Accidente de Trabajo —
Reclama tu Indemnización Completa
Si has sufrido un accidente laboral, tienes derecho a indemnización por parte de la Seguridad Social, recargo de prestaciones del 30-50% a cargo de la empresa si hubo falta de medidas de seguridad, y daños morales por vía civil.
30-50%
Recargo de prestaciones si hay falta de medidas de seguridad de la empresa
75%
Base reguladora cobrada desde el primer día de baja por IT por accidente
3 vías
Indemnización Seguridad Social + Recargo + Daños morales civiles
¿Qué tipo de accidente has sufrido?
La calificación de un suceso como accidente de trabajo tiene consecuencias fundamentales: se cobra desde el primer día al 75% de la base, se accede al recargo por falta de medidas y se puede reclamar la vía civil contra la empresa.
- Accidente en el centro de trabajo o en misión
- Accidente in itinere (trayecto casa-trabajo)
- Enfermedad profesional con cuadro reconocido
- Infarto o ictus durante la jornada laboral
Base legal: art. 156 LGSS define el concepto amplio de accidente de trabajo. El art. 164 LGSS regula el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Importante: si la mutua califica como contingencia común un accidente laboral, podemos impugnar esa determinación ante el INSS y juzgado de lo social.
Tipologías más frecuentes
Accidente en el puesto de trabajo
Caída, golpe, corte, atrapamiento. Empresa debió prever con medidas de seguridad (PRL).
Accidente in itinere (yendo al trabajo)
Camino de casa al trabajo o viceversa. Se considera accidente laboral con mismo tratamiento.
Enfermedad profesional
Dolencia derivada de condiciones de trabajo (ruido, polvo, posturas, estrés). Cuadro médico específico.
Accidente con negligencia empresarial
La empresa incumplió normativa PRL. Recargo 30-50% + posible vía civil por daños morales.
Indemnizaciones que se pueden reclamar
| Concepto | Quién paga | Cuantía |
|---|---|---|
| Subsidio IT | Mutua / INSS | 75% base reguladora desde día 1 |
| Lesiones permanentes no invalidantes | INSS | 1.000€ - 11.300€ según baremo |
| Incapacidad permanente parcial | INSS | 24 mensualidades base reguladora |
| Incapacidad permanente total | INSS | 55% base reguladora vitalicia |
| Incapacidad permanente absoluta | INSS | 100% base reguladora vitalicia |
| Gran invalidez | INSS | 100% + complemento ayuda tercera persona |
| Recargo prestaciones (si falta PRL) | Empresa | 30-50% de todas las prestaciones anteriores |
| Daños morales civiles | Empresa / seguro | Hasta 300.000€+ según caso |
Nota legal: Las tres vías (Seguridad Social, recargo y civil) son acumulables y compatibles. El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) lo paga siempre la empresa directamente y no es asegurable ante compañías de seguros.
Proceso de reclamación del accidente
Parte de accidente y reconocimiento médico
Verificamos que el parte se presentó correctamente y que se reconoce como accidente de trabajo.
Reclamación contra mutua o INSS
Determinación del grado de IT / secuelas. Impugnación de alta prematura o denegación.
Expediente de recargo de prestaciones
Si hubo incumplimiento de PRL, solicitamos al INSS recargo del 30-50% sobre todas las prestaciones.
Demanda civil por daños y perjuicios
En paralelo, vía civil contra empresa y seguro: daños morales, lucro cesante, gastos médicos.
¿Qué protección tengo mientras estoy de baja?
Cobras el 75% de la base reguladora desde el primer día, no el 60% como en enfermedad común.
El despido durante la IT por accidente laboral tiene presunción de nulidad reforzada: readmisión obligatoria.
La empresa no puede presionar a la mutua para darte el alta anticipada; si ocurre, impugnamos la resolución.
Resumen de prestaciones y plazos
Primeros 15 días
75% base reguladora. Paga la mutua directamente.
Día 16 en adelante
75% base reguladora. Paga INSS vía empresa (pago delegado).
Tras el alta
Si hay secuelas, se valora grado de incapacidad permanente.
Base legal: Art. 156 y 164 LGSS · RD 1299/2006 (enfermedades profesionales)
Dudas sobre accidentes laborales
¿Qué se considera accidente de trabajo?
El art. 156 LGSS define como accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye: (1) accidente in itinere (trayecto casa-trabajo), (2) accidente en misión (viajes de trabajo), (3) enfermedad común agravada por el trabajo, (4) consecuencias de imprudencia profesional no temeraria, (5) infarto o ictus durante la jornada laboral. La mutua o INSS realizan la calificación inicial.
¿Qué es el recargo de prestaciones del 30-50%?
Es una sanción económica a la empresa cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene (art. 164 LGSS). Todas las prestaciones (IT, incapacidades permanentes, muerte) se incrementan entre un 30% y un 50% según la gravedad del incumplimiento. Lo paga la empresa directamente (no la mutua), y no es asegurable.
¿Puedo reclamar daños morales a mi empresa por un accidente?
Sí, en la jurisdicción civil o social (según el caso). Se reclaman: daños morales (sufrimiento), lucro cesante (ingresos dejados de percibir), daños físicos (baremo de tráfico adaptado), gastos médicos no cubiertos. Las sentencias recientes conceden indemnizaciones entre 30.000€ y 300.000€ según gravedad. Es compatible con el recargo y las prestaciones de Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un accidente de trabajo?
Depende de la vía: prestaciones Seguridad Social (5 años para IT, imprescriptible para incapacidades), recargo prestaciones (5 años desde el hecho), daños civiles (1 año desde la firmeza de la resolución administrativa). Es crucial actuar rápido para conservar pruebas (partes médicos, testigos, informes PRL).
Si me despiden estando de baja por accidente laboral, ¿qué pasa?
El despido durante IT por accidente laboral tiene presunción de nulidad reforzada. La empresa debería readmitirte obligatoriamente + pagar salarios de tramitación. Además, puede considerarse represalia (lo que incrementa la indemnización por daños morales). Es uno de los casos más protegidos por la jurisprudencia laboral española.
¿Quién paga el subsidio mientras estoy de baja por accidente?
Desde el primer día de baja, la mutua laboral (o el INSS) paga el 75% de la base reguladora (no el 60% como en enfermedad común). Los primeros 15 días los paga la mutua directamente, después el INSS a través de la empresa (pago delegado). Si la empresa no paga la nómina correctamente, podemos reclamar directamente contra ella.
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