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Civil20 de abril de 2026Actualizado el

Liquidación de la Sociedad de Gananciales en el Divorcio

Guía completa sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio: qué bienes son gananciales, cómo se valoran

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura

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Cómo llevamos tu caso

La liquidación de la sociedad de gananciales divide por mitad el haber ganancial entre los cónyuges (art. 1404 CC). Se inicia con un inventario de activo y pasivo. Si no hay acuerdo, se designa judicialmente un contador-partidor (art. 810 LEC). Los bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) no entran en la liquidación. Con acuerdo puede hacerse ante notario en poco tiempo; la vía judicial es bastante más larga y depende del juzgado.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales en el Divorcio: Guía Completa 2026

Si tu matrimonio se rige por el régimen de sociedad de gananciales (el régimen por defecto en la mayoría de España; en Cataluña y Baleares rige la separación de bienes, y Aragón, Navarra y parte del País Vasco tienen regímenes de comunidad propios), la liquidación de esa sociedad es uno de los pasos más complejos y conflictivos del divorcio.

Esta guía explica qué bienes forman parte de la liquidación, cómo se valoran, cómo se reparten y qué impuestos se generan.


El Régimen de Gananciales: Qué Es

La sociedad de gananciales (arts. 1344 y siguientes del Código Civil) es un régimen económico matrimonial en el que los bienes y ganancias obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitades.

Al disolverse la sociedad (por divorcio, nulidad, separación, muerte o pacto de otro régimen; art. 1392 CC), hay que hacer cuentas: inventariar todos los bienes y deudas gananciales, calcular el haber de cada uno y adjudicar los bienes.


Bienes Gananciales vs. Privativos: La Distinción Fundamental

Bienes Gananciales (art. 1347 CC)

Son gananciales, y por tanto entran en el reparto:

  • Los bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (salarios, rendimientos de actividades económicas)
  • Los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y gananciales
  • Los inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (salvo que se pruebe que se compraron con dinero privativo)
  • Las empresas y negocios fundados durante el matrimonio a expensas de bienes comunes
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial

Bienes Privativos (art. 1346 CC)

Son privativos, y no entran en el reparto ganancial:

  • Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio
  • Los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado o donación
  • Los de uso personal que no sean de extraordinario valor (ropa, efectos personales)
  • Los bienes y derechos inherentes a la persona (aunque sus rendimientos sean gananciales)
  • Los bienes adquiridos en sustitución de privativos (por ejemplo, venta de un piso privativo y compra de otro)
  • El resarcimiento por daños personales o en bienes privativos de un cónyuge

La zona gris: el dinero privativo

Uno de los litigios más frecuentes es el de la vivienda comprada en parte con dinero privativo (ahorro previo al matrimonio, herencia) y en parte con dinero ganancial (salarios durante el matrimonio). En estos casos:

  • La vivienda puede tener carácter mixto: parte privativa y parte ganancial (art. 1354 CC)
  • La parte privativa de un cónyuge se computa como un activo a su favor en la liquidación

El Proceso de Liquidación

1. Formación del Inventario

El inventario es la lista completa de:

  • Activo ganancial: bienes que se repartirán (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, participaciones sociales, créditos...)
  • Pasivo ganancial: deudas de la sociedad (hipotecas, préstamos personales conjuntos, deudas tributarias de ambos cónyuges durante el matrimonio...)

Cada partida debe ser valorada. Los bienes inmuebles habitualmente requieren tasación pericial.

2. Valoración de los Bienes

  • Inmuebles: tasación por perito (arquitecto o tasador homologado). A falta de acuerdo, el perito se designa por sorteo en el juzgado (art. 784.3 LEC).
  • Vehículos: valor de mercado (tablas Eurotax, Autoscout24)
  • Cuentas bancarias: saldo a la fecha de la disolución (art. 1397 CC)
  • Fondos y valores: cotización en la fecha de referencia
  • Participaciones en sociedades: valoración por experto si no cotizan en bolsa
  • Planes de pensiones: son privativos de su titular, pero las aportaciones gananciales generan un crédito a favor de la sociedad (STS de 21-9-2022, ECLI:ES:TS:2022:3390)

3. Cálculo del Haber de Cada Cónyuge

Haber de cada cónyuge = (Activo ganancial total − Pasivo ganancial) / 2

Si el activo total es 500.000 € y el pasivo (hipotecas + deudas) es 200.000 €, el haber neto de cada cónyuge es 150.000 €.

4. Adjudicación de Bienes

Una vez calculado el haber de cada uno, hay que asignar bienes concretos. Existen tres opciones:

A) Acuerdo (lo más habitual): los cónyuges negocian qué se queda cada uno. Puede ser:

  • Uno se queda con la vivienda y el otro con cuentas y vehículo
  • Se venden todos los bienes y se reparte el dinero
  • Uno compra la parte del otro en un inmueble

B) Adjudicación judicial: si no hay acuerdo, el contador-partidor propone el reparto y el juez resuelve las discrepancias. La custodia de los hijos da derecho al uso de la vivienda (art. 96 CC), no a adjudicársela con preferencia: el art. 1406 CC solo la prevé si fallece el otro cónyuge.

C) Subasta pública: si un bien indivisible no puede adjudicarse por acuerdo, cualquiera puede pedir su venta en subasta y se reparte el producto (art. 1062 CC).


