Constitución de entidad ZEC en Las Palmas
ZEC: La Base Europea para tu Empresa Latinoamericana en Canarias
Si tu empresa puede operar con sede real en Las Palmas de Gran Canaria, puede beneficiarse de un tipo del 4% de Impuesto sobre Sociedades (art. 43 de la Ley 19/1994), dentro de la Unión Europea. Homologado por Bruselas. Autorizado por el Consorcio ZEC.
🇪🇺 Dentro de la UE
Acceso mercado europeo completo
4% IS ZEC
Tipo especial del IS (art. 43 Ley 19/1994)
🏝️ Las Palmas, Canarias
Sede real con sustancia en España
ZEC para Empresas Latinoamericanas
Punto clave
¿Por Qué Canarias para Empresas LATAM?
- • Acceso al mercado UE de 450M consumidores
- • Moneda euro y sistema bancario español
- • Convenios de doble imposición de España con México, Colombia, Chile y Argentina, entre otros
- • Régimen ZEC (4% IS) homologado por la Comisión Europea
- • Español como idioma común, sin barreras culturales
- • Vuelos directos a LATAM desde Las Palmas
México → España
Empresas de tecnología, SaaS, agencias y exportadores mexicanos que buscan sede real en Europa con el tipo especial del 4% de la ZEC.
Ver guía México →Colombia → España
Startups fintech, software y exportadores colombianos que quieren base operativa en la Unión Europea.
Ver guía Colombia →Chile → España
Empresas chilenas con proyección europea, exportación de servicios y planes de expansión al mercado comunitario.
Ver guía Chile →Argentina → España
Fundadores argentinos con perfil internacional que buscan estructura estable, divisa euro y acceso al sistema bancario europeo.
Ver guía Argentina →La ZEC no es un Paraíso Fiscal
La ZEC es una zona especial autorizada por la UE, no una estructura offshore. Exige sustancia real: empleados, sede, dirección efectiva e inversión en Canarias.
Ver requisitos →Servicios ZEC para LATAM
Análisis de viabilidad y actividades autorizadas
Solicitud de autorización ante el Consorcio ZEC
Gestión de requisitos de sustancia y empleo
Optimización fiscal combinada ZEC + RIC
Representación ante la AEAT y el Consorcio
La tributación al 4% aplica a las rentas obtenidas en el ámbito ZEC y está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consorcio ZEC y la normativa vigente.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la ZEC y por qué puede beneficiar a mi empresa latinoamericana?›
La ZEC es una zona de baja tributación autorizada por la Unión Europea dentro del régimen fiscal especial de Canarias. El tipo IS del 4% aplica a los beneficios obtenidos dentro del ámbito ZEC. Interesa a empresas latinoamericanas que quieren base real en Europa con acceso al mercado interior comunitario de 450 millones de consumidores.
¿Cuáles son los requisitos mínimos para acogerse a la ZEC?›
Según el art. 31.2 de la Ley 19/1994: domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias; al menos un administrador residente en las islas (o un representante legal, si es una sucursal); una actividad incluida en el anexo de la ley y autorizada por el Consorcio ZEC; crear empleo en los seis meses siguientes a la inscripción (mínimo 5 puestos en Gran Canaria y Tenerife y 3 en las demás islas), e invertir en activos fijos en los dos primeros años (mínimo 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife y 50.000 € en las demás islas). Todos los requisitos acreditan sustancia económica real.
¿Puede ser socio una empresa o persona física de fuera de España?›
Sí. El capital puede ser 100% extranjero. El requisito clave no es la nacionalidad del socio sino la presencia efectiva de la entidad en Canarias: dirección real, empleados dados de alta en la Seguridad Social y actividad autorizada en ejercicio.
¿La ZEC es compatible con facturar a clientes en Latinoamérica?›
Sí, si la actividad es autorizada y la gestión se realiza desde Canarias. Las rentas generadas por actividades autorizadas dentro del ámbito ZEC pueden beneficiarse del tipo reducido del 4% de IS.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de autorización ZEC?›
El Consejo Rector del Consorcio ZEC debe resolver la solicitud de autorización previa en el plazo de dos meses desde que la recibe (art. 41 de la Ley 19/1994); sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Obtenida la autorización, se aportan los documentos de constitución de la sociedad y la inscripción se practica en diez días. El empleo debe crearse en los seis meses siguientes a la inscripción y la inversión en activos fijos en Canarias realizarse en los dos primeros años. Con la norma vigente, la inscripción de nuevas entidades puede autorizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorrogue (art. 29).
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