Alquiler de Habitación en España: Derechos del Inquilino 2026
Guía completa sobre el alquiler de habitaciones en España: cuándo aplica la LAU y cuándo el Código Civil, contrato de arrendamiento de habitación
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 10 min de lectura
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El alquiler de una habitación en piso compartido firmado antes del 8 de octubre de 2026 se rige por lo pactado y por el Código Civil (arts. 1542-1582), no por la LAU, según el criterio reiterado de las Audiencias Provinciales. El Código Civil no fija un plazo de preaviso: el contrato termina el día pactado sin necesidad de requerimiento (art. 1565 CC) y, si el inquilino sigue 15 días más con la aquiescencia del arrendador, se renueva tácitamente (art. 1566 CC). El contrato verbal es válido (art. 1278 CC), pero sin documento escrito es mucho más difícil probar lo pactado. Para los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso) incluye la habitación en el arrendamiento de vivienda de la LAU (art. 2).
Alquiler de Habitación en España: Todo lo que Necesitas Saber
El mercado de alquiler de habitaciones ha crecido enormemente en España, especialmente en ciudades universitarias y en destinos turísticos como las Canarias. Sin embargo, muchos inquilinos y propietarios desconocen las reglas que aplican, que son distintas del alquiler de un piso completo. Si eres propietario y alquilas en Canarias, delegar contratos, cobros e incidencias en una gestión integral de alquileres te evita la mayoría de estos problemas.
¿Qué Ley Rige el Alquiler de Habitación?
En los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026, la respuesta depende del contexto:
| Situación | Normativa aplicable |
|---|---|
| Propietario vive en el piso y alquila habitaciones | Código Civil (arts. 1542-1582) |
| Propietario no vive en el inmueble, alquila habitaciones | Código Civil si lo arrendado es la habitación con uso compartido de zonas comunes (criterio reiterado de las Audiencias Provinciales); LAU art. 2 solo si se cede la vivienda completa |
| Uso temporal (meses, no habitual) | LAU art. 3 (arrendamiento para uso distinto de vivienda) o CC |
| Habitación en vivienda compartida (piso de estudiantes) | Habitualmente CC; si se cede uso de vivienda completa, LAU |
Cambio normativo (octubre de 2026): el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso (que el 2 de octubre derogó el Real Decreto-ley 26/2026, con la misma medida), incluye en el arrendamiento de vivienda de la LAU «el arrendamiento parcial de una habitación o estancia» (art. 2), como vivienda habitual o, si el contrato expresa una causa de temporalidad, como vivienda temporal (arts. 2.3, 7.2 y 9 bis). En principio afecta a los contratos que se firmen desde esa fecha; esta guía describe sobre todo el régimen de los anteriores, sujetos al Código Civil, e indica dónde cambia para los nuevos.
La Clave: ¿Hay Vivienda Completa o Solo Habitación?
- Hasta el 7 de octubre de 2026, la LAU protegía el arrendamiento de una vivienda completa para residencia habitual
- El arrendamiento de una habitación no era una "vivienda" en el sentido de la LAU (criterio reiterado de las Audiencias Provinciales)
- Por tanto, las prórrogas obligatorias hasta 5 o 7 años (LAU art. 9) no aplican al alquiler de habitación firmado antes del 8 de octubre de 2026; sí al firmado desde esa fecha como vivienda habitual (art. 2.1 LAU, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación)
El Contrato de Arrendamiento de Habitación
Aunque no existe un modelo legal obligatorio, el contrato debe recoger:
| Elemento | Qué debe indicar |
|---|---|
| Partes | Propietario e inquilino con DNI/NIE |
| Objeto | Habitación concreta (número, características) |
| Renta | Importe mensual y fecha de pago |
| Duración | Inicio y fin del contrato |
| Zonas comunes | Cocina, baño, salón: cuáles puede usar el inquilino |
| Suministros | Quién paga luz, agua, internet |
| Normas de convivencia | Visitas, animales, ruidos, etc. |
| Depósito | Importe y condiciones de devolución |
Suministros y Gastos
A diferencia del piso completo, en el alquiler de habitación es habitual que:
- Los suministros (luz, agua, internet) estén incluidos en el precio
- El inquilino no tenga contrato directo con las compañías
- La distribución del gasto sea proporcional al número de inquilinos
Derechos del Inquilino de Habitación
Derecho a la Intimidad y Seguridad del Domicilio
La habitación alquilada es el domicilio del inquilino, con plena protección constitucional (art. 18 CE):
- El propietario no puede entrar sin permiso, incluso para "revisar el estado"
- No puede registrar las pertenencias del inquilino
- No puede instalar cámaras de vigilancia dentro de la habitación
Derecho a Condiciones de Habitabilidad
El propietario debe mantener la habitación y las zonas comunes en condiciones de habitabilidad básicas (art. 1554 CC):
- Suministros de agua caliente y electricidad funcionando
- Calefacción operativa (si existía al arrendar)
- Instalaciones de cocina y baño sin averías estructurales
Derecho a No ser Expulsado sin Proceso Judicial
Aunque no aplique la LAU con sus extensas garantías, ningún inquilino puede ser expulsado sin resolución judicial en España. Son ilegales:
- Cambiar la cerradura de la habitación
- Cortar los suministros
- Retirar las pertenencias del inquilino
- Amenazar o intimidar para que se vaya
Cualquiera de estas conductas puede denunciarse ante la policía y constituir delitos.
