamentales) | Readmisión + salarios de tramitación | — |
La Fórmula de Cálculo
Fórmula básica
Indemnización = Salario diario × Días/año × Antigüedad en años
Cómo calcular el salario diario
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días.
¿Qué incluye el salario bruto anual?
- Salario base mensual × 12 (o × 14 si hay pagas extras integradas)
- Pagas extraordinarias (si van separadas, súmalas)
- Complementos fijos: antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad
- Beneficios en especie con valor económico regular: seguro médico, coche de empresa, plus de transporte, tickets restaurante
- Bonus o comisiones regulares y habituales (se discute si incluir las variables)
Lo que NO se incluye normalmente:
- Cantidades reembolsadas por gastos de empresa (desplazamientos, dietas)
- Beneficios ocasionales o extraordinarios
Ejemplo de cálculo: despido objetivo procedente
- Salario bruto anual: 28.000 € (ya incluidas pagas extras)
- Antigüedad: 6 años y 4 meses = 6,33 años
- Días/año: 20 (despido objetivo)
Salario diario = 28.000 / 365 = 76,71 €
Indemnización = 76,71 × 20 × 6,33 = 9.711 €
Tope: 12 mensualidades = 28.000 / 12 × 12 = 28.000 € → no se alcanza el tope.
Ejemplo de cálculo: despido improcedente
- Salario bruto anual: 35.000 €
- Antigüedad: 9 años y 7 meses = 9,58 años
- Días/año: 33 (improcedente)
Salario diario = 35.000 / 365 = 95,89 €
Indemnización = 95,89 × 33 × 9,58 = 30.326 €
Tope: 24 mensualidades = 35.000 / 12 × 24 = 70.000 € → no se alcanza el tope.
El Régimen Transitorio: Contratos Anteriores a 2012
La reforma laboral de febrero de 2012 (RDL 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días/año. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un régimen transitorio:
- Antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012: se calcula a 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades para ese período
- Antigüedad desde el 12 de febrero de 2012: se calcula a 33 días/año con máximo de 24 mensualidades
- La indemnización total tiene un límite máximo de 720 días (excepcional: cuando la parte calculada a 45 días supera 720 días)
Ejemplo con contrato anterior a 2012
- Contrato: 1 de enero de 2008
- Despido improcedente: 1 de enero de 2026
- Antigüedad total: 18 años
- Salario bruto anual: 40.000 €
Tramo hasta 11/02/2012 (4 años 1 mes = 4,09 años):
40.000/365 × 45 × 4,09 = 20.136 €
Tramo desde 12/02/2012 (13 años 10 meses = 13,92 años):
40.000/365 × 33 × 13,92 = 50.149 €
Total: 20.136 + 50.149 = 70.285 € Tope máximo: 40.000/12 × 24 = 80.000 € → no se alcanza.
El Tope Máximo: 12 o 24 Mensualidades
El tope de indemnización funciona así:
- Despido objetivo: máximo 12 mensualidades del salario anual dividido entre 12
- Despido improcedente: máximo 24 mensualidades
Estos topes se alcanzan con antigüedades largas y salarios altos. Por ejemplo, con 40.000 € anuales y 50 años de antigüedad, la indemnización de 33 días/año daría 180.000 €, pero el tope de 24 mensualidades la limita a 80.000 €.
Salarios de Tramitación: Cuándo Corresponden
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de percibir entre el despido y la fecha de la sentencia. Solo corresponden en dos casos:
Caso 1: Despido improcedente + elección de readmisión
Cuando el juez declara el despido improcedente y la empresa elige readmitir al trabajador, debe abonar:
- La indemnización de 33 días/año (en algunos casos se sustituye por readmisión efectiva)
- Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia
- Las cotizaciones a la Seguridad Social de ese período
Caso 2: Representantes legales de los trabajadores
Cuando el despidido es un delegado sindical, miembro del comité de empresa u otro representante, tiene la opción de elegir entre readmisión o indemnización aunque el empleador elija lo contrario. Si elige la readmisión, cobra los salarios de tramitación independientemente de lo que elija la empresa.
¿Por qué no se pagan normalmente?
Desde 2012, la ley permite que la empresa declare la improcedencia del despido, abone la indemnización de 33 días/año y no pague salarios de tramitación si lo hace antes de concluir el procedimiento judicial. Esto es lo más habitual.
Conciliación Laboral: La Vía Rápida
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido antes del juicio y ofrece la indemnización de 33 días/año (o más), el trabajador puede aceptar en el acto de conciliación ante el SMAC/CEMAC. Este acuerdo:
- Evita la espera del juicio (6-18 meses en juzgados de lo social)
- No genera salarios de tramitación
- Tiene el mismo valor que una sentencia judicial
Errores Frecuentes en el Cálculo
Error 1: No incluir las pagas extras en el salario base
Muchas empresas calculan la indemnización solo sobre el salario mensual × 12, sin incluir las dos pagas extras. Si cobras 1.500 €/mes + 2 pagas de 1.500 €, tu salario anual es 21.000 € (no 18.000 €). La empresa que calcula sobre 18.000 € te debe 3.000 € más.
Error 2: No computar los complementos fijos
La plus de nocturnidad, antigüedad, riesgo o turnicidad que cobras regularmente forma parte del salario base de cálculo.
Error 3: No contar los meses fraccionados
Si llevas 4 años y 9 meses, la empresa que calcula sobre 4 años te debe los 9 meses de fracción (9/12 de la indemnización anual).
Error 4: Confundir finiquito e indemnización
La indemnización es el derecho por la extinción del contrato. El finiquito son los conceptos de liquidación de haberes pendientes (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras del año en curso, salarios del mes). Ambos son independientes.
Error 5: Firmar el finiquito como "conforme" sin revisarlo
Al firmar el finiquito "en conformidad" se acepta el importe. Siempre revisar antes de firmar. Si no estás de acuerdo, escribe "no conforme" al lado de la firma o no firmes.
Despido Verbal o Sin Carta: ¿Qué Ocurre?
Si la empresa te despide verbalmente o sin entregarte carta escrita:
- El despido es nulo o improcedente por defecto de forma
- Puedes y debes solicitar papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles
- En la conciliación, la empresa suele reconocer el despido y abonar la indemnización de 33 días/año
La Tributación de la Indemnización
Exención en el IRPF
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal:
- Para despido improcedente: hasta 33 días/año con máximo 24 mensualidades
- Para despido objetivo: hasta 20 días/año con máximo 12 mensualidades
Si negocias una cantidad superior a la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo (incluyendo retención).
No hay cotización a la Seguridad Social
La indemnización por despido no está sujeta a cotización a la Seguridad Social, ni para el trabajador ni para la empresa.
Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte
En Las Palmas de Gran Canaria, nuestro departamento laboral:
- Calcula tu indemnización correcta: verificamos que la empresa ha calculado bien
- Revisa la carta de despido: para detectar vicios formales que mejoran tu posición
- Negocia en conciliación: muchas empresas ofrecen más si hay representación letrada
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la empresa no llega a un acuerdo razonable
Primera consulta gratuita.
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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