La Vivienda Familiar: El Caso Más Conflictivo

Opciones cuando hay hipoteca

EscenarioImplicaciones
Uno se queda y asume la hipotecaNecesita aprobación del banco (novación, subrogación). El banco puede rechazarlo o pedir nuevas garantías.
Uno compra la parte del otro (extinción de condominio)El comprador paga al otro el 50% del valor de mercado menos el 50% de la hipoteca pendiente. En la liquidación de gananciales queda, en principio, exenta de ITP y AJD (ver excesos de adjudicación más abajo); en una copropiedad ordinaria tributa por AJD (0,75 % general en Canarias).
Se vende la viviendaPagan la hipoteca, los gastos de venta y reparten el remanente. Si hay plusvalía, puede tributar en IRPF.
Acuerdo de uso sin transmisiónUno usa la vivienda (habitualmente el custodio) pero ambos siguen siendo propietarios. Situación temporal hasta la liquidación definitiva.

La plusvalía del vendedor en el divorcio

Cuando uno de los cónyuges cede su 50% de la vivienda al otro como parte de la liquidación:

  • Si cada cónyuge recibe bienes por el valor de su mitad → sin alteración patrimonial en el IRPF (art. 33.2.b LIRPF)
  • Si uno recibe más y compensa al otro en dinero → el que cede tiene ganancia o pérdida patrimonial (DGT V0316-25)
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): no sujeta cuando la transmisión es consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial (art. 104.3 Ley de Haciendas Locales)

Impuestos de la Liquidación de Gananciales

Exención de ITP y AJD

La liquidación de la sociedad de gananciales como consecuencia del divorcio está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el reparto proporcional. Esta exención está reconocida en el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.

Solo tributa el exceso de adjudicación evitable: si uno de los cónyuges recibe más de lo que le correspondería, el exceso puede tributar en ITP como compraventa, salvo que sea consecuencia necesaria de adjudicarle la vivienda habitual (art. 32.3 del Reglamento del ITP y AJD).

IRPF: El Caso de los Inmuebles

  • Adjudicación igualitaria: sin tributación en IRPF
  • Si se vende el inmueble: puede generarse ganancia patrimonial (precio de venta menos precio de adquisición), sujeta a IRPF en la base del ahorro (19-30 %)
  • Exención vivienda habitual: si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe en otra vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta (art. 38 LIRPF, bajo condiciones)

Separación de Bienes: No Hay Liquidación

Si el matrimonio estaba bajo régimen de separación de bienes (régimen legal en Cataluña y Baleares, y matrimonios que lo pactan en capitulaciones), no hay sociedad de gananciales que liquidar. Cada cónyuge conserva sus propios bienes. Solo hay que regularizar la titularidad de los bienes que pudieran estar en copropiedad voluntaria (por ejemplo, una vivienda comprada por los dos al 50%).


Documentos Necesarios para la Liquidación

Para formalizar la liquidación ante notario o juzgado:

  • Escrituras de propiedad de todos los inmuebles
  • Certificados de saldo de cuentas bancarias y fondos de inversión
  • Contratos de préstamo y certificados de deuda pendiente de hipotecas
  • Tasación pericial de los inmuebles
  • Escrituras de constitución de sociedades participadas
  • Declaraciones de la renta de los últimos años (para valorar derechos)
  • Libro de familia o certificación del Registro Civil (si hay hijos)

Cómo ALY Abogados Puede Ayudarte

Nuestro departamento de derecho de familia y civil en Las Palmas de Gran Canaria puede:

  • Redactar el convenio de liquidación y formalizarlo ante notario o juzgado
  • Negociar el inventario cuando hay discrepancias sobre qué es ganancial y qué privativo
  • Asesorar sobre la tributación de cada opción de adjudicación (compra de mitad, venta, uso)
  • Tramitar la extinción de condominio de la vivienda familiar ante notario
  • Representarte en el procedimiento judicial de liquidación si no hay acuerdo

La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.

📞 +34 633 572 607 | ✉ alyabogados@lazaroamable.com


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes son gananciales en un matrimonio en régimen de gananciales?

Son gananciales los bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, los frutos y rentas de los bienes privativos y gananciales, las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio con bienes comunes, y en general todo lo adquirido a título oneroso durante la vigencia del matrimonio si no se demuestra que es privativo.

¿Qué bienes son privativos y no entran en el reparto ganancial?

Son privativos los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos durante el matrimonio por herencia o donación, los objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los derechos inherentes a la persona, y los bienes adquiridos en sustitución de privativos (art. 1346 CC). También son privativos los bienes adquiridos con dinero claramente privativo, aunque es frecuente que haya controversia sobre el origen del dinero.

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo, cualquier cónyuge puede solicitar judicialmente la formación del inventario y la liquidación. El proceso incluye: inventario de bienes y deudas gananciales, valoración pericial de los bienes (especialmente inmuebles), formación del activo y el pasivo, cálculo del haber de cada cónyuge (mitad del activo neto), y adjudicación de bienes. Si un bien indivisible no puede adjudicarse por acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede pedir su venta en pública subasta (art. 1062 CC).

¿Qué pasa con la hipoteca en el reparto de gananciales?

La hipoteca es una deuda ganancial si el inmueble hipotecado es ganancial. En el reparto, el bien y la hipoteca van juntos: quien se quede con la vivienda asume la hipoteca. El banco debe consentir el cambio de deudor (art. 1205 CC). Si el banco no acepta o no hay acuerdo, la opción habitual es vender la vivienda, pagar la hipoteca y repartir el remanente.

¿Hay impuestos en la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales por disolución del matrimonio está exenta de ITP y AJD en el reparto proporcional, en el que cada cónyuge recibe la mitad del valor (art. 45.I.B.3 de la Ley del ITP y AJD). Solo tributa el exceso de adjudicación: si uno de los cónyuges recibe más de la mitad del valor de los bienes gananciales, el exceso puede tributar, salvo que sea consecuencia necesaria de adjudicarle la vivienda habitual (art. 32.3 del Reglamento). Los gastos notariales dependen del valor de los bienes.

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