Incapacidad Permanente —
Reclama tu Pensión al INSS
Reclamamos y tramitamos incapacidad permanente en sus cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Impugnamos denegaciones del INSS mediante reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.
4 grados
Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez (según limitaciones)
55-100%
Base reguladora cobrada según el grado reconocido
Vitalicia
La pensión se mantiene mientras dure la incapacidad (revisable)
Casos que tramitamos
La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social que te corresponde cuando, tras recibir el tratamiento prescrito, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan tu capacidad laboral.
- Defensa técnica ante el Tribunal Médico (EVI)
- Reclamación previa en los 30 días tras la denegación
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si procede
Importante: los efectos económicos se retrotraen al inicio del expediente, por lo que los meses invertidos en reclamar no se pierden: se cobran como atrasos.
Perfiles habituales que acuden al despacho
Incapacidad denegada por el INSS
Tribunal médico ha denegado tu solicitud. Impugnación en 30 días: reclamación previa + demanda.
Grado reconocido insuficiente
Te han concedido total pero deberías tener absoluta. Reclamación por mejora de grado.
Enfermedad profesional o secuelas de accidente
Accidente laboral o enfermedad profesional que impiden trabajar. Tramitación completa hasta el INSS.
Revisión por mejora o empeoramiento
Ya tienes pensión reconocida pero tu situación ha cambiado. Procedimiento de revisión.
Los 4 grados de incapacidad permanente
| Grado | Qué impide | Pensión | Compatible trabajo |
|---|---|---|---|
| Parcial | 33% reducción rendimiento | 24 mensualidades base reguladora | Sí, con limitaciones |
| Total | Profesión habitual | 55% base reguladora vitalicia | Sí, otra profesión |
| Total cualificada | Profesión habitual (mayor 55 años) | 75% base reguladora | Sí, otra profesión |
| Absoluta | Toda profesión | 100% base reguladora vitalicia | No, salvo trabajos simbólicos |
| Gran invalidez | Toda profesión + necesidad tercera persona | 100% + complemento ayuda | No |
Nota legal: Los grados y su regulación se encuentran en los arts. 193 a 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La calificación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS.
Proceso de reclamación paso a paso
Valoración médica previa
Estudio del historial médico, informes de especialistas y tratamientos. Diagnóstico del grado que te corresponde.
Solicitud al INSS
Presentación telemática o presencial. El INSS cita a tribunal médico (EVI). Respuesta en 3-6 meses.
Reclamación previa (si denegado)
Plazo de 30 días desde la notificación denegatoria. Revisión del expediente por la Dirección Provincial.
Demanda Juzgado Social
Si sigue denegado: demanda en 30 días desde resolución reclamación previa. Sentencia en 6-12 meses. Éxito en el 45-60% de los casos.
Dudas sobre incapacidad permanente
¿Cuándo puedo solicitar una incapacidad permanente?
Cuando se agote el periodo máximo de incapacidad temporal (IT): 365 días + 180 días de prórroga = 545 días máximo. Al final, la mutua o el INSS deben: (a) darte el alta médica si estás recuperado, (b) prorrogar hasta 180 días más si hay expectativa de curación, o (c) iniciar expediente de incapacidad permanente si las secuelas son permanentes.
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad total y absoluta?
La incapacidad total te impide realizar TU profesión habitual, pero podrías hacer otra compatible con tus secuelas (55% base reguladora). La absoluta te impide realizar CUALQUIER profesión, incluso las más sedentarias (100% base reguladora). La diferencia es sustancial tanto en prestación como en limitaciones.
¿Cuánto dinero voy a cobrar?
Depende de dos variables: (1) Base reguladora: media de tus cotizaciones últimos años, (2) Porcentaje según grado: 55% total, 75% total cualificada (>55 años), 100% absoluta, 100%+complemento para Gran Invalidez. Ejemplo: base reguladora 1.800€/mes + absoluta = pensión de 1.800€/mes vitalicia.
¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa administrativa ante el INSS. Si también se deniega (plazo de 45 días para resolverla), tienes 30 días más para demanda ante el Juzgado de lo Social. En ALY Abogados trabajamos con honorarios condicionados al éxito: si no ganamos, no cobras.
¿Puedo trabajar cobrando incapacidad permanente?
Depende del grado: Parcial (sí, con limitaciones), Total (sí, en profesión distinta a la habitual), Absoluta (trabajos simbólicos o marginales sin relevancia económica), Gran Invalidez (solo actividades muy residuales). Importante: si trabajas indebidamente, pueden suspenderte la pensión y reclamar lo cobrado de más.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Plazos habituales: (1) Solicitud INSS + tribunal médico: 3-6 meses. (2) Si deniegan: reclamación previa: 45 días. (3) Demanda judicial: 6-12 meses. En total: si se reconoce directamente por el INSS, 3-6 meses. Si hay que judicializar, 12-24 meses. Los efectos económicos (cobro retroactivo) se retrotraen al inicio del expediente.
¿Necesitas reclamar tu incapacidad permanente?
Analizamos tu expediente médico, estudiamos la viabilidad y definimos la estrategia. Consulta gratuita y sin compromiso.