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Inmobiliario22 de abril de 2026

Alquiler de Vivienda por No Residente en España: Declaración IRNR y Modelo 210 2026

Guía completa para propietarios no residentes que alquilan su vivienda en España o en Canarias: IRNR, Modelo 210, plazos trimestrales, gastos deducibles (residentes UE/EEE), renta imputada si el piso está vacío y sanciones.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

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Alquiler de Vivienda por No Residente en España: IRNR y Modelo 210 2026

Miles de propietarios extranjeros tienen viviendas en las Canarias que alquilan durante parte del año (alquiler vacacional o de larga temporada) o que simplemente están vacías. En todos estos casos, la ley española obliga al no residente a presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y pagar el impuesto correspondiente.

Esta guía explica paso a paso cómo funciona el IRNR para propietarios no residentes en España.


¿Qué es el IRNR?

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son residentes fiscales en España. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR).

Para el propietario no residente, el IRNR se aplica en dos situaciones:

  1. Inmueble alquilado: tributan las rentas del alquiler
  2. Inmueble no alquilado (vacío o a disposición del titular): tributa un rendimiento imputado

Tipos de Gravamen del IRNR (2026)

Residente fiscal en...Tipo sobre rentas del alquiler
UE / EEE (Alemania, Francia, Países Bajos, Italia, etc.)19% sobre rendimientos netos
Reino Unido (desde Brexit 2021)19% sobre rendimientos brutos (sin deducir gastos)
EEUU, Canadá, países con convenioVariable según convenio (generalmente 15-24%) sobre brutos
Países sin convenio24% sobre rendimientos brutos

Caso A: Inmueble Alquilado

Cálculo del IRNR para Residentes UE/EEE

Los propietarios residentes en la UE o el EEE (incluidos ciudadanos europeos no residentes en España) pueden calcular el IRNR sobre el rendimiento neto:

Rendimiento neto = Ingresos brutos del alquiler - Gastos deducibles
IRNR = Rendimiento neto × 19%

Gastos deducibles proporcionales al período alquilado:

GastoNotas
Intereses hipotecariosSolo del crédito para adquirir el inmueble
Amortización del inmueble3% del valor de construcción o coste de adquisición
Amortización del mobiliario10% anual del valor del mobiliario
Seguros del inmuebleMultirriesgo hogar, responsabilidad civil
Cuotas de comunidad de propietariosIBI, tasa de basura incluidos
Conservación y reparacionesObras de mantenimiento (no mejoras)
Gastos de administrador / gestorHonorarios de agencia inmobiliaria, gestor
Gastos jurídicos y registroRelacionados con el arrendamiento

Solo se puede deducir la parte proporcional al tiempo en que el inmueble estuvo alquilado en el año.

Cálculo del IRNR para No Residentes fuera de la UE/EEE

Los propietarios de países fuera de la UE/EEE (Reino Unido desde 2021, EEUU, países sin convenio o con convenio específico) tributan sobre los ingresos brutos sin deducir gastos:

IRNR = Ingresos brutos del alquiler × 19% (o tipo del convenio)

Caso B: Inmueble Vacío (Renta Imputada)

Si el propietario no residente tiene el inmueble a su disposición (no lo alquila), está igualmente obligado a declarar una renta imputada:

Situación del valor catastralRenta imputada anual
Valor catastral revisado en los últimos 10 años1,1% del valor catastral
Valor catastral NO revisado en los últimos 10 años2% del valor catastral
Sin valor catastral asignado1,1% del 50% del valor de adquisición
IRNR renta imputada = Renta imputada × 19% (residentes UE/EEE) o 24% (no UE)

La declaración de la renta imputada se presenta anualmente (no trimestralmente) durante el año siguiente al período imputado.


