Acoso Sexual Laboral en España: Derechos y Cómo Denunciarlo
Guía completa sobre el acoso sexual laboral en España: qué es, tipos (ambiental y quid pro quo), obligaciones del empleador (protocolo obligatorio en todas las empresas)
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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El acoso sexual en el trabajo puede ser delito (art. 184 CP) y es causa de despido disciplinario del acosador (art. 54.2.g ET). La víctima puede pedir la extinción del contrato con indemnización de 33 días por año (arts. 50 y 56 ET) y reclamar además daños morales, cuya cuantía fija el juez según la gravedad del caso (art. 183 LRJS), con las multas de la LISOS como criterio orientador. La empresa es responsable si no actúa tras la denuncia.
Acoso Sexual en el Trabajo: Derechos y Cómo Actuar
El acoso sexual en el trabajo es una vulneración grave de los derechos fundamentales del trabajador y un incumplimiento de las obligaciones del empleador. Esta guía explica qué es, qué debe hacer la empresa y cómo puede actuar la víctima.
¿Qué es el Acoso Sexual Laboral?
Según el art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
"Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo."
Tipos de Acoso Sexual Laboral
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Quid pro quo | Condicionamiento de un beneficio laboral (ascenso, contratación, mantenimiento del empleo) a la prestación de favores sexuales |
| Acoso ambiental | Comportamiento de naturaleza sexual que crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo, sin que haya un intercambio explícito |
Ejemplos de Conductas Constitutivas de Acoso Sexual
- Comentarios sexuales indeseados sobre el cuerpo, apariencia o vida personal
- Proposiciones sexuales directas o indirectas
- Envío de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual
- Contacto físico no consentido (tocamientos, roces, besos forzados)
- Exhibición de material pornográfico en el centro de trabajo
- Miradas o gestos lascivos de forma reiterada
Obligaciones Legales del Empleador
1. Protocolo Obligatorio (art. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022)
Todas las empresas están obligadas a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Tomando como referencia el anexo del Real Decreto 901/2020 (planes de igualdad), debe incluir:
- Declaración de principios y compromiso de la empresa
- Ámbito de aplicación y personas protegidas
- Procedimiento de denuncia interna accesible y confidencial
- Plazos de investigación breves (principio de diligencia y celeridad)
- Medidas cautelares durante la investigación
- Medidas sancionadoras aplicables al acosador
- Garantías de confidencialidad y de no represalia
2. Actuación Diligente
Si la empresa recibe una denuncia de acoso sexual, debe:
- Iniciar inmediatamente la investigación interna
- Adoptar medidas cautelares (por ejemplo, separar a la víctima y al acosador mientras se investiga, sin perjudicar a la víctima)
- Resolver en plazo razonable
- Comunicar el resultado a la víctima
3. Deber de Prevención
Además de actuar cuando se produce el acoso, la empresa debe prevenirlo activamente: formación, sensibilización, canales de denuncia accesibles.
Qué Puede Hacer la Víctima
Opción 1 — Denuncia Interna (Protocolo Empresa)
El primer paso recomendable suele ser la denuncia interna:
- Presentar escrito ante RR.HH. o el responsable de igualdad designado
- Solicitar medidas cautelares inmediatas
- Si la empresa no actúa o encubre al acosador, este incumplimiento refuerza la posición de la víctima para reclamar externamente
Opción 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Gratuita y confidencial
- La Inspección investigará y puede proponer sanciones a la empresa
- No requiere abogado, aunque es recomendable
Opción 3 — Demanda Laboral (Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, antes Juzgado de lo Social)
- Por vulneración de derechos fundamentales (art. 177 LRJS)
- Puede solicitarse la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año, hasta 24 mensualidades: arts. 50.2 y 56.1 ET) + indemnización adicional por daños morales
- O, si no se quiere extinguir el contrato, reclamar la cesación del acoso + indemnización por daños
- Plazo: la demanda debe presentarse dentro del plazo general de prescripción de la acción (art. 179.2 LRJS), que en materia laboral es de 1 año (art. 59 ET). Cuando el acoso es continuado, el momento desde el que se cuenta depende del caso, por lo que conviene no demorarse
Opción 4 — Denuncia Penal (art. 184 CP)
Si el acoso es de especial gravedad:
- Denuncia en comisaría o juzgado de guardia (se exige denuncia de la persona agraviada o querella del Ministerio Fiscal: art. 191 CP)
- Art. 184 CP: prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, más inhabilitación profesional (tipo básico); prisión de 1 a 2 años si el acosador se prevale de una situación de superioridad laboral o jerárquica
- El proceso penal puede coexistir con la demanda laboral
Protección de la Víctima
| Protección | Base legal |
|---|---|
| Prohibición de represalia | Art. 9 LO 3/2007 (indemnidad frente a represalias) |
| Despido nulo si hay represalia | Art. 55.5 ET (por vulneración de derechos fundamentales) |
| Confidencialidad | Obligatoria durante toda la investigación |
| Inversión de la carga de la prueba | Art. 13 LO 3/2007 y art. 96.1 LRJS: indicios → empresa justifica |
| Posibilidad de extinguir contrato con indemnización | Art. 50 ET: incumplimiento grave del empleador |
La Inversión de la Carga de la Prueba
En los casos de acoso sexual, la carga de la prueba es diferente al proceso ordinario:
- La trabajadora debe aportar indicios que hagan verosímil que ha sufrido acoso sexual (no tiene que probarlo completamente)
- Una vez aportados esos indicios, la empresa debe demostrar que su actuación fue conforme a derecho y que adoptó todas las medidas necesarias
Esto facilita la posición de la víctima en los procedimientos laborales. La regla no se aplica en el proceso penal (art. 13.2 LO 3/2007).
