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Laboral17 de abril de 2026Actualizado el

Prestación por Desempleo 2026: Requisitos para Cobrar el Paro

Guía completa sobre la prestación contributiva por desempleo en España. Requisitos, cuánto cobras, cuánto dura y qué pasa si tu empresa te echa. ALY Abogados.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura

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Para cobrar la prestacion por desempleo en 2026 debes haber cotizado al menos 360 dias en los ultimos 6 anos. La duracion de la prestacion es proporcional a lo cotizado: 360-539 dias → 4 meses de paro; 540-719 → 6 meses; etc. La cuantia es el 70% de la base reguladora los primeros 180 dias y el 60% a partir del dia 181 (art. 270.2 LGSS). El plazo para solicitarla es 15 dias habiles desde el cese.

Prestación por Desempleo 2026: Requisitos para Cobrar el Paro

La prestación contributiva por desempleo (el "paro") es la prestación económica que cubre a los trabajadores cuando pierden su empleo involuntariamente. En 2026 sigue siendo la protección más importante del sistema de Seguridad Social para los trabajadores despedidos, y conocer tus derechos puede marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o perderlo por error o por las manipulaciones del empleador.

¿Quién puede cobrar el paro?

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo en España debes cumplir todos estos requisitos:

  1. Estar en situación legal de desempleo: esto incluye el despido (procedente, improcedente o nulo), el fin del contrato temporal, el despido objetivo y el ERTE (art. 267 LGSS).
  2. Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (período de ocupación cotizada).
  3. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente (la prestación se solicita al SEPE).
  4. No tener edad de jubilación (con las excepciones legales).
  5. Suscribir el acuerdo de actividad: buscar empleo activamente y no rechazar ofertas de empleo adecuadas ni formación (art. 266 LGSS).

Situaciones que generan derecho al paro

SituaciónGenera paro
Despido improcedente✅ Sí
Despido procedente✅ Sí
Fin de contrato temporal✅ Sí
ERTE (suspensión o reducción de jornada)✅ Sí
Dimisión voluntaria❌ No
Mutuo acuerdo con empresa❌ No en general
Excedencia voluntaria❌ No

Importante: Si firmas un acuerdo de baja voluntaria con tu empresa, normalmente pierdes el derecho al paro. Antes de firmar nada, consulta con un abogado laboralista.

¿Cuánto tiempo se cobra?

La duración de la prestación depende de los días cotizados en los últimos 6 años (art. 269.1 LGSS):

Días cotizadosDuración de la prestación
360–539 días120 días (4 meses)
540–719 días180 días (6 meses)
720–899 días240 días (8 meses)
900–1.079 días300 días (10 meses)
1.080–1.259 días360 días (12 meses)
1.260–1.439 días420 días (14 meses)
1.440–1.619 días480 días (16 meses)
1.620–1.799 días540 días (18 meses)
1.800–1.979 días600 días (20 meses)
1.980–2.159 días660 días (22 meses)
2.160 o más días720 días (24 meses, máximo)

¿Cuánto se cobra de paro?

La cuantía de la prestación se calcula a partir de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias (art. 270.1 LGSS):

  • Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
  • A partir del día 181: 60% de la base reguladora

Límites mínimos y máximos en 2026

Los importes mínimos y máximos dependen del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de los hijos a cargo (art. 270.3 LGSS). Con el IPREM vigente (600 €/mes) y jornada completa:

SituaciónMínimo mensualMáximo mensual
Sin hijos560 €1.225 €
1 hijo a cargo749 €1.400 €
2+ hijos a cargo749 €1.575 €

Cuantías publicadas por el SEPE (consultadas el 8-10-2026). Cambian si se actualiza el IPREM: consulta las tablas vigentes en la web del SEPE.

El plazo: 15 días hábiles

Uno de los errores más costosos es solicitar el paro fuera de plazo.

Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para presentar la solicitud en el SEPE. Si la presentas fuera de plazo, pierdes tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que habría nacido el derecho y la de tu solicitud (art. 268.2 LGSS): no solo los días de retraso. Si te pagan vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al terminar ese periodo (art. 268.3 LGSS).

