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Civil22 de abril de 2026Actualizado el

Proceso Monitorio en España: Cómo Reclamar una Deuda Paso a Paso 2026

Guía completa sobre el proceso monitorio en España: cuándo usarlo, qué documentos necesitas, cómo presentar la petición, qué pasa si el deudor no contesta, plazos y cuánto cuesta. La vía judicial más rápida para cobrar deudas dinerarias.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura

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Divorcio y custodia, contratos, seguros y reclamaciones de daños, con estrategia clara desde la primera consulta.

Cómo llevamos tu caso

Si alguien te debe dinero y tienes documentos que lo acreditan, el proceso monitorio es la herramienta judicial más eficiente. A diferencia del juicio ordinario, el deudor tiene que dar el primer paso: si no responde en 20 días, ya tienes título ejecutivo.


¿Cuándo Usar el Proceso Monitorio?

El proceso monitorio es adecuado para reclamar:

Tipo de deudaEjemplos
Facturas impagadasServicios profesionales, obras, suministros
Cuotas de comunidadMorosidad en comunidades de propietarios
Rentas de alquilerJunto con o alternativa al desahucio por impago
Pagarés y letras de cambioAunque estos tienen su propio proceso ejecutivo
Préstamos entre particularesCon documento que acredite el préstamo
Deudas comercialesImpagos entre empresas con facturas

Requisitos de la Deuda

  • Dineraria: debe ser una cantidad de dinero (no válido para obligaciones de hacer o entregar bienes)
  • Líquida: el importe debe estar determinado con exactitud
  • Vencida y exigible: la deuda debe ser ya pagadera
  • Acreditada documentalmente: debe existir un documento que la soporte

Documentos que Acreditan la Deuda

El art. 812 LEC es muy amplio: sirve cualquier documento que, aunque no sea un título ejecutivo, demuestre que el deudor debe el dinero:

  • Facturas originales firmadas o con sello de recibido
  • Contratos firmados con precio pactado y vencimiento incumplido
  • Albaranes de entrega
  • Pagarés o letras de cambio (aunque tienen también el proceso ejecutivo cambiario)
  • Extractos de cuenta que muestren el préstamo concedido y no devuelto
  • Emails o mensajes en los que el deudor reconoce la deuda
  • Reconocimientos expresos de deuda (documentos privados)
  • Certificados de la comunidad de propietarios (para cuotas impagadas)

Importante: No se puede usar el monitorio para reclamar cantidades indeterminadas o pendientes de liquidar (por ejemplo, daños y perjuicios que aún no se han tasado).


El Proceso Paso a Paso

Antes de presentar la petición hay que haber intentado una solución extrajudicial (mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o negociación directa, entre otras): la Ley Orgánica 1/2025 lo exige como requisito de procedibilidad en los procesos especiales del libro IV de la LEC, entre los que está el monitorio (art. 5.2); el juicio cambiario, en cambio, queda exceptuado (art. 5.2.h).

Paso 1 — Presentar la Petición (Art. 814 LEC)

La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor; el art. 813 LEC no admite pactar otro juzgado. Si se reclaman cuotas de comunidad de propietarios, también puede presentarse en el del lugar donde esté la finca.

Contiene:

  • Datos del acreedor (peticionario) y deudor
  • Descripción de la deuda y su origen
  • Importe exacto (principal + intereses si procede)
  • Documentos acreditativos adjuntos

¿Necesito abogado?

  • Petición inicial: NO requiere abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía (art. 814.2 LEC)
  • Después, si la cuantía supera los 2.000 €: abogado y procurador son obligatorios para la ejecución (art. 539.1 LEC) y, si el deudor se opone, para el escrito de oposición y el juicio posterior (arts. 23, 31 y 818.1 LEC)

Paso 2 — Admisión y Requerimiento de Pago (Art. 815 LEC)

Si la petición cumple los requisitos, el letrado de la Administración de Justicia admite a trámite y notifica al deudor, requiriéndole para que en 20 días hábiles:

  1. Pague la cantidad reclamada; o
  2. Se oponga al monitorio mediante escrito razonado

Paso 3 — Tres Posibles Desenlaces

SituaciónConsecuencia
Deudor paga en 20 díasProceso terminado. El acreedor cobra.
Deudor no contesta en 20 díasEl letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y el acreedor puede instar el despacho de ejecución con una simple solicitud (art. 816 LEC)
Deudor se opone en plazoProceso se transforma según cuantía

Si el Deudor se Opone

CuantíaProceso siguiente
Hasta 15.000 €Juicio verbal (más ágil)
Más de 15.000 €Juicio ordinario (más formal): el acreedor debe presentar la demanda en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición (art. 818.2 LEC)

Si se reclaman rentas de un arrendatario de finca urbana (art. 818.3 LEC) o cuotas de una comunidad de propietarios (art. 250.1.15.º LEC), el juicio es verbal sea cual sea la cuantía.

