Alquiler de Vivienda por No Residente en España
Guía completa para propietarios no residentes que alquilan su vivienda en España o en Canarias: IRNR, Modelo 210 y nuevo plazo anual de abril
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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Un no residente que alquila una vivienda en Canarias paga el IRNR (Modelo 210): 19% sobre el rendimiento neto si es residente en la UE/EEE, 24% sobre el bruto en el resto (incluido el Reino Unido). Desde las rentas del cuarto trimestre de 2026 ya no se declara cada trimestre, sino una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Si el inmueble está vacío, también se tributa por imputación de rentas (1,1% o 2% del valor catastral por año; desde 2027, una escala del 1,1% al 3% según el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación).
Alquiler de Vivienda por No Residente en España: IRNR y Modelo 210 2026
Miles de propietarios extranjeros tienen viviendas en las Canarias que alquilan durante parte del año (alquiler vacacional o de larga temporada) o que simplemente están vacías. En todos estos casos, la ley española obliga al no residente a presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y pagar el impuesto correspondiente.
Esta guía explica paso a paso cómo funciona el IRNR para propietarios no residentes en España.
¿Qué es el IRNR?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son residentes fiscales en España. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR).
Para el propietario no residente, el IRNR se aplica en dos situaciones:
- Inmueble alquilado: tributan las rentas del alquiler
- Inmueble no alquilado (vacío o a disposición del titular): tributa un rendimiento imputado
Tipos de Gravamen del IRNR (2026)
| Residente fiscal en... | Tipo sobre rentas del alquiler |
|---|---|
| UE / EEE (Alemania, Francia, Países Bajos, Italia, etc.) | 19% sobre rendimientos netos |
| Reino Unido (rentas desde el 1-1-2021) | 24% sobre rendimientos brutos (sin deducir gastos) |
| EEUU, Canadá, países con convenio | 24% sobre rendimientos brutos, salvo que el convenio aplicable disponga otra cosa |
| Países sin convenio | 24% sobre rendimientos brutos |
Tipos del art. 25.1.a) del TRLIRNR: 24% con carácter general y 19% para residentes en la UE o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información tributaria.
Caso A: Inmueble Alquilado
Cálculo del IRNR para Residentes UE/EEE
Los propietarios residentes en la UE o el EEE (incluidos ciudadanos europeos no residentes en España) pueden calcular el IRNR sobre el rendimiento neto:
Rendimiento neto = Ingresos brutos del alquiler - Gastos deducibles
IRNR = Rendimiento neto × 19%
Gastos deducibles proporcionales al período alquilado:
| Gasto | Notas |
|---|---|
| Intereses hipotecarios | Del capital ajeno invertido en adquirir o mejorar el inmueble |
| Amortización del inmueble | 3% sobre el mayor de: coste de adquisición o valor catastral, sin incluir el suelo |
| Amortización del mobiliario | Hasta el 10% anual del coste de adquisición |
| Seguros del inmueble | Multirriesgo hogar, responsabilidad civil |
| Cuotas de comunidad de propietarios | IBI, tasa de basura incluidos |
| Conservación y reparaciones | Obras de mantenimiento (no mejoras) |
| Gastos de administrador / gestor | Honorarios de agencia inmobiliaria, gestor |
| Gastos jurídicos y registro | Relacionados con el arrendamiento |
Solo se puede deducir la parte proporcional al tiempo en que el inmueble estuvo alquilado en el año. Los intereses y los gastos de reparación y conservación no pueden superar, en conjunto, los ingresos íntegros del inmueble (art. 23.1.a de la Ley del IRPF).
Cálculo del IRNR para No Residentes fuera de la UE/EEE
Los propietarios de países fuera de la UE/EEE (Reino Unido desde 2021, EEUU, países sin convenio o con convenio específico) tributan sobre los ingresos brutos sin deducir gastos:
IRNR = Ingresos brutos del alquiler × 24% (salvo que el convenio disponga otra cosa)
Caso B: Inmueble Vacío (Renta Imputada)
Si el propietario no residente tiene el inmueble a su disposición (no lo alquila), está igualmente obligado a declarar una renta imputada:
| Situación del valor catastral | Renta imputada anual |
|---|---|
| Valor catastral revisado en una valoración colectiva general en vigor desde el 1-1-2012 (rentas de 2023 a 2026) | 1,1% del valor catastral |
| Resto de inmuebles | 2% del valor catastral |
| Sin valor catastral asignado o notificado | 1,1% del 50% del mayor de: valor comprobado por la Administración o valor de adquisición |
La primera fila aplica la disposición adicional 55.ª de la Ley del IRPF, que el Real Decreto-ley 29/2026 extiende a las rentas de 2026. Desde el 1 de enero de 2027, el art. 85.1 de la Ley del IRPF sustituye estos porcentajes por una escala sobre la suma de los valores catastrales: 1,1% hasta 100.000 €, 1,5% entre 100.000 y 500.000 €, 2% entre 500.000 y 1.000.000 € y 3% en adelante (redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación).
