Indemnización por Despido en España 2026: Cuánto Me Corresponde y Cómo Calcularlo
Guía completa para calcular la indemnización por despido en España: 20 días/año en despido objetivo, 33 días/año en improcedente, salario base de cálculo, tope de 12 o 24 mensualidades, y cuándo hay salarios de tramitación.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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La indemnización por despido en España en 2026: 33 días de salario por año trabajado en el despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), y 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo procedente (art. 53.1.b ET). En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días/año, con un tope conjunto de 720 días de salario (disposición transitoria 11.ª ET). El cálculo: salario bruto anual dividido entre 365, multiplicado por los días de indemnización y por los años trabajados.
Indemnización por Despido en España 2026: Guía Completa de Cálculo
La indemnización por despido es uno de los derechos laborales más importantes y a la vez uno de los más mal calculados. Muchos trabajadores cobran menos de lo que les corresponde sin saberlo. Esta guía explica los tipos, las fórmulas y los errores más frecuentes.
Los Tres Tipos Principales de Despido y Sus Indemnizaciones
| Tipo de despido | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
| Objetivo procedente (art. 52 ET) | 20 días/año | 12 mensualidades |
| Improcedente (cualquier tipo) | 33 días/año | 24 mensualidades |
| Nulo (vulnera derechos fundamentales) | Readmisión + salarios de tramitación | — |
La Fórmula de Cálculo
Fórmula básica
Indemnización = Salario diario × Días/año × Antigüedad en años
Cómo calcular el salario diario
El salario diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días.
¿Qué incluye el salario bruto anual?
- Salario base mensual × 12 (si las pagas extras están prorrateadas, ya van incluidas)
- Pagas extraordinarias (si van separadas, súmalas)
- Complementos fijos: antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad
- Beneficios en especie con valor económico regular: seguro médico, coche de empresa, tickets restaurante (el plus de transporte solo cuenta si no es una compensación de gastos de desplazamiento, art. 26.2 ET)
- Bonus o comisiones regulares y habituales (se discute si incluir las variables)
Lo que NO se incluye normalmente:
- Cantidades reembolsadas por gastos de empresa (desplazamientos, dietas)
- Beneficios ocasionales o extraordinarios
Ejemplo de cálculo: despido objetivo procedente
- Salario bruto anual: 28.000 € (ya incluidas pagas extras)
- Antigüedad: 6 años y 4 meses = 6,33 años
- Días/año: 20 (despido objetivo)
Salario diario = 28.000 / 365 = 76,71 €
Indemnización = 76,71 × 20 × 6,33 = 9.711 €
Tope: 12 mensualidades = 28.000 / 12 × 12 = 28.000 € → no se alcanza el tope.
Ejemplo de cálculo: despido improcedente
- Salario bruto anual: 35.000 €
- Antigüedad: 9 años y 7 meses = 9,58 años
- Días/año: 33 (improcedente)
Salario diario = 35.000 / 365 = 95,89 €
Indemnización = 95,89 × 33 × 9,58 = 30.326 €
Tope: 24 mensualidades = 35.000 / 12 × 24 = 70.000 € → no se alcanza el tope.
El Régimen Transitorio: Contratos Anteriores a 2012
La reforma laboral de febrero de 2012 (RDL 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días/año. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, se aplica un régimen transitorio (disposición transitoria 11.ª ET):
- Antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012: se calcula a 45 días/año
- Antigüedad desde el 12 de febrero de 2012: se calcula a 33 días/año
- La suma de los dos tramos tiene un límite máximo de 720 días de salario, salvo que el tramo calculado a 45 días ya supere por sí solo esa cifra: entonces ese número de días es el máximo, con el tope de 42 mensualidades
Ejemplo con contrato anterior a 2012
- Contrato: 1 de enero de 2008
- Despido improcedente: 1 de enero de 2026
- Antigüedad total: 18 años
- Salario bruto anual: 40.000 €
Tramo hasta 11/02/2012 (4 años, 1 mes y 11 días = 50 meses; los días sueltos cuentan como un mes completo):
40.000/365 × 45 × 50/12 = 20.548 €
Tramo desde 12/02/2012 (13 años, 10 meses y una fracción de mes = 167 meses):
40.000/365 × 33 × 167/12 = 50.329 €
Total: 20.548 + 50.329 = 70.877 € (unos 647 días de salario) Tope máximo: 720 días × 109,59 € = 78.904 € → no se alcanza.
El Tope Máximo: 12 o 24 Mensualidades
El tope de indemnización funciona así:
- Despido objetivo: máximo 12 mensualidades del salario anual dividido entre 12
- Despido improcedente: máximo 24 mensualidades (720 días de salario en los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, con la salvedad ya vista)
Estos topes solo se alcanzan con antigüedades largas, sea cual sea el salario: a 20 días/año, las 12 mensualidades se alcanzan con algo más de 18 años de antigüedad; a 33 días/año, las 24 mensualidades, con unos 22 años. Por ejemplo, con 40.000 € anuales el tope de 24 mensualidades limita la indemnización a 80.000 €.
Salarios de Tramitación: Cuándo Corresponden
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de percibir entre el despido y la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET). Solo corresponden en tres casos:
Caso 1: Despido improcedente + elección de readmisión
Cuando el juez declara el despido improcedente y la empresa elige readmitir al trabajador, debe abonar:
- Los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que el trabajador encontró otro empleo, si la empresa lo prueba)
- Las cotizaciones a la Seguridad Social de ese período
- No paga la indemnización de 33 días/año: la readmisión la sustituye
Caso 2: Representantes legales de los trabajadores
Cuando el despedido es un representante legal de los trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal) o un delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde siempre a él, no a la empresa. Tanto si elige la readmisión como la indemnización, cobra los salarios de tramitación (art. 56.4 ET).
