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Seguridad Social · Art. 193-197 LGSS · 4 grados

Incapacidad Permanente —
Reclama tu Pensión al INSS

Reclamamos y tramitamos incapacidad permanente en sus cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Impugnamos denegaciones del INSS mediante reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.

4 grados

Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez (según limitaciones)

55-100%

Base reguladora cobrada según el grado reconocido

Vitalicia

La pensión se mantiene mientras dure la incapacidad (revisable)

¿En qué situación estás?

Casos que tramitamos

La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social que te corresponde cuando, tras recibir el tratamiento prescrito, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan tu capacidad laboral.

  • Defensa técnica ante el Tribunal Médico (EVI)
  • Reclamación previa en los 30 días tras la denegación
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social si procede

Importante: los efectos económicos se retrotraen al inicio del expediente, por lo que los meses invertidos en reclamar no se pierden: se cobran como atrasos.

Perfiles habituales que acuden al despacho

Incapacidad denegada por el INSS

Tribunal médico ha denegado tu solicitud. Impugnación en 30 días: reclamación previa + demanda.

Grado reconocido insuficiente

Te han concedido total pero deberías tener absoluta. Reclamación por mejora de grado.

Enfermedad profesional o secuelas de accidente

Accidente laboral o enfermedad profesional que impiden trabajar. Tramitación completa hasta el INSS.

Revisión por mejora o empeoramiento

Ya tienes pensión reconocida pero tu situación ha cambiado. Procedimiento de revisión.

Grados

Los 4 grados de incapacidad permanente

GradoQué impidePensiónCompatible trabajo
Parcial33% reducción rendimiento24 mensualidades base reguladoraSí, con limitaciones
TotalProfesión habitual55% base reguladora vitaliciaSí, otra profesión
Total cualificadaProfesión habitual (mayor 55 años)75% base reguladoraSí, otra profesión
AbsolutaToda profesión100% base reguladora vitaliciaNo, salvo trabajos simbólicos
Gran invalidezToda profesión + necesidad tercera persona100% + complemento ayudaNo

Nota legal: Los grados y su regulación se encuentran en los arts. 193 a 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La calificación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS.

Cómo funciona

Proceso de reclamación paso a paso

01

Valoración médica previa

Estudio del historial médico, informes de especialistas y tratamientos. Diagnóstico del grado que te corresponde.

02

Solicitud al INSS

Presentación telemática o presencial. El INSS cita a tribunal médico (EVI). Respuesta en 3-6 meses.

03

Reclamación previa (si denegado)

Plazo de 30 días desde la notificación denegatoria. Revisión del expediente por la Dirección Provincial.

04

Demanda Juzgado Social

Si sigue denegado: demanda en 30 días desde resolución reclamación previa. Sentencia en 6-12 meses. Éxito en el 45-60% de los casos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre incapacidad permanente

¿Cuándo puedo solicitar una incapacidad permanente?

Cuando se agote el periodo máximo de incapacidad temporal (IT): 365 días + 180 días de prórroga = 545 días máximo. Al final, la mutua o el INSS deben: (a) darte el alta médica si estás recuperado, (b) prorrogar hasta 180 días más si hay expectativa de curación, o (c) iniciar expediente de incapacidad permanente si las secuelas son permanentes.

¿Cuál es la diferencia entre incapacidad total y absoluta?

La incapacidad total te impide realizar TU profesión habitual, pero podrías hacer otra compatible con tus secuelas (55% base reguladora). La absoluta te impide realizar CUALQUIER profesión, incluso las más sedentarias (100% base reguladora). La diferencia es sustancial tanto en prestación como en limitaciones.

¿Cuánto dinero voy a cobrar?

Depende de dos variables: (1) Base reguladora: media de tus cotizaciones últimos años, (2) Porcentaje según grado: 55% total, 75% total cualificada (>55 años), 100% absoluta, 100%+complemento para Gran Invalidez. Ejemplo: base reguladora 1.800€/mes + absoluta = pensión de 1.800€/mes vitalicia.

¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?

Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa administrativa ante el INSS. Si también se deniega (plazo de 45 días para resolverla), tienes 30 días más para demanda ante el Juzgado de lo Social. En ALY Abogados trabajamos con honorarios condicionados al éxito: si no ganamos, no cobras.

¿Puedo trabajar cobrando incapacidad permanente?

Depende del grado: Parcial (sí, con limitaciones), Total (sí, en profesión distinta a la habitual), Absoluta (trabajos simbólicos o marginales sin relevancia económica), Gran Invalidez (solo actividades muy residuales). Importante: si trabajas indebidamente, pueden suspenderte la pensión y reclamar lo cobrado de más.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Plazos habituales: (1) Solicitud INSS + tribunal médico: 3-6 meses. (2) Si deniegan: reclamación previa: 45 días. (3) Demanda judicial: 6-12 meses. En total: si se reconoce directamente por el INSS, 3-6 meses. Si hay que judicializar, 12-24 meses. Los efectos económicos (cobro retroactivo) se retrotraen al inicio del expediente.

Contacto

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Analizamos tu expediente médico, estudiamos la viabilidad y definimos la estrategia. Consulta gratuita y sin compromiso.

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