IRNR renta imputada = Renta imputada × 19% (residentes UE/EEE) o 24% (no UE)
La declaración de la renta imputada se presenta anualmente: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente para las rentas de 2026 en adelante (las de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026).
El Modelo 210: Cómo y Cuándo Presentarlo
Tipo de renta y periodo
| Tipo de renta | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Rentas del alquiler (UE/EEE) | Anual (rentas desde el 4T de 2026) | 1-20 de abril del año siguiente |
| Rentas del alquiler (no UE) | Anual (rentas desde el 4T de 2026) | 1-20 de abril del año siguiente |
| Renta imputada (inmueble vacío) | Anual | 1 abril - 31 diciembre del año siguiente (rentas de 2026 en adelante) |
Plazos del alquiler tras la Orden HAC/623/2026 (art. 5 de la Orden EHA/3316/2010):
- Rentas del 3T de 2026 declaradas por separado: todavía del 1 al 20 de octubre de 2026 (régimen trimestral anterior)
- Rentas del 4T de 2026 y de los años siguientes: del 1 al 20 de abril del año siguiente, se declaren por separado o agrupadas
- Rentas de todo 2026 declaradas de forma agrupada (anual): del 1 al 20 de abril de 2027
- Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente
Dónde Presentarlo
El Modelo 210 se presenta online en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria):
- Con certificado electrónico o Cl@ve
- O en papel, con el formulario que se genera e imprime desde la sede electrónica: si sale a ingresar se presenta en una entidad colaboradora; si es de cuota cero o a devolver, en la Delegación de la AEAT
Si hay cuota a pagar, el pago puede realizarse por domiciliación, por transferencia desde el extranjero o en una entidad colaboradora.
El Arrendatario como Retenedor
Si el arrendatario del inmueble es una empresa o profesional (no un particular), está obligado a practicar una retención del 19% (propietario residente en la UE/EEE) o del 24% (resto) sobre la renta íntegra del alquiler (art. 31 de la Ley del IRNR) e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 216 (trimestral con carácter general) y el resumen anual Modelo 296.
En este caso, el propietario no residente declarará en el Modelo 210 con deducción de las retenciones practicadas.
Si el arrendatario es un particular, no hay obligación de retener — el propietario no residente presenta el Modelo 210 sin retención.
Tributación en el País de Residencia
Las rentas del alquiler en España también pueden estar sujetas a imposición en el país de residencia del propietario:
| País de residencia | Aplicación del convenio | Efecto |
|---|---|---|
| Alemania | Convenio ES-DE | Rentas inmobiliarias tributan en España (art. 6); Alemania deduce el impuesto español (método de imputación, art. 22.2.b) |
| Francia | Convenio ES-FR | Rentas inmobiliarias tributan en España; Francia aplica crédito fiscal (art. 24) |
| Países Bajos | Convenio ES-NL | Rentas inmobiliarias tributan en España; NL reduce su impuesto en la parte proporcional a esas rentas (art. 25) |
| Italia | Convenio ES-IT | Rentas inmobiliarias tributan en España; Italia aplica crédito fiscal (art. 22) |
| Reino Unido | Convenio ES-UK | Rentas tributan en España (art. 6); UK aplica crédito fiscal (art. 22) |
Sanciones por No Presentar el Modelo 210
La falta de presentación del IRNR puede dar lugar a:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo (con deuda) | 50-150% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT) |
| Presentación tardía sin requerimiento | Recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso; 15% si pasan más de 12 meses (art. 27 LGT) |
| Presentación tardía con requerimiento | Sanción del 50-150% + intereses |
| Declarar de menos (ingreso inferior al debido) | Sanción del 50-150% de lo no ingresado |
La Agencia Tributaria recibe información de otras Administraciones y registros que le permite detectar a propietarios no residentes que no declaran.
Ejemplo Práctico — Propietario Alemán en Las Palmas (2026)
Datos:
- Propietario residente en Alemania
- Apartamento en Las Palmas, valor catastral €80.000
- Alquilado 6 meses del año a €800/mes: ingresos €4.800
- 6 meses vacío
- Gastos: IBI €300, comunidad €600, seguro €200, amortización €900 (3% × €30.000 construcción)
Parte alquilada (6 meses):
- Ingresos: €4.800
- Gastos deducibles (50% de los €2.000 anuales): €2.000 × 50% = €1.000
- Rendimiento neto: €3.800
- IRNR: €3.800 × 19% = €722
Parte vacía (6 meses):
- Renta imputada (si al inmueble le corresponde el 1,1%): €80.000 × 1,1% × 6/12 = €440
- IRNR: €440 × 19% = €83,60
Total IRNR del año: €722 + €83,60 = ~€806
ALY Abogados — IRNR para Propietarios No Residentes en Canarias
Gestionamos las obligaciones fiscales de propietarios no residentes en Canarias:
- Presentación del Modelo 210 (rentas de alquiler)
- Presentación anual del Modelo 210 (renta imputada por inmueble vacío)
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- Registro ante la Agencia Tributaria para propietarios no residentes
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué impuesto paga un no residente que alquila su vivienda en España?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Para residentes de la UE/EEE, el tipo es del 19% sobre los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). Para residentes de países fuera de la UE/EEE (Reino Unido tras el Brexit, EEUU, etc.), el tipo es del 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducir gastos (arts. 24.6 y 25.1.a de la Ley del IRNR). Se declara con el Modelo 210: desde las rentas del cuarto trimestre de 2026, una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
¿Qué gastos puede deducir un propietario no residente de la UE que alquila en España?
Los propietarios residentes en la UE o el EEE pueden deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están directamente relacionados con el alquiler obtenido en España (art. 24.6 de la Ley del IRNR): intereses hipotecarios, amortización del inmueble y del mobiliario, seguros, comunidad de propietarios, reparaciones y conservación, honorarios de gestor o administrador, IBI, tasas de basura y otros gastos relacionados con el arrendamiento. Solo puede deducirse la parte proporcional al período alquilado.
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 210 para rentas de alquiler?
Desde la Orden HAC/623/2026, las rentas de alquiler ya no se declaran cada trimestre: las devengadas a partir del cuarto trimestre de 2026 se declaran una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto por separado como agrupadas (art. 5 de la Orden EHA/3316/2010). El alquiler del tercer trimestre de 2026 declarado por separado sigue el régimen anterior: del 1 al 20 de octubre de 2026.
¿Qué ocurre si el inmueble está vacío? ¿Hay que pagar el IRNR igualmente?
Sí. Aunque el inmueble no esté alquilado, el propietario no residente debe declarar una 'renta imputada' igual al 2% del valor catastral del inmueble, o al 1,1% si el valor catastral se revisó en una valoración colectiva que entró en vigor desde el 1 de enero de 2012 (regla de las rentas de 2023 a 2026: disposición adicional 55.ª de la Ley del IRPF, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación), según el art. 24.5 de la Ley del IRNR y el art. 85 de la Ley del IRPF. Para las rentas de 2027 en adelante, ese real decreto-ley sustituye ambos porcentajes por una escala del 1,1% al 3% sobre la suma de los valores catastrales. Tributa al 19% (residentes UE/EEE) o al 24% (resto) y se declara una vez al año con el Modelo 210: las rentas de 2026 en adelante, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente; las de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué diferencias hay en el IRNR tras el Brexit para propietarios británicos?
Las rentas devengadas desde el 1 de enero de 2021 por residentes en el Reino Unido tributan al tipo general del 24% (ya no al 19%) y sin deducir los gastos del inmueble, porque esa deducción solo se aplica a residentes de la UE o del EEE (art. 24.6 de la Ley del IRNR). En el Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento también se aplica a los no residentes (art. 28 de la Ley 19/1991). El convenio de doble imposición entre España y el Reino Unido sigue en vigor: el impuesto pagado en España se deduce del impuesto británico (art. 22).
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