Caso 3: Despido nulo
La readmisión es inmediata y se abonan los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
¿Por qué no se pagan normalmente?
Desde la reforma de 2012, si la empresa opta por la indemnización de 33 días/año en lugar de la readmisión, no hay salarios de tramitación (art. 56.1 y 2 ET), salvo para los representantes de los trabajadores.
Conciliación Laboral: La Vía Rápida
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido antes del juicio y ofrece la indemnización de 33 días/año (o más), el trabajador puede aceptar en el acto de conciliación ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC). Este acuerdo:
- Evita la espera del juicio, que varía según el juzgado
- No genera salarios de tramitación
- Es título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial (art. 68.1 LRJS)
Errores Frecuentes en el Cálculo
Error 1: No incluir las pagas extras en el salario base
Muchas empresas calculan la indemnización solo sobre el salario mensual × 12, sin incluir las dos pagas extras. Si cobras 1.500 €/mes + 2 pagas de 1.500 €, tu salario anual es 21.000 € (no 18.000 €). La empresa que calcula sobre 18.000 € te paga una indemnización un 14 % inferior a la que te corresponde.
Error 2: No computar los complementos fijos
La plus de nocturnidad, antigüedad, riesgo o turnicidad que cobras regularmente forma parte del salario base de cálculo.
Error 3: No contar los meses fraccionados
Si llevas 4 años y 9 meses, la empresa que calcula sobre 4 años te debe los 9 meses de fracción (9/12 de la indemnización anual).
Error 4: Confundir finiquito e indemnización
La indemnización es el derecho por la extinción del contrato. El finiquito son los conceptos de liquidación de haberes pendientes (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras del año en curso, salarios del mes). Ambos son independientes.
Error 5: Firmar el finiquito como "conforme" sin revisarlo
Al firmar el finiquito "en conformidad" se acepta el importe. Siempre revisar antes de firmar. Si no estás de acuerdo, escribe "no conforme" al lado de la firma o no firmes.
Despido Verbal o Sin Carta: ¿Qué Ocurre?
Si la empresa te despide verbalmente o sin entregarte carta escrita:
- El despido es improcedente por defecto de forma (art. 55.1 y 4 ET)
- Puedes y debes solicitar papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido (art. 59.3 ET)
- En la conciliación, la empresa puede reconocer la improcedencia y abonar la indemnización de 33 días/año
La Tributación de la Indemnización
Exención en el IRPF
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e LIRPF):
- Para despido improcedente: hasta 33 días/año con máximo 24 mensualidades
- Para despido objetivo: hasta 20 días/año con máximo 12 mensualidades; si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c ET) o un despido colectivo, hasta el límite del improcedente
Si negocias una cantidad superior a la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo (incluyendo retención).
No hay cotización a la Seguridad Social
La indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social, ni para el trabajador ni para la empresa, hasta esa misma cuantía obligatoria (art. 147.2.c LGSS); el exceso sí cotiza.
Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte
En Las Palmas de Gran Canaria, nuestro departamento laboral:
- Calcula tu indemnización correcta: verificamos que la empresa ha calculado bien
- Revisa la carta de despido: para detectar vicios formales que mejoran tu posición
- Negocia en conciliación: muchas empresas ofrecen más si hay representación letrada
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la empresa no llega a un acuerdo razonable
Primera consulta gratuita.
📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Cuánta indemnización me corresponde si me despiden?
Depende del tipo de despido. En un despido procedente por causas objetivas (artículo 52 ET): 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades. En un despido improcedente (sin causa justificada o con defectos formales): 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades (art. 56.1 ET). En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días/año (disposición transitoria 11.ª ET).
¿Cómo se calcula el salario base de la indemnización?
El salario diario para el cálculo es el salario bruto anual (incluyendo pagas extras, complementos fijos, beneficios regulares y en especie con valor económico) dividido entre 365 días. Este salario diario se multiplica por el número de días de indemnización (20 o 33) y por los años de antigüedad. Los períodos inferiores al año se computan proporcionalmente por meses.
¿Cuándo hay salarios de tramitación en el despido?
Los salarios de tramitación son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (art. 56.2 ET). Se pagan en tres casos: cuando el juez declara el despido improcedente y la empresa elige la readmisión del trabajador; cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, que elige él entre readmisión e indemnización y los cobra en ambos casos (art. 56.4 ET); y cuando el despido se declara nulo (art. 55.6 ET). No se pagan en despidos procedentes ni cuando la empresa opta por indemnizar sin readmitir.
¿Está la indemnización por despido exenta de IRPF?
Sí, la indemnización por despido reconocida en el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF, pero solo hasta la cuantía legal obligatoria y con un máximo de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF). Si el trabajador negocia una indemnización mayor que la que le corresponde legalmente, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Hasta esa misma cuantía legal, la indemnización tampoco cotiza a la Seguridad Social (art. 147.2.c LGSS).
¿Qué pasa con la indemnización si llevo poco tiempo en la empresa?
Los períodos inferiores al año se prorratean por meses. Por ejemplo, si llevas 3 años y 8 meses, se computa como 3 años y 8/12 de año. En despido improcedente: 3,67 años × 33 días × (salario diario) = tu indemnización. No existe ningún período mínimo de trabajo para tener derecho a indemnización: incluso si llevas 1 mes, te corresponde la parte proporcional (salvo que el cese se produzca válidamente durante el periodo de prueba, art. 14.2 ET).
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