Acoso Sexual Laboral en España: Derechos y Cómo Denunciarlo
Guía completa sobre el acoso sexual laboral en España: qué es, tipos (ambiental y quid pro quo), obligaciones del empleador (protocolo obligatorio desde 2022)
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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El acoso sexual en el trabajo es delito penal (art. 184 CP) y causa de despido disciplinario del acosador. La victima puede extinguir el contrato con indemnizacion de 33 dias/ano (art. 50 ET) y reclamar danos morales (10.000-60.000 EUR segun jurisprudencia). La empresa es responsable si no actua tras la denuncia.
Acoso Sexual en el Trabajo: Derechos y Cómo Actuar
El acoso sexual en el trabajo es una vulneración grave de los derechos fundamentales del trabajador y un incumplimiento de las obligaciones del empleador. Esta guía explica qué es, qué debe hacer la empresa y cómo puede actuar la víctima.
¿Qué es el Acoso Sexual Laboral?
Según el art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
"Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo."
Tipos de Acoso Sexual Laboral
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Quid pro quo | Condicionamiento de un beneficio laboral (ascenso, contratación, mantenimiento del empleo) a la prestación de favores sexuales |
| Acoso ambiental | Comportamiento de naturaleza sexual que crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo, sin que haya un intercambio explícito |
Ejemplos de Conductas Constitutivas de Acoso Sexual
- Comentarios sexuales indeseados sobre el cuerpo, apariencia o vida personal
- Proposiciones sexuales directas o indirectas
- Envío de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual
- Contacto físico no consentido (tocamientos, roces, besos forzados)
- Exhibición de material pornográfico en el centro de trabajo
- Miradas o gestos lascivos de forma reiterada
Obligaciones Legales del Empleador
1. Protocolo Obligatorio (desde LO 10/2022)
Todas las empresas están obligadas a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Debe incluir:
- Declaración de principios y compromiso de la empresa
- Ámbito de aplicación y personas protegidas
- Procedimiento de denuncia interna (con posibilidad de presentación anónima)
- Plazos de investigación (no más de 3 meses generalmente)
- Medidas cautelares durante la investigación
- Medidas sancionadoras aplicables al acosador
- Garantías de confidencialidad y de no represalia
2. Actuación Diligente
Si la empresa recibe una denuncia de acoso sexual, debe:
- Iniciar inmediatamente la investigación interna
- Adoptar medidas cautelares (por ejemplo, separar a la víctima y al acosador mientras se investiga, sin perjudicar a la víctima)
- Resolver en plazo razonable
- Comunicar el resultado a la víctima
3. Deber de Prevención
Además de actuar cuando se produce el acoso, la empresa debe prevenirlo activamente: formación, sensibilización, canales de denuncia accesibles.
Qué Puede Hacer la Víctima
Opción 1 — Denuncia Interna (Protocolo Empresa)
El primer paso recomendable suele ser la denuncia interna:
- Presentar escrito ante RR.HH. o el responsable de igualdad designado
- Solicitar medidas cautelares inmediatas
- Si la empresa no actúa o encubre al acosador, este incumplimiento refuerza la posición de la víctima para reclamar externamente
Opción 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Gratuita y confidencial
- La Inspección investigará y puede sancionar a la empresa
- No requiere abogado, aunque es recomendable
Opción 3 — Demanda Laboral (Juzgado de lo Social)
- Por vulneración de derechos fundamentales (art. 177 LRJS)
- Puede solicitarse la extinción del contrato con indemnización de 20 días/año + indemnización adicional por daños morales
- O, si no se quiere extinguir el contrato, reclamar la cesación del acoso + indemnización por daños
- Plazo: la acción de tutela de derechos fundamentales no caduca ni prescribe mientras la situación continúe; si ya ha cesado, el plazo es el general (1 año)
Opción 4 — Denuncia Penal (art. 184 CP)
Si el acoso es de especial gravedad:
- Denuncia en comisaría o juzgado de guardia
- Art. 184 CP: multa de 1 a 5 meses (acoso ambiental) o hasta 6 meses / servicios comunitarios (acoso de superior jerárquico)
- El proceso penal puede coexistir con la demanda laboral
Protección de la Víctima
| Protección | Base legal |
|---|---|
| Prohibición de represalia | Art. 17 LO 3/2007, reforzado por LO 10/2022 |
| Despido nulo si hay represalia | Art. 55.5 ET (por vulneración de derechos fundamentales) |
| Confidencialidad | Obligatoria durante toda la investigación |
| Inversión de la carga de la prueba | Art. 96 LO 3/2007: indicios → empresa justifica |
| Posibilidad de extinguir contrato con indemnización | Art. 50 ET: incumplimiento grave del empleador |
La Inversión de la Carga de la Prueba
En los casos de acoso sexual, la carga de la prueba es diferente al proceso ordinario:
- La trabajadora debe aportar indicios que hagan verosímil que ha sufrido acoso sexual (no tiene que probarlo completamente)
- Una vez aportados esos indicios, la empresa debe demostrar que su actuación fue conforme a derecho y que adoptó todas las medidas necesarias
Esto facilita enormemente la posición de la víctima en los procedimientos legales.
Evidencias Útiles
- Capturas de pantalla de mensajes (WhatsApp, email, redes sociales)
- Correos electrónicos con contenido inapropiado
- Grabaciones de audio (en espacios donde la víctima es partícipe de la conversación)
- Testimonios de compañeros que presenciaron los hechos
- Informes médicos o psicológicos que acrediten el daño emocional
- Historial de IT (bajas médicas por ansiedad o estrés) durante el período de acoso
- Documentos que muestren el comportamiento del acosador (lista de correos, historial de mensajes)
Responsabilidad del Acosador y de la Empresa
| Responsable | Tipo de responsabilidad | Consecuencia |
|---|---|---|
| Acosador | Penal (art. 184 CP) | Multa / servicios comunitarios / hasta 5 años si víctima es menor |
| Acosador | Laboral (despido procedente) | La empresa puede y debe despedirle |
| Empresa (si no actúa) | Infraccional (Inspección) | Multa hasta 225.018 € |
| Empresa (si no actúa) | Civil/laboral | Indemnización a la víctima por daños morales |
ALY Abogados — Acoso Sexual en el Trabajo
- Asesoramos a la víctima en la denuncia interna y ante la Inspección de Trabajo
- Representamos en la demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales
- Calculamos la indemnización por daños morales y materiales
- Asistimos a empresas en la elaboración del protocolo obligatorio
Primera consulta gratuita y confidencial. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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