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Laboral13 de junio de 2026Actualizado el

Baja por ansiedad en el trabajo: derechos y cuánto cobras 2026

Baja por ansiedad en el trabajo: cobras el 60% del día 4 al 20 y el 75% desde el 21. Cuánto dura, si pueden despedirte y cómo reclamar tus derechos.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura

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Cómo te defendemos

Estando de baja por ansiedad en el trabajo cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21, y la baja puede durar hasta 365 días prorrogables otros 180 (545 en total). La empresa sí puede despedirte estando de baja, pero el despido será improcedente si no acredita una causa real y será nulo si la causa fue tu enfermedad (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022). Si el origen es el acoso o las condiciones de trabajo, puede declararse contingencia profesional —que se cobra al 75% desde el día siguiente al de la baja— y reclamar daños adicionales. En ALY Abogados, expertos en derecho laboral, te orientamos en la primera consulta, que es gratuita en despidos y, en el resto de asuntos laborales, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.

Baja por ansiedad o estrés laboral: lo que necesitas saber

Los trastornos de ansiedad, el estrés laboral crónico y la depresión relacionada con el trabajo son hoy una de las principales causas de baja médica en España. Entender tus derechos cuando estás de baja por salud mental es fundamental para protegerte frente al empleador y maximizar tu prestación.


Tipos de baja por ansiedad según su origen

Baja por enfermedad común (contingencias comunes)

Si la ansiedad o el estrés no están directamente causados por el trabajo o las condiciones laborales, la baja se tramita como enfermedad común. Es el caso más habitual.

Prestación: 60% de la base reguladora desde el 4.º día hasta el 20.º; 75% desde el día 21 en adelante.

Los primeros 3 días no hay prestación de la Seguridad Social (aunque muchos convenios colectivos establecen complemento del empleador hasta el 100%).

Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales)

Si se prueba que la ansiedad tiene por causa exclusiva el trabajo (acoso laboral sistemático, exposición a situaciones traumáticas, presión excesiva documentada...), puede calificarse como contingencia profesional (accidente de trabajo, art. 156.2.e LGSS).

Prestación: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin los 3 días de espera; el día de la baja la empresa paga el salario íntegro (art. 173.1 LGSS).

La contingencia profesional es más favorable económicamente, pero es más difícil de acreditar y suele requerir conflicto con la mutua o con la Seguridad Social.


¿Cuánto cobras de baja por ansiedad?

Cálculo de la prestación (enfermedad común)

La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base reguladora, que es la cotización del mes anterior dividida entre 30 (o los días del mes).

Días de bajaPorcentaje de la base reguladora
Días 1-30% (a cargo del trabajador, salvo convenio)
Días 4-2060%
Día 21 en adelante75%

Ejemplo: base reguladora de 2.000€/mes.

  • Días 4-20 (17 días): 60% = 1.200€/mes (unos 40€/día)
  • A partir del día 21: 75% = 1.500€/mes (50€/día)

¿Quién paga?

  • Del día 4 al 15: el empleador, a su cargo (art. 173.1 LGSS)
  • A partir del día 16: la Seguridad Social o la Mutua, aunque te lo sigue abonando la empresa en la nómina (pago delegado)

¿Cuánto puede durar la baja?

La baja por incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180 días cuando se prevea que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta por curación.

Agotados los 545 días, el INSS debe examinar tu estado en un máximo de 90 días naturales para decidir si reconoce una incapacidad permanente (art. 174.2 LGSS).


¿Puede la empresa despedirte estando de baja?

Sí puede despedirte, pero con importantes consecuencias:

Despido durante la baja: ¿es nulo o improcedente?

La Ley 15/2022 y la doctrina del TJUE marcan las reglas:

  • Regla general: el despido durante la baja médica sin causa acreditada es improcedente (art. 55.4 ET); no es nulo automáticamente por el mero hecho de estar de baja.
  • Si hay discriminación: si el despido tiene por causa la enfermedad o condición de salud, es nulo (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022): readmisión obligatoria + salarios de tramitación. Si aportas indicios, es la empresa quien debe probar que el despido obedece a otra causa (art. 30 de la misma ley).
  • Si la empresa alega causas objetivas o disciplinarias: el despido puede ser procedente si las causas son reales y proporcionadas.

Sentencia TJUE (C-270/16, Ruiz Conejero): el despido por absentismo ligado a una enfermedad puede ser discriminatorio si la enfermedad es atribuible a una discapacidad en el sentido de la Directiva 2000/78. Una dolencia psíquica que cause una limitación de larga duración puede encajar en ese concepto. El despido objetivo por absentismo (antiguo art. 52.d ET) fue derogado en 2020.


La baja por ansiedad y el acoso laboral (mobbing)

Con frecuencia la baja por ansiedad tiene su origen en una situación de acoso laboral. Si es tu caso, conviene actuar pronto: nuestro equipo de abogados especialistas en acoso laboral puede ayudarte. En esa situación, además de la baja médica, el trabajador puede:

  1. Denunciar el acoso ante la Inspección de Trabajo (gratuito; no se tramitan denuncias anónimas, pero la Inspección debe mantener confidencial quién denuncia: arts. 10.1 y 20.5 de la Ley 23/2015)
  2. Extinción indemnizada del contrato por acoso: el trabajador puede solicitar al juzgado la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), sin esperar a ser despedido
  3. Reclamar daños y perjuicios adicionales por el daño moral causado por el acoso

Documentación importante durante la baja

  • Partes de baja, confirmación y alta: emitidos por el médico de cabecera o la Mutua; desde el 1 de abril de 2023 ya no tienes que entregarlos a la empresa, porque el INSS se los comunica (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Guarda tu copia y avisa a la empresa de tu ausencia
  • Informe médico detallado: pide a tu médico un informe completo que detalle el diagnóstico, la evolución y la causa (especialmente si es por origen laboral)
  • Documentación del entorno laboral: si el origen es el trabajo (acoso, presión excesiva, condiciones insalubres), guarda emails, mensajes, testigos

Alta médica y vuelta al trabajo

Cuando el médico da el alta, tienes la obligación de reincorporarte al trabajo. Si el alta es del médico de cabecera (Seguridad Social), la empresa tiene que readmitirte en tu puesto.

Si crees que el alta es prematura puedes:

  1. Solicitar al médico una revisión
  2. Presentar impugnación del alta: como regla, reclamación previa en 11 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). Si el alta la da el INSS pasados 365 días de baja, el plazo es de 4 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud (art. 170.3 LGSS); si la da la Mutua por contingencia profesional, 10 días hábiles ante el INSS (art. 4 del Real Decreto 1430/2009)
  3. Acudir a médico especialista privado para segunda opinión

¿Cuándo solicitar la incapacidad permanente?

Si la ansiedad o el trastorno mental es tan grave que impide el trabajo de forma prolongada, puede evaluarse la incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total: impide realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta: impide cualquier trabajo

Para las enfermedades mentales, el acceso a la incapacidad permanente suele requerir documentación médica sólida y en muchos casos, recurso ante el INSS. Si crees que tu situación encaja, te asesoramos sobre cómo solicitar la incapacidad permanente por ansiedad o depresión.


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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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