La Legítima en España 2026: Cuánto es (⅓ o ⅔ de la herencia) y Cómo Reclamarla
La legítima de los hijos es ⅔ del caudal (⅓ estricto + ⅓ mejora). Ejemplo: herencia de 100.000 € → legítima estricta de 33.333 € a repartir entre los hijos. Quiénes son herederos forzosos y cómo impugnar el testamento.
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Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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La legítima en España es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Para hijos y descendientes son 2/3 del caudal (art. 808 CC): 1/3 de legítima estricta + 1/3 de mejora (solo para descendientes), quedando libre solo 1/3 del caudal hereditario. Los hijos son los principales legitimarios. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del 1/3 de mejora cuando concurre con hijos o descendientes (art. 834 CC). Reclamarla requiere acción judicial si el testador la ha vulnerado y no hay acuerdo.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos. El testador no puede privar de ella a estos herederos ni directamente ni a través de donaciones en vida.
El sistema de legítimas del Código Civil español está pensado para proteger a los familiares más cercanos del fallecido frente a testamentos que los excluyan injustamente.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
1. Hijos y descendientes (primer orden)
Son los principales beneficiarios de la legítima. Tienen derecho a 2/3 de la herencia, aunque con matices:
| Tercio | Denominación | ¿Puede el testador distribuirlo libremente? |
|---|---|---|
| Primer tercio | Legítima estricta | No: se reparte a partes iguales entre todos los hijos |
| Segundo tercio | Tercio de mejora | Parcialmente: puede asignarse a cualquier descendiente (favoreciendo a uno sobre otros) |
| Tercer tercio | Libre disposición | Sí: el testador puede dejarlo a quien quiera |
Ejemplo: herencia de 300.000€ con tres hijos.
- 100.000€ se reparten obligatoriamente entre los 3 hijos a partes iguales (legítima estricta): 33.333€ cada uno
- 100.000€ puede el testador asignarlos a cualquier descendiente que prefiera (tercio de mejora)
- 100.000€ puede dejarlos a quien quiera, incluso a un extraño (libre disposición)
Si un hijo muere antes que el testador y tiene hijos propios (nietos del testador), estos heredan por representación la parte de su padre.
2. Padres y ascendientes (segundo orden)
Solo tienen legítima si no hay descendientes. En ese caso:
- Si viven los dos padres: la mitad de la herencia (1/4 para cada uno)
- Si solo vive uno: la mitad de la herencia para ese progenitor
- Si concurren con el cónyuge viudo del fallecido: un tercio de la herencia (art. 809 CC)
3. Cónyuge superviviente (usufructo)
El cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho, art. 834 CC) no tiene derecho a una parte en propiedad de la herencia como legítima, sino a un usufructo (derecho a usar y disfrutar los bienes):
| Situación | Legítima del cónyuge |
|---|---|
| Concurre con hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia) |
| Concurre con ascendientes (sin descendientes) | Usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC) |
| No hay descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 CC); si no hay testamento, hereda todos los bienes (art. 944 CC) |
¿Cómo se calcula la legítima?
El cálculo de la legítima es más complejo de lo que parece porque debe tenerse en cuenta no solo el patrimonio al fallecimiento, sino también las donaciones realizadas en vida:
Base de cálculo = Activo hereditario – Deudas + Donaciones computables realizadas en vida
Las donaciones a los herederos (colaciones) se suman al caudal para calcular si la legítima ha sido respetada.
¿Cuándo se vulnera la legítima?
La legítima se vulnera cuando el testamento (o las donaciones en vida) priva al heredero forzoso de su parte mínima garantizada. Puede ocurrir:
Preterición (omisión del heredero)
El testamento no menciona a un heredero forzoso. Si es un hijo nacido después del testamento que el testador desconocía, se da una preterición no intencional (art. 814 CC): si resultan preteridos todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial; si solo alguno, se anula la institución de herederos, pero valen las mandas y mejoras que no sean inoficiosas.
Si la omisión fue intencionada, el heredero preterido conserva su legítima: la estricta si concurre con otros hijos o descendientes y la de dos tercios si los herederos nombrados no son legitimarios (STS 342/2020, de 23 de junio).
Asignación insuficiente
El testamento asigna al heredero forzoso menos de lo que le corresponde por legítima. El heredero puede reclamar el complemento.
Donaciones que vulneran la legítima
Si el testador donó en vida bienes en exceso y no quedan suficientes bienes para cubrir las legítimas al fallecimiento, los herederos forzosos perjudicados pueden ejercer la acción de reducción de donaciones (inoficiosas).
Desheredación: cuándo es válida
El testador puede desheredar a un hijo o descendiente, pero solo por las causas tasadas en el artículo 853 del Código Civil:
- Haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador
- Las causas de indignidad del artículo 756, números 2, 3, 5 y 6 (por ejemplo, condena firme por delitos contra la libertad o la integridad moral del testador, o haberle obligado con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o a cambiarlo)
La desheredación sin causa legal o con causa no probada es ineficaz (art. 851 CC): el desheredado puede impugnarla y recuperar su legítima. Según la doctrina del Tribunal Supremo que recoge la STS 533/2026, de 9 de abril, esa acción caduca a los 4 años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento.
Cómo reclamar la legítima
Si crees que el testamento vulnera tu legítima, los pasos son:
1. Obtener el testamento
Con el certificado de últimas voluntades, solicita una copia del testamento al notario autorizante.
2. Calcular la legítima
Con la ayuda de un abogado, calcula si lo que te corresponde según el testamento es igual o superior a tu legítima legal, teniendo en cuenta el patrimonio y las donaciones en vida.
3. Reclamación extrajudicial
Antes de demandar, intenta negociar con los demás herederos para que te complementen la legítima sin necesidad de juicio. Desde el 3 de abril de 2025, haber intentado una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias es además requisito para que se admita la demanda (art. 5 LO 1/2025).
4. Acción de complemento de legítima
Si no hay acuerdo, puedes demandar el complemento de legítima (art. 815 CC) ante el Tribunal de Instancia (antes Juzgado de Primera Instancia).
Plazo: según el Tribunal Supremo, la acción de complemento de legítima está sujeta a un plazo de caducidad de 5 años desde el fallecimiento del testador (STS 533/2026, de 9 de abril).
La legítima y los pactos de mejora
En algunas comunidades autónomas con derecho foral (Galicia, Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Baleares) existen pactos sucesorios y de mejora que permiten una mayor libertad de testar y disposición en vida. En Canarias se aplica el Código Civil (derecho común), por lo que el sistema de legítimas descrito es el aplicable.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Puede mi padre dejarme solo 1€ en el testamento? No. El testamento puede asignarte un euro simbólico, pero tienes derecho a reclamar el complemento de tu legítima (como mínimo 1/9 del caudal si hay 3 hijos: el tercio de legítima estricta dividido entre tres).
¿Y si no hay bienes al fallecer porque los donó todo en vida? Puedes ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas (arts. 636 y 654 CC) para recuperar lo necesario para cubrir tu legítima; el Tribunal Supremo le aplica un plazo de caducidad de 5 años (STS 1548/2023, de 8 de noviembre).
¿Mi pareja de hecho tiene legítima? No. La pareja de hecho no tiene legítima en el Código Civil. Solo hereda si hay testamento que la incluya.
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