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Laboral22 de abril de 2026

Acoso Sexual en el Trabajo en España: Derechos, Protocolo y Cómo Denunciarlo 2026

Guía completa sobre el acoso sexual laboral en España: qué es, tipos (ambiental y quid pro quo), obligaciones del empleador (protocolo obligatorio desde 2022), cómo denunciarlo, sanciones a la empresa y derechos de la víctima.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

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Acoso Sexual en el Trabajo: Derechos y Cómo Actuar

El acoso sexual en el trabajo es una vulneración grave de los derechos fundamentales del trabajador y un incumplimiento de las obligaciones del empleador. Esta guía explica qué es, qué debe hacer la empresa y cómo puede actuar la víctima.


¿Qué es el Acoso Sexual Laboral?

Según el art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

"Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo."

Tipos de Acoso Sexual Laboral

TipoDescripción
Quid pro quoCondicionamiento de un beneficio laboral (ascenso, contratación, mantenimiento del empleo) a la prestación de favores sexuales
Acoso ambientalComportamiento de naturaleza sexual que crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo, sin que haya un intercambio explícito

Ejemplos de Conductas Constitutivas de Acoso Sexual

  • Comentarios sexuales indeseados sobre el cuerpo, apariencia o vida personal
  • Proposiciones sexuales directas o indirectas
  • Envío de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual
  • Contacto físico no consentido (tocamientos, roces, besos forzados)
  • Exhibición de material pornográfico en el centro de trabajo
  • Miradas o gestos lascivos de forma reiterada

Obligaciones Legales del Empleador

1. Protocolo Obligatorio (desde LO 10/2022)

Todas las empresas están obligadas a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Debe incluir:

  • Declaración de principios y compromiso de la empresa
  • Ámbito de aplicación y personas protegidas
  • Procedimiento de denuncia interna (con posibilidad de presentación anónima)
  • Plazos de investigación (no más de 3 meses generalmente)
  • Medidas cautelares durante la investigación
  • Medidas sancionadoras aplicables al acosador
  • Garantías de confidencialidad y de no represalia

2. Actuación Diligente

Si la empresa recibe una denuncia de acoso sexual, debe:

  • Iniciar inmediatamente la investigación interna
  • Adoptar medidas cautelares (por ejemplo, separar a la víctima y al acosador mientras se investiga, sin perjudicar a la víctima)
  • Resolver en plazo razonable
  • Comunicar el resultado a la víctima

3. Deber de Prevención

Además de actuar cuando se produce el acoso, la empresa debe prevenirlo activamente: formación, sensibilización, canales de denuncia accesibles.


Qué Puede Hacer la Víctima

Opción 1 — Denuncia Interna (Protocolo Empresa)

El primer paso recomendable suele ser la denuncia interna:

  • Presentar escrito ante RR.HH. o el responsable de igualdad designado
  • Solicitar medidas cautelares inmediatas
  • Si la empresa no actúa o encubre al acosador, este incumplimiento refuerza la posición de la víctima para reclamar externamente

Opción 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Gratuita y confidencial
  • La Inspección investigará y puede sancionar a la empresa
  • No requiere abogado, aunque es recomendable

Opción 3 — Demanda Laboral (Juzgado de lo Social)

  • Por vulneración de derechos fundamentales (art. 177 LRJS)
  • Puede solicitarse la extinción del contrato con indemnización de 20 días/año + indemnización adicional por daños morales
  • O, si no se quiere extinguir el contrato, reclamar la cesación del acoso + indemnización por daños
  • Plazo: la acción de tutela de derechos fundamentales no caduca ni prescribe mientras la situación continúe; si ya ha cesado, el plazo es el general (1 año)

Opción 4 — Denuncia Penal (art. 184 CP)

Si el acoso es de especial gravedad:

  • Denuncia en comisaría o juzgado de guardia
  • Art. 184 CP: multa de 1 a 5 meses (acoso ambiental) o hasta 6 meses / servicios comunitarios (acoso de superior jerárquico)
  • El proceso penal puede coexistir con la demanda laboral

Protección de la Víctima

ProtecciónBase legal
Prohibición de represaliaArt. 17 LO 3/2007, reforzado por LO 10/2022
Despido nulo si hay represaliaArt. 55.5 ET (por vulneración de derechos fundamentales)
ConfidencialidadObligatoria durante toda la investigación
Inversión de la carga de la pruebaArt. 96 LO 3/2007: indicios → empresa justifica
Posibilidad de extinguir contrato con indemnizaciónArt. 50 ET: incumplimiento grave del empleador

La Inversión de la Carga de la Prueba

En los casos de acoso sexual, la carga de la prueba es diferente al proceso ordinario:

  1. La trabajadora debe aportar indicios que hagan verosímil que ha sufrido acoso sexual (no tiene que probarlo completamente)
  2. Una vez aportados esos indicios, la empresa debe demostrar que su actuación fue conforme a derecho y que adoptó todas las medidas necesarias

Esto facilita enormemente la posición de la víctima en los procedimientos legales.


Evidencias Útiles

  • Capturas de pantalla de mensajes (WhatsApp, email, redes sociales)
  • Correos electrónicos con contenido inapropiado
  • Grabaciones de audio (en espacios donde la víctima es partícipe de la conversación)
  • Testimonios de compañeros que presenciaron los hechos
  • Informes médicos o psicológicos que acrediten el daño emocional
  • Historial de IT (bajas médicas por ansiedad o estrés) durante el período de acoso
  • Documentos que muestren el comportamiento del acosador (lista de correos, historial de mensajes)

Responsabilidad del Acosador y de la Empresa

ResponsableTipo de responsabilidadConsecuencia
AcosadorPenal (art. 184 CP)Multa / servicios comunitarios / hasta 5 años si víctima es menor
AcosadorLaboral (despido procedente)La empresa puede y debe despedirle
Empresa (si no actúa)Infraccional (Inspección)Multa hasta 225.018 €
Empresa (si no actúa)Civil/laboralIndemnización a la víctima por daños morales

ALY Abogados — Acoso Sexual en el Trabajo

  • Asesoramos a la víctima en la denuncia interna y ante la Inspección de Trabajo
  • Representamos en la demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales
  • Calculamos la indemnización por daños morales y materiales
  • Asistimos a empresas en la elaboración del protocolo obligatorio

Primera consulta gratuita y confidencial. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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