En cualquiera de los dos juicios rigen las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 LEC): el acreedor debe probar la deuda y el deudor los hechos que la impidan o extingan, como el pago.

Paso 4 — Ejecución (si no hay oposición)

Con el despacho de ejecución dictado, el acreedor puede solicitar:

  • Embargo de cuentas bancarias (a través del sistema de comunicación directa con entidades financieras)
  • Embargo de salario (respetando el límite del SMI inembargable)
  • Embargo de bienes inmuebles (con anotación en el Registro de la Propiedad)
  • Embargo de vehículos (a través de la DGT)

Prescripción de las Deudas

No esperes demasiado para reclamar. Los plazos de prescripción en España:

Tipo de deudaPrescripción
Obligaciones civiles (contratos en general)5 años (art. 1964 CC, desde reforma 2015)
Deudas derivadas de pagarés3 años (Ley Cambiaria)
Cuotas de comunidad de propietarios5 años
Deudas laborales1 año
Deudas tributarias4 años

La prescripción se interrumpe con cada reclamación fehaciente (burofax, requerimiento notarial o presentación del monitorio).


Costes del Proceso Monitorio

ConceptoCoste orientativo
Tasa judicialSolo personas jurídicas: 100 € fijos (art. 7.1 Ley 10/2012; la cuota variable del art. 7.2 fue anulada por la STC 140/2016), con exención, como regla, si la cuantía no supera 2.000 € (art. 4.1.c). Las personas físicas están exentas (art. 4.2.a)
Honorarios abogado (cuantía de hasta 2.000 €)No obligatorio, salvo que tras la oposición el juicio sea verbal por razón de la materia (rentas de alquiler, cuotas de comunidad). Si quieres representación: ~300-600 €
Honorarios abogado (cuantía superior a 2.000 €)~600-1.500 € dependiendo de complejidad
Honorarios procurador~300-800 € según cuantía

Si hay condena en costas, las paga el deudor; pero cuando abogado y procurador no son obligatorios, sus honorarios quedan, como regla, fuera de esa condena (art. 32.5 LEC).


Alternativas al Proceso Monitorio

SituaciónAlternativa recomendada
El documento es un pagaré o letra de cambioJuicio cambiario (más ejecutivo, más rápido)
La deuda deriva de una hipotecaEjecución hipotecaria
El deudor tiene muchas deudasConcurso de acreedores

ALY Abogados — Reclamación de Deudas

Si tienes facturas impagadas o deudas no cobradas:

  • Analizamos la documentación y evaluamos la viabilidad del monitorio
  • Redactamos y presentamos la petición inicial
  • Gestionamos el proceso con el juzgado hasta la ejecución
  • Representamos en juicio si el deudor se opone
  • Asesoramos sobre embargo y traba de bienes

Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Qué es el proceso monitorio y para qué sirve?

El proceso monitorio (arts. 812-818 LEC) es un procedimiento judicial especial para reclamar deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles, acreditadas mediante documento. Su principal ventaja es que si el deudor no paga ni se opone en 20 días, el acreedor puede pedir directamente el despacho de ejecución, sin necesidad de juicio. Es mucho más rápido que el juicio ordinario o verbal.

¿Cuánto dinero puedo reclamar por el proceso monitorio?

No hay límite máximo de cuantía: lo suprimió la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y desde entonces el art. 812.1 LEC admite deudas dinerarias de cualquier importe. Puedes reclamar cualquier cantidad, desde 50 € hasta millones, siempre que sea una deuda dineraria líquida. Para presentar la petición inicial no es necesario abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (art. 814.2 LEC); sí lo son para la ejecución y para el juicio posterior a la oposición cuando la cuantía supera los 2.000 €.

¿Qué documentos necesito para presentar un monitorio?

Documentos que acrediten la deuda: facturas impagadas, pagarés, letras de cambio, contratos con vencimientos, reconocimientos de deuda, extractos bancarios que muestren el impago, albaranes de entrega de mercancía, presupuestos firmados, etc. El documento no necesita ser un título ejecutivo (como ocurre en el juicio ejecutivo) — basta con que acredite de manera sumaria la existencia y cuantía de la deuda.

¿Qué pasa si el deudor no contesta al requerimiento de pago?

Si el deudor no paga ni se opone en 20 días hábiles desde la notificación, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, para lo que basta la mera solicitud (art. 816 LEC). Esto significa que se pueden embargar cuentas bancarias, salario (con los límites legales) y otros bienes del deudor, sin necesidad de celebrar un juicio.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso monitorio?

La ley no fija una duración total. Si el deudor no paga ni se opone en los 20 días del requerimiento, el monitorio termina sin juicio y el acreedor puede pedir el despacho de ejecución (art. 816 LEC). Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal (deuda de hasta 15.000 €) o a juicio ordinario (deuda superior a 15.000 €), y la duración depende de la carga de trabajo del juzgado.

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