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Fiscal16 de abril de 2026Actualizado el

RIC Canarias 2026: Reducción de Hasta el 90% del Beneficio

La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) reduce la base imponible hasta el 90% del beneficio no distribuido. Requisitos, bienes aptos y plazos. Guía 2026.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura

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La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) permite a las sociedades reducir su base imponible hasta en el 90% del beneficio no distribuido que destinen a la reserva (art. 27 de la Ley 19/1994); los autónomos en estimación directa aplican una deducción en la cuota del IRPF, con el límite del 80% de la parte de cuota que corresponde a su actividad en Canarias. La reserva debe materializarse en el plazo máximo de 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dota. Destinos válidos: inmovilizado material e intangible, creación de empleo y determinadas acciones, participaciones o títulos de deuda pública canaria.

La RIC: la ventaja fiscal canaria que más dinero ahorra

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los instrumentos fiscales más potentes del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y, al mismo tiempo, uno de los más desconocidos fuera del archipiélago.

Con la RIC, las sociedades pueden reducir su base imponible hasta en el 90% de su beneficio no distribuido si lo destinan a una reserva que luego se invierte en Canarias; los autónomos en estimación directa aplican una deducción en la cuota del IRPF. El resultado para una sociedad, en el máximo: tributar por apenas el 10% del beneficio en el año de dotación.


¿Qué es exactamente la RIC?

La RIC está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Permite que las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades reduzcan su base imponible en el importe de los beneficios que destinen a una reserva especial, siempre que esa reserva se materialice en inversiones en Canarias dentro de los plazos establecidos. Los autónomos en estimación directa aplican, en su lugar, una deducción en la cuota íntegra del IRPF (art. 27.15).


¿Quién puede aplicar la RIC?

Pueden dotarse a la RIC:

  • Sociedades (SA, SL, cooperativas) que tributen por el IS y tengan establecimiento en Canarias
  • Autónomos que tributen en el IRPF en estimación directa (normal o simplificada) y desarrollen actividades económicas en Canarias
  • Miembros de entidades en atribución de rentas (por ejemplo, comunidades de bienes) con actividad en Canarias: la reserva la dota cada comunero o socio en su IRPF, no la entidad (DGT, consulta V2541-24)

No pueden aplicar la RIC las entidades sin establecimiento en Canarias ni quienes tributen en estimación objetiva (módulos).


¿Cuánto puedo deducir con la RIC?

El límite para las sociedades es el 90% del beneficio no distribuido obtenido en el ejercicio que proceda de establecimientos en Canarias (art. 27.2); para los autónomos, la deducción no puede superar el 80% de la parte de la cuota íntegra que corresponde a esos rendimientos (art. 27.15). En términos prácticos, para una sociedad:

Beneficio netoRIC máxima (90%)Base imponible ISIS al 25%
100.000€90.000€10.000€2.500€
500.000€450.000€50.000€12.500€
1.000.000€900.000€100.000€25.000€

Sin RIC, esos mismos beneficios tributarían al 25% → 250.000€ en el último ejemplo. El ahorro es de 225.000€ en un solo ejercicio. (Cálculo simplificado con el tipo general del 25%; las empresas de reducida dimensión y las microempresas aplican tipos inferiores, art. 29 LIS.)


Plazo para materializar la RIC

Este es el requisito más crítico: la reserva debe materializarse (invertirse) en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se dota la reserva (art. 27.4). La materialización se entiende producida cuando los activos entran en funcionamiento (art. 27.7).

Si la reserva se dota en el ejercicio 2025 (y este coincide con el año natural) → el impuesto se devenga el 31 de diciembre de 2025 y debes haber materializado la inversión a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Si no materializas en plazo → debes integrar el importe no materializado en la base imponible del ejercicio en que se produce el incumplimiento, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 27.16).


¿En qué se puede invertir la RIC?

