RIC Canarias 2026: qué es la Reserva para Inversiones en Canarias y cómo usarla
Guía completa sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en 2026. Requisitos, límites, plazo de inversión, activos permitidos y cómo ahorrar hasta el 90% de tu base imponible.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura
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La RIC: la ventaja fiscal canaria que más dinero ahorra
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los instrumentos fiscales más potentes del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y, al mismo tiempo, uno de los más desconocidos fuera del archipiélago.
Con la RIC, empresas y autónomos en estimación directa pueden deducir de su base imponible hasta el 90% de sus beneficios si los destinan a una reserva que luego se invierte en Canarias. El resultado: tributar por apenas el 10% del beneficio en el año de dotación.
¿Qué es exactamente la RIC?
La RIC está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Permite que las entidades que tributan por el Impuesto de Sociedades (y los autónomos en estimación directa por el IRPF) reduzcan su base imponible en el importe de los beneficios que destinen a una reserva especial, siempre que esa reserva se materialice en inversiones en Canarias dentro de los plazos establecidos.
¿Quién puede aplicar la RIC?
Pueden dotarse a la RIC:
- Sociedades (SA, SL, cooperativas) que tributen por el IS y tengan establecimiento en Canarias
- Autónomos que tributen en el IRPF en estimación directa (normal o simplificada) y desarrollen actividades económicas en Canarias
- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) con actividad en Canarias
No pueden aplicar la RIC las entidades sin establecimiento permanente en Canarias ni quienes tributen en estimación objetiva (módulos).
¿Cuánto puedo deducir con la RIC?
El límite es el 90% del beneficio no distribuido obtenido en el ejercicio. En términos prácticos:
| Beneficio neto | RIC máxima (90%) | Base imponible IS | IS al 25% |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 90.000€ | 10.000€ | 2.500€ |
| 500.000€ | 450.000€ | 50.000€ | 12.500€ |
| 1.000.000€ | 900.000€ | 100.000€ | 25.000€ |
Sin RIC, esos mismos beneficios tributarían al 25% → 250.000€ en el último ejemplo. El ahorro es de 225.000€ en un solo ejercicio.
Plazo para materializar la RIC
Este es el requisito más crítico: la reserva debe materializarse (invertirse) dentro de los 3 años siguientes al período impositivo en que se dote la reserva.
Si dotas la RIC en el ejercicio 2025 → debes haber materializado la inversión antes del 31 de diciembre de 2028.
Si no materializas en plazo → debes integrar el importe no materializado en la base imponible del período en que vence el plazo, más los intereses de demora.
¿En qué se puede invertir la RIC?
Los activos aptos para materializar la RIC son variados:
Activos fijos materiales nuevos
- Maquinaria, equipos, vehículos para uso en la actividad en Canarias
- Instalaciones y construcciones
- Inmovilizado productivo en general
Activos fijos intangibles
- Patentes, licencias, software, know-how utilizados en Canarias
Inmuebles en Canarias
- Oficinas, naves industriales, locales comerciales destinados a la actividad
- Viviendas de protección oficial (VPO) promovidas en Canarias (bajo determinadas condiciones)
Suscripción de acciones o participaciones
- En empresas canarias que realicen inversiones en activos fijos en Canarias
- En Sociedades para el Desarrollo Industrial de Canarias (SODIAC)
Deuda pública canaria
- Bonos emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias o sus entidades
- (Es la opción más simple y segura para quien no quiere gestionar activos reales)
Elementos del sistema de transporte de la red canaria de energía
- Inversiones en infraestructuras energéticas canarias
Requisitos formales para aplicar la RIC
-
Dotación contable: la reserva debe crearse como una cuenta específica en los fondos propios de la sociedad (cuenta 115 del Plan General Contable), indisponible hasta que se materialice
-
Identificación de las inversiones: en la declaración del IS se deben identificar los bienes y activos en los que se va a materializar
-
Mantenimiento de los activos: los bienes adquiridos con la RIC deben permanecer en funcionamiento en Canarias durante 5 años (o durante su vida útil si es menor)
-
Documentación: facturas, escrituras y demás documentos que acrediten la inversión, disponibles para una posible inspección de Hacienda
Compatibilidad de la RIC con otras ventajas fiscales
La RIC es compatible con otras ventajas del REF canario, pero con algunas limitaciones:
- Compatible con la deducción por inversiones en Canarias (40% del valor de los activos): se puede usar la RIC para adquirir el activo Y además aplicar la deducción del 40%, aunque la base de la deducción se reduce en el importe de la RIC utilizada
- Compatible con la ZEC: una empresa ZEC (que tributa al 4%) también puede dotar RIC. El ahorro combinado es máximo
- No compatible: los mismos activos no pueden ser base simultáneamente de la RIC y de otras deducciones si ello genera una ventaja superior a la inversión real
Ejemplo práctico completo: empresa canaria con beneficios
Supongamos una SL con establecimiento en Canarias con 300.000€ de beneficio neto:
Sin RIC (régimen general):
- Base imponible: 300.000€
- IS al 25%: 75.000€
Con RIC máxima (90% = 270.000€):
- Base imponible: 30.000€
- IS al 25%: 7.500€
- Ahorro: 67.500€
Ese ahorro solo se mantiene si en los 3 años siguientes se invierte 270.000€ en activos aptos en Canarias. Si la empresa ya tiene prevista esa inversión (nave, maquinaria, ampliación), la RIC es simplemente la forma de financiarla con dinero que si no habría pagado en impuestos.
Riesgos y errores frecuentes con la RIC
- No materializar en plazo: el error más grave. Obliga a regularizar con intereses
- Invertir en activos no aptos: no todos los activos son válidos; hay que verificar
- Distribuir la reserva antes de materializarla: prohibido mientras no se haya completado la inversión
- No documentar correctamente: en inspección, la carga de prueba es del contribuyente
- Confundir la RIC con la deducción por inversiones: son instrumentos distintos aunque compatibles
ALY Abogados: planificación fiscal con RIC en Canarias
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