La Empresa No Me /
Paga el Salario —
Qué Puedo Hacer
Si tu empresa no paga o retrasa reiteradamente el salario, puedes reclamar lo adeudado y, en su caso, extinguir el contrato por vía judicial con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días por año trabajado) y acceso al paro.
3 meses
Impago reiterado que permite solicitar extinción del contrato (art. 50 ET)
33 días/año
Indemnización equivalente a despido improcedente si el juez resuelve a favor
1 año
Plazo de prescripción para reclamar cada salario impagado
¿Qué se considera impago de salario?
No es sólo no cobrar nada. El art. 50 ET habla expresamente de "falta de pago o retrasos continuados", y la jurisprudencia ha extendido el concepto a múltiples supuestos:
- Impago total de una o varias mensualidades
- Retrasos reiterados (aunque finalmente se cobre)
- Pagos parciales o fraccionados sin calendario
- Impago de pagas extras, horas extras o complementos
Importante: no tienes que esperar a acumular muchas mensualidades. En cuanto haya gravedad acreditada (3 meses consecutivos o retrasos reiterados de más de 15 días), puedes demandar.
Plazo: cada salario prescribe al año desde que debió cobrarse. Conviene actuar cuanto antes para no perder mensualidades antiguas.
Situaciones típicas de impago
Retrasos constantes en el pago
Cobras siempre tarde, con retrasos de 1-3 meses. Jurisprudencia considera retraso reiterado causa de extinción.
Impago total de mensualidades
No cobras desde hace varios meses. Puedes reclamar + seguir trabajando o extinguir contrato con indemnización.
Pagas parciales o a plazos
La empresa paga cantidades parciales o por adelantado/atrasado sin seguir el calendario. También es incumplimiento.
No te pagan pagas extras, horas extra o pluses
Cobra el salario base pero no las pagas extras o complementos. Reclamamos cantidad + intereses.
Opciones cuando la empresa no paga
| Vía | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Reclamación de cantidad | Sigues trabajando, cobras lo adeudado + 10% anual intereses | No hay indemnización, relación laboral continúa |
| Extinción art. 50 ET | Indemnización 33 días/año + paro | Hay que demandar y esperar sentencia (6-12 meses) |
| Abandono + demanda despido | Recuperas libertad inmediata | Riesgo de que se considere baja voluntaria (sin paro) |
| FOGASA (si empresa insolvente) | Cobras aunque la empresa no tenga dinero | Limitado a 120 días salario + topes |
| Concurso acreedores | Créditos privilegiados | Proceso largo y complejo |
Nota legal: La vía recomendada para la mayoría de casos es la extinción por art. 50 ET. Permite cobrar lo adeudado, obtener indemnización de despido improcedente y acceder al paro, todo en un mismo procedimiento.
Proceso para reclamar salarios impagados
Burofax de requerimiento
Primer paso: burofax exigiendo el pago con fecha y detalle de cantidades. Da 15 días a la empresa.
Papeleta SMAC de reclamación de cantidad
Reclamación ante el Servicio de Mediación. Suspende prescripción 1 año. Intento de acuerdo.
Demanda Juzgado Social
Si no hay pago: demanda acumulada (cantidad + extinción art. 50 ET + pago mediante FOGASA si procede).
Sentencia + ejecución
Sentencia estimatoria. Si la empresa no paga voluntariamente, ejecución + embargo cuentas y bienes.
¿Qué cobro si gano la demanda?
Los salarios adeudados íntegros + 10% de interés anual (art. 29.3 ET).
Indemnización de 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades) como despido improcedente.
Derecho a la prestación por desempleo contributiva (el SEPE acepta la sentencia firme como causa justa).
Resumen de derechos del trabajador
Durante el procedimiento
Sigues trabajando y la empresa debe seguir pagando. Los embargos sobre tu cuenta están protegidos hasta SMI.
Con sentencia favorable
Extinción del contrato + 33 días/año indemnización + salarios atrasados + intereses.
Después de la sentencia
Paro completo. Si la empresa es insolvente, FOGASA cubre hasta 120 días de salario + topes.
Base legal: Art. 50 ET · Art. 29.3 ET · Art. 33 ET (FOGASA)
Dudas sobre salarios impagados
¿Cuándo puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
Nunca de forma unilateral sin judicializar previamente. El art. 50 ET exige que sea el juez quien extinga el contrato. Si dejas de ir al trabajo sin esperar la sentencia, la empresa puede acusarte de abandono/faltas de asistencia y despedirte disciplinariamente (sin indemnización). La vía correcta es demandar la extinción y seguir trabajando mientras se resuelve (o tramitar FOGASA si hay insolvencia).
¿Qué es el art. 50 ET y cómo funciona?
El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando hay incumplimientos graves de la empresa, incluidas "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Si el juez estima la demanda, el contrato se extingue con derecho a la indemnización propia del despido improcedente: 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades.
¿Cuántas mensualidades tiene que dejarme de pagar para reclamar?
No hay un número exacto fijado por ley. La jurisprudencia considera "retraso continuado" cuando hay impagos de al menos 3 mensualidades consecutivas, o bien retrasos reiterados de más de 15 días durante varios meses. Incluso 1-2 meses seguidos de impago total ya son causa suficiente si hay gravedad acreditada.
¿Qué pasa si la empresa está en concurso de acreedores o ha cerrado?
En ese caso el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre los salarios pendientes hasta ciertos límites: 120 días de salario como máximo, con tope diario del doble del SMI. Tramitamos la solicitud ante el FOGASA presentando certificado de impago y sentencia previa. El plazo es de 1 año desde la fecha en que se reconoció la deuda.
¿Puedo cobrar el paro si me extinguen el contrato por art. 50 ET?
Sí. La extinción por impago declarada por sentencia se considera a efectos de desempleo como despido con causa justa. Tienes derecho a la prestación contributiva completa y al subsidio posterior si procede. El SEPE tramita la solicitud con la sentencia firme del Juzgado de lo Social.
¿Cobro intereses si la empresa me paga con retraso?
Sí, el art. 29.3 ET establece un interés del 10% anual sobre las cantidades debidas, calculado desde la fecha en que debían haberse pagado hasta el pago efectivo. En la demanda reclamamos tanto el principal como los intereses. Si la sentencia es favorable, la empresa debe abonarlos junto con el resto.
¿La empresa no te paga el salario?
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