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Derecho Laboral · Accidente de Trabajo · Las Palmas

Accidente de Trabajo —
Reclama tu Indemnización Completa

Si has sufrido un accidente laboral, tienes derecho a indemnización por parte de la Seguridad Social, recargo de prestaciones del 30-50% a cargo de la empresa si hubo falta de medidas de seguridad, y daños morales por vía civil.

30-50%

Recargo de prestaciones si hay falta de medidas de seguridad de la empresa

75%

Base reguladora cobrada desde el primer día de baja por IT por accidente

3 vías

Indemnización Seguridad Social + Recargo + Daños morales civiles

Calificación laboral

¿Qué tipo de accidente has sufrido?

La calificación de un suceso como accidente de trabajo tiene consecuencias fundamentales: se cobra desde el primer día al 75% de la base, se accede al recargo por falta de medidas y se puede reclamar la vía civil contra la empresa.

  • Accidente en el centro de trabajo o en misión
  • Accidente in itinere (trayecto casa-trabajo)
  • Enfermedad profesional con cuadro reconocido
  • Infarto o ictus durante la jornada laboral

Base legal: art. 156 LGSS define el concepto amplio de accidente de trabajo. El art. 164 LGSS regula el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Importante: si la mutua califica como contingencia común un accidente laboral, podemos impugnar esa determinación ante el INSS y juzgado de lo social.

Tipologías más frecuentes

Accidente en el puesto de trabajo

Caída, golpe, corte, atrapamiento. Empresa debió prever con medidas de seguridad (PRL).

Accidente in itinere (yendo al trabajo)

Camino de casa al trabajo o viceversa. Se considera accidente laboral con mismo tratamiento.

Enfermedad profesional

Dolencia derivada de condiciones de trabajo (ruido, polvo, posturas, estrés). Cuadro médico específico.

Accidente con negligencia empresarial

La empresa incumplió normativa PRL. Recargo 30-50% + posible vía civil por daños morales.

Compensaciones

Indemnizaciones que se pueden reclamar

ConceptoQuién pagaCuantía
Subsidio ITMutua / INSS75% base reguladora desde día 1
Lesiones permanentes no invalidantesINSS1.000€ - 11.300€ según baremo
Incapacidad permanente parcialINSS24 mensualidades base reguladora
Incapacidad permanente totalINSS55% base reguladora vitalicia
Incapacidad permanente absolutaINSS100% base reguladora vitalicia
Gran invalidezINSS100% + complemento ayuda tercera persona
Recargo prestaciones (si falta PRL)Empresa30-50% de todas las prestaciones anteriores
Daños morales civilesEmpresa / seguroHasta 300.000€+ según caso

Nota legal: Las tres vías (Seguridad Social, recargo y civil) son acumulables y compatibles. El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) lo paga siempre la empresa directamente y no es asegurable ante compañías de seguros.

Cómo funciona

Proceso de reclamación del accidente

01

Parte de accidente y reconocimiento médico

Verificamos que el parte se presentó correctamente y que se reconoce como accidente de trabajo.

02

Reclamación contra mutua o INSS

Determinación del grado de IT / secuelas. Impugnación de alta prematura o denegación.

03

Expediente de recargo de prestaciones

Si hubo incumplimiento de PRL, solicitamos al INSS recargo del 30-50% sobre todas las prestaciones.

04

Demanda civil por daños y perjuicios

En paralelo, vía civil contra empresa y seguro: daños morales, lucro cesante, gastos médicos.

Protección del trabajador

¿Qué protección tengo mientras estoy de baja?

Cobras el 75% de la base reguladora desde el primer día, no el 60% como en enfermedad común.

El despido durante la IT por accidente laboral tiene presunción de nulidad reforzada: readmisión obligatoria.

La empresa no puede presionar a la mutua para darte el alta anticipada; si ocurre, impugnamos la resolución.

Resumen de prestaciones y plazos

Primeros 15 días

75% base reguladora. Paga la mutua directamente.

Día 16 en adelante

75% base reguladora. Paga INSS vía empresa (pago delegado).

Tras el alta

Si hay secuelas, se valora grado de incapacidad permanente.

Base legal: Art. 156 y 164 LGSS · RD 1299/2006 (enfermedades profesionales)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre accidentes laborales

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El art. 156 LGSS define como accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye: (1) accidente in itinere (trayecto casa-trabajo), (2) accidente en misión (viajes de trabajo), (3) enfermedad común agravada por el trabajo, (4) consecuencias de imprudencia profesional no temeraria, (5) infarto o ictus durante la jornada laboral. La mutua o INSS realizan la calificación inicial.

¿Qué es el recargo de prestaciones del 30-50%?

Es una sanción económica a la empresa cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene (art. 164 LGSS). Todas las prestaciones (IT, incapacidades permanentes, muerte) se incrementan entre un 30% y un 50% según la gravedad del incumplimiento. Lo paga la empresa directamente (no la mutua), y no es asegurable.

¿Puedo reclamar daños morales a mi empresa por un accidente?

Sí, en la jurisdicción civil o social (según el caso). Se reclaman: daños morales (sufrimiento), lucro cesante (ingresos dejados de percibir), daños físicos (baremo de tráfico adaptado), gastos médicos no cubiertos. Las sentencias recientes conceden indemnizaciones entre 30.000€ y 300.000€ según gravedad. Es compatible con el recargo y las prestaciones de Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un accidente de trabajo?

Depende de la vía: prestaciones Seguridad Social (5 años para IT, imprescriptible para incapacidades), recargo prestaciones (5 años desde el hecho), daños civiles (1 año desde la firmeza de la resolución administrativa). Es crucial actuar rápido para conservar pruebas (partes médicos, testigos, informes PRL).

Si me despiden estando de baja por accidente laboral, ¿qué pasa?

El despido durante IT por accidente laboral tiene presunción de nulidad reforzada. La empresa debería readmitirte obligatoriamente + pagar salarios de tramitación. Además, puede considerarse represalia (lo que incrementa la indemnización por daños morales). Es uno de los casos más protegidos por la jurisprudencia laboral española.

¿Quién paga el subsidio mientras estoy de baja por accidente?

Desde el primer día de baja, la mutua laboral (o el INSS) paga el 75% de la base reguladora (no el 60% como en enfermedad común). Los primeros 15 días los paga la mutua directamente, después el INSS a través de la empresa (pago delegado). Si la empresa no paga la nómina correctamente, podemos reclamar directamente contra ella.

Contacto

¿Has sufrido un accidente laboral?

Analizamos tu caso y activamos las tres vías: Seguridad Social, recargo de prestaciones y daños civiles. Consulta gratuita y sin compromiso.

Análisis de viabilidad gratuitoRecargo 30-50% contra la empresaVía civil por daños morales

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