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Civil20 de abril de 2026

Liquidación de la Sociedad de Gananciales en el Divorcio

Guía completa sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio: qué bienes son gananciales, cómo se valoran

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

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La liquidacion de la sociedad de gananciales divide por igual los bienes gananciales entre los conyuges (50/50). Se inicia con un inventario de activo y pasivo. Si no hay acuerdo, el juez nombra un contador-partidor. Los bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) no entran en la liquidacion. El proceso notarial sin conflicto dura 1-3 meses; el judicial, 1-2 anos.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales en el Divorcio: Guía Completa 2026

Si tu matrimonio se rige por el régimen de sociedad de gananciales (el régimen por defecto en la mayoría de España, salvo Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares donde predomina la separación de bienes), la liquidación de esa sociedad es uno de los pasos más complejos y conflictivos del divorcio.

Esta guía explica qué bienes forman parte de la liquidación, cómo se valoran, cómo se reparten y qué impuestos se generan.


El Régimen de Gananciales: Qué Es

La sociedad de gananciales (arts. 1344 y siguientes del Código Civil) es un régimen económico matrimonial en el que los bienes y ganancias obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitades.

Al disolverse el matrimonio (por divorcio, separación, muerte o acuerdo), hay que hacer cuentas: inventariar todos los bienes y deudas gananciales, calcular el haber de cada uno y adjudicar los bienes.


Bienes Gananciales vs. Privativos: La Distinción Fundamental

Bienes Gananciales (art. 1347 CC)

Son gananciales, y por tanto entran en el reparto:

  • Los bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (salarios, rendimientos de actividades económicas)
  • Los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y gananciales
  • Los inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (salvo que se pruebe que se compraron con dinero privativo)
  • Las empresas y negocios fundados durante el matrimonio
  • Los derechos de crédito adquiridos durante el matrimonio

Bienes Privativos (art. 1346 CC)

Son privativos, y no entran en el reparto ganancial:

  • Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio
  • Los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado o donación
  • Los de uso personal (ropa, efectos personales)
  • Los derechos de autor (aunque los rendimientos sean gananciales)
  • Los bienes adquiridos en sustitución de privativos (por ejemplo, venta de un piso privativo y compra de otro)
  • Los seguros de vida cuando el beneficiario es el propio asegurado

La zona gris: el dinero privativo

Uno de los litigios más frecuentes es el de la vivienda comprada en parte con dinero privativo (ahorro previo al matrimonio, herencia) y en parte con dinero ganancial (salarios durante el matrimonio). En estos casos:

  • La vivienda puede tener carácter mixto: parte privativa y parte ganancial
  • La parte privativa de un cónyuge se computa como un activo a su favor en la liquidación

El Proceso de Liquidación

1. Formación del Inventario

El inventario es la lista completa de:

  • Activo ganancial: bienes que se repartirán (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, fondos de pensiones empresariales, participaciones sociales, créditos...)
  • Pasivo ganancial: deudas de la sociedad (hipotecas, préstamos personales conjuntos, deudas tributarias de ambos cónyuges durante el matrimonio...)

Cada partida debe ser valorada. Los bienes inmuebles habitualmente requieren tasación pericial.

2. Valoración de los Bienes

  • Inmuebles: tasación por perito (arquitecto o tasador homologado). A falta de acuerdo, el juez puede designar perito judicial.
  • Vehículos: valor de mercado (tablas Eurotax, Autoscout24)
  • Cuentas bancarias: saldo a la fecha de la demanda o disolución
  • Fondos y valores: cotización en la fecha de referencia
  • Participaciones en sociedades: valoración por experto si no cotizan en bolsa
  • Pensiones y planes de pensiones: complejo — se valoran los derechos generados durante el matrimonio

3. Cálculo del Haber de Cada Cónyuge

Haber de cada cónyuge = (Activo ganancial total − Pasivo ganancial) / 2

Si el activo total es 500.000 € y el pasivo (hipotecas + deudas) es 200.000 €, el haber neto de cada cónyuge es 150.000 €.

