Contrato de Alquiler
— Cláusulas que Protegen al Propietario
Un contrato mal redactado puede costarte 5 años de problemas. Revisamos y redactamos contratos de arrendamiento con todas las cláusulas de protección necesarias según la LAU vigente.
5 años
Prórroga mínima obligatoria para el inquilino
1 mensualidad
Fianza legal en vivienda (art. 36.1 LAU)
4,8 ★
225 reseñas · Abogados arrendamientos Las Palmas
Cláusulas esenciales de protección
Obligación de pago puntual
Día de pago, penalización por retraso, cuenta bancaria designada. Evita ambigüedades sobre cuándo se considera pagada la renta.
Estado inicial del inmueble
Inventario detallado del estado del inmueble en la entrega de llaves. Imprescindible para reclamar daños al final del contrato.
Prohibición de subarrendamiento
Prohibición expresa de subarrendar total o parcialmente sin consentimiento. Causa de resolución si se incumple.
Necesidad del propietario
Si se prevé que el propietario pueda necesitar la vivienda antes de los 5 años, debe constar expresamente. Sin esta cláusula, no es posible recuperarla.
Gastos y suministros
Reparto claro de comunidad, tributos, seguros y suministros. La ley fija límites: los gastos generales solo se repercuten con pacto escrito de su importe anual, los tributos de la vivienda (como el IBI) no se imponen al inquilino salvo que sea el obligado tributario y los suministros con contador individual los paga el inquilino (art. 20 LAU).
Fianza y garantías adicionales
1 mensualidad obligatoria + posibles garantías adicionales (aval bancario o depósito). Quién la custodia y en qué plazo se devuelve.
Errores comunes en contratos de alquiler
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Contrato sin cláusula de necesidad | No podrás recuperar la vivienda antes de 5 años aunque la necesites para vivir |
| No firmar inventario de estado ni documento de finalización | Sin documento de finalización firmado que recoja los desperfectos, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado, salvo prueba en contrario (art. 36.7 LAU, en la redacción del RDL 29/2026, pendiente de convalidación) |
| No depositar la fianza ante la Administración autonómica en el plazo de un mes (obligatorio aunque el inquilino no la haya entregado) | Infracción grave: multa del 35 % al 100 % de la fianza no depositada (art. 13 de la Ley canaria 2/2014) |
| Pactar actualización de renta por encima del tope legal | La cláusula es nula; el inquilino puede negarse a pagar el exceso |
| Contrato verbal o sin fecha | El contrato verbal es válido y, si no se fijó plazo, se entiende celebrado por un año, con derecho del inquilino a las prórrogas anuales hasta 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica (arts. 9.2 y 37.2 LAU) |
Qué incluye nuestro servicio de contratos
- Revisión del contrato antes de firmar
- Redacción personalizada según tipo de inmueble
- Inventario fotográfico de estado inicial
- Cláusulas de protección ante impago
- Cláusula de necesidad del propietario
- Gestión del depósito de la fianza ante la Administración autonómica (Caja de Depósitos y Registro de Fianzas del ICAVI)
- Actualización anual de renta con el límite del IRAV
- Asesoramiento en resolución anticipada
¿Cuánto dura mínimo un contrato de alquiler de vivienda?
En vivienda habitual, el arrendatario tiene derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta completar 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) (art. 9.1 LAU). El propietario no puede poner fin al contrato antes salvo por causas legales. La vivienda temporal tiene otro régimen: dura más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses (art. 9 bis LAU, introducido por el RDL 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación).
¿Cómo se actualiza la renta cada año?
Solo si el contrato lo pacta expresamente; si no, no hay actualización. Si se pacta actualizar sin fijar el índice, se aplica el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda), y en ningún caso la subida puede superar la variación del IRAV (art. 18.1 LAU). Además, el RDL 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso, limita de forma extraordinaria las actualizaciones hasta el 31-12-2027.
¿Qué cláusulas del contrato son nulas?
Son nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas de la LAU sobre vivienda (art. 6 LAU), como la renuncia anticipada a la prórroga legal. En un contrato de vivienda firmado hoy, además, no se pueden repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria ni los de formalización del contrato (art. 20.2 LAU), no se le puede exigir un seguro de impago (art. 36.5 LAU), los tributos de la vivienda, como el IBI, solo se le pueden imponer si él es el obligado tributario (art. 20.1 LAU), y su desistimiento ejercido en los plazos legales no genera indemnización para el arrendador (art. 11.3 LAU). Estos cuatro preceptos tienen su redacción actual por el RDL 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación. Los gastos de comunidad sí pueden repercutirse si se pacta por escrito su importe anual.
¿Cuánta fianza se puede pedir?
La fianza legal en metálico es de 1 mensualidad en vivienda y de 2 en uso distinto, como los locales (art. 36.1 LAU). En vivienda se pueden pactar además garantías adicionales (aval bancario, depósito) de hasta 2 mensualidades en los contratos de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y de hasta 1 mensualidad en los de vivienda temporal; lo que no se puede exigir al inquilino es un seguro de impago (art. 36.5 LAU, en la redacción del RDL 29/2026, pendiente de convalidación). En Canarias, el arrendador debe depositar el importe de la fianza ante la Administración autonómica en el plazo de un mes (Ley 2/2014).
¿Puede el propietario resolver el contrato si necesita la vivienda para sí?
Sí, pero solo si es persona física, ha pasado el primer año y la necesidad de ocupar la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial se hizo constar expresamente en el contrato al firmarlo. Debe comunicarlo con al menos 2 meses de antelación (art. 9.3 LAU). Sin esa cláusula, el propietario no puede recuperar la vivienda durante el periodo de prórroga obligatoria.
¿Qué pasa si el inquilino subarrienda sin permiso?
La vivienda solo puede subarrendarse de forma parcial y con consentimiento escrito del arrendador (art. 8.2 LAU). El subarriendo inconsentido es causa de resolución del contrato (art. 27.2.c LAU): el propietario puede pedir judicialmente la resolución y la recuperación de la vivienda.
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