Incapacidad Temporal: Derechos, Prestación y Despido en Baja
Guía completa sobre la baja médica en España: cuánto cobras, cuánto dura, qué pasa si la empresa te despide durante la IT y cómo reclamar si te niegan la prestación.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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Durante la incapacidad temporal (IT) por enfermedad común no hay subsidio los 3 primeros días, cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21 (del día 4 al 15 a cargo de la empresa y desde el 16 a cargo del INSS o la mutua, art. 173.1 LGSS). Duración máxima: 365 días prorrogables otros 180 (545 días, unos 18 meses) si se prevé el alta por curación (art. 169 LGSS). Despedir a un trabajador por estar de baja puede ser nulo por discriminación por enfermedad (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022).
Ponerse enfermo o sufrir un accidente es una situación que ningún trabajador desea, pero para la que el sistema de Seguridad Social español tiene prevista una protección específica: la Incapacidad Temporal (IT). Sin embargo, muchos trabajadores desconocen cuánto cobrarán durante la baja, cuánto tiempo pueden estar en esa situación o qué ocurre si la empresa decide prescindir de ellos mientras están enfermos. Esta guía responde a esas preguntas con claridad.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente, está temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente en sus artículos 169 a 176.
Tipos de Incapacidad Temporal
La normativa distingue tres supuestos que tienen consecuencias económicas diferentes:
Enfermedad común
Es la causa más frecuente de baja. Se produce cuando la enfermedad que incapacita al trabajador no está relacionada con el trabajo (una gripe, una operación programada, una depresión no vinculada al entorno laboral, etc.).
Accidente no laboral
Ocurre cuando el trabajador sufre un accidente fuera del ámbito laboral (por ejemplo, una fractura durante una actividad deportiva). El tratamiento económico es similar al de la enfermedad común.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
El accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo (artículo 156 LGSS). La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo realizado y que está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. En ambos casos, la protección económica es más favorable para el trabajador.
Prestación Económica: ¿Cuánto Cobra el Trabajador?
La cuantía de la prestación por IT se calcula sobre la base reguladora, que equivale a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre el número de días a que se refiere esa cotización (30 si el salario es mensual).
Enfermedad común y accidente no laboral
- Días 1 al 3: sin prestación de la Seguridad Social (aunque muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar hasta el 100% del salario).
- Días 4 al 20: el 60% de la base reguladora. Del día 4 al 15 es a cargo de la empresa; desde el día 16 lo asume el INSS o la mutua, aunque la empresa lo sigue abonando en nómina como pago delegado (art. 173.1 LGSS).
- Día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la mutua (la empresa sigue adelantando el pago en nómina).
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Desde el día siguiente al de la baja: el 75% de la base reguladora (calculada sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extra, más el promedio de las horas extraordinarias del año anterior).
- El día de la baja se cobra el salario íntegro, a cargo de la empresa (art. 173.1 LGSS).
Duración Máxima de la IT
La baja médica tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevé que durante ese tiempo puede darse el alta por curación (art. 169.1.a LGSS). Por tanto, la duración máxima es de 545 días (aproximadamente 18 meses).
Agotados los primeros 365 días, la inspección médica del INSS puede (art. 170.2 LGSS):
- No emitir el alta: la IT queda prorrogada hasta 180 días más.
- Emitir el alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
- Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita volver al trabajo.
Al llegar a los 545 días, el INSS debe examinar al trabajador en un máximo de 90 días para calificar la incapacidad permanente (art. 174.2 LGSS).
Durante los primeros 365 días, los partes médicos de baja, confirmación y alta los emite el médico del Sistema Nacional de Salud (o la mutua en caso de accidente laboral). A partir del día 366, el control pasa íntegramente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Proceso de Baja: Partes Médicos
El proceso es el siguiente:
- El médico de atención primaria (o el médico de la mutua en accidente laboral) emite el parte de baja y entrega una copia al trabajador, que ya no tiene que llevarla a la empresa.
- El médico emite partes de confirmación según la duración prevista de la baja (art. 2.3 RD 625/2014): en bajas de 5 a 30 días, el primero en un máximo de 7 días y los siguientes cada 14 como máximo; en bajas de 31 a 60 días, el primero a los 7 días y los siguientes cada 28; en bajas de 61 días o más, el primero a los 14 días y los siguientes cada 35. En bajas de menos de 5 días, la baja y el alta se emiten en el mismo acto.
