Desahucio por Impago de Alquiler
— Proceso y Plazos
Procedimiento ágil para recuperar tu vivienda o local cuando el inquilino no paga la renta. Te explicamos cada fase del proceso y actuamos desde el primer impago.
10 días
Para que el inquilino pague, desaloje o se oponga tras el requerimiento (art. 438.5 LEC)
Deuda + costas
Reclamamos rentas impagadas y gastos del proceso
4,8 ★
225 reseñas · Abogados arrendamientos Las Palmas
Plazos del proceso de desahucio
| Fase | Plazo | Nota |
|---|---|---|
| Intento de solución extrajudicial (MASC) | Antes de demandar | Sin él no se admite la demanda (art. 5 LO 1/2025); un simple requerimiento de pago no lo acredita por sí solo |
| Requerimiento fehaciente de pago | Al menos 30 días antes de la demanda | Si no ha pagado al presentar la demanda, no podrá enervar (art. 22.4 LEC), salvo la enervación extraordinaria por vulnerabilidad (art. 22.6 LEC) |
| Presentación de la demanda | Sin plazo legal fijo | Ante la sección civil del Tribunal de Instancia |
| Requerimiento judicial al inquilino | 10 días | Para desalojar, pagar (o enervar) u oponerse; fija la vista y el lanzamiento (art. 438.5 LEC) |
| Vista y sentencia (solo si hay oposición) | Según la agenda del tribunal | Sin oposición, se dicta decreto y se lanza en la fecha fijada |
| Lanzamiento (desalojo) | Antes de 30 días desde la vista | Día y hora exactos fijados de antemano (art. 438.6 LEC) |
La enervación: qué es y cuándo aplica
La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de detener el desahucio por impago pagando o consignando, dentro del plazo de 10 días del requerimiento judicial, el importe reclamado en la demanda y el que deba en el momento del pago (arts. 22.4 y 438.5 LEC).
La enervación ordinaria no cabe en dos casos: si el inquilino ya enervó en una ocasión anterior, salvo que el cobro no se hiciera por causa imputable al arrendador, y si el arrendador le requirió de pago por un medio fehaciente con al menos 30 días de antelación a la demanda y no había pagado al presentarla (art. 22.4 LEC).
Cuando la enervación es válida, el proceso termina por decreto del Letrado de la Administración de Justicia: el propietario cobra lo debido, pero no recupera la vivienda. El contrato sigue en vigor y el inquilino paga las costas (art. 22.5 LEC).
Desde el 8-10-2026, el RDL 29/2026 (en vigor y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso) añade una enervación extraordinaria por vulnerabilidad (art. 22.6 LEC): si el inquilino acredita vulnerabilidad económica, la Administración tiene 2 meses para ofrecerle una alternativa habitacional o pagar la deuda y las costas, y mientras tanto el proceso queda suspendido. Si no hace ninguna de las dos cosas, queda subrogada en la deuda y no hay lanzamiento. Esta enervación no cuenta como enervación anterior y cabe aunque haya habido requerimiento fehaciente.
Si el inquilino ya enervó antes (y el impago no fue imputable al arrendador) o no pagó tras un requerimiento fehaciente enviado al menos 30 días antes de la demanda, el desahucio sigue adelante aunque pague en el plazo del requerimiento judicial. La excepción es la enervación extraordinaria por vulnerabilidad del art. 22.6 LEC.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
No hay un plazo cierto. La ley fija algunos hitos: antes de demandar hay que intentar una solución extrajudicial (MASC, art. 5 de la LO 1/2025); admitida la demanda, se requiere al inquilino para que en 10 días desaloje, pague o se oponga (art. 438.5 LEC), y, si hay oposición, el lanzamiento debe practicarse antes de 30 días desde la fecha de la vista (art. 438.6 LEC). El resto depende de la carga de trabajo de la sección civil del Tribunal de Instancia y de si el inquilino se opone, por lo que no prometemos plazos.
¿Puedo reclamar todas las rentas impagadas en el mismo procedimiento?
Sí. En la demanda de desahucio por impago se acumula la acción de reclamación de rentas. Se reclama el principal, los intereses de demora y las costas del proceso.
¿Qué pasa con la fianza si hay impago?
La fianza legal (1 mensualidad para vivienda) se aplica a la deuda al final del contrato. Si el inquilino debe más meses de los cubiertos por la fianza, la diferencia se reclama judicialmente.
¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando la deuda?
Sí, mediante la enervación: pagar o consignar, dentro del plazo de 10 días del requerimiento judicial, lo reclamado en la demanda y lo que deba en ese momento (arts. 22.4 y 438.5 LEC). No cabe si ya enervó antes, salvo que el cobro no se hiciera por causa imputable al arrendador, ni si se le requirió de pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de presentar la demanda y no había pagado al presentarla. Aparte está la enervación extraordinaria por vulnerabilidad del art. 22.6 LEC (RDL 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso), que cabe aunque haya habido ese requerimiento.
¿Qué pasa si el inquilino no aparece el día del lanzamiento?
El lanzamiento se practica igualmente en el día y la hora fijados, sin necesidad de nueva notificación (art. 438.5 LEC): acuden la comisión judicial y el procurador, se cambian las cerraduras y se entrega el inmueble al propietario.
¿Qué ocurre si el inquilino alega vulnerabilidad social?
Hay varios mecanismos. Si es su vivienda habitual, el tribunal comunica el proceso a los servicios sociales y, si confirman la vulnerabilidad, puede suspenderlo un máximo de 2 meses si el propietario es persona física o 4 si es persona jurídica (art. 441.5 y 6 LEC). Además, el RDL 29/2026 (en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso) ha añadido la enervación extraordinaria por vulnerabilidad (art. 22.6 LEC): la Administración tiene 2 meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar la deuda y las costas y, si no hace ninguna de las dos cosas, queda subrogada en la deuda, el contrato sigue y no hay lanzamiento. Donde no se aplica esa enervación, el art. 2 del RDL permite, hasta el 31-12-2030, suspender el proceso, con revisión cada 12 meses y un máximo de 3 años de suspensión, y compensación a cargo de la Administración para el propietario persona física; no hay suspensión si el propietario es persona física con dos viviendas o menos.
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