4. Adjudicación de Bienes

Una vez calculado el haber de cada uno, hay que asignar bienes concretos. Existen tres opciones:

A) Acuerdo (lo más habitual): los cónyuges negocian qué se queda cada uno. Puede ser:

  • Uno se queda con la vivienda y el otro con cuentas y vehículo
  • Se venden todos los bienes y se reparte el dinero
  • Uno compra la parte del otro en un inmueble

B) Adjudicación judicial: si no hay acuerdo, el juez adjudica los bienes siguiendo criterios legales. La vivienda habitual tiene preferencia de adjudicación al cónyuge que tiene la custodia de los hijos menores.

C) Subasta pública: si no es posible la adjudicación, se vende el bien en subasta y se reparte el producto.


La Vivienda Familiar: El Caso Más Conflictivo

Opciones cuando hay hipoteca

EscenarioImplicaciones
Uno se queda y asume la hipotecaNecesita aprobación del banco (novación, subrogación). El banco puede rechazarlo o pedir nuevas garantías.
Uno compra la parte del otro (extinción de condominio)El comprador paga al otro el 50% del valor de mercado menos el 50% de la hipoteca pendiente. Tributación baja (AJD ~0,5-1,5% sobre valor).
Se vende la viviendaPagan la hipoteca, los gastos de venta y reparten el remanente. Si hay plusvalía, puede tributar en IRPF.
Acuerdo de uso sin transmisiónUno usa la vivienda (habitualmente el custodio) pero ambos siguen siendo propietarios. Situación temporal hasta la liquidación definitiva.

La plusvalía del vendedor en el divorcio

Cuando uno de los cónyuges cede su 50% de la vivienda al otro como parte de la liquidación:

  • Si la transmisión es consecuencia de la disolución del régimen de gananciales → exenta de IRPF (no se genera ganancia patrimonial)
  • Si hay un exceso de adjudicación en dinero → puede tributar
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): exenta cuando la transmisión es consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial

Impuestos de la Liquidación de Gananciales

Exención de ITP y AJD

La liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia del divorcio está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el reparto proporcional. Esta exención está reconocida en el artículo 32.3 del Reglamento del ITP y AJD.

Solo tributa el exceso de adjudicación: si uno de los cónyuges recibe bienes por más de lo que le correspondería (porque hay más bienes que no pueden dividirse de otra forma), el exceso puede tributar en ITP como compraventa.

IRPF: El Caso de los Inmuebles

  • Adjudicación igualitaria: sin tributación en IRPF
  • Si se vende el inmueble: puede generarse ganancia patrimonial (precio de venta menos precio de adquisición), sujeta a IRPF en la base del ahorro (19-28%)
  • Exención vivienda habitual: si la vivienda adjudicada es la habitual y el adjudicatario la ha venido usando, puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual (bajo condiciones)

Separación de Bienes: No Hay Liquidación

Si el matrimonio estaba bajo régimen de separación de bienes (habitual en Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, y matrimonios con capitulaciones), no hay sociedad de gananciales que liquidar. Cada cónyuge conserva sus propios bienes. Solo hay que regularizar la titularidad de los bienes que pudieran estar en copropiedad voluntaria (por ejemplo, una vivienda comprada por los dos al 50%).


Documentos Necesarios para la Liquidación

Para formalizar la liquidación ante notario o juzgado:

  • Escrituras de propiedad de todos los inmuebles
  • Certificados de saldo de cuentas bancarias y fondos de inversión
  • Contratos de préstamo y certificados de deuda pendiente de hipotecas
  • Tasación pericial de los inmuebles
  • Escrituras de constitución de sociedades participadas
  • Declaraciones de la renta de los últimos años (para valorar derechos)
  • Libro de familia (si hay hijos)

Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte

Nuestro departamento de derecho de familia y civil en Las Palmas de Gran Canaria puede:

  • Redactar el convenio de liquidación y formalizarlo ante notario o juzgado
  • Negociar el inventario cuando hay discrepancias sobre qué es ganancial y qué privativo
  • Asesorar sobre la tributación de cada opción de adjudicación (compra de mitad, venta, uso)
  • Tramitar la extinción de condominio de la vivienda familiar ante notario
  • Representarte en el procedimiento judicial de liquidación si no hay acuerdo

Primera consulta gratuita.

📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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