- Cuando el trabajador se recupera, el médico emite el parte de alta, que surte efectos el día siguiente al de su emisión: ese día el trabajador debe reincorporarse al trabajo (art. 5 RD 625/2014).
Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no entrega los partes a la empresa: el servicio de salud o la mutua los remite por vía telemática al INSS, y este los comunica a la empresa (art. 7 RD 625/2014).
Despido Durante la Incapacidad Temporal
Esta es una de las cuestiones que más preocupan a los trabajadores en baja. La respuesta es matizada:
La baja no es causa de despido
La empresa no puede despedir a un trabajador por el mero hecho de estar de baja. Si lo hace, el despido puede ser declarado nulo (con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación) si se acredita que la baja fue el motivo real del despido, ya que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y declara nulos los actos discriminatorios (arts. 2.1 y 26), y el Tribunal de Justicia de la UE equipara a la discapacidad las enfermedades que causan una limitación de larga duración (asunto C-335/11, de 11 de abril de 2013).
Despido por causas objetivas durante la baja
La empresa sí puede despedir al trabajador durante la IT por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas) o disciplinarias, siempre que las causas sean reales y no tengan relación con la baja. En ese caso, el despido puede ser calificado como procedente (si las causas son reales) o improcedente (si no se acreditan), pero no nulo por razón de la baja.
La diferencia es crucial: el despido nulo implica readmisión obligatoria; en el improcedente la empresa elige entre readmitir o indemnizar (33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, art. 56.1 ET). Si el contrato se extingue durante la baja, el trabajador sigue cobrando la prestación de IT (en contingencias comunes, en cuantía igual a la prestación por desempleo, art. 283.1 LGSS).
Alta Médica y Discrepancias con la Mutua
En accidentes de trabajo gestionados por una mutua, puede ocurrir que la mutua emita el alta antes de que el trabajador se sienta recuperado. En ese caso, el trabajador tiene derecho a:
- Solicitar la revisión del alta ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación (art. 4 RD 1430/2009). La solicitud suspende los efectos del alta y prorroga la IT mientras se tramita; hay que comunicarla a la empresa el mismo día o el siguiente hábil.
- Solicitar una segunda opinión médica.
- Si el INSS confirma el alta, impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días (art. 71.6 LRJS).
Si no estás en condiciones de trabajar, impugna el alta dentro de plazo: salvo que la revisión suspenda sus efectos, el alta obliga a reincorporarse (art. 5 RD 625/2014) y no hacerlo puede tratarse como una ausencia injustificada.
El Paso a la Incapacidad Permanente
Cuando la enfermedad o lesión tiene secuelas que impiden al trabajador desarrollar su profesión habitual o cualquier trabajo, puede solicitarse la Incapacidad Permanente (IP). Los grados son:
- Incapacidad Permanente Parcial: reduce al menos un 33 % el rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.
- Incapacidad Permanente Total: impide realizar la profesión habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta: impide toda actividad laboral.
- Gran Incapacidad (antes «gran invalidez»): necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida.
El expediente de IP se inicia a instancia del trabajador, de la mutua o del INSS y se tramita ante el equipo de valoración de incapacidades (EVI). Las resoluciones son recurribles y, en ocasiones, la reclamación judicial es necesaria para obtener el grado correcto.
¿Necesitas asesoramiento?
Si te han despedido estando de baja, te han dado un alta prematura o crees que tienes derecho a una incapacidad permanente, no actúes solo. Los plazos en derecho laboral son muy cortos (20 días hábiles para impugnar un despido) y un error puede costarte el derecho a reclamar. En ALY Abogados contamos con abogados laboralistas especializados en incapacidad temporal y permanente, despidos y reclamaciones a la Seguridad Social.
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Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa despedirme estando de baja médica?
No puede despedirte por estar de baja, pero sí puede despedirte por otras causas durante la baja. Si el despido está directamente relacionado con la baja médica, puede ser declarado nulo (con readmisión obligatoria) por discriminación por razón de enfermedad o condición de salud (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022). Es fundamental acreditar la relación entre la baja y el despido.
¿Cuánto cobra un trabajador de baja médica?
En enfermedad común o accidente no laboral: los 3 primeros días no hay subsidio (salvo que el convenio lo complemente), 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente al de la baja; el día de la baja se cobra el salario íntegro (art. 173.1 LGSS).
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