El Modelo 210: Cómo y Cuándo Presentarlo

Tipo de renta y periodo

Tipo de rentaPeriodicidadPlazo
Rentas del alquiler (UE/EEE)Trimestral20 días del mes siguiente al trimestre
Rentas del alquiler (no UE)Trimestral20 días del mes siguiente al trimestre
Renta imputada (inmueble vacío)Anual1 enero - 31 diciembre del año siguiente

Plazos trimestrales:

  • 1T (enero-marzo): antes del 20 de abril
  • 2T (abril-junio): antes del 20 de julio
  • 3T (julio-septiembre): antes del 20 de octubre
  • 4T (octubre-diciembre): antes del 20 de enero del año siguiente

Dónde Presentarlo

El Modelo 210 se presenta online en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria):

  • Con certificado digital o Cl@ve PIN
  • O en papel en las oficinas de la AEAT

Si hay cuota a pagar, el pago puede realizarse por domiciliación, transferencia o en entidad colaboradora.


El Arrendatario como Retenedor

Si el arrendatario del inmueble es una empresa o profesional (no un particular), está obligado a practicar una retención del 19% sobre la renta del alquiler y ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 216 (trimestral) y el resumen anual Modelo 296.

En este caso, el propietario no residente declarará en el Modelo 210 con deducción de las retenciones practicadas.

Si el arrendatario es un particular, no hay obligación de retener — el propietario no residente presenta el Modelo 210 sin retención.


Tributación en el País de Residencia

Las rentas del alquiler en España también pueden estar sujetas a imposición en el país de residencia del propietario:

País de residenciaAplicación del convenioEfecto
AlemaniaConvenio ES-DERentas inmobiliarias tributan en España (art. 6); Alemania aplica exención con progresividad
FranciaConvenio ES-FRRentas inmobiliarias tributan en España; Francia aplica crédito fiscal
Países BajosConvenio ES-NLRentas inmobiliarias tributan en España; NL aplica crédito/exención
ItaliaConvenio ES-ITRentas inmobiliarias tributan en España; Italia aplica crédito fiscal
Reino UnidoConvenio ES-UKRentas tributan en España; UK aplica crédito fiscal

Sanciones por No Presentar el Modelo 210

La falta de presentación del IRNR puede dar lugar a:

InfracciónSanción
No presentar en plazo (con deuda)50-150% de la cuota no ingresada
Presentación tardía sin requerimientoRecargo del 5-20% según demora
Presentación tardía con requerimientoSanción del 50-150% + intereses
Presentación de datos incorrectosSanción del 50-150%

La Agencia Tributaria dispone de información de los Registros de la Propiedad y de los padrones municipales para detectar propietarios no residentes que no declaran.


Ejemplo Práctico — Propietario Alemán en Las Palmas (2026)

Datos:

  • Propietario residente en Alemania
  • Apartamento en Las Palmas, valor catastral €80.000
  • Alquilado 6 meses del año a €800/mes: ingresos €4.800
  • 6 meses vacío
  • Gastos: IBI €300, comunidad €600, seguro €200, amortización €900 (3% × €30.000 construcción)

Parte alquilada (6 meses):

  • Ingresos: €4.800
  • Gastos deducibles (50% anuales): €1.000 × 50% = €1.000
  • Rendimiento neto: €3.800
  • IRNR: €3.800 × 19% = €722

Parte vacía (6 meses):

  • Renta imputada: €80.000 × 1,1% × 6/12 = €440
  • IRNR: €440 × 19% = €83,60

Total IRNR del año: €722 + €83,60 = ~€806


ALY Abogados — IRNR para Propietarios No Residentes en Canarias

Gestionamos las obligaciones fiscales de propietarios no residentes en Canarias:

  • Presentación trimestral del Modelo 210 (rentas de alquiler)
  • Presentación anual del Modelo 210 (renta imputada por inmueble vacío)
  • Cálculo de los gastos deducibles y optimización fiscal
  • Registro ante la Agencia Tributaria para propietarios no residentes
  • Resolución de expedientes sancionadores por falta de presentación

Atendemos en español, inglés, alemán, francés, italiano y neerlandés.

Consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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