Los activos aptos para materializar la RIC son variados:

Activos fijos materiales nuevos

  • Maquinaria, equipos y elementos de transporte para uso en la actividad en Canarias (los vehículos de transporte de pasajeros, solo si se dedican a servicios públicos)
  • Instalaciones y construcciones
  • Inmovilizado productivo en general

Activos fijos intangibles

  • Patentes, licencias, software, know-how utilizados en Canarias

Inmuebles en Canarias

  • Oficinas, naves industriales, locales comerciales destinados a la actividad (el valor del suelo solo computa en los supuestos tasados del art. 27.4: uso industrial, sociosanitario, rehabilitación turística o de zonas comerciales y vivienda protegida en alquiler)
  • Viviendas protegidas promovidas o rehabilitadas en Canarias y destinadas al arrendamiento
  • Viviendas destinadas de forma novedosa al arrendamiento como vivienda habitual, con al menos una persona empleada a jornada completa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025)
  • No es apta en ningún caso la adquisición ni la reforma de inmuebles destinados a vivienda vacacional (art. 27.4.A y C)

Suscripción de acciones o participaciones

  • En sociedades que desarrollen su actividad en Canarias y realicen, dentro del mismo plazo, inversiones aptas por al menos el importe desembolsado (art. 27.4.D.1.º)
  • En entidades de la Zona Especial Canaria, con requisitos adicionales (art. 27.4.D.2.º)

Deuda pública canaria

  • Títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las corporaciones locales canarias o de sus empresas públicas, en emisiones autorizadas para ese fin y con el límite del 50% de la dotación de cada ejercicio (art. 27.4.D.4.º)
  • (Es la opción más simple para quien no quiere gestionar activos reales, pero no permite cubrir toda la reserva)

Títulos para financiar infraestructuras de interés público

  • Títulos valores emitidos por organismos públicos o entidades que construyan o exploten infraestructuras o equipamientos de interés público en Canarias, también con el límite del 50% de la dotación de cada ejercicio (art. 27.4.D.5.º y 6.º)

Requisitos formales para aplicar la RIC

  1. Dotación contable: la reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, dentro de los fondos propios, y es indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa (art. 27.3)

  2. Información en la memoria: mientras dure el plazo de mantenimiento, la memoria de las cuentas anuales debe detallar las dotaciones, el importe pendiente de materializar y las inversiones realizadas, con identificación de los elementos (art. 27.13); quien no esté obligado a llevar cuentas anuales debe llevar un libro registro de bienes de inversión

  3. Mantenimiento de los activos: los bienes adquiridos con la RIC deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo (si su vida útil es menor, deben sustituirse en un plazo de 6 meses); para el suelo el plazo es de 10 años (art. 27.8)

  4. Documentación: facturas, escrituras y demás documentos que acrediten la inversión, disponibles para una posible inspección de Hacienda


Compatibilidad de la RIC con otras ventajas fiscales

La RIC es compatible con otras ventajas del REF canario, pero con algunas limitaciones:

  • Incompatible, para los mismos bienes y gastos, con la deducción por inversiones en Canarias (art. 94 de la Ley 20/1991) y con las deducciones del Impuesto sobre Sociedades (art. 27.12): un mismo activo no puede servir a la vez para materializar la RIC y para aplicar esas deducciones. Sí pueden combinarse en la misma empresa aplicando cada incentivo a inversiones distintas
  • Compatible con la ZEC: los beneficios fiscales de la ZEC (tributación al 4%) pueden simultanearse con otras ayudas a la inversión y al empleo, dentro de los límites de la normativa comunitaria de ayudas de Estado (art. 42.2)
  • Límite de acumulación: la suma de la RIC y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención obtenidos por una misma inversión no puede superar los topes de la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión (art. 27.14)

Ejemplo práctico completo: empresa canaria con beneficios

Supongamos una SL con establecimiento en Canarias con 300.000€ de beneficio neto:

Sin RIC (régimen general):

  • Base imponible: 300.000€
  • IS al 25%: 75.000€

Con RIC máxima (90% = 270.000€):

  • Base imponible: 30.000€
  • IS al 25%: 7.500€
  • Ahorro: 67.500€

Ese ahorro solo se mantiene si en los 3 años siguientes se invierte 270.000€ en activos aptos en Canarias. Si la empresa ya tiene prevista esa inversión (nave, maquinaria, ampliación), la RIC es simplemente la forma de financiarla con dinero que si no habría pagado en impuestos.


Riesgos y errores frecuentes con la RIC

  • No materializar en plazo: el error más grave. Obliga a regularizar con intereses
  • Invertir en activos no aptos: no todos los activos son válidos; hay que verificar
  • Disponer de la reserva antes de tiempo: es indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa (art. 27.3)
  • No documentar correctamente: en inspección, la carga de la prueba es del contribuyente (art. 105.1 LGT), y no contabilizar la reserva o no informar de ella en la memoria es infracción grave (art. 27.17)
  • Confundir la RIC con la deducción por inversiones: son instrumentos distintos e incompatibles sobre un mismo activo

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