Evidencias Útiles
- Capturas de pantalla de mensajes (WhatsApp, email, redes sociales)
- Correos electrónicos con contenido inapropiado
- Grabaciones de audio (en espacios donde la víctima es partícipe de la conversación)
- Testimonios de compañeros que presenciaron los hechos
- Informes médicos o psicológicos que acrediten el daño emocional
- Historial de IT (bajas médicas por ansiedad o estrés) durante el período de acoso
- Documentos que muestren el comportamiento del acosador (lista de correos, historial de mensajes)
Responsabilidad del Acosador y de la Empresa
| Responsable | Tipo de responsabilidad | Consecuencia |
|---|---|---|
| Acosador | Penal (art. 184 CP) | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, más inhabilitación; prisión de 1 a 2 años si se prevale de superioridad |
| Acosador | Laboral (despido procedente) | La empresa puede despedirle disciplinariamente (art. 54.2.g ET) |
| Empresa (si no actúa) | Infraccional (Inspección) | Multa de 7.501 € a 225.018 € (arts. 8.13 y 40.1.c LISOS) |
| Empresa (si no actúa) | Civil/laboral | Indemnización a la víctima por daños morales |
ALY Abogados — Acoso Sexual en el Trabajo
- Asesoramos a la víctima en la denuncia interna y ante la Inspección de Trabajo
- Representamos en la demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales
- Calculamos la indemnización por daños morales y materiales
- Asistimos a empresas en la elaboración del protocolo obligatorio
Consulta confidencial. Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera acoso sexual en el trabajo?
El acoso sexual laboral es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 LO 3/2007). Incluye: proposiciones sexuales, comentarios de naturaleza sexual, exhibición de material pornográfico, contacto físico no consentido, mensajes de contenido sexual, entre otros.
¿Tiene la empresa obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual?
Sí. Todas las empresas —independientemente de su tamaño— deben arbitrar procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias: es el llamado protocolo. La obligación existe desde 2007 (art. 48 LO 3/2007) y la LO 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual la amplió a otras conductas contra la libertad sexual, incluidas las cometidas en el ámbito digital (art. 12). En las empresas de 50 o más trabajadores el procedimiento se negocia además dentro del plan de igualdad. El incumplimiento es sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo.
¿Puedo ser despedida por denunciar el acoso sexual?
No. Cualquier represalia contra quien denuncia o participa en un procedimiento de acoso sexual está prohibida (garantía de indemnidad, art. 9 LO 3/2007) y un despido por ese motivo sería nulo (vulneración de derechos fundamentales — art. 55.5 ET). La persona denunciante goza de protección desde el momento en que presenta la queja, ya sea interna o ante la Inspección de Trabajo.
¿El acoso sexual del que me acosa no es mi jefe directo. ¿La empresa sigue siendo responsable?
Sí. El empleador tiene la obligación de actuar tanto si el acosador es un superior jerárquico como si es un compañero, un subordinado o incluso un cliente o proveedor habitual. Si la empresa conoce la situación (o debería haberla conocido) y no actúa con diligencia para poner fin al acoso, puede ser demandada y condenada junto con el acosador (art. 177.4 LRJS). El acoso sexual producido dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave, sea quien sea el acosador (art. 8.13 LISOS).
¿Qué sanciones tiene una empresa que no previene o aborda el acoso sexual?
El acoso sexual producido dentro del ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave, sancionable con multa de 7.501 € a 225.018 € (arts. 8.13 y 40.1.c LISOS). No disponer del procedimiento obligatorio de prevención y denuncia puede sancionarse como infracción grave, con multa de 751 € a 7.500 € (arts. 7.13 y 40.1.b LISOS). Además, la empresa puede ser condenada judicialmente a indemnizar a la víctima por daños morales y materiales, y el acosador puede ser condenado penalmente (art. 184 CP) a prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, más inhabilitación profesional; si se prevale de una situación de superioridad, a prisión de 1 a 2 años.
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