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Actuación urgente disponible

Me Han Ocupado el Piso —
Recupera Tu Vivienda Legalmente

Si han ocupado ilegalmente tu vivienda o local, actuamos con urgencia. Vía penal y civil simultánea para la recuperación más rápida posible.

24-48 h

Primer escrito / denuncia presentado

5 días

Para que el ocupante aporte título si se pide la entrega inmediata (art. 441.1 bis LEC)

4,8 ★

225 reseñas · Abogados arrendamientos Las Palmas

Si la ocupación ocurrió hace pocas horas:

Llama al 112 inmediatamente y no abandones el inmueble. Una ocupación muy reciente puede constituir flagrante delito, lo que permite a la policía actuar sin orden judicial. Después contacta con nosotros para el proceso completo.

Clave para tu caso

Okupa vs. Inquilino Moroso

Son dos situaciones legales distintas. El proceso correcto depende de cómo entró la persona a tu vivienda.

Okupa (ocupación ilegal)Inquilino moroso
Entrada a la viviendaSin permiso, sin contratoCon contrato en vigor
Base legalArt. 245 CP (usurpación) o 202 CP (allanamiento de morada); art. 250.1.4.º LECImpago de renta (art. 27.2.a LAU); art. 250.1.1.º LEC
Proceso principalTutela posesoria + penalDesahucio por impago
Plazos legales5 días para aportar título si se pide la entrega inmediata (art. 441.1 bis LEC)10 días tras el requerimiento judicial (art. 438.5 LEC)
¿Se reclama deuda?No hay rentas; los daños causados pueden reclamarseSí (rentas + costas)

¿Tienes un inquilino moroso? Ver desahucio express por impago →

Cómo actuamos

Proceso en 4 pasos

1

Análisis urgente de la situación

Evaluamos la antigüedad de la ocupación, si hay riesgo de vulnerabilidad y la vía más rápida: penal, civil o ambas simultáneamente.

2

Denuncia penal (arts. 245 y 202 CP)

Presentamos denuncia por usurpación (art. 245 CP) o, si la vivienda es la morada de alguien, por allanamiento de morada (art. 202 CP). Desde la LO 1/2025 ambos delitos pueden enjuiciarse por juicio rápido cuando el proceso se inicia por atestado policial (art. 795.1 LECrim). La vía penal puede presionar al okupa a abandonar voluntariamente.

3

Tutela sumaria posesoria o desahucio

Interponemos el juicio verbal de recuperación de la posesión (art. 250.1.4.º LEC), con petición de entrega inmediata de la vivienda cuando procede (art. 441.1 bis LEC).

4

Lanzamiento y recuperación

Con el auto de entrega inmediata o con la sentencia, el tribunal ordena el desalojo. Recuperas tu propiedad con presencia de la comisión judicial y, si es necesario, auxilio de la fuerza pública.

Errores frecuentes

Lo que NO debes hacer

Cometer estos errores puede alargar el proceso y exponerte a responsabilidad penal.

✕ Cortar luz o agua

Puede ser delito de coacciones (art. 172 CP), y pasarías a ser tú el denunciado.

✕ Entrar o cambiar cerraduras sin orden

Puede ser realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) o coacciones, y el okupa puede denunciarte a ti. Solo actúa tras la resolución judicial o con la policía en flagrancia.

✕ Contratar "desokupadores"

Empresas que actúan en zonas grises legales. Pueden dejarte expuesto a demandas y no garantizan un desalojo definitivo.

✕ No documentar los daños

Sin fotografías, facturas y testigos, reclamar los daños al okupa después es muy difícil. Documenta todo desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre ocupación ilegal

¿Cuánto tarda desahuciar a un okupa?

No hay un plazo cierto: depende de la carga del tribunal, de si el ocupante invoca vulnerabilidad y de si se sigue también la vía penal. Lo que sí fija la ley: en la vía del art. 250.1.4.º LEC (reforma de 2018), que pueden usar la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, si se pide la entrega inmediata de la vivienda se requiere a los ocupantes para que aporten en cinco días un título que justifique su posesión y, si no lo hacen, el tribunal ordena el desalojo por auto (art. 441.1 bis LEC).

¿Puedo llamar a la policía si acaban de entrar?

Sí. Si la ocupación es muy reciente (primeras horas), puede constituir flagrante delito de usurpación (art. 245 CP) o, si la vivienda es la morada de alguien, de allanamiento de morada (art. 202 CP). Llama al 112 de inmediato y no te vayas del lugar. Pasado ese momento, la policía no puede desalojar sin orden judicial y hay que acudir a los tribunales, por la vía penal, la civil o ambas.

¿Qué diferencia hay entre un okupa y un inquilino moroso?

El okupa entró sin tu permiso y sin contrato; el inquilino moroso tenía contrato pero dejó de pagar. Son procesos judiciales completamente distintos. Contra el okupa cabe la acción penal por usurpación y la tutela sumaria posesoria; contra el moroso, el desahucio por impago (art. 250.1.1 LEC).

¿Puedo cortar el agua y la luz para que se vayan?

No. El corte de suministros sin resolución judicial puede constituir un delito de coacciones (art. 172 CP). También es ilegal entrar por la fuerza o cambiar cerraduras antes del lanzamiento. El único camino seguro y definitivo es el judicial.

¿Las empresas de "desokupación" son legales?

Algunas actúan en zonas grises de la ley y pueden exponerte a responsabilidad penal o civil. El proceso judicial es el único método totalmente seguro, definitivo y que no te genera riesgos adicionales. En ALY Abogados tramitamos el desahucio de principio a fin.

¿El seguro de hogar cubre el desahucio de okupa?

Muchas pólizas de hogar incluyen cobertura de defensa jurídica para ocupación ilegal. Consulta tu póliza. En todo caso, nosotros tramitamos el proceso aunque no tengas seguro, y puedes incluir en la reclamación los daños causados en la vivienda.

¿Qué pasa si el okupa dice que es vulnerable?

Si la vivienda es su vivienda habitual, el tribunal comunica el proceso a los servicios sociales (art. 441.5 LEC) y, si se aprecia su vulnerabilidad, puede suspenderlo hasta 2 meses si el demandante es persona física o 4 si es persona jurídica (art. 441.6 LEC). Esa suspensión no impide el proceso: lo retrasa mientras se busca alternativa habitacional. Además, el art. 2 del RDL 29/2026 (en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso) prevé, hasta el 31-12-2030, la suspensión, con límites y excepciones, de procesos con demandados vulnerables sin alternativa habitacional; si alcanza a una ocupación sin título hay que valorarlo en cada caso.

Guía gratuita: el propietario que alquila en Canarias (2026)

Checklist por fases: antes de alquilar, contrato, fianza, impagos e impuestos, con cada regla citada al BOE.

Acceder a la guía

Si prefieres no ocuparte tú: gestión de alquileres con la reclamación y el desahucio dentro de la cuota del despacho. Por la reclamación y el desahucio no hay honorarios adicionales del despacho; los gastos de terceros, como el procurador cuando sea preceptivo (art. 23 LEC), van aparte, y los honorarios están sujetos a IGIC del 7 %.

Actuación urgente

¿Han Ocupado Tu Vivienda?

Cuéntanos qué ha pasado. Evaluamos tu caso y te indicamos los pasos a seguir desde hoy mismo.

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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