Derechos del Propietario
El propietario tiene derecho a:
- Cobrar la renta pactada en las fechas acordadas
- Recuperar la habitación al finalizar el contrato
- Exigir que se respeten las normas de convivencia
- Entrar en la habitación con aviso previo y consentimiento del inquilino (excepto emergencias)
- Recibir la fianza y aplicarla a desperfectos causados por el inquilino al final del contrato
Duración del Contrato y Prórroga
A diferencia del alquiler de piso completo, el contrato de habitación sujeto al Código Civil (firmado antes del 8 de octubre de 2026):
- Puede tener cualquier duración pactada por las partes (no hay mínimo legal de 5 años)
- Al vencimiento del plazo pactado, el propietario puede no renovar sin necesidad de justificación
- Si el inquilino sigue en la habitación 15 días después del vencimiento sin que el propietario le haya requerido para marcharse, se produce la tácita reconducción (art. 1566 CC): el contrato se renueva por el periodo para el que se fijó la renta —por meses si la renta es mensual (art. 1581 CC)—, no por la duración inicial
En los contratos de habitación firmados desde el 8 de octubre de 2026 rige la LAU (redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación): si es vivienda habitual, prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años (art. 9.1); si es vivienda temporal, duración superior a 31 días y, como regla general, de hasta 12 meses (art. 9 bis).
Cómo Terminar el Contrato
El Inquilino Quiere Marcharse
- Puede marcharse en la fecha de fin del contrato sin problema
- Si quiere marcharse antes, debe respetar el preaviso pactado en el contrato
- Si no hay preaviso pactado, el Código Civil no fija ningún plazo: conviene avisar por escrito con antelación suficiente
- En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 (LAU), puede desistir pasados 6 meses con 30 días de preaviso, o pasado 1 mes con 10 días de preaviso si es vivienda temporal (art. 11 LAU, redacción del mismo real decreto-ley)
El Propietario Quiere Que el Inquilino se Vaya
- Al finalizar el contrato (en los sujetos al Código Civil): no renueva. El contrato termina el día pactado sin necesidad de requerimiento (art. 1565 CC), pero conviene comunicarlo por escrito antes de que pasen 15 días desde el vencimiento para evitar la tácita reconducción (art. 1566 CC)
- Por impago: proceso judicial de desahucio (no puede realizarse autotutela)
- Por incumplimiento grave de normas de convivencia: resolución contractual + proceso judicial
El Desahucio de Habitación: Proceso Judicial
El proceso es similar al desahucio de piso:
- Demanda ante el Tribunal de Instancia (Sección Civil o Sección Única de Civil e Instrucción; antes, Juzgado de Primera Instancia), tras el intento previo de solución extrajudicial que exige el art. 5 LO 1/2025
- Notificación al inquilino
- Plazo para pagar o marcharse voluntariamente
- Si no abandona: comisión judicial de lanzamiento
Duración: varía según la carga de trabajo de cada tribunal y, sobre todo, según haya o no oposición del inquilino.
Si la habitación es la vivienda habitual del inquilino, el juzgado comunica de oficio el procedimiento a los servicios sociales y, si se aprecia vulnerabilidad, el tribunal puede suspenderlo hasta 2 meses (arrendador persona física) o 4 meses (persona jurídica): el art. 441.5 y 6 LEC no exige que el contrato esté sujeto a la LAU. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) añade, para inquilinos vulnerables a los que la Administración no ofrezca alternativa habitacional, una enervación extraordinaria a cargo de esta en los desahucios por impago (art. 22.6 LEC).