Ejemplo: si te despiden el 31 de marzo y presentas la solicitud el 1 de mayo, ya fuera de plazo, pierdes todo el mes de abril de prestación.

¿Qué documentos necesitas?

Para solicitar la prestación por desempleo necesitas:

  • DNI o NIE en vigor
  • Carta de despido o contrato extinguido
  • Número de cuenta bancaria
  • Certificado de empresa (lo emite el empleador)
  • Estar inscrito como demandante de empleo

Situaciones especiales

Despido improcedente y paro

Si tu despido es declarado improcedente y la empresa opta por indemnizarte en lugar de readmitirte (art. 56.1 ET), cobras:

  • Indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año, máximo 24 mensualidades; 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12-2-2012), Y ADEMÁS
  • La prestación por desempleo (el paro), siempre que cumplas los requisitos de cotización

Muchos trabajadores no saben que la indemnización y el paro son compatibles. Son derechos distintos y cobrar uno no implica perder el otro.

ERTE y paro

Durante un ERTE, la empresa suspende tu contrato o reduce tu jornada temporalmente. En ese período cobras el paro por los días de suspensión (desempleo total) o en proporción a la jornada reducida (desempleo parcial, art. 262 LGSS). Lo cobrado durante un ERTE descuenta de tu prestación futura si te despiden después, salvo en los ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED, que no consumen cotizaciones (disposiciones adicionales 41.ª y 46.ª LGSS).

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial también tienen derecho al paro si cotizaron al menos 360 días. Los importes mínimo y máximo se calculan en proporción a las horas trabajadas (art. 270.3 LGSS).

¿Qué pasa si me dan de baja voluntaria?

La baja voluntaria o dimisión no genera derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Sin embargo, hay situaciones en que la extinción del contrato por propia voluntad sí la genera, como cuando:

  • El empresario modifica sustancialmente las condiciones de trabajo y eso te perjudica (art. 41.3 ET)
  • El trabajador es víctima de acoso laboral o sexual
  • El empresario incumple sus obligaciones (art. 50 ET)

Estas son las llamadas extinciones causales, y en ellas el trabajador cobra la prestación por desempleo (art. 267.1.a.5.º LGSS) y una indemnización: la del despido improcedente si la extinción es por el art. 50 ET, o 20 días de salario por año con un máximo de 9 meses si rescinde por el art. 41.3 ET. Si estás en esta situación, es imprescindible contar con un abogado laboralista para plantearla correctamente.

Compatibilidades e incompatibilidades

La prestación por desempleo es:

  • Compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial si solicitas la compatibilidad (se cobra la parte proporcional no trabajada; art. 282.2 LGSS)
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena a jornada completa y, como regla general, con el trabajo por cuenta propia
  • Compatible con rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social (art. 282.4 LGSS)
  • Incompatible con la jubilación ordinaria (con excepciones)

¿Pueden quitarte el paro?

El SEPE puede suspender o extinguir la prestación si:

  • Rechazas una oferta de empleo adecuada o formación
  • No renuevas la demanda de empleo en el plazo fijado
  • Comienzas a trabajar a jornada completa sin comunicarlo
  • Te trasladas al extranjero sin comunicarlo ni obtener autorización (el límite de rentas solo se aplica al subsidio, no a la prestación contributiva)

Si recibes una resolución desfavorable del SEPE, tienes derecho a presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días (art. 71 LRJS) y, si se desestima, acudir a la vía judicial.

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  • Calculamos tu indemnización y prestación exacta
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar el paro?

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se necesitan al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 a 539 días cotizados cobras 120 días (4 meses) de paro. El máximo es 720 días (24 meses) con 2.160 o más días cotizados (art. 269.1 LGSS).

¿Cuánto se cobra de paro en 2026?

La prestación por desempleo se calcula como el 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días, y el 60% a partir del día 181 (art. 270.2 LGSS). La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias. Hay un mínimo y un máximo según tengas o no hijos a cargo.

¿En cuánto tiempo hay que pedir el paro tras el despido?

El plazo es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (fecha del despido, fin del contrato, etc.). Si lo solicitas fuera de plazo, pierdes tantos días de prestación como hayan pasado desde que habría nacido el derecho hasta el día de la solicitud (art. 268.2 LGSS).

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