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Laboral16 de abril de 2026

Incapacidad Temporal: Derechos, Prestación y Qué Hacer Si Te Despiden de Baja

Guía completa sobre la baja médica en España: cuánto cobras, cuánto dura, qué pasa si la empresa te despide durante la IT y cómo reclamar si te niegan la prestación.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

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Ponerse enfermo o sufrir un accidente es una situación que ningún trabajador desea, pero para la que el sistema de Seguridad Social español tiene prevista una protección específica: la Incapacidad Temporal (IT). Sin embargo, muchos trabajadores desconocen cuánto cobrarán durante la baja, cuánto tiempo pueden estar en esa situación o qué ocurre si la empresa decide prescindir de ellos mientras están enfermos. Esta guía responde a esas preguntas con claridad.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente, está temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente en sus artículos 169 a 176.

Tipos de Incapacidad Temporal

La normativa distingue tres supuestos que tienen consecuencias económicas diferentes:

Enfermedad común

Es la causa más frecuente de baja. Se produce cuando la enfermedad que incapacita al trabajador no está relacionada con el trabajo (una gripe, una operación programada, una depresión no vinculada al entorno laboral, etc.).

Accidente no laboral

Ocurre cuando el trabajador sufre un accidente fuera del ámbito laboral (por ejemplo, una fractura durante una actividad deportiva). El tratamiento económico es similar al de la enfermedad común.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo (artículo 156 LGSS). La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo realizado y que está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. En ambos casos, la protección económica es más favorable para el trabajador.

Prestación Económica: ¿Cuánto Cobra el Trabajador?

La cuantía de la prestación por IT se calcula sobre la base reguladora, que equivale a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre el número de días del mes.

Enfermedad común y accidente no laboral

  • Días 1 al 3: sin prestación de la Seguridad Social (aunque muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar hasta el 100% del salario).
  • Días 4 al 20: el 60% de la base reguladora. Lo paga la empresa como pago delegado de la Seguridad Social.
  • Día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora. A partir del día 16 la gestión pasa a la mutua o al INSS, aunque la empresa sigue adelantando el pago en nómina.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • Desde el primer día de baja: el 75% de la base reguladora (calculada sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, que incluye las horas extra).
  • El día del accidente se cobra el salario íntegro.

Duración Máxima de la IT

La baja médica tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevé que durante ese tiempo puede darse el alta por curación. Por tanto, la duración máxima es de 545 días (aproximadamente 18 meses).

Transcurrido ese plazo sin que el trabajador se haya recuperado, el INSS puede:

  • Prorrogar la IT por los 180 días adicionales si prevé curación.
  • Iniciar el expediente de Incapacidad Permanente.
  • Dar el alta médica por no mejora.

Durante los primeros 365 días, los partes médicos de baja, confirmación y alta los emite el médico del Sistema Nacional de Salud (o la mutua en caso de accidente laboral). A partir del día 366, el control pasa íntegramente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Proceso de Baja: Partes Médicos

El proceso es el siguiente:

  1. El médico de atención primaria (o el médico de la mutua en accidente laboral) emite el parte de baja, que el trabajador debe entregar a la empresa en un plazo de 3 días hábiles.
  2. El médico emite partes de confirmación periódicos según la duración prevista de la baja (cada 7 días para bajas de hasta 30 días; cada 14 días para bajas de entre 31 y 60 días; cada 28 días para bajas superiores a 60 días).
  3. Cuando el trabajador se recupera, el médico emite el parte de alta. El trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente hábil al de la expedición del alta.

Desde 2023, los partes de baja y confirmación ya no se entregan en papel al trabajador: los médicos los remiten directamente a la empresa por medios telemáticos.

Despido Durante la Incapacidad Temporal

Esta es una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores en baja. La respuesta es matizada:

La baja no es causa de despido

La empresa no puede despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de baja. Si lo hace, el despido puede ser declarado nulo (con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación) si se acredita que la baja fue el motivo real del despido, ya que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han equiparado el despido por enfermedad a una discriminación por discapacidad en determinados supuestos, especialmente cuando la enfermedad es de larga duración.

Despido por causas objetivas durante la baja

La empresa sí puede despedir al trabajador durante la IT por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas) o disciplinarias, siempre que las causas sean reales y no tengan relación con la baja. En ese caso, el despido puede ser calificado como procedente (si las causas son reales) o improcedente (si no se acreditan), pero no nulo.

La diferencia es crucial: el despido nulo implica readmisión obligatoria; el improcedente da derecho a indemnización (33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades) más la indemnización de baja pendiente.

Alta Médica y Discrepancias con la Mutua

En accidentes de trabajo gestionados por una mutua, es frecuente que la mutua emita el alta antes de que el trabajador se sienta recuperado. En ese caso, el trabajador tiene derecho a:

  1. Impugnar el alta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo de 11 días hábiles. Si la Inspección no se pronuncia en 4 días, el trabajador queda bajo la cobertura del Sistema Nacional de Salud.
  2. Solicitar una segunda opinión médica.
  3. Reclamar ante el INSS si considera que el alta es prematura.

Es importante no reincorporarse al trabajo si no se está en condiciones: hacerlo puede agravar la lesión y perjudicar una futura reclamación de incapacidad permanente.

El Paso a la Incapacidad Permanente

Cuando la enfermedad o lesión tiene secuelas que impiden al trabajador desarrollar su profesión habitual o cualquier trabajo, puede solicitarse la Incapacidad Permanente (IP). Los grados son:

  • Incapacidad Permanente Parcial: reduce en un tercio o más el rendimiento normal, pero no impide la actividad habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: impide realizar la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: impide toda actividad laboral.
  • Gran Invalidez: necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida.

El expediente de IP se inicia a instancia del trabajador, de la mutua o del INSS y se tramita ante el equipo de valoración de incapacidades (EVI). Las resoluciones son recurribles y, en muchos casos, la reclamación judicial es necesaria para obtener el grado correcto.

¿Necesitas asesoramiento?

Si te han despedido estando de baja, te han dado un alta prematura o crees que tienes derecho a una incapacidad permanente, no actúes solo. Los plazos en derecho laboral son muy cortos (20 días hábiles para impugnar un despido) y un error puede costarte el derecho a reclamar. En ALY Abogados contamos con abogados laboralistas especializados en incapacidad temporal y permanente, despidos y reclamaciones a la Seguridad Social.

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