Fiscalidad del Alquiler de Habitación
Para el Propietario (IRPF)
Los ingresos por alquiler de habitación tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF:
- Si el inquilino usa la habitación como vivienda permanente, el propietario puede reducir el rendimiento neto positivo, también en el alquiler por habitaciones (consulta DGT V2457-25): un 60 % en contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 y, con carácter general, un 50 % en los celebrados desde esa fecha hasta el 1 de diciembre de 2026 (DT 38.ª LIRPF); en los posteriores deja de ser fija: puede ir del 15 % al 100 % según, entre otros factores, la renta pactada respecto del contrato anterior (art. 23.2 LIRPF, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación)
- Si es uso temporal o turístico, no hay reducción
Para el Inquilino
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se suprimió en 2015, salvo el régimen transitorio de los contratos anteriores (DT 15.ª LIRPF), aunque algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias y el Real Decreto-ley 29/2026 introduce una nueva deducción estatal del 10 % para bases imponibles inferiores a 33.007,20 € (art. 68.6 LIRPF), pendiente de convalidación.
ALY Abogados — Alquiler de Habitaciones en Canarias
- Redactamos contratos de arrendamiento de habitación que protegen a ambas partes
- Asesoramos al propietario sobre la fiscalidad y el régimen jurídico aplicable
- Tramitamos desahucios de habitación por impago o fin de contrato
- Defendemos al inquilino si el propietario actúa ilegalmente (corte de suministros, cambio de cerradura)
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el alquiler de una habitación en España?
Depende de la fecha del contrato. Los firmados antes del 8 de octubre de 2026 no se rigen por la LAU (Ley 29/1994), pensada para el arrendamiento de la vivienda completa, sino por lo pactado y por el Código Civil (arts. 1542-1582); es el criterio reiterado de las Audiencias Provinciales cuando lo arrendado es una habitación con uso compartido de las zonas comunes y no la vivienda completa. Para los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 incluye el alquiler de una habitación en el arrendamiento de vivienda de la LAU (art. 2); esa norma está pendiente de convalidación por el Congreso.
¿Tiene el inquilino de habitación los mismos derechos que el de piso completo?
No exactamente. En los contratos sujetos al Código Civil (los firmados antes del 8 de octubre de 2026) no existe la prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años que el art. 9 de la LAU da al inquilino de una vivienda completa: la duración es la que se pacte. Sin embargo, los derechos básicos derivados del Código Civil se mantienen: el propietario debe conservar el espacio en condiciones de uso (art. 1554 CC), no puede entrar sin permiso, y el desalojo siempre requiere un proceso judicial si el inquilino se niega a marcharse. A los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 se les aplica la LAU mientras siga vigente el Real Decreto-ley 29/2026.
¿Hay que hacer contrato por escrito para alquilar una habitación?
No es requisito de validez: el contrato verbal también obliga (art. 1278 CC). Pero es muy recomendable. Un contrato por escrito protege tanto al inquilino como al propietario: fija la renta, la duración, las condiciones de uso de zonas comunes, qué suministros están incluidos y cómo se reparten los gastos. Sin contrato escrito, la relación se rige por los pactos verbales (difíciles de probar) y las normas supletorias del Código Civil. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, sujetos a la LAU, el inquilino puede exigir que se formalice por escrito (art. 37.2 LAU, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación).
¿Puede el propietario entrar en la habitación alquilada sin avisar?
No. Aunque el propietario viva en el mismo piso, la habitación alquilada forma parte del domicilio del inquilino y está protegida constitucionalmente (art. 18 CE). El propietario necesita consentimiento del inquilino para entrar. Solo en casos de emergencia (incendio, inundación) puede entrar sin permiso. Entrar sin autorización puede constituir delito de allanamiento de morada (art. 202 CP).
¿Cómo se puede desalojar a un inquilino de habitación que no paga?
El desalojo requiere un proceso judicial aunque se trate de solo una habitación. No se puede cortar los suministros, cambiar la cerradura ni retirar sus pertenencias de forma unilateral — cualquiera de esas acciones es ilegal y puede constituir coacciones (art. 172 CP) o allanamiento de morada. El cauce es el juicio verbal de desahucio (art. 250.1.1.º LEC), el mismo que para un piso: demanda, requerimiento para pagar, desalojar u oponerse en diez días (art. 438.5 LEC) y, si no se atiende, lanzamiento. La duración varía según la carga de trabajo de cada tribunal y según haya o no oposición.
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