Alquiler de Vivienda por No Residente en España: Declaración IRNR y Modelo 210 2026
Guía completa para propietarios no residentes que alquilan su vivienda en España o en Canarias: IRNR, Modelo 210, plazos trimestrales, gastos deducibles (residentes UE/EEE), renta imputada si el piso está vacío y sanciones.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura
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Alquiler de Vivienda por No Residente en España: IRNR y Modelo 210 2026
Miles de propietarios extranjeros tienen viviendas en las Canarias que alquilan durante parte del año (alquiler vacacional o de larga temporada) o que simplemente están vacías. En todos estos casos, la ley española obliga al no residente a presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y pagar el impuesto correspondiente.
Esta guía explica paso a paso cómo funciona el IRNR para propietarios no residentes en España.
¿Qué es el IRNR?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son residentes fiscales en España. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR).
Para el propietario no residente, el IRNR se aplica en dos situaciones:
- Inmueble alquilado: tributan las rentas del alquiler
- Inmueble no alquilado (vacío o a disposición del titular): tributa un rendimiento imputado
Tipos de Gravamen del IRNR (2026)
| Residente fiscal en... | Tipo sobre rentas del alquiler |
|---|---|
| UE / EEE (Alemania, Francia, Países Bajos, Italia, etc.) | 19% sobre rendimientos netos |
| Reino Unido (desde Brexit 2021) | 19% sobre rendimientos brutos (sin deducir gastos) |
| EEUU, Canadá, países con convenio | Variable según convenio (generalmente 15-24%) sobre brutos |
| Países sin convenio | 24% sobre rendimientos brutos |
Caso A: Inmueble Alquilado
Cálculo del IRNR para Residentes UE/EEE
Los propietarios residentes en la UE o el EEE (incluidos ciudadanos europeos no residentes en España) pueden calcular el IRNR sobre el rendimiento neto:
Rendimiento neto = Ingresos brutos del alquiler - Gastos deducibles
IRNR = Rendimiento neto × 19%
Gastos deducibles proporcionales al período alquilado:
| Gasto | Notas |
|---|---|
| Intereses hipotecarios | Solo del crédito para adquirir el inmueble |
| Amortización del inmueble | 3% del valor de construcción o coste de adquisición |
| Amortización del mobiliario | 10% anual del valor del mobiliario |
| Seguros del inmueble | Multirriesgo hogar, responsabilidad civil |
| Cuotas de comunidad de propietarios | IBI, tasa de basura incluidos |
| Conservación y reparaciones | Obras de mantenimiento (no mejoras) |
| Gastos de administrador / gestor | Honorarios de agencia inmobiliaria, gestor |
| Gastos jurídicos y registro | Relacionados con el arrendamiento |
Solo se puede deducir la parte proporcional al tiempo en que el inmueble estuvo alquilado en el año.
Cálculo del IRNR para No Residentes fuera de la UE/EEE
Los propietarios de países fuera de la UE/EEE (Reino Unido desde 2021, EEUU, países sin convenio o con convenio específico) tributan sobre los ingresos brutos sin deducir gastos:
IRNR = Ingresos brutos del alquiler × 19% (o tipo del convenio)
Caso B: Inmueble Vacío (Renta Imputada)
Si el propietario no residente tiene el inmueble a su disposición (no lo alquila), está igualmente obligado a declarar una renta imputada:
| Situación del valor catastral | Renta imputada anual |
|---|---|
| Valor catastral revisado en los últimos 10 años | 1,1% del valor catastral |
| Valor catastral NO revisado en los últimos 10 años | 2% del valor catastral |
| Sin valor catastral asignado | 1,1% del 50% del valor de adquisición |
IRNR renta imputada = Renta imputada × 19% (residentes UE/EEE) o 24% (no UE)
La declaración de la renta imputada se presenta anualmente (no trimestralmente) durante el año siguiente al período imputado.
El Modelo 210: Cómo y Cuándo Presentarlo
Tipo de renta y periodo
| Tipo de renta | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Rentas del alquiler (UE/EEE) | Trimestral | 20 días del mes siguiente al trimestre |
| Rentas del alquiler (no UE) | Trimestral | 20 días del mes siguiente al trimestre |
| Renta imputada (inmueble vacío) | Anual | 1 enero - 31 diciembre del año siguiente |
Plazos trimestrales:
- 1T (enero-marzo): antes del 20 de abril
- 2T (abril-junio): antes del 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): antes del 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): antes del 20 de enero del año siguiente
Dónde Presentarlo
El Modelo 210 se presenta online en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria):
- Con certificado digital o Cl@ve PIN
- O en papel en las oficinas de la AEAT
Si hay cuota a pagar, el pago puede realizarse por domiciliación, transferencia o en entidad colaboradora.
El Arrendatario como Retenedor
Si el arrendatario del inmueble es una empresa o profesional (no un particular), está obligado a practicar una retención del 19% sobre la renta del alquiler y ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 216 (trimestral) y el resumen anual Modelo 296.
En este caso, el propietario no residente declarará en el Modelo 210 con deducción de las retenciones practicadas.
Si el arrendatario es un particular, no hay obligación de retener — el propietario no residente presenta el Modelo 210 sin retención.
Tributación en el País de Residencia
Las rentas del alquiler en España también pueden estar sujetas a imposición en el país de residencia del propietario:
| País de residencia | Aplicación del convenio | Efecto |
|---|---|---|
| Alemania | Convenio ES-DE | Rentas inmobiliarias tributan en España (art. 6); Alemania aplica exención con progresividad |
| Francia | Convenio ES-FR | Rentas inmobiliarias tributan en España; Francia aplica crédito fiscal |
| Países Bajos | Convenio ES-NL | Rentas inmobiliarias tributan en España; NL aplica crédito/exención |
| Italia | Convenio ES-IT | Rentas inmobiliarias tributan en España; Italia aplica crédito fiscal |
| Reino Unido | Convenio ES-UK | Rentas tributan en España; UK aplica crédito fiscal |
Sanciones por No Presentar el Modelo 210
La falta de presentación del IRNR puede dar lugar a:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo (con deuda) | 50-150% de la cuota no ingresada |
| Presentación tardía sin requerimiento | Recargo del 5-20% según demora |
| Presentación tardía con requerimiento | Sanción del 50-150% + intereses |
| Presentación de datos incorrectos | Sanción del 50-150% |
La Agencia Tributaria dispone de información de los Registros de la Propiedad y de los padrones municipales para detectar propietarios no residentes que no declaran.
Ejemplo Práctico — Propietario Alemán en Las Palmas (2026)
Datos:
- Propietario residente en Alemania
- Apartamento en Las Palmas, valor catastral €80.000
- Alquilado 6 meses del año a €800/mes: ingresos €4.800
- 6 meses vacío
- Gastos: IBI €300, comunidad €600, seguro €200, amortización €900 (3% × €30.000 construcción)
Parte alquilada (6 meses):
- Ingresos: €4.800
- Gastos deducibles (50% anuales): €1.000 × 50% = €1.000
- Rendimiento neto: €3.800
- IRNR: €3.800 × 19% = €722
Parte vacía (6 meses):
- Renta imputada: €80.000 × 1,1% × 6/12 = €440
- IRNR: €440 × 19% = €83,60
Total IRNR del año: €722 + €83,60 = ~€806
ALY Abogados — IRNR para Propietarios No Residentes en Canarias
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- Presentación trimestral del Modelo 210 (rentas de alquiler)
- Presentación anual del Modelo 210 (renta imputada por inmueble vacío)
- Cálculo de los gastos deducibles y optimización fiscal
- Registro ante la Agencia Tributaria para